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ACUERDO de 12 de marzo de 2021, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de las semanas de fiestas locales en 2021 por la Covid-19. [2021/2893]

(DOGV núm. 9043 de 17.03.2021) Ref. Base Datos 004409/2021

ACUERDO de 12 de marzo de 2021, del Consell, de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de las semanas de fiestas locales en 2021 por la Covid-19. [2021/2893]
«La Mesa Sectorial de Función Pública, en su reunión de 9 de marzo de 2021, adoptó el acuerdo sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de las semanas de fiestas locales en 2021.
Por otro lado, en reunión de la misma fecha, la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE) acordó incorporar el contenido del Acuerdo de 9 de marzo de 2021, de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de las semanas de fiestas locales para el año 2021, al vigente Convenio Colectivo para su aplicación al personal laboral que le resulte de aplicación, una vez ratificado por el Consell.
El artículo 38.3 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, establece que cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afectan temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, si es el caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.
Así mismo, el artículo 154.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, establece que en esta materia se tiene que aplicar el régimen establecido en la legislación básica estatal.
Por ello, en virtud del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 12 de marzo de 2021,

ACUERDA

Ratificar el Acuerdo de 9 de marzo de 2021, de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de las semanas de fiestas locales en 2021, que figura como anexo.



ANEXO
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de las semanas de fiestas locales para el año 2021.

Reunidos en València, a 9 de marzo de 2021, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo que establece el artículo 33 y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP) y el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (Ley 10/2010), manifiestan:
El artículo 13 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat (Decreto 42/2019) regula el día exento de la asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales que se celebran en la Comunitat Valenciana, y fija el martes de la semana de las fiestas de la Magdalena para el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Castelló de la Plana o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebran estas fiestas; el día 18 de marzo, para el personal cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de València, o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebran las fiestas de Fallas, y el día 23 de junio para el personal, cuyo centro de trabajo radique en la ciudad de Alicante o en aquellos otros municipios de la provincia donde se celebren las fiestas de San Juan.
El decreto aclara qué tiene que entenderse por semana de fiestas de cada uno de los municipios, determinando que consistirá «en cinco días laborables anteriores o posteriores al festivo principal». El día de inicio y final se determinará anualmente por la dirección general competente en materia de función pública, sin que compute en estos cinco días laborables el día exento de asistencia al trabajo, ni el que pueda sustituirlo, si procede, cuando coincida en festivo o inhábil.
Así mismo, el apartado 7 del mencionado artículo establece que el horario de trabajo durante la semana de fiestas de cada municipio de la Comunitat Valenciana en que radique el puesto de trabajo, será de 09.00 horas a 14.00 horas.
Actualmente, la celebración de las fiestas de la Magdalena y de las Fallas 2021 en sus fechas habituales está suspendida a consecuencia de la evolución de la pandemia ocasionada por la Covid-19, desconociéndose si será posible su celebración en lo que queda de año 2021 ni cuál será la situación en lo que respecta a las fiestas de San Juan en la provincia de Alicante.
De otra parte, aunque se mantienen como festivos los días 19 de marzo y 24 de junio, en el caso de Castelló de la Plana, mediante Resolución de 3 de marzo de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (DOGV 9034, 4 de marzo), se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2021, en el sentido de cambiar el festivo local de Castelló de la Plana del día 8 de marzo al 10 de septiembre de 2021, situación que ha motivado la necesidad de dejar sin efecto la Circular 2/2021, de la dirección general de Función Pública, por la que se informa del régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas de la Magdalena del año 2021.
Cabe tener en consideración asimismo, que existen centros de trabajo de la Generalitat en otros municipios de la Comunitat Valenciana, que no se acogen a las semanas de fiestas anteriormente establecidas y es el órgano competente en materia de personal, a los efectos de la aplicación del horario especial, el encargado de establecer la fecha de inicio y finalización de la semana de fiestas locales y de determinar el día de esa semana en que se estará exento de la asistencia al trabajo.
Los argumentos expuestos ponen de manifiesto una situación en la que las decisiones a adoptar, en cada caso, pueden venir determinadas por la evolución de la pandemia y por la posibilidad de que las fiestas locales se celebren o queden en suspenso para un momento posterior.
El personal empleado público debe tener los mismos derechos y obligaciones independientemente de dónde preste sus servicios y esta igualdad, debe garantizarse evitando la disparidad de situaciones y por tanto de soluciones que además, no resulta posible prever en este momento. Por ello, se considera imprescindible acordar una serie de medidas que, de una parte, posibiliten la uniformidad en el régimen jurídico de aplicación para todas las semanas de fiestas locales de 2021 y de otra, adapten la normativa vigente a las nuevas circunstancias de forma que no suponga en ningún caso un menoscabo de los derechos del personal y respete el cómputo anual de la jornada previsto en el Decreto 42/2019.
En consecuencia, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la Administración y las organizaciones sindicales antes indicadas, y previa la emisión del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos se firma el presente

Acuerdo

Primero. Ámbito del acuerdo
1. Ámbito personal
El acuerdo será aplicable al personal funcionario que presta servicios en la Administración de la Generalitat cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con su representación sindical en la Mesa Sectorial de Función Pública y su gestión está asignada a la actual Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
2. Ámbito funcional
El presente acuerdo se refiere a las materias que en él se especifican y que han sido objeto de negociación de acuerdo con los artículos 37 y 38 del TREBEP y 154 de la Ley 10/2010.
3. Ámbito territorial
El ámbito territorial está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Administración de la Generalitat en que presta servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.

Segundo. Periodo de vigencia del acuerdo
El acuerdo estará vigente durante el año 2021.

Tercero. Desarrollo normativo de las medidas contenidas en este acuerdo
Las medidas contenidas en este acuerdo, dado que pueden ser decididas de manera definitiva por el Consell, serán directamente aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, si es el caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Cuarto. Objeto del acuerdo
El presente acuerdo pretende establecer el régimen jurídico de aplicación en la jornada y horario de trabajo a realizar durante las semanas de fiestas locales de la Comunitat Valenciana para el año 2021, adoptándose por lo tanto, las siguientes medidas en relación con la mencionada materia:
1. Dejar sin efecto, para el año 2021, los apartados 1 y 6, en lo relativo al día exento de asistencia al trabajo con motivo de las fiestas locales, del artículo 13 del Decreto 42/2019.
Durante este año 2021, en sustitución del día exento del martes de la semana de las fiestas de la Magdalena, el 18 de marzo, el 23 de junio, o el que pudiera corresponder en los municipios donde existan centros de trabajo de la Generalitat que no se acojan a las semanas de fiestas previstas en el apartado 1 del artículo 13, el personal empleado público dispondrá de un día adicional de permiso por asuntos propios que se podrá disfrutar hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Dejar sin efecto para el año 2021, el horario especial de 09.00 a 14.00 horas previsto para las semanas de fiestas locales en el artículo 13 del Decreto 42/2019, que será sustituido por una bolsa de horas a razón de 10 0 12.30 horas en función de la jornada que tenga asignado el puesto de trabajo que se ocupa de conformidad con su clasificación, a utilizar en lo que resta de año 2021 y que no podrá suponer, en ningún caso, el incumplimiento del horario de permanencia obligatoria previsto en el artículo 9.2 del Decreto 42/2019.
3. Los órganos competentes en materia de personal, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto. Publicidad del acuerdo
El presente acuerdo, una vez ratificado, se remitirá para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 9 de marzo de 2021.»

[Siguen las firmas y rúbricas del vicepresidente de la Mesa Sectorial de Función Pública, en sustitución de la Presidencia, y de las organizaciones sindicales UGT-PV, CSIF, Intersindical Valenciana y CCOO-PV.]


València, 12 de marzo de 2021

La consellera secretaria,
Mónica Oltra Jarque

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