Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2016, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se constituye la comisión encargada de estudiar la reforma de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana desde la perspectiva de género y de elaborar el nuevo plan de igualdad de mujeres y hombres en la Función Pública Valenciana. [2016/4304]

(DOGV núm. 7805 de 14.06.2016) Ref. Base Datos 004203/2016

RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2016, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se constituye la comisión encargada de estudiar la reforma de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana desde la perspectiva de género y de elaborar el nuevo plan de igualdad de mujeres y hombres en la Función Pública Valenciana. [2016/4304]
El Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, determinan como departamento del Consell a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, asignándole competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.
El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y regula en su título IV la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
El Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en su artículo 11 establece que la Dirección General de la Función Pública ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
El Consell considera que conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres y corregir los efectos de la desigualdad y la discriminación por razón de sexo no solo es hacer justicia social, sino también mejorar la eficacia de las políticas públicas y el funcionamiento de la propia administración.
El Consell es consciente igualmente de los grandes cambios que hay que acometer en la administración valenciana para que esta idea se instale en ella de forma permanente y, en consecuencia, de la necesidad de crear los mecanismos que hagan posible ese nuevo enfoque estratégico de la función pública valenciana.
Entre estos instrumentos destaca la introducción de la perspectiva de género en la reforma de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, así como la elaboración de un plan de igualdad de mujeres y hombre en la función pública valenciana.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, así como la nueva visión y cultura de la administración pública que impulsa el Consell, basadas en la transparencia, la independencia, la profesionalización, la participación ciudadana, la mejora continua en la aplicación de los procedimientos de gestión, la eficiencia y la reducción de trámites y gastos innecesarios, así como la igualdad efectiva de las mujeres y los hombres que acceden a la condición de empleados públicos, aconsejan la revisión y modificación de determinados aspectos, regulaciones y figuras incluidos en la citada ley.
Así, para determinar qué novedades debe contener la mencionada ley desde la perspectiva de género y qué medidas incluirá el nuevo plan para avanzar decididamente hacia la igualdad, es necesario constituir una comisión o grupo de trabajo específico.
De conformidad con todo lo anterior, resuelvo:

Primero. Creación, naturaleza y objeto
Constituir, en el seno de la Dirección General de Función Púbica, una comisión de trabajo cuya misión será, en primer lugar, elaborar una propuesta de reforma de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, desde la perspectiva de género, así como aportación de los elementos necesarios para la elaboración de un plan de igualdad de mujeres y hombre en la función pública valenciana.
La comisión deberá presentar el resultado de sus trabajos a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, antes del 30 de julio de 2016.

Segundo. Composición
La comisión estará compuesta por los siguientes miembros que a continuación se relacionan:
– Presidenta: Julia Sevilla Merino, profesora honoraria de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia.
– Coordinadora: Eva Coscollà Grau, directora general de Función Pública.
Vocales:
– Beatriz Belando Garín, profesora titular de Derecho Administrativo, entre otros, en el Grado de Derecho y vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.
– Gemma Fabregat Monfort, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.
– Santiago García Campá, profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas de la Universidad Jaime I de Castellón.
– Luis Felipe Martínez Martínez, subsecretario de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
– Vicente Serra Martínez, subdirector general de Planificación y Régimen Jurídico de la Dirección general de Función Pública.
– Natalia Frías Albertos, subdirectora general del Gabinete Técnico y responsable de la Unidad de Igualdad de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
– Anaïs Menguzzatto García, directora general del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.
– Cuatro vocales titulares, que podrán delegar sus funciones en sus respectivos suplentes, designados por las centrales sindicales con representación entre los empleados públicos valencianos: UGT-PV, CCOO-PV, Intersindical Valenciana y CSI-F.
La comisión contará con un secretario o secretaria que designará la persona que ostente la presidencia de entre los miembros de la misma.

Tercero. Funcionamiento
Para dar cumplimiento de sus cometidos, la persona que ostente la presidencia de la comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin del mismo.
Podrá reunirse cuantas veces considere conveniente en la sede de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y podrá, asimismo, solicitar informes sectoriales sobre determinadas materias, tanto a la propia administración de la Generalitat, en función de sus competencias, como a otros órganos e instituciones que se consideren convenientes.
Por lo demás, su régimen jurídico será el establecido previsto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Infraestructura y medios
El soporte administrativo y técnico que precise la comisión para el debido ejercicio de sus funciones será prestado por la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Quinto. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y desarrollo de esta resolución no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Sexto. Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

Valencia, 2 de mayo de 2016.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

linea
Mapa web