Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, del director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, por la que se aprueban y publican los modelos normalizados de las solicitudes, acreditaciones y actas establecidas en el Decreto 55/2021, de 23 de abril de 2021, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. [2021/5011]

(DOGV núm. 9084 de 14.05.2021) Ref. Base Datos 004389/2021

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, del director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, por la que se aprueban y publican los modelos normalizados de las solicitudes, acreditaciones y actas establecidas en el Decreto 55/2021, de 23 de abril de 2021, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana. [2021/5011]

En fecha de 5 de mayo de 2021, se ha publicado en el número 9076 del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), el Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana.
En este decreto se desarrollan aspectos fundamentales de la regulación contenida en la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Mediación de la Comunitat Valenciana, con el fin de lograr una justicia eficaz que garantice tanto el acceso de la ciudadanía a la justicia como la tutela judicial efectiva de sus derechos y libertades.
Por su importancia destaca la regulación de la mediación gratuita como mecanismo necesario para financiar la prestación de las actuaciones que lleva a cabo la persona mediadora en el procedimiento de mediación, así como para que el mismo se convierta en un medio accesible para la ciudadanía favoreciendo su efectiva implantación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 39.4, 42 y 45 del referido decreto, para poder disfrutar del beneficio del reconocimiento del derecho a la mediación gratuita serán de uso obligatorio, según corresponda, los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Generalitat.
Por su parte la Disposición Adicional Segunda del decreto establece que mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de mediación, se aprobará el contenido de los modelos normalizados de las distintas solicitudes, acreditaciones y actas mencionadas en este reglamento, que se encontrarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat.
Según lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, y en el artículo 10.1 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, tiene atribuidas, entre otras, la competencia en materia de mediación.
Es por ello que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Único
Aprobar los modelos que seguidamente se indican y adjuntan en los distintos anexos
a) Solicitud de reconocimiento del derecho a la gratuidad de la mediación intrajudicial (Anexo I)
b) Solicitud de ayuda y pago de las actuaciones de mediación intrajudicial realizadas por la persona mediadora designada por el Centro de Mediación de la Comunitat Valenciana (Anexo II)
c) Acreditación de la sesión informativa previa al procedimiento de mediación gratuita intrajudicial (Anexo III)
d) Acta sesión inicial constitutiva del procedimiento de mediación gratuita intrajudicial (Anexo IV)
e) Acta de la sesión final del procedimiento de mediación gratuita intrajudicial (Anexo V)

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la presentación de cualquier otro recurso que se considere procedente. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112.1, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

València, 6 de mayo de 2021.– El director general de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia: José García Añón.

linea
Mapa web