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DECRETO LEY 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. [2021/5229]

(DOGV núm. 9083 de 13.05.2021) Ref. Base Datos 004308/2021

DECRETO LEY 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. [2021/5229]
PREÁMBULO

I

La epidemia de la Covid-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y personas trabajadoras autónomas. Esta situación de emergencia ha supuesto un impacto sobre la economía que ha obligado al Estado y a la Generalitat a adoptar diferentes medidas que permitan proteger el tejido productivo y que minimicen el impacto en la destrucción del empleo.
En este contexto, el Gobierno de España ha publicado el Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 con el objetivo, tal y como recoge su preámbulo, de proteger el tejido productivo, evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía, proteger el empleo y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En definitiva, se trata de una forma de inversión en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, resultan viables por disponer de un plan a medio plazo factible y un modelo de negocio idóneo, de tal forma que se contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.
En el Real Decreto ley 5/2021 se crea una Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020 que se canalizará a través de ayudas directas a empresas y personas trabajadoras autónomas cuya actividad se ha visto afectada más negativamente por la pandemia. Estas ayudas tienen carácter finalista y deben destinarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, en que hayan incurrido las personas trabajadoras autónomas y empresas que puedan optar a las ayudas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir del 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Tal y como se recoge en el título I del Real Decreto ley 5/2021, respecto a la Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas y empresas, las comunidades autónomas realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.
Por otra parte, la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, determina la cuantía de la distribución definitiva a la Comunitat Valenciana de los recursos correspondientes a la Línea Covid de ayudas directas a personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y empresas prevista en el título I del Real Decreto ley 5/2021, asignando a la Comunitat Valenciana recursos por importe de 647.081.980,00 € para esta finalidad.
Asimismo, con fecha 23 de abril de 2021, se ha suscrito un convenio entre la Generalitat, el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto ley 5/2021 con el objeto de materializar la necesaria colaboración para la correcta ejecución de lo previsto en el título I del citado Real Decreto-ley.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia de Covid-19 habilita a las comunidades autónomas para otorgar ayudas con cargo a la Línea Covid de ayudas directas a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE 09– no incluidos en el anexo I del Real Decreto ley 5/2021 que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias.
En este sentido, sobre la base de la información estadística disponible, se han incorporado nuevos sectores manufactureros y de servicios que han tenido un impacto significativo en su cifra de negocios derivado de la pandemia a lo largo de 2020, considerando también tanto el índice de especialización de estos sectores en nuestro territorio como el volumen de trabajadores y trabajadoras que han estado en situación de ERTE desde marzo de 2021. Para ello se ha utilizado la información disponible en el Instituto Nacional de Estadística y los datos e informes proporcionados por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Igualmente, por todo lo expuesto, debe tenerse en cuenta que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 22, apartado 2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Las disposiciones adicionales contemplan, una serie de medidas para la eficiente gestión urgente de las medidas, así el contenido de la disposición adicional tercera tiene por objeto facilitar la gestión de las actuaciones financiadas con fondos REACT-EU, concretamente en el momento de su generación en el presupuesto de la Generalitat, de tal forma que frente a la regla general, recogida en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, para este tipo de fondos se ha considerado suficiente, de acuerdo con el marco jurídico-financiero establecido por la Unión Europea para dichos fondos, la incorporación al expediente de un informe de la dirección general competente en materia de Fondos Europeos, donde quede debidamente justificada la adecuación, de la actuación a financiar, al mencionado marco.
La disposición adicional cuarta establece una bonificación del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar para las cuotas correspondientes al segundo trimestre natural de 2021.
Desde el mes de junio del 2020 la Generalitat ha adoptado medidas de prevención en materia sanitaria que han afectado significativamente la actividad de los locales en que están instaladas las máquinas recreativas y de azar. Estas han sido progresivamente más intensas hasta, finalmente, la aprobación de la Resolución de 19 de enero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la Comunitat Valenciana a consecuencia de la agravación de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, cuya entrada en vigor ha supuesto la suspensión total de la actividad de aquellos establecimientos en los que pueden ser instaladas las máquinas recreativas y de azar sujetas al impuesto. Levantada dicha suspensión procede compensar los perjuicios económicos que sobre quienes tengan la titularidad de las máquinas han supuesto tales medidas habida cuenta de que las cuotas tributarias del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en los casos de explotación de máquinas recreativas y de azar tienen carácter fijo y se devengan aunque las máquinas no hayan estado en funcionamiento.
El artículo 98 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana establece que el periodo impositivo de tributo es el trimestre natural y el devengo se producirá el primer día del periodo impositivo. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se produce, en general, durante el mes siguiente al vencimiento del trimestre natural en que se haya producido el devengo. Como el periodo de declaración e ingreso del primer trimestre ya ha finalizado en el momento de aprobación de esta norma, se considera más conveniente por motivos de simplicidad de gestión la aprobación de una bonificación sobre la cuota del segundo trimestre. Por tal motivo, quedan excluidas de la medida las máquinas que hubieran estado en situación administrativa de suspensión temporal durante todo el primer trimestre del 2021 y que, por ello, no hubieran devengado la tasa correspondiente a ese periodo impositivo.
La disposición adicional quinta contempla los supuestos, relativamente reducidos en número pero no por ello menos merecedores de algún tipo de compensación, de bajas de máquinas recreativas provocadas por el cierre, como consecuencia de las medidas restrictivas, de los establecimientos en que estuvieran instaladas, para los cuales el único mecanismo posible de recuperación de las cuotas satisfechas por el primer trimestre del año 2021 es el procedimiento de devolución.
Respecto a las disposiciones finales, la primera modifica, a efectos meramente aclaratorios, la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.
Por último, cabe señalar que mediante la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat se habilitó, al amparo de lo establecido en los artículos 64.2 y 66.2 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, y atendiendo a su capacidad de gestión, al Consell o a las personas titulares de los departamentos competentes del Consell, según el instrumento de delegación utilizado, para delegar el ejercicio de las funciones que correspondieran a la Administración de la Generalitat en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma, gestión y mantenimiento de centros, instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, en aquellas entidades locales en cuyo territorio estuvieran ubicadas o fueran a ubicarse las mismas. No obstante en la actualidad se ha observado que la falta de cobertura legal para realizar delegación de ejecución de facultades de estos entes del sector público instrumental de la Generalitat, sobre todo respecto los bienes que tengan adscritos, hace que las entidades locales, aun siendo conscientes de la necesidad en la agilización de tareas de gestión administrativa que tienen encomendadas, y en la necesaria colaboración administrativa entre distintos entes, aun debiendo primar el principio de cercanía de la entidad local, no puedan ejecutar determinadas actuaciones por la falta de la debida cobertura legal.
Ello fundamenta que la disposición final segunda del Decreto ley introduzca la modificación de la Disposición adicional primera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de Organización de la Generalitat.

II

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobación de disposiciones de carácter socioeconómico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivación explícita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.
La necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas económicas problemáticas que exigen una rápida respuesta. Asimismo, la urgencia se ha aceptado cuando la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate podría generar algún perjuicio.
La justificación de la utilización del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha vinculado la utilización de esta norma a la solución de una situación concreta que, dentro de los objetivos del órgano emisor, y por razones difíciles de prever, requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
La actual situación, derivada de la pandemia de la Covid-19, está generando una grave situación de crisis económica y social que requiere la aprobación de medidas urgentes para paliar sus efectos.
Asimismo, es preciso contemplar que corresponde al Consell la realización de un juicio político o de oportunidad sobre la coyuntura y la motivación de un decreto ley la norma. En este sentido, se consideran debidamente acreditados los motivos de oportunidad para la adopción de esta norma, cuya finalidad es dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto ley 5/2021 y contribuir a abordar de forma inmediata el enorme impacto económico y social provocado por la Covid-19.
Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, ya que pretende proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015.
Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En la tramitación del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.d y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de mayo de 2021,


DECRETO

Artículo 1. Objeto y finalidad
Este decreto ley tiene por objeto la aprobación de las medidas de gestión administrativa y presupuestaria en el ámbito de la Generalitat, que deben incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas directas destinadas a personas trabajadoras autónomas (empresarias y profesionales) y empresas adscritas a los sectores definidos en el anexo I, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creadas en el título I del Real Decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.
Las ayudas directas recibidas por las personas trabajadoras autónomas y empresas consideradas elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto ley 5/2021.

Artículo 2. Competencia
La instrucción y resolución de las ayudas extraordinarias contempladas en este decreto ley corresponderá a la conselleria competente en materia de hacienda.

Artículo 3. Financiación
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 647.081.980,00 € y serán financiadas por el Gobierno de España. De acuerdo con la previsión del último párrafo del artículo 168.1.b de la Ley 1/2015, estas ayudas se imputarán a las líneas de subvención que se habiliten mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en el capítulo IV, del Programa 615.30, «Modelo económico».
El saldo no ejecutado ni comprometido a 31 de diciembre de 2021 deberá reintegrarse al Ministerio de Hacienda.

Artículo 4. Simplificación administrativa
En la tramitación de los instrumentos jurídicos de bases reguladoras y convocatorias en desarrollo de este decreto ley, así como en el procedimiento de concesión de las ayudas, se seguirá el procedimiento de urgencia y se reducirán todos los plazos a la mitad, salvo el de presentación de solicitudes y recursos.
Tanto la presentación de la documentación como el resto de los trámites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las características de las personas o entidades beneficiarias, se realizará a través de medios electrónicos. La presentación de solicitudes, así como el resto de trámites mediante representante requerirá la previa autorización a través del Registro de representantes de la Generalitat:
https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/
o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html
La presentación de solicitudes supone conceder la autorización a la Generalitat para intercambiar con el Ministerio de Hacienda y la Administración tributaria los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gestión de la misma, todo ello de acuerdo con lo establecido, especialmente, en el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se recogerá de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto.
En la gestión de estos expedientes podrá aplicarse el código seguro de verificación como firma electrónica en los actos administrativos que se dicten.
Las altas de las domiciliaciones bancarias de las personas o entidades beneficiarias de estas ayudas se tramitarán conforme al formulario de solicitud que se establezca en la convocatoria correspondiente, con los mismos efectos que los establecidos para el Modelo de domiciliación bancaria aprobado por la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Administración de la Generalitat.

Artículo 5. Entidades colaboradoras
En aplicación del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se habilita al órgano concedente de las ayudas a las que se refiere el artículo 2 de este decreto ley, para designar, como entidad colaboradora, a aquella que, actuando en nombre y por cuenta de dicho órgano concedente, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas o entidades beneficiarias, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 16.6 de la Ley 38/2003.

Artículo 6. Control interno
Los expedientes de concesión de subvenciones derivadas de las convocatorias de ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia este decreto ley no se someterán a la fiscalización previa de la Intervención General prevista en las letras a y b del apartado 2 del artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Estos gastos serán objeto de control financiero o, en su caso, de auditoría pública, que serán ejercidos conforme a lo previsto en dicha ley.

Artículo 7. Anticipos y avales
Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de las personas o entidades beneficiarias, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Colaboración interadministrativa
A fin de dotar de los instrumentos necesarios para la gestión urgente de las ayudas derivadas del desarrollo de este decreto ley y con criterios de simplificación administrativa, se solicitará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; a la Tesorería General de Seguridad Social y a otras administraciones públicas que consideren necesario, los datos imprescindibles para su correcta tramitación, de acuerdo a los principios de colaboración interadministrativa y eficiencia en la gestión.

Segunda. Financiación
Las ayudas contempladas en este decreto ley serán financiadas por el Gobierno de España con cargo a la aplicación presupuestaria 37.01.941O.450 «Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas. Transferencias a las comunidades autónomas, excluidas Baleares y Canarias, y a las Ciudades de Ceuta y Melilla».
A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, se generarán los créditos correspondientes en el estado de gastos del Presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2021.

Tercera. Generaciones de crédito asociadas a fondos REACT-EU
1. Durante 2021, la cobertura presupuestaria de las actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, en el marco de los fondos estructurales, podrá articularse a través de la correspondiente generación de créditos en el estado de gastos del presupuesto, mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria, previo informe de la dirección general competente en materia de fondos europeos, sin que le sea de aplicación los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
2. A tal efecto, siempre que las citadas actuaciones se tramiten a través de normas, ya tengan carácter reglamentario o fuerza de ley, el informe de la dirección general de fondos europeos a que se refiere el apartado anterior, deberá quedar incorporado al expediente de tramitación de la correspondiente norma.

Cuarta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021.
Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra correspondiente al segundo trimestre natural del año 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar, en el supuesto que se haya devengado la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de dicho ejercicio.

Quinta. Bonificación de la cuota del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar correspondiente al primer trimestre natural del año 2021 por cese definitivo de la actividad
Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se establece una bonificación del 100 % de la cuota íntegra correspondiente al primer trimestre natural de 2021 del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar en caso de explotación de máquinas recreativas y de azar si la explotación de la respectiva máquina hubiera sido dada de baja durante este periodo como consecuencia del cese definitivo de la actividad del negocio desarrollado en el local donde estuvieran instaladas.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Contratos y acuerdos marco financiados con fondos para la reconstrucción Covid-19
1. Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos para la reconstrucción Covid-19, los órganos de contratación de la Generalitat, deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, aplicando la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, podrán ser de aplicación las especialidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
2. Los contratos y acuerdos marco a que se refiere esta disposición, gozarán en todo caso, de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo.
3. Bimestralmente, se remitirá la relación de los contratos suscritos al amparo de esta disposición a la Junta Superior de Contratación, sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia.»

Segunda. Modificación de la disposición adicional primera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, que queda redactada como sigue:

«Cuarta. Delegación de competencias en las entidades locales, en materia de obras, gestión y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, o adscritas a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público no mercantiles de la Generalitat
1. Al amparo de lo establecido en los artículos 64.2 y 66.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 146 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, régimen local de la Comunitat Valenciana, y atendiendo a su capacidad de gestión, se autoriza al Consell o a las personas titulares de los departamentos competentes del Consell, según el instrumento de delegación utilizado, para delegar el ejercicio de las funciones que les correspondan en materia de construcción, ampliación, adecuación, reforma, gestión y mantenimiento de centros, instalaciones e infraestructuras de titularidad de la Generalitat, en aquellas entidades locales en cuyo territorio estén ubicadas o vayan a ubicarse las mismas.
2. Dicha delegación requerirá aceptación por parte de la entidad local interesada, y se articulará, previa solicitud de esta, mediante resolución de la persona titular del departamento competente, o mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración de la Generalitat y la entidad local solicitante, en los cuales se fijarán los términos en que deba efectuarse el ejercicio de la competencia. En dichos instrumentos se concretarán los medios de control, de los previstos en la Ley de régimen local de la Comunitat Valenciana, que ejercerá la Generalitat sobre la delegación.
3. Dicha delegación irá acompañada de los suficientes recursos económicos para que sea efectiva y que garanticen el equilibrio financiero de la entidad receptora.
4. La delegación de competencias en las entidades locales prevista en esta disposición, también podrá efectuarse por los organismos autónomos y por las entidades de derecho público no mercantiles del Sector Público Instrumental de la Generalitat, respecto de instalaciones e infraestructuras que tengan adscritas, previo informe favorable de la conselleria competente en sector público y patrimonio, correspondiendo a las personas titulares de estas entidades, dictar la resolución o suscribir el convenio a que se refiere el apartado 2, según el instrumento de delegación utilizado.»

Tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consell para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto ley.

Cuarta. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Guardamar del Segura, 7 de mayo de 2021

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller d’Hisenda i Model Econòmic,
VICENT SOLER I MARCO




ANEXO

CNAE-2009 DESCRIPCIÓN ACTIVIDAD
0710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1102 Elaboración de vinos.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1310 Preparación e hilado de fibras textiles.
1320 Fabricación de tejidos textiles.
1330 Acabado de textiles.
1391 Fabricación de tejidos de punto.
1392 Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.
1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes.
1395 Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.
1396 Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
1399 Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.
1411 Confección de prendas de vestir de cuero.
1412 Confección de ropa de trabajo.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1414 Confección de ropa interior.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1431 Confección de calcetería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1511 Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
1512 Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería.
1520 Fabricación de calzado.
1623 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.
1721 Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón.
1722 Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico.
1723 Fabricación de artículos de papelería.
1724 Fabricación de papeles pintados.
1729 Fabricación de otros artículos de papel y cartón.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de preimpresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
1910 Coquerías.
1920 Refino de petróleo.
2030 Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.
2051 Fabricación de explosivos.
2219 Fabricación de otros productos de caucho.
2221 Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico.
2222 Fabricación de envases y embalajes de plástico.
2223 Fabricación de productos de plástico para la construcción.
2229 Fabricación de otros productos de plástico.
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica.
2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
2341 Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.
2342 Fabricación de aparatos sanitarios cerámicos.
2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico.
2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.
2349 Fabricación de otros productos cerámicos.
2370 Corte, tallado y acabado de la piedra.
2391 Fabricación de productos abrasivos.
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.
2431 Estirado en frío.
2432 Laminación en frío.
2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
2434 Trefilado en frío.
2441 Producción de metales preciosos.
2512 Fabricación de carpintería metálica.
2550 Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
2561 Tratamiento y revestimiento de metales.
2599 Fabricación de otros productos metálicos n.c.o.p.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
2830 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.
2893 Fabricación de maquinaria para la industria de la alimentación, bebidas y tabaco.
2910 Fabricación de vehículos de motor.
2932 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.
3103 Fabricación de colchones.
3109 Fabricación de otros muebles.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3220 Fabricación de instrumentos musicales.
3240 Fabricación de juegos y juguetes.
3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
4616 Intermediarios del comercio de textiles,Prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4631 Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4641 Comercio al por mayor de textiles.
4642 Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729 Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4742 Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros.
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4776 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5814 Edición de revistas.
5912 Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
5915 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
5916 Actividades de producciones de programas de televisión.
5917 Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo.
5918 Actividades de distribución de programas de televisión.
5920 Actividades de grabación de sonido y edición musical.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p..
8551 Educación deportiva y recreativa.
8552 Educación cultural.
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.
8559 Otra educación n.c.o.p.
8812 Actividades de serv. sociales sin alojam. para personas con discap..
9001 Artes escénicas.
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9003 Creación artística y literaria.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza.
9604 Actividades de mantenimiento físico.

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