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ORDEN 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud. [2020/4191]

(DOGV núm. 8832 de 11.06.2020) Ref. Base Datos 004349/2020

ORDEN 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud. [2020/4191]
Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Méritos computables
Artículo 4. Comprobación de los requisitos
Artículo 5. Normas generales
Capítulo II. Méritos valorables y normas para su cómputo
Artículo 6. Servicios prestados
Artículo 7. Grado de carrera profesional o desarrollo profesional

Artículo 8. Tiempo de destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa
Artículo 9. Formación
Artículo 10. Otras actividades
Artículo 11. Conocimientos de valenciano
Capítulo III. Acreditación de méritos
Artículo 12. Acreditación de los servicios prestados
Artículo 13. Acreditación de la formación
Artículo 14. Acreditación de otras actividades
Artículo 15. No valoración de documentación aportada
Capítulo IV. Baremo de méritos para los procesos de selección
Artículo 16. Puntuación máxima de la fase de concurso
Artículo 17. Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales sanitarias incluidas en los grupos de titulación A1 y A2
Artículo 18. Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales sanitarias incluidas en los grupos de titulación B, C1 y C2
Artículo 19. Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales de gestión y de servicios incluidas en los grupos de titulación A1 y A2
Artículo 20. Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales de gestión y de servicios incluidas en los grupos de titulación B, C1, C2 y AP
Capítulo V. Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria
Artículo 21. Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2
Artículo 22. Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación B, C1 y C2
Artículo 23. Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales de gestión y de servicios correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2
Artículo 24. Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales de gestión y de servicios correspondientes a los grupos de titulación B, C1, C2 y AP
Capítulo VI. Baremo de méritos para los procesos de movilidad interna del personal estatutario fijo, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad
Artículo 25. Méritos valorables y puntuación de los mismos
Capítulo VII. Resolución de empates en los procesos de provisión
Artículo 26. Resolución de empates en los procesos de provisión regulados en la presente Orden
Disposición adicional primera. No incidencia presupuestaria
Disposición adicional segunda. Facultad de desarrollo
Disposición transitoria única. Aplicación del baremo en los procesos de movilidad interna
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor


PREÁMBULO

I. El artículo 103.3 de la Constitución Española regula el acceso a la función pública, señalando que responderá a los principios de mérito y capacidad.
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la selección de funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone, en su artículo 29, los criterios generales de provisión, y regula en su capítulo VII la movilidad de dicho personal.
El Decreto 192/2017, del Consell, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, regula en su Título I la selección de recursos humanos, y en su Título II la movilidad del personal. En ambos títulos se establece que los baremos de méritos a aplicar serán aprobados con carácter reglamentario. Por su parte, el citado decreto, en su artículo 36, en relación con los procesos de movilidad interna, determina que el baremo de méritos de los mismos deberá ser común para todos los departamentos y se negociará en Mesa Sectorial de Sanidad.
La Disposición final segunda del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Hasta ahora, la regulación de los baremos de méritos aplicables en los procesos de selección y provisión del personal estatutario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana se encontraba incluida en dos Órdenes del conseller de Sanidad, ambas del año 2007, la Orden de 12 de febrero de 2007, reguladora del baremo de méritos de aplicación a los concursos de traslados, y la Orden de 7 de mayo de 2007, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos.
Por ser también de interés público, el tiempo transcurrido desde la publicación de dichas Órdenes, junto a la existencia de numerosas Sentencias e Instrucciones que pretendían aclarar la aplicación de determinados preceptos contenidos en las mismas y, principalmente, la aprobación del Decreto 192/2017, del Consell, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, unido a la consiguiente necesidad de adaptación de los criterios de valoración a los principios contenidos en el nuevo Reglamento, hacen totalmente necesaria la aprobación de una nueva regulación, adaptando los méritos a valorar y su forma de acreditación a la realidad y a la normativa actuales.
II. Esta Orden fue aprobada por las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad en la sesión de fecha 3 de diciembre de 2019, e intenta fielmente unificar y actualizar los baremos de méritos aplicables.
La presente Orden se distribuye en siete capítulos, 26 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y una disposición final única.
Por su especial importancia, en su artículo 1, se establece como objeto regular los baremos de méritos a aplicar, tanto en la fase de concurso de los procesos de selección de personal para la cobertura con carácter definitivo de plazas estatutarias, como en los procesos de provisión de plazas básicas vacantes, mediante convocatorias de movilidad voluntaria y de movilidad interna del personal estatutario fijo.
Entre las novedades más importantes que se incluyen en su articulado cabe destacar la tramitación de estos procesos de selección y provisión a través de medios telemáticos, tendiendo a la valoración de oficio de los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados, el grado de carrera y desarrollo profesional, la permanencia para los procesos de provisión, la participación en los órganos colegiados de selección y provisión, así como el conocimiento del valenciano.
Respecto de los méritos a valorar en los procesos de selección, una vez estudiadas las reivindicaciones formuladas por los colectivos interesados y siempre respetando los derechos de todo el personal trabajador afectado, se ha incorporado a la Orden la valoración de los servicios prestados como personal sanitario en el cuerpo militar de sanidad, en instituciones penitenciarias, en fundaciones de investigación adscritas a establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en instituciones públicas y centros sociosanitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana y gestión directa por una Administración Pública, en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana y en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.
Por otra parte, en el Capítulo III de la Orden, se regula la forma de acreditación de los méritos alegados, en un intento de unificar criterios, y evitando, en la medida de lo posible, las discrepancias advertidas en anteriores procesos de selección y/o provisión respecto de la forma de acreditación de los mismos. Se exige, de este modo, para la valoración de determinados servicios prestados, la presentación del informe de vida laboral emitido por el Ministerio competente en materia de trabajo y seguridad social. Así mismo, se incluye la acreditación de las ediciones de publicaciones en formato electrónico, en un intento de acercar claramente estos procesos a la actualidad.
Otras novedades de esta Orden lo constituyen la especial, y necesaria valoración, de los servicios prestados cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, y el reconocimiento de la obtención de las especialidades sanitarias por la vía de la residencia. Se valoran también, por primera vez, las actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia, la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión, y las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos diferentes de los títulos oficiales regulados por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
La necesidad de actualizar y adaptar la normativa a la nueva realidad actual, hace conveniente una nueva regulación que sustituya a la Orden de 12 de febrero de 2007, reguladora del baremo de méritos de aplicación a los concursos de traslados, y a la Orden de 7 de mayo de 2007, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos.
III. El proceso de elaboración de esta Orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, quedando ellos justificados en los informes previos a la norma, así como en el trámite de consulta pública efectuado a través del portal web, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en los que constan los antecedentes de la misma, los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad de su aprobación, sus objetivos, así como la posible solución alternativa a la regulación. Se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que esta Orden es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el ámbito de las competencias que, en materia de recursos humanos, ostenta esta conselleria, dada la necesidad de desarrollar el referido Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, y de delimitar y concretar, en suma, un nuevo baremo de méritos para el personal estatutario fijo que opte a los concursos de traslados o a los procedimientos de movilidad interna o voluntaria. Respecto a los principios de transparencia y eficiencia, su justificación está claramente definida en este preámbulo, toda vez que afecta a contenidos que ordenan que el acceso a la función pública debe responder, en todo momento, a los principios de mérito y capacidad.
Asimismo, su elaboración consta en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat Valenciana.
IV. Por todo lo expuesto, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 3 de diciembre de 2919, emitidos los preceptivos informes, realizados los trámites de audiencia pertinentes, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 37 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 28.e de la citada ley y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.


ORDENO

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Orden es regular los baremos de los méritos a aplicar en la fase de concurso de los procesos de selección de personal para la cobertura con carácter definitivo de plazas estatutarias, en los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria, y en los procesos de movilidad interna, del personal estatutario fijo, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta Orden será de aplicación al personal estatutario del Sistema Valenciano de Salud, gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad, respecto a plazas de naturaleza estatutaria dependientes de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

Artículo 3. Méritos computables
1. Se valorarán los méritos obtenidos, en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, para los procesos de movilidad interna, en la fecha de la convocatoria, debiendo ser alegados, en todo caso, en la solicitud de participación.
Respecto de los méritos referidos a las especialidades sanitarias o titulaciones oficiales, además podrán ser valorados los que estén en condiciones de obtenerse a la fecha de la convocatoria, entendiendo por tal el momento del abono de las tasas de los títulos o, en el caso de las especialidades sanitarias, la fecha en que la Comisión de Docencia correspondiente otorga la evaluación final positiva del periodo formativo.
2. Un mérito solo podrá ser valorado en un apartado.
3. Las puntuaciones obtenidas por los méritos aportados o valorados de oficio, de conformidad con los presentes baremos, una vez publicados los listados definitivos y resueltos todos los recursos interpuestos, se presumirán válidas a efectos de futuros concursos de traslados de la misma categoría profesional, computándose de oficio de forma automática por la Administración.
No obstante, a petición de las personas participantes, se podrán valorar aquellos méritos no alegados en procesos anteriores, siempre que queden acreditados, de conformidad con los criterios establecidos en la presente orden.

Artículo 4. Comprobación de los requisitos
Procederá la valoración de los méritos alegados en los procesos indicados en el artículo 1 de esta Orden cuando las personas participantes cumplan los requisitos exigidos para el ejercicio de las funciones de plazas objeto de los mismos, de tal manera que serán excluidas de los procesos cuando se determine que no cumplían los requisitos de la categoría de conformidad con la convocatoria de selección o provisión correspondiente.

Artículo 5. Normas generales
1. La participación en los procesos de selección y provisión a que se refiere esta Orden se realizará telemáticamente, a través de las aplicaciones informáticas correspondientes. Las instrucciones para la participación se incluirán en las distintas convocatorias.
2. La Administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados, grado de carrera y desarrollo profesional reconocido en las instituciones sanitarias gestionadas directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, permanencia para los procesos de provisión, participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión y pertenencia al Colegio de selección y provisión, en los supuestos previstos en los Capítulos IV y V de la presente orden, así como el conocimiento de valenciano, sin que quienes participen deban acreditar documentalmente dichos méritos, excepto, para el conocimiento de valenciano, los homologados o revalidados según la normativa en vigor.
Respecto del resto de méritos y en tanto la Administración no pueda realizar su valoración de oficio, las personas participantes deberán aportar la documentación justificativa, en los plazos establecidos para ello en las distintas convocatorias.
3. Cuando el idioma original de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá adjuntar, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada mediante traductor/a jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.
4. La participación en los procesos de selección y provisión comportará el consentimiento al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.
5. La consignación de datos falsos en la solicitud de inscripción o aportación de documentación falsa conllevará la exclusión del proceso de selección o provisión y/o nulidad de la adjudicación de la plaza, en su caso, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.


Capítulo II
Méritos valorables y normas para su cómputo

Artículo 6. Servicios prestados
1. Se entienden incluidos en el apartado servicios prestados valorables, de conformidad con las previsiones incluidas en los Capítulos IV, V y VI de esta orden, los siguientes:
a) Servicios prestados en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directa o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud; en las Consejerías/Consellerias y Ministerio con competencias en materia de sanidad, y en instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y de países del Espacio Económico Europeo. Respecto de los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Reino Unido, se estará a lo establecido en los Acuerdos suscritos correspondientes.
b) Servicios prestados como personal sanitario, en el cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
c) Servicios prestados como personal sanitario de instituciones penitenciarias españolas.
d) Servicios prestados en fundaciones para la investigación adscritas a establecimientos del Sistema Nacional de Salud, siempre que quede acreditada relación contractual, funcionarial o estatutaria de prestación de servicios, que los servicios se hayan desempeñado en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad en la que se participa y que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional.
e) Servicios prestados como personal sanitario, en instituciones públicas de carácter sociosanitario dependientes de la Administración del Consell, cuya titularidad pertenezca la Generalitat Valenciana y estén directamente gestionadas por ella.
g) Servicios prestados como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos previstos en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.
h) Servicios prestados como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.
i) Servicios en cualquier otro ámbito siempre que una norma de rango superior así lo establezca.
2. En este apartado se computará, el tiempo, además de en la situación de servicio activo, en servicios especiales, en excedencias por cuidado de familiares amparadas por la normativa vigente, así como en reducciones de jornada y en otras situaciones protegidas por la Ley, valorándose en la categoría/especialidad desempeñada cuando se accedió a la situación.
3. Se establece una puntuación complementaria en la valoración del tiempo trabajado en las plazas que, según los criterios establecidos, se determine que son de difícil cobertura, entendiendo por tal aquellas en las que existan dificultades de provisión, considerando sus circunstancias especiales o geográficas.
La calificación de una plaza como de difícil cobertura se realizará por resolución de la dirección general competente en materia de recursos humanos previo informe favorable de la dirección general competente en materia de asistencia sanitaria.
4. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, computándose aquellos a los que corresponda mayor puntuación.
5. Al personal nombrado para atención continuada/guardias, por cada 130 horas de guardia de presencia física se le computará como un mes de trabajo, o la parte que corresponda proporcionalmente. Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de 130 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado. En ningún caso serán valoradas las guardias localizadas.
6. Los servicios prestados como personal estatutario de sustitución en plazas correspondientes a las categorías de médica/o SAMU, enfermera/o SAMU y Técnica/o de Emergencias Sanitarias, se computarán por cada 130 horas, como un mes trabajado, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado.
7. Los servicios prestados en promoción interna temporal se computarán en la categoría efectivamente desempeñada.
8. Se considerará como trabajo desarrollado en la misma categoría y/o especialidad, el correspondiente al puesto de trabajo de origen cuando desde el mismo se acceda a plazas de jefatura o asimilados.
9. Los servicios en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, gestionadas directa o indirectamente, y en las Instituciones Sanitarias públicas de países de la Unión Europa o del Espacio Económico Europeo podrán ser valorados tanto hayan sido prestados en la misma como en distinta categoría. En el resto, únicamente serán valorados los prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la que se participa y siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional.
10. Al personal con nombramientos a tiempo parcial, cualquiera que sea el número de horas realizadas, se le computarán los servicios prestados como realizados a jornada completa.

Artículo 7. Grado de carrera profesional o desarrollo profesional

1. El mérito de grado de carrera profesional o desarrollo profesional, únicamente será valorado en los procesos de movilidad de personal a través de los concursos de traslados y procesos de movilidad interna.
2. Se valorará el grado de carrera profesional o, en su caso, de desarrollo profesional, más alto reconocido a la fecha de determinación del cómputo de mérito, en la categoría y especialidad en la que se concursa.

Artículo 8. Tiempo de destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa
1. Este mérito, únicamente para los procesos de movilidad de personal a través de los concursos de traslados, valorará el tiempo de servicios prestados en el mismo destino definitivo, en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa.
2. Para poder puntuar en este apartado, la persona concursante deberá haber completado cinco años ininterrumpidos, inmediatamente anteriores a la convocatoria, en el centro donde tiene la plaza en propiedad y en su categoría y especialidad. Este plazo será de tres años cuando se trate de plazas declaradas de difícil cobertura.
En el supuesto de movilidad forzosa por razones organizativas o asistenciales de personal fijo, que suponga cambio o reubicación de centro de trabajo, cuando se acredite el derecho al retorno al ámbito de origen previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, se entenderá que el destino definitivo es el del ámbito de origen, salvo que el derecho al retorno se hubiera extinguido por haber podido ser ejercido mediante concurso de traslados y no se hubiera instado.
3. A los efectos de la permanencia se considerará equivalente el reingreso provisional y serán tenidas en cuenta, salvo las excepciones previstas en la presente orden, todas las situaciones administrativas que conllevan reserva de la plaza de conformidad con la normativa vigente, las situaciones de excedencia que dan derecho al cómputo del tiempo a efectos de antigüedad dirigidas a promover la conciliación de la vida familiar y laboral, las reducciones de jornada protegidas por la Ley y el trabajo correspondiente a puestos de trabajo para los que su desempeño se requiera la misma categoría (cargos directivos, jefaturas, supervisiones), con independencia en estos últimos, de que se hayan desarrollado en el mismo o distinto centro de trabajo.
4. En ningún caso es de aplicación este mérito a los periodos de servicios prestados en comisión de servicios y a las excedencias voluntarias por cualquier causa, suspensión de funciones, promoción interna temporal y demás situaciones no contempladas en el apartado anterior.

Artículo 9. Formación
1. Se entiende incluida en este apartado de formación, la siguiente:
a) Formación especializada vía residencia: este mérito, que únicamente será valorado en la fase de concurso de los procesos de selección de personal con carácter definitivo a través del concurso-oposición, valorará el periodo de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia, o la vía excepcional de obtención de la especialidad para, enfermeras/os que hayan obtenido la de la categoría que se corresponda con la formación requerida para la participación en el proceso selectivo de que se trate.
Dado que un mérito no podrá ser puntuado por más de un apartado o subapartado, los años de realización de la formación especializada en ciencias de la salud, mediante el sistema de residencia, en ningún caso podrán ser valorados en ningún otro apartado del baremo.
b) Titulaciones académicas oficiales distintas, del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios), y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta.
c) Doctorado siempre que se haya obtenido en materia relacionada con la categoría objeto de la convocatoria, y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios). Así mismo se valorará el haber completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental y la innovación aprobados por el Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio competente en materia de Sanidad o la Agencia Nacional de Investigación, a través de los contratos Río Hortega, Juan Rodes, Sara Borrell y/o Miguel Servet.
d) Masters universitarios oficiales relacionados con la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios.
e) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos diferentes de los títulos oficiales regulados por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, cuya carga lectiva sea igual o superior a 60 créditos y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario o de gestión y servicios).
f) Actividades formativas recibidas o impartidas cuyo contenido esté directamente relacionado con la categoría en virtud de la cual se participa en el proceso de selección o provisión, y aquellas consideradas como genéricas para todas las profesiones, entendiendo como tales, única y exclusivamente, las siguientes actividades formativas: informática, investigación, calidad, estadística, prevención de riesgos laborales, igualdad de género, ordenación, planificación y gestión sanitaria.
2. Serán valoradas las actividades formativas, siempre que hayan sido convocadas, gestionadas u homologadas por:
a) Ministerio competente en materia de sanidad, incluyendo el Instituto de Salud Carlos III.
b) Ministerio competente en materia de administraciones públicas.
c) Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y equivalentes de otras Comunidades Autónomas.
d) Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes.
e) Universidades públicas y privadas.
f) Todos aquellos realizados en centros de formación de personal empleado público, organizaciones sindicales u otros promotores, dentro del marco de los acuerdos de formación para la ocupación de las Administraciones Públicas vigentes en el momento de realización de los cursos.
g) Además, y únicamente para los procesos de selección, se valorarán las actividades formativas convocadas, gestionadas u homologadas por entidades públicas con competencia en materia de formación profesional para el empleo.
3. En ningún caso se puntuarán en el presente artículo los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos y masters de doctorado, salvo que, respecto de estos últimos, no se haya obtenido el título de doctor/a, y los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de las plazas que se ocupan.
3. Respecto de los cursos recibidos, serán susceptibles de valoración las sucesivas ediciones de un mismo curso, cuando entre una edición y otra hayan transcurrido más de 2 años. En el resto de los casos no serán valorados.
4. Cuando la documentación acreditativa de un curso o master universitario oficial especifique su duración en créditos sin la correspondencia del número de horas, a falta de certificación de la entidad correspondiente, la determinación del número de horas, a efectos de los baremos regulados en esta orden, se hará con la siguiente equivalencia:
a) Respecto de los cursos anteriores al 19 de septiembre de 2003, fecha de entrada en vigor del RD 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se entenderá cada crédito como equivalente a 10 horas.
b) Respecto de los cursos posteriores a esa fecha, se entenderá cada crédito como equivalente 25 horas, o la asignación crédito-hora que establezca la normativa vigente en la materia, en la fecha de celebración de los mismos.

Artículo 10. Otras actividades
1. En este apartado de méritos se valorarán las siguientes actividades, siempre de conformidad con las previsiones contenidas en los Capítulos IV, V y VI de la presente Orden:
a) Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia.
b) Las actividades como profesor/a asociado/a y/o como docente de prácticas, en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada, o en los estudios universitarios o actividades de formación correspondientes al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional.
c) La participación en comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas.
d) La realización de trabajos científicos y/o técnicos, que hayan sido publicados en libros, o revistas, estas de reconocido prestigio en el ámbito de la respectiva categoría a la que se concursa, apreciados por la comisión de valoración o tribunal. Los trabajos solo podrán ser valorados una vez, de tal manera que, en caso de coincidir en el mismo candidato la coautoría de un libro con la autoría de alguno de sus capítulos, se valorará únicamente el trabajo de mayor valor. En ningún caso varios capítulos de un mismo libro podrán valorarse por encima del valor del propio libro.
e) El conocimiento de lenguas oficiales de los estados de la Unión Europea diferentes al castellano y valenciano, de conformidad con las previsiones incluidas en los Capítulos IV, V y VI.
f) Para todos los procesos de provisión y, los de selección para el turno de promoción interna, la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o en el Colegio de Selección y Provisión previsto en el artículo 4-2 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.
g) Para los procesos de selección, otras actividades que se consideren relevantes, siempre que estén directamente relacionadas con la categoría y no esté prevista su valoración en otros apartados. Se valorará en este apartado el disfrute de becas de estudio y/o investigación, presentación de ponencias, posters, comunicaciones, abstract y similares en congresos científicos relacionados con la categoría.

Artículo 11. Conocimientos de valenciano
1. La valoración de los conocimientos de valenciano se corresponderá con los certificados de nivel obtenidos en la fecha tope de presentación de méritos y expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o con los del nivel al que se homologue o revalide, según lo previsto en la normativa en vigor.
2. La valoración de este mérito se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.


Capítulo III
Acreditación de méritos

Artículo 12. Acreditación de los servicios prestados
La forma de acreditación de los méritos de servicios prestados no valorables de oficio por la conselleria competente en materia de sanidad, se realizará de la manera siguiente:
a) Los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas se acreditará mediante certificación emitida por el titular de la dirección o gerencia del centro, o quien ostente la competencia para ello, directamente o por delegación, en la que deberá constar la referencia a la norma que acredita la competencia de quien suscribe el certificado y, la categoría/especialidad, tipo de vínculo, régimen jurídico y fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones.
b) Si los servicios han sido desempeñados en instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en la certificación, además, deberá constar expresamente la naturaleza jurídica de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo.
c) El resto de servicios prestados se acreditarán por la presentación del informe de vida laboral emitido por el Ministerio competente en materia de trabajo y Seguridad Social, además del certificado emitido por quien ostente la competencia para acreditar dichos servicios, en el que deberá constar la categoría/especialidad, el contenido funcional de los puestos de trabajo desempeñados, tipo de vínculo, régimen jurídico y fecha de inicio y fin de los servicios.
d) En el caso de servicios prestados como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan a pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana, además de lo señalado en el apartado anterior, los certificados de la empresa deberán indicar las fechas en las que la misma tuvo ese carácter.

Artículo 13. Acreditación de la formación
1. Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán con el título expedido por la autoridad académica competente. En el supuesto de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá aportarse la credencial de reconocimiento, homologación o validación, según proceda, de la titulación, expedida por el ministerio competente en materia de educación español.
2. La formación especializada se acreditará con el título de especialista en ciencias de la salud expedido por el ministerio competente o por los órganos competentes de cualquier otro país siempre que se acompañe el reconocimiento y/o homologación emitida por el citado ministerio. En el supuesto previsto en el artículo 3.1 segundo párrafo, se considerará equivalente a efectos de esta orden, la documentación justificativa del pago de tasa o la certificación expedida por la Comisión de Docencia de evaluación final positiva del periodo de formación especializada en ciencias de la salud mediante el sistema de residencia.
3. El doctorado se acreditará con la aportación del título de doctor, con la mención «cum laude» en su caso. Si en el mismo no se indica la materia objeto del doctorado, se deberá aportar certificación acreditativa de dicho extremo.
La superación de la evaluación de los programas de investigación sanitaria Río Hortega, Juan Rodés, Sara Borrell y/o Miguel Servet, se acreditarán mediante certificados expedidos por el Instituto de Salud Carlos III, el Ministerio con competencia en materia de Sanidad o la Agencia Española de Investigación.
4. En el caso de masters universitarios y títulos universitarios distintos a los oficiales, la certificación, expedida por el órgano competente de la Universidad (Rector, Vicerrector o secretario general) deberá contener la carga lectiva asignada a dicha actividad formativa.
5. La participación en cursos incluidos en un plan de formación se acreditará con las certificaciones de participación como docente o superación como discente, de dichas actividades en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos/ horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas en el caso de docencia y la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.

Artículo 14. Acreditación de otras actividades
1. Las actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia, se acreditarán mediante certificación expedida por la Comisión de Docencia correspondiente.
2. La formación académica impartida se acreditará mediante certificación del respectivo centro académico o universidad, en el que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia, fechas de inicio y fin de la vinculación y fecha de impartición y horas/créditos impartidos, firmada por quien ostente esa competencia.
3. La docencia de prácticas se acreditará mediante certificación del respectivo centro académico o universidad, que deberá incluir los datos señalados en el apartado anterior o, en su caso, certificado de la gerencia/dirección del departamento/centro de trabajo, donde conste clara y expresamente el objeto de la actividad, la participación de la persona interesada, las fechas de inicio y fin de la actividad y horas/créditos impartidos.
4. La participación en comisiones clínicas en instituciones sanitarias públicas se acreditará con la certificación expedida por la gerencia de la institución o dirección de las mismas, con indicación de su fecha de inicio y fin.
5. Las publicaciones se acreditarán con la fotocopia de la hoja donde conste el título del libro y/o, en su caso, de los capítulos que se presenten a valoración, en la que consten: autoría, editorial, ISBN, ISSN o depósito legal, lugar y fecha de publicación e índice de la obra.
Si la edición es en formato electrónico, se presentará certificado o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones, en la que consten: autoría, edición, año, URL, fecha de publicación y fecha de consulta y acceso.
6. El conocimiento de idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano se acreditará mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades del Espacio Europeo de Educación Superior o por las establecidas en el Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Valenciana, o normativa vigente de aplicación.
7. El resto de méritos valorables en este apartado se acreditarán mediante la certificación correspondiente expedida por la entidad o centro responsable de la misma, donde conste clara y expresamente el objeto de la actividad, la participación de la persona interesada y la duración, en su caso.

Artículo 15. No valoración de documentación aportada
En ningún caso será valorada la documentación presentada fuera del plazo establecido para ello en la convocatoria salvo que lo sea a requerimiento del Tribunal del proceso selectivo o Comisión de Valoración. Así mismo, no podrá ser valorada la documentación aportada que incumpla lo previsto en el artículo 5.3 de esta Orden y en el presente Capítulo.

Capítulo IV
Baremos de méritos para los procesos de selección

Artículo 16. Puntuación máxima de la fase de concurso
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en los procesos de selección de personal con carácter indefinido, a través del concurso-oposición, la puntuación correspondiente a la fase de concurso será del 40 % del total de puntuación. En consecuencia, dado que el baremo se establece en 100 puntos, la Administración procederá a adaptar los mismos a dicho porcentaje.

Artículo 17. Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales sanitarias incluidas en los grupos de titulación A1 y A2
1. Servicios Prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:
a.1) En la misma categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación de 0,23 por mes.
a.2) Cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, en la misma categoría profesional y en su caso especialidad, se computarán los servicios prestados de manera continuada, con la siguiente puntuación:
– Durante el primer año de duración del nombramiento temporal: 0,60 puntos por mes.
– A partir del segundo año de duración del nombramiento temporal: 1 punto por mes.
– El tercero y sucesivos años: 0,23 puntos por mes.
b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación 0,12 por mes.
c) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,12 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos:
– Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
– Como personal sanitario de instituciones penitenciarias.
– Como personal sanitario en instituciones públicas y centros sociosanitarios, todos ellos de titularidad de la Generalitat Valenciana y gestión directa por una Administración Pública.
d) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0.10 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos:
– Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat.
– Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.
2. Formación: hasta un máximo de 34 puntos:
a) Formación especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: La obtención de la especialidad sanitaria requerida para el acceso a la categoría y especialidad correspondiente al proceso selectivo al que se opta por el sistema de residencia, será valorada con 6 puntos.
En el supuesto de obtención de la especialidad sanitaria requerida para el acceso a la categoría y especialidad correspondiente al proceso selectivo al que se opta, por la vía excepcional prevista para enfermeras/os se valorará con 3 puntos.
b) Titulaciones académicas oficiales del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario), y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta: por cada una 1.5 puntos, con un máximo de 3 puntos.
c) Doctorado: 6 puntos. Si se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más. Si se han completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental y la innovación a través de los contratos Río Hortega o Sara Borrell se sumarán 2 puntos más, y si se han completado los programas Juan Rodés o Miguel Servet, se sumarán 4 puntos más, no siendo computable en estos dos últimos casos los programas Río Hortega o Sara Borrell.
d) Masters universitarios oficiales: por cada uno 1.50 puntos, con un máximo de 3 puntos.
e) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.
f) Otras actividades formativas: máximo de 13 puntos para categorías profesionales cuyo requisito de acceso a la misma exija una especialidad sanitaria y 19 puntos para el resto de categorías:
f.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
f.2.) Por cada curso de formación impartido, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
3. Otras actividades relacionadas con la categoría: hasta un máximo de 10 puntos.
a) Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: 0.50 puntos por cada año de residencia, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Por cada curso académico completo como profesor/a asociado/a en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada o de formación correspondiente al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional y/o de docente de prácticas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
d) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por cada publicación en revista científica o técnica: 0, 25 puntos.
– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.
– Por cada libro: 1 punto.
e) Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano, hasta un máximo de 0,50 puntos según la siguiente escala:
– A2: 0,10 puntos.
– B1: 0,20 puntos.
– B2: 0,30 puntos.
– C1: 0,40 puntos.
– C2: 0,50 puntos.
f) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión (para el turno de promoción interna): 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 0.50 puntos.
g) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad hasta un máximo de 1 punto.
4. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos.

Artículo 18. Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales sanitarias incluidas en los grupos de titulación B, C1 y C2
1. Servicios Prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en la misma categoría profesional: puntuación de 0,23 por mes.
b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional: puntuación de 0,12 por mes.
c) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional o en aquella para cuyo acceso sea necesaria la titulación exigida en la convocatoria de que se trate, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,12 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos:
– Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.
– Como personal sanitario de instituciones penitenciarias.
– Como personal sanitario en instituciones públicas y centros sociosanitarios, todas ellas de titularidad de la Generalitat Valenciana y gestión directa por una Administración Pública.
d) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos:
– Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat.
– Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.
2. Formación: hasta un máximo de 35 puntos:
a) Por titulaciones académicas distintas y de su misma clasificación de personal estatutario (sanitario), del mismo o superior nivel a la titulación requerida en la convocatoria: por cada una 3 puntos, con un máximo de 6 puntos.
b) Por otras actividades formativas: máximo de 29 puntos.
b.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
b.2) Por cada curso de formación impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
3. Otras actividades relacionadas con la categoría: hasta un máximo de 9 puntos.
a) Actividades como docente de prácticas en el área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional: 0.25 puntos por curso completo, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por cada publicación: 0, 25 puntos.
– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.
– Por cada libro: 1 punto.
d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión (para el turno de promoción interna): 0.25 puntos por nombramiento o año de pertenencia de pertenencia hasta un máximo de 1 punto.
e) Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano, hasta un máximo de 1,50 puntos según la siguiente escala:
– A1: 0,15 puntos.
– A2: 0,25 puntos.
– B1: 0,50 puntos.
– B2: 0,75 puntos.
– C1: 1 punto.
– C2: 1,50 puntos.
f) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad, hasta un máximo de 1 punto.
4. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos.

Artículo 19. Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales de gestión y de servicios incluidas en los grupos de titulación A1 y A2.
1. Servicios Prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en la misma categoría profesional: puntuación de 0,23 por mes.
b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional: puntuación 0,12 por mes.
2. Formación: hasta un máximo de 34 puntos.
a) Por titulaciones distintas y de su misma clasificación de personal estatutario (gestión y servicios), del mismo o superior nivel a la titulación requerida en la convocatoria: por cada una 1.5 puntos, con un máximo de 3 puntos.
b) Doctorado: 6 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más.
c) Masters universitarios oficiales: por cada uno 1.5 punto, con un máximo de 3 puntos.
d) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.
e) Otras actividades formativas: máximo de 19 puntos.
e.1.) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
e.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos, hasta un máximo de 2 puntos
3. Otras actividades: hasta un máximo de 10 puntos.
a) Por cada curso académico completo como profesor/a asociado/a y/o docente de prácticas, en la formación correspondiente al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por cada publicación: 0, 25 puntos.
– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.
– Por cada libro: 1 punto.
d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o pertenencia al Colegio de selección y provisión (para el turno de promoción interna): 0.25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 1 punto.
e) Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos según la siguiente escala:
– A1: 0,15 puntos.
– A2: 0,25 puntos.
– B1: 0,50 puntos.
– B2: 0,75 puntos.
– C1: 1 punto.
– C2: 1,50 puntos.
f) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad, hasta un máximo de 2,50 puntos.
4. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos.

Artículo 20. Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías profesionales de gestión y de servicios incluidas en los grupos de titulación B, C1, C2 y AP
1. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en la misma categoría profesional: puntuación de 0,23 por mes.
b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional: puntuación 0,12 por mes.
2. Formación: hasta un máximo de 35 puntos.
a) Por estar en posesión de titulaciones académicas distintas y de su misma clasificación de personal estatutario (gestión y servicios), de superior nivel a la titulación requerida en la convocatoria: por cada una 3 puntos, con un máximo de 6 puntos.
b) Otras actividades formativas: máximo de 29 puntos.
b.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
b.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
3. Otras actividades: hasta un máximo de 9 puntos.
a) Actividades como docente de prácticas en el área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional: 0.25 puntos por curso completo, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2,50 puntos.
c) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o pertenencia al Colegio de selección y provisión (para el turno de promoción interna): 0.25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 1 punto.
d) Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos según la siguiente escala:
– A1: 0,15 puntos.
– A2: 0,25 puntos.
– B1: 0,50 puntos.
– B2: 0,75 puntos.
– C1: 1 punto.
– C2: 1,50 puntos.
e) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad, hasta un máximo de 2,50 puntos.
4. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos.


Capítulo V
Baremos de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria

Artículo 21. Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2
La puntuación total que se puede alcanzar en los concursos de traslados será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:
a.1) En la misma categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación de 0,16 por mes.
a.2) Cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, se computarán los servicios prestados de manera continuada, con la siguiente puntuación:
– Durante el primer año de duración del nombramiento: 0,40 puntos por mes.
– A partir del segundo año de duración del nombramiento: 0.60 punto por mes.
– El tercer año y sucesivos: 0.16 por mes.
b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación 0,10 por mes.
2. Grado de carrera o desarrollo profesional: hasta un máximo de 8 puntos.
El grado reconocido en la carrera profesional o, en su caso, en el desarrollo profesional será valorado, de acuerdo con la siguiente escala, puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría y especialidad a la que se concursa:
a) Grado G-1: 2 puntos.
b) Grado G-2: 4 puntos.
c) Grado G-3: 6 puntos.
d) Grado G-4: 8 puntos.
3. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa: hasta un máximo de 10 puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta orden, la valoración de este mérito será la siguiente:
a) Por cinco años completos ininterrumpidos o 3 años en aquellos declarados de difícil cobertura: 5 puntos.
b) Por cada año adicional completo 1 punto más.
4. Formación: hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Titulaciones académicas oficiales distintas, de su misma clasificación de personal estatutario (sanitaria) del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta: por cada una 1,50 puntos, con un máximo de 3 puntos.

b) Doctorado: 6 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más. Si se han completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental y la innovación a través de los contratos Río Hortega o Sara Borrell se sumarán 2 puntos más, y si se han completado los programas Juan Rodés o Miguel Servet, se sumarán 4 puntos más, no siendo computable en estos dos últimos casos los programas Río Hortega o Sara Borrell.
c) Masters universitarios oficiales: 1,50 puntos por cada uno con un máximo de 3 puntos.
d) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.
e) Otras actividades formativas: máximo de 5 puntos:
a) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
b) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
5. Otras actividades: hasta un máximo de 6 puntos.
a) Actividades de docencia: hasta un máximo de 5 puntos.
a.1) Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistemas de residencia: 0.80 puntos por cada año de actividad.
a.2) Actividades como profesor/a asociado /a y/o como docente de prácticas, en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada: 0.60 puntos por cada año de actividad.
b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.
c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por cada publicación: 0,25 puntos.
– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.
– Por cada libro: 1 punto.
d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión: 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 2,50 puntos.
6. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos.

Artículo 22. Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación B, C1 y C2
La puntuación total que se puede alcanzar en los concursos de traslados será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud en la misma categoría profesional: puntuación de 0,16 por mes.
b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional: puntuación 0,10 por mes.
2. Grado de carrera o desarrollo profesional: hasta un máximo de 8 puntos.
El grado reconocido en la carrera profesional o, en su caso, en el desarrollo profesional será valorado, de acuerdo con la siguiente escala, puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría y especialidad a la que se concursa:
a) Grado G-1: 2 puntos.
b) Grado G-2: 4 puntos.
c) Grado G-3: 6 puntos.
d) Grado G-4: 8 puntos.
3. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa: hasta un máximo de 10 puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, la valoración de este mérito será la siguiente:
a) Por cinco años completos ininterrumpidos: 5 puntos.
b) Por cada año adicional completo: 1 punto más.
4. Formación: hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Titulaciones académicas distintas, de su misma clasificación de personal estatutario (sanitaria), del mismo o superior nivel a la titulación requerida en la convocatoria: por cada una 3 puntos con un máximo de 6 puntos.
b) Otras actividades formativas: máximo de 14 puntos.
b.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
b.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
5. Otras actividades: hasta un máximo de 6 puntos.
a) Actividades como docente de prácticas en el área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional: 0.15 puntos por curso completo, hasta un máximo de 1 punto.
b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por cada publicación: 0, 25 puntos.
– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.
– Por cada libro: 1 punto.
d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión: 0.25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 2,50 puntos.
6. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos.

Artículo 23. Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales de gestión y de servicios correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2
La puntuación total que se puede alcanzar en los concursos de traslados será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1. Servicios Prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en la misma categoría profesional: puntuación de 0,16 puntos por mes.
b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea, en distinta categoría profesional: puntuación de 0,10 puntos por mes.
2. Grado de carrera o desarrollo profesional: hasta un máximo de 8 puntos.
El grado reconocido en la carrera profesional o, en su caso, en el desarrollo profesional será valorado, de acuerdo con la siguiente escala, puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría y especialidad a la que se concursa:
a) Grado G-1: 2 puntos.
b) Grado G-2: 4 puntos.
c) Grado G-3: 6 puntos.
d) Grado G-4: 8 puntos.
3. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa: hasta un máximo de 10 puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, la valoración de este mérito será la siguiente:
a) Por cinco años completos ininterrumpidos: 5 puntos.
b) Por cada año adicional completa 1 punto más.
4. Formación: hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Titulaciones académicas oficiales de su misma clasificación de personal estatutario (gestión y servicios), distintas, del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria: por cada una 1,50 puntos, con un máximo de 3 puntos.
b) Doctorado: 6 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más.
c) Masters universitarios oficiales: 1,50 puntos por cada uno con un máximo de 3 puntos.
d) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.
e) Otras actividades formativas: máximo de 5 puntos:
e.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
e.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
5. Otras actividades: hasta un máximo de 6 puntos.
a) Por cada curso académico completo como profesor/a asociado/a y/o docente de prácticas de formación correspondiente al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional: 0,15 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por cada publicación: 0, 25 puntos.
– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.
– Por cada libro: 1 punto.
d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión: 0.25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 2.50 puntos.
6. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos según la siguiente escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos.

Artículo 24. Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales de gestión y de servicios correspondientes a los grupos de titulación B, C1, C2 y AP
La puntuación total que se puede alcanzar en los concursos de traslados será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
1. Servicios Prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en la misma categoría profesional: puntuación de 0,16 puntos por mes.
b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea, en distinta categoría profesional: puntuación de 0,10 puntos por mes.
2. Grado de carrera o desarrollo profesional: hasta un máximo de 8 puntos.
El grado reconocido en la carrera profesional o, en su caso, en el desarrollo profesional será valorado, de acuerdo con la siguiente escala, puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría y especialidad a la que se concursa:
a) Grado G-1: 2 puntos.
b) Grado G-2: 4 puntos.
c) Grado G-3: 6 puntos.
d) Grado G-4: 8 puntos.
3. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa: hasta un máximo de 10 puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente orden, la valoración de este mérito será la siguiente:
a) Por cinco años completos ininterrumpidos: 5 puntos.
b) Por cada año adicional completa 1 punto más.
4. Formación hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a) Por titulaciones académicas distintas de su misma clasificación de personal estatutario (gestión y servicios), del mismo o superior nivel a la titulación requerida en la convocatoria: por cada una 2 puntos, con un máximo de 4 puntos.
b) Otras actividades formativas: máximo de 16 puntos:
b.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
b.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
5. Otras actividades: hasta un máximo de 6 puntos.
a) Actividades como docente de prácticas en el área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional: 0.15 puntos por curso completo, hasta un máximo de 1 punto.
b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1,50 puntos.
c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:
– Por cada publicación: 0, 25 puntos.
– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.
– Por cada libro: 1 punto.
d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión: 0.25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 2,50 puntos.
6. Valenciano: hasta un máximo de 6 puntos según la siguiente escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos.


Capítulo VI
Baremo de méritos para los procesos de movilidad interna
del personal estatutario fijo, gestionado por la conselleria
competente en materia de sanidad

Artículo 25. Méritos valorables y puntuación de los mismos
En los procesos de movilidad interna regulados en el artículo 36 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó un nuevo reglamento de selección y provisión de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, se considerarán méritos valorables los siguientes:
1. Servicios prestados en Instituciones Sanitarias públicas de gestión directa de la conselleria con competencia en materia de sanidad: hasta un máximo de 50 puntos.
1.1. Tiempo de servicio en activo como personal estatutario en la categoría en la que se participa: 0,30 puntos por mes completo trabajado.
1.2. Tiempo de servicio en activo como personal estatutario en categoría distinta a aquella en la que se participa: 0,15 puntos por mes completo trabajado.
2. Grado de carrera o desarrollo profesional, hasta un máximo de 18 puntos.
El grado reconocido a la fecha de la convocatoria del proceso, en la carrera profesional o, en su caso, en el desarrollo profesional, será valorado, de acuerdo con la siguiente escala, puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría y especialidad a la que se participa:
– Grado G-1: 5 puntos.
– Grado G-2: 9 puntos.
– Grado G-3: 13 puntos.
– Grado G-4: 18 puntos.
3. Permanencia durante al menos cinco años ininterrumpidos, inmediatos anteriores a la convocatoria, en el mismo destino definitivo, en el centro donde se ostenta la plaza en propiedad o en reingreso provisional, en la categoría y especialidad desde la que se concursa desarrollando las mismas funciones: hasta un máximo de 20 puntos.
La valoración de este mérito será la siguiente:
a) Por cinco años completos ininterrumpidos: 5 puntos.
b) Por cada año adicional completo 1 punto más.
4. Formación: hasta un máximo de 6 puntos:
En la valoración de este mérito serán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 10 y 14 de la presente orden. Sin embargo, únicamente serán valorados los cursos realizados en los 10 años inmediatos anteriores al proceso en el que se participa.
Se valorarán siguiendo la siguiente escala.
a) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.
b) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
5. Valenciano: hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos.


Capítulo VII
Resolución de empates en los procesos de provisión

Artículo 26. Resolución de empates en los procesos de provisión regulados en la presente Orden
Los empates que se produzcan se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios, con carácter sucesivo:
a) El empate se resolverá en favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en alguno de los méritos señalados a continuación, según el orden siguiente:
1º. Servicios prestados.
2º. Grado de carrera o desarrollo profesional.
3º. Permanencia.
4º. Formación.
5º. Otras actividades.
6º. Valenciano.
b) En caso de persistir el empate, se resolverá en favor de la persona de más edad.





DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia presupuestaria
La implementación y posterior desarrollo de esta orden no tendrá incidencia ni generará nuevo gasto en los presupuestos asignados a la Conselleria competente en materia de sanidad, y en todo caso deberá ser atendida con sus propios medios humanos y recursos materiales.

Segunda. Facultad de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de recursos humanos de la Conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar las instrucciones y mandatos necesarios para la ejecución de la presente orden.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Aplicación del baremo en los procesos de movilidad interna
Si a la fecha de la publicación de la presente Orden existe algún proceso de movilidad interna convocado pendiente de resolver, se aplicará el baremo de méritos que, en el momento de la convocatoria, la Gerencia del departamento o Dirección del centro, hubiera negociado en Junta de Personal. De no existir dicho baremo negociado, será de aplicación el previsto en el Capítulo VI de la presente orden.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Orden y, en especial:
a) La Orden de 12 de febrero de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueba el baremo de méritos de aplicación a los concursos de traslados para la provisión de plazas de Personal Estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat Valenciana.
b) La Orden de 7 de mayo de 2007, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a los procesos selectivos para la cobertura de plazas de Personal Estatutario al servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat.


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 2 de junio de 2020

La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública
ANA BARCELÓ CHICO

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