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Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022, de la directora general de Infancia y Adolescencia, por la cual se convoca la elección de las personas integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección para su constitución. [2022/4244]

(DOGV núm. 9341 de 17.05.2022) Ref. Base Datos 004131/2022

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2022, de la directora general de Infancia y Adolescencia, por la cual se convoca la elección de las personas integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección para su constitución. [2022/4244]
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (de ahora en adelante, Ley 26/2018) creó dos órganos de participación infantil y adolescente de ámbito autonómico: el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, en el artículo 182, y el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, en el artículo 96, y dejó para despliegue reglamentario la determinación de su composición y régimen de funcionamiento.
Este desarrollo se ha llevado a cabo por el Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia (de ahora en adelante, Decreto 60/2021), que dispone, en el artículo 10.1, que el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección estará formado por:
a) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y seis adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, que residan en los hogares y residencias del sistema de protección.
b) Tres niñas y tres niños, de hasta 12 años y seis adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación de la infancia y adolescencia, que se encuentran en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción.
De acuerdo con el apartado segundo del mencionado artículo, las consejeras y los consejeros serán nombrados por la dirección general con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia.
Por otro lado, el artículo 11 del Decreto 60/2021 determina que la elección de integrantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección se convocará mediante una resolución de la dirección general con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia, y regula el procedimiento que se tiene que seguir a tal efecto.
Así mismo, la disposición transitoria segunda del Decreto 60/201 prevé que, la primera vez que se convoque la constitución del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, la designación de las personas representantes que no se encuentran en acogimiento residencial se hará por sorteo entre las que hayan presentado su candidatura.
Por todo ello, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 11.1 del Decreto 60/2021, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero. Objeto
1. Se convoca la elección de los niños, niñas y adolescentes que tienen que integrar el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.
2. Se acuerda iniciar de oficio el procedimiento para la designación y nombramiento de consejeros y consejeras, y para la constitución del órgano colegiado, que se ajustará a las disposiciones del Decreto 60/2021 y de la presente resolución.

Segundo. Secretaría Técnica
El servicio, dependiente de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia, que tiene atribuida la función de promover el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes ejercerá las tareas de secretaría técnica previstas en el Decreto 60/2021 y las que se le atribuyan en esta resolución.

Tercero. Candidaturas para el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección de niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción
1. Las personas profesionales encargadas del apoyo, la orientación y la intervención técnica con niños, niñas y adolescentes en acogimiento familiar, o en guarda con fines de adopción, les ofrecerán información respecto a la composición y las funciones del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, el procedimiento de elección, y la posibilidad de presentar su candidatura. Esta información se dará en todos los contactos que se mantengan con motivo del seguimiento del acogimiento, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución hasta la finalización del plazo para la presentación de sus candidaturas, así como a través de los otros canales de comunicación con las personas protegidas de que dispongan.
2. Todo niño, niña o adolescente en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción, que se encuentre bajo la guarda o la tutela de Generalitat y quiera formar parte del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, podrá comunicar su candidatura por cualquiera de los siguientes medios:
a) Manifestándoselo, verbalmente y sin sujeción a ninguna formalidad, a su persona de referencia en el sistema de protección, ya sea una persona técnica de atención primaria de servicios sociales, la persona técnica que haga el seguimiento de su acogimiento, o la persona técnica que instruya su expediente de protección.
b) Rellenando y firmando el formulario normalizado de candidatura, que estará disponible en el portal web de la Generalitat, al cual se podrá acceder en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22578, que tendrá que remitir a la secretaría técnica del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, por cualquier de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante, Ley 39/2015), ya sea directamente o a través del Servicio de Infancia, Adolescencia y Familia de la dirección territorial de Igualdad y políticas Inclusivas de su provincia de residencia.
3. Si la candidatura se comunica a una persona técnica de referencia, será esta quien tendrá que rellenar el formulario, que firmará también la persona menor de edad para dejar constancia de su voluntad, y quien se responsabilizará de su envío por los medios descritos en el apartado anterior.
4 Aquellos niños y niñas que deseen presentar su candidatura, pero tengan dificultades para contactar con la persona de referencia del sistema de protección, podrán comunicar su intención a la secretaría técnica, por correo electrónico, a la dirección: derechosinfancia@gva.es, haciendo constar su nombre y apellidos y su localidad de residencia. La secretaría técnica trasladará la información al personal técnico correspondiente para que le informan y le ayuden a formalizarla.
5. En el formulario de candidatura se dará cuenta de los intereses que la persona candidata aspira a representar y las iniciativas de trabajo que quiere proponer.
6. De la presentación de la candidatura se informará la familia acogedora o guardadora, que hará constar en el formulario de que queda enterada.
7. Los formularios de candidatura se tendrán que presentar dentro del plazo de un más a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

Quinto. Candidaturas para el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección de los hogares o residencias
1. Todos los hogares y residencias integradas en la red pública de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, definida en el artículo 136.1 de la Ley 26/2018, realizarán, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, sesiones informativas, preferentemente en las reuniones de los grupos educativos, en las que se dará a conocer a todas las personas residentes la composición y las funciones del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, el procedimiento de elección, y la posibilidad de presentar su candidatura.
2. Durante los cinco días posteriores a la celebración de la sesión informativa, cualquier niño, niña o adolescente residente que se encuentre bajo la guarda o la tutela de Generalitat y quiera formar parte del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, lo hará saber a la persona titular de la dirección del hogar o residencia, directamente o a través de otra persona del equipo educativo. Esta pretensión podrá manifestarse verbalmente y sin sujeción a ninguna formalidad, si bien la persona titular de la dirección del hogar o residencia tendrá que registrar por escrito todas las persones candidatas.
3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a acabar el plazo anterior, todos los hogares o residencias en las cuales algún niño, niña o adolescente haya manifestado su voluntad de formar parte del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, celebrarán una asamblea en la que podrán participar, con derecho de voto, todas las personas menores de edad residentes. El equipo educativo del hogar o residencia facilitará el desarrollo de la asamblea sin condicionar sus pronunciamientos y garantizando que las persones candidatas sean escuchadas antes de la designación. Las persones candidatas expondrán a la asamblea los intereses que aspiran a representar y las iniciativas de trabajo que quieren proponer, sea verbalmente o por cualquier otro medio de expresión. La votación podrá llevarse a cabo mediante papeletas o a mano alzada.
4. Cuando solo haya una persona candidata, o una de cada género, la asamblea decidirá si confirma su candidatura, para lo cual será necesario que la persona candidata cuente, al menos, con la mitad de los votos emitidos. Se considerarán como tales los votos a favor, en contra y en blanco, pero no las abstenciones.
5. Si presenta su candidatura más de una persona del mismo género, la asamblea designará, de entre ellas, la persona candidata, que será quien obtenga más votos. En caso de empate, se designará a la persona de menor edad.
6. En función del número y género de personas presentadas y del resultado de la asamblea, la candidatura del hogar o la residencia quedará en alguna de las siguientes situaciones:
a) desierta, cuando nadie haya participado en el proceso o cuando ninguna persona haya obtenido la ratificación necesaria.
b) formada solamente por un candidato o por una candidata, cuando de un género no haya persona candidata designada, pero del otro sí se haya designado a alguna, sea por confirmación o por elección.
c) formada por un candidato y una candidata, cuando haya personas designadas de ambos géneros.

Sexto. Propuesta de las candidaturas. de hogares o residencias a la secretaría técnica
1. Todos los hogares o residencias integradas en la red pública de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, comunicarán a la secretaría técnica su propuesta de candidatura, o bien si esta ha quedado desierta.
2. Esta comunicación se hará de acuerdo con un modelo normalizado preparado por la secretaría técnica, que estará disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22578. En el formulario se indicará: el número de personas presentadas, la celebración de las sesiones informativas, la fecha y el resultado de la asamblea, y los datos de identificación y localización de las personas designadas, que harán constar en el documento su voluntad y compromiso de pertenecer al Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.
3. El formulario de comunicación se presentará en el registro electrónico de la Generalitat, accediendo mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22578.
4. El plazo para su presentación será de quince días hábiles, y comenzará diez días hábiles después de la publicación de esta resolución.

Séptimo. Instrucción de las candidaturas
1. La secretaría técnica llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos que fundamentan el nombramiento de consejeras y consejeros.
2. En aplicación de la disposición adicional tercera del Decreto 60/2021, para determinar si las personas candidatas se encuentran dentro del límite de edad requerido para formar parte del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, se tomará como referencia la fecha en que se proponga la candidatura, entendiendo como tal la que figura en el formulario mediante el cual se formaliza la propuesta. Sin embargo, dado que la condición de consejero o consejera se pierde al llegar a la mayoría de edad, se excluirá de la selección a las personas que cumplan los 18 años antes de la fecha en la que se pueda constituir el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
3. En caso de que la persona candidata a formar parte del órgano de participación se encuentre bajo la tutela de la Generalitat y sea necesario el consentimiento de su persona tutora, la secretaría técnica lo recabará de oficio. De igual manera, se le informará cuando solo sea necesaria su intervención en la decisión. Si la persona candidata se encuentra bajo la guarda de la administración, pero no bajo su tutela, el consentimiento, o la intervención, de las personas titulares de la patria potestad o la tutela tendrá que recabarse antes de presentar la candidatura y hacerlo constar en el documento mediante el cual esta se formaliza.
4. En caso de que, por deficiencia de la solicitud, falta de documentación o incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas, no sea posible dar curso a las candidaturas, la secretaría técnica lo comunicará a las personas interesadas, otorgando un plazo de 10 días hábiles dentro del cual podrán enmendar la falta o aducir alegaciones al respeto.
5. Esta comunicación se hará mediante publicación en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusives (https://inclusio.gva.es/es/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio). La publicación tendrá efectos de notificación, tal como dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.
6. Una vez vencido el plazo de alegaciones o subsanación, se excluirá del proceso de selección a aquellas persones candidatas que no hayan acreditado los requisitos para ser nombradas consejeras o consejeros. Esta exclusión se declarará, de forma motivada, en la resolución de nombramiento del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.

Octavo. Sorteo para la designación de consejeros y consejeras en acogimiento residencial
1. La secretaría técnica convocará un acto público para la celebración del sorteo, que se anunciará en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (https://inclusio.gva.es/va/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio). Para llevarlo a cabo, las personas propuestas se distribuirán inicialmente en grupos divididos por provincia, género y tramo de edad (hasta 12 años y desde los 12 años). Para determinar el grupo de edad se tomará como referencia la fecha en que se proponga la candidatura, entendiendo como tal la que figura en el formulario mediante el cual se formaliza la propuesta.
2. En primer lugar, se elegirán las candidaturas necesarias para garantizar la representación mínima por provincias que establece el artículo 11.4 del Decreto 60/2021, aplicando las siguientes reglas:
a) Si en alguna provincia solo hay la posibilidad de configurar una candidatura paritaria en cuanto al género y formada por personas del mismo tramo de edad, será escogida directamente, sin necesidad de sorteo.
b) Si en alguna provincia solo hay una persona candidata será escogida directamente, y se elegirá al azar una persona, de otro género, del mismo tramo de edad y de otra provincia, para restaurar la paridad. Este sorteo se hará entre las personas de la provincia en que el grupo definido por estas características sea más numeroso, y en caso de no haber diferencia de número, de la provincia siguiente, por orden alfabético, a la de la persona escogida directamente.
c) Si en alguna provincia hay varias persones candidatas, pero no se posible configurar una candidatura paritaria en cuanto al género y formada por personas del mismo tramo de edad, se escogerán dos al azar y se elegirá de los grupos de las otras provincias una persona del otro género y del mismo tramo de edad de cada una de ellas para restaurar la paridad. A tal efecto se elegirá, si es posible, una persona de cada provincia, eligiendo, de entre los grupos en el que se pueda hacer el sorteo, los más numerosos.
d) Si alguna de las dos circunstancias anteriores se diera en más de una provincia, en lugar de los procedimientos descritos, se tratará de conformar candidaturas paritarias en cuanto al género y del mismo tramo de edad entre las personas candidatas de las dos provincias, de forma que haya, si es posible, dos personas de cada provincia. Si solo hay una combinación que permita conseguir este objetivo, las personas que forman las candidaturas serán elegidas directamente. Si son varias las combinaciones posibles, se conformarán todas las candidaturas potenciales y se elegirá al azar dos de estas.
e) De cada una de las provincias en que sea posible conformar más de una candidatura, paritaria en cuanto al género y formada por personas del mismo tramo de edad, se escogerán dos personas. Se elegirá primero una persona del grupo de género y tramo de edad que sea menos numeroso, sin contar, si es el caso, las que hayan sido escogidas como resultado de las reglas anteriores. Si son más de uno los grupos menos numerosos, se escogerá, de entre estos, el grupo de menos edad. Después, para restablecer la paridad, se escogerá una persona del otro género y del mismo tramo de edad.
3. Una vez cubierta la representación provincial, los grupos de las distintas provincias, con las personas no escogidas hasta entonces, se unificarán, manteniendo la distribución por tramo de edad y género. Se elegirán al azar de entre estos las personas que sean necesarias para completar la composición prevista en el artículo 10.1.a del Decreto 60/2021.
4. Las persones candidatas no elegidas quedarán en una lista de suplentes, distribuidas por género y tramo de edad. El orden de prelación dentro de cada grupo se sorteará también en ese acto.
5. La secretaría técnica levantará acta del acto de elección dejando constancia del proceso del sorteo, de las incidencias y de sus resultados.

Noveno. Sorteo para la designación de consejeros y consejeras entre los niños, niños y adolescentes en acogimiento familiar o en guarda con fines de adopción
1. El sorteo para la designación de consejeros y consejeras en acogimiento familiar, o en guarda con fines de adopción, seguirá el mismo procedimiento que el de las candidaturas presentadas por los hogares y residencias, con las siguientes excepciones:
a) No habrá fase previa, puesto que no se requiere una representación mínima provincial. Las persones candidatas se distribuirán desde el primer momento en grupos divididos solo por género y tramo de edad (hasta 12 años y desde los 12 años).
b) Se elegirán, al azar, tres niños de hasta 12 años, tres niñas de hasta 12 años y tres adolescentes de cada género, de más de 12 años y menos de 18.
2. Los dos sorteos para la designación de los consejeros y consejeras se podrán celebrar en el mismo acto público o por separado.

Diez. Vacantes por falta de candidaturas
1. Si la distribución de las personas candidatas no permitiera conformar el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección con la composición prevista en el Decreto 60/2021, se constituirá el órgano solo con los consejeros y consejeras que sea posible designar, respetando el número máximo de representantes de cada género, grupo de edad y forma de ejercicio de la guarda. Los puestos no cubiertos quedarán vacantes hasta la siguiente convocatoria para la renovación del órgano, a la cual, además de las personas candidatas del grupo de edad que corresponda renovar, podrán presentarse las personas que, por edad, forma de ejercicio de la guarda y género puedan cubrir el resto de puestos vacantes.
2. Sin embargo, se habilita la secretaría técnica para hacer una convocatoria restringida extraordinaria para cubrir los puestos vacantes si se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) que la composición real del órgano no sea paritaria en cuanto al género.
b) que de algún grupo de edad, género y forma de ejercicio de la guarda quedan vacantes los tres lugares.
c) que queden vacantes ocho puestos o más en el conjunto del órgano.
3. La convocatoria extraordinaria será potestativa, y se regirá por las mismas reglas que la ordinaria, con las siguientes excepciones:
a) El anuncio de convocatoria se publicará, con efectos de notificación, en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, (https://inclusio.gva.es/va/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio).
b) Únicamente podrán presentar su candidatura las personas del género, grupo de edad y forma de guarda a las que correspondan las vacantes.
c) Podrá prescindirse de la fase informativa si la secretaría técnica lo estima procedente.

Once. Propuesta y nombramiento
1. La secretaría técnica elevará a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Adolescencia propuesta de nombramiento, como consejeras y consejeros, de las personas que resulten designadas según el procedimiento previsto en esta resolución.
2. La Dirección General de Infancia y Adolescencia nombrará a los consejeros y consejeras, mediante resolución, que se publicará el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y políticas Inclusivas (https://inclusio.gva.es/va/web/menor/consell-infantil-i-adolescent-del-sistema-de-proteccio). Esta publicación tendrá efectos de notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015. Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes.
3. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de nombramiento será de tres meses a contar desde la fecha de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, solo a efectos de poder interponer un recurso potestativo de reposición o recurso de alzada, tal como disponen los artículos 24.2 y 25.1 de la Ley 39/2015.

Doce. Constitución
1. La resolución por la que se nombran los consejeros y consejeras declarará constituido el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección a partir de su fecha de efectos.
2. Una vez constituido formalmente el órgano, la secretaría técnica convocará a los consejeros y consejeras nombrados a su primera reunión.

Trece. Sustitución en caso de vacante por pérdida de la condición de consejero o consejera.
1. En caso de que algún consejero o consejera pierda su condición, la secretaría técnica propondrá, sin necesidad de nueva convocatoria, el nombramiento como consejero o consejera de la persona suplente, del mismo grupo de edad, género y forma de ejercicio de la guarda al que pertenezca la persona cesante, que corresponda según la orden de prelación. Para la designación se tendrá en cuenta el grupo de edad y de forma de ejercicio de la guarda en el que quedaron encuadradas, tanto la persona cesante como la sustituta, en el momento del sorteo, y no la edad o situación en que se encuentran el momento de la sustitución, salvo que la persona suplente haya llegado a la mayoría de edad o haya dejado de estar bajo la tutela o la guarda de la Generalitat en el momento de la sustitución, circunstancias que determinarán su exclusión.
2. Si la persona designada fuera excluida según dispone el apartado anterior, no fuera localizada en el plazo de un mes o comunicara, por cualquier medio, su imposibilidad o negativa a ocupar el lugar, se designará a la persona siguiente.
3. La competencia para dictar la resolución de nombramiento de las personas sustitutas y su régimen de notificación y recursos son los mismos que los de la resolución de nombramiento para la constitución del órgano.
4. Si en el grupo correspondiente no hubiera ninguna persona sustituta, el puesto quedará vacante hasta la siguiente convocatoria para la renovación del órgano. Sin embargo, las vacantes por falta de personas sustitutas podrán cubrirse por convocatoria extraordinaria si se llegara a los ocho puestos vacantes: En ese caso, la convocatoria extraordinaria se llevará a cabo tal como se regula en el punto décimo.

Catorce. Publicación y efectos
Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación, de conformidad con aquello que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 y producirá efectos desde el día siguiente de la publicación.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Atención Primaria y Servicios Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

València, 13 de mayo de 2022.– La directora general de Infancia y Adolescencia: Rosa Josefa Molero Mañes.

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