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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2018, ayudas destinadas a la formación marítimo-pesquera. [2018/3819]

(DOGV núm. 8285 de 02.05.2018) Ref. Base Datos 004306/2018

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2018, ayudas destinadas a la formación marítimo-pesquera. [2018/3819]

La Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOGV 8017, 07.04.2017), establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana, dentro del ámbito del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Entre las distintas medidas de ayudas reguladas en la citada orden, se encuentra la promoción de acciones formativas en el sector pesquero, con el objetivo de desarrollar la formación profesional, nuevas competencias profesionales y la formación permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
Considerando lo establecido en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el que se indican los aspectos que, al menos, deben recogerse en las convocatorias de subvención.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
Convocar para el ejercicio 2018 las ayudas destinadas a las organizaciones de pescadores que realicen cursos de formación marítimo-pesquera en el ámbito de la Comunitat Valenciana, reguladas por la Orden 10/2017, dentro de la siguiente medida:

Medida Descripción
1.6.1 (art. 29.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014) Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación


Segundo. Intensidad, cofinanciación e importe de las ayudas
1. La intensidad máxima de las ayudas será del 60 % sobre el coste aprobado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 y el anexo I del Reglamento (UE) núm. 508/2014.
2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), correspondiendo el restante 25 % a la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el Plan financiero de la Comunitat Valenciana en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de España, aprobado por Decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2015.
3. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria, se concederán, en el ejercicio 2018, con cargo al programa presupuestario 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, línea S7739, «Formación marítimo-pesquera», por un importe máximo de 150.000,00 euros, de acuerdo con la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 (DOGV 8202, 30.12.2017):

Tercero. Plazo de Presentación y modelos de solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas reguladas en la presente convocatoria será de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Los formularios correspondientes a esta convocatoria estarán disponibles en la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18624
3. Las solicitudes y la documentación que las acompañe, se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquier registro de los previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18624. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
5. Las subsanaciones de documentación, así como las justificaciones del gasto deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18536

Cuarto. Procedimiento de concesión y resolución
El procedimiento de concesión y resolución de las ayudas será el establecido en el capítulo II de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Quinto. Normativa de aplicación
Las ayudas citadas se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y la normativa autonómica establecida en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Requisitos de notificación, comunicación o exención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en la presente convocatoria, establecida de conformidad con el artículo 29.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Séptimo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la siguiente URL:
http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/4-COMUNICACION_1_2017_INFORMACION_FRAUDE_IRREGULARIDAD.pdf

Octavo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

València, 6 de abril de 2018.– La consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural: Elena Cebrián Calvo.

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