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DECRETO 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo. [2017/3996]

(DOGV núm. 8037 de 11.05.2017) Ref. Base Datos 004046/2017

DECRETO 59/2017, de 5 de mayo, del Consell, de ordenación de la pesca artesanal del pulpo. [2017/3996]
Preámbulo

La pesca del pulpo (Octopus vulgaris) en adelante «pulpo» se puede realizar con diferentes artes: enmalle, arrastre de fondo, anzuelo y trampa, siendo la efectuada con el arte de trampa denominado cadufo la que más capturas obtiene en la Comunitat Valenciana.
La pesca artesanal del pulpo es ejercida por pequeñas embarcaciones pertenecientes a la modalidad de artes menores, que alternan esta actividad de la pesca del pulpo con la de las artes de enmalle. Esta modalidad de pesca, ha ido adquiriendo cada vez mayor interés en los últimos años hasta convertirse actualmente en una de las principales especies pesqueras, en términos de capturas y valor económico.
Las normas reguladoras de la materia establecen los periodos de veda, y limitaciones de esfuerzo para la práctica de esta modalidad, así como el tamaño mínimo de las capturas, todo ello establecido en base a la experiencia de nuestros pescadores, las sucesivas modificaciones de la norma original han acabado por restar claridad a la misma.
El reciente desarrollo de tecnologías que permite multiplicar el rendimiento de las embarcaciones de artes menores dedicadas a esta modalidad de marisqueo, ha condicionado la necesidad de revisar la normativa vigente en base a datos científicos, buscando maximizar las posibilidades de desarrollo de esta pesquería, sin poner en peligro su sostenibilidad.
Los estudios realizados han confirmado que se trata de una especie de rápido crecimiento y ciclo anual. Muy pocos ejemplares alcanzan los dos años de edad, y su corta vida termina normalmente después de la reproducción, siendo las capturas totalmente dependientes de la descendencia de la generación del año anterior.
Los diferentes estudios científicos consultados coinciden en que la reproducción se centra entre finales de primavera y principios de verano, aunque se extiende desde febrero a noviembre dependiendo de las condiciones ambientales alcanza un pico de puesta a finales de primavera e inicios de verano, siendo entre septiembre y noviembre cuando la mayoría de individuos jóvenes se incorporan a la pesquería.
Las capturas de esta especie fluctúan de forma natural sufriendo fuertes oscilaciones de unos años a otros ya que todo su ciclo vital depende de las condiciones climáticas y ambientales que se den en cada año.
La tipología del fondo tiene una influencia determinante en el comportamiento y los desplazamientos de la especie, y en su capturabilidad por diferentes artes, justificando que existan diferencias en los modelos de explotación pesquera entre los distintos puertos de la comunidad, y especialmente entre los de la zona norte, con predominio de fondos sedimentarios, y los de la zona sur, donde abundan los fondos rocosos y praderas de fanerógamas.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.
Por todo ello, habiendo sido consultadas las federaciones provinciales de cofradías de pescadores y demás organismos afectados, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 5 de mayo de 2017


DECRETO

Artículo 1. Definición de pesca artesanal del pulpo
Se entiende por pesca artesanal del pulpo la que se practica mediante el arte específico consistente en una serie de recipientes denominados usualmente alcatruces o cadufos que se calan en el fondo marino. Teniendo a todos los efectos la consideración de marisqueo.


Artículo 2. Autorización de la actividad de la pesca artesanal del pulpo
Podrán ejercer esta actividad extractiva únicamente las embarcaciones de la lista tercera del Registro Oficial de Buques que estén incluidas en la modalidad de artes menores, con puerto base en la Comunitat Valenciana y con la autorización pertinente de la dirección general con competencias en pesca marítima y marisqueo.

Artículo 3. Limitaciones a la actividad y balizamiento en la pesca artesanal del pulpo
1. El número máximo de recipientes utilizables por tripulante será de 800, sin sobrepasar los 1.600 recipientes por embarcación, debiendo balizarse con boya y bandera el principio y final del arte.
2. Tanto en las boyas antes descritas como en los dos extremos de la relinga inferior o línea madre, deberá figurar el nombre de la embarcación y su matrícula.
3. En la relinga la identificación figurará en una etiqueta en cada uno de los extremos, si esta mide menos de una milla náutica, si midiera más de una milla náutica se deberán fijar una etiqueta a la distancia de una milla náutica del inicio de la relinga.
4. Como máximo se dispondrán cuatro líneas de cadufos por embarcación con una longitud máxima por línea de 2.000 metros por línea.
5. Las líneas de cadufos deberán calarse siguiendo la línea paralela de la costa y:
a) En fondos inferiores 50 metros, en las provincias de Alicante y Valencia.
b) En fondos donde no esté autorizada la modalidad de arrastre, en la provincia de Castellón.
Y siempre por fuera de las zonas de producción de moluscos bivalvos en explotación.

Artículo 4. Sistemas de identificación y geolocalización para la pesca artesanal del pulpo
1. Reglamentariamente la conselleria con competencias en pesca marítima y marisqueo establecerá mediante la correspondiente orden, sistemas de identificación específicos tanto para boyas como para cadufos, con el fin de facilitar el control de este tipo de pesquería.
2. Se establecerá reglamentariamente, mediante la correspondiente orden, el sistema de geolocalización de las boyas o de las embarcaciones, que permita transmitir en tiempo real la ubicación de la misma a una aplicación desarrollada por la dirección general competente en materia de pesca marítima y marisqueo.

Artículo 5. Características de los cadufos
Los alcatruces o cadufos serán de barro cocido, o de cualquier otro material biodegradable siempre que se pueda acreditar mediante certificación dicha biodegradabilidad, no pudiéndose utilizar en su construcción ningún material metálico, corrosivos o contaminantes.

Artículo 6. Horarios y días en los que se puede ejercer la actividad de pesca artesanal del pulpo
1. El horario establecido para ejercer la actividad de la pesca artesanal del pulpo en la Comunitat Valenciana, será de lunes a viernes desde las 06.00 horas a las 15.00 horas, estableciéndose por tanto un horario de descanso semanal que se iniciará a las 15.00 horas del viernes y finalizará a las 06.00 horas del lunes siguiente. En los días festivos no se podrá faenar.
2. Los alcatruces o cadufos podrán permanecer calados durante los periodos de descanso semanal y festivos, quedando prohibido su levantamiento, comprobación y recogida de artes o capturas.

Artículo 7. Limite de capturas semanal por embarcación
Se establece un límite semanal de capturas por embarcación que no rebasará los 500 kilogramos.

Artículo 8. Planes de gestión de la pesca artesanal del pulpo
1. Las federaciones provinciales de cofradías de pescadores de la Comunitat Valenciana, previo acuerdo de las cofradía que las integran, podrán presentar anualmente propuestas de Plan de Gestión de la Pesca Artesanal del Pulpo en su provincia, en las que plantearán la delimitación de las zonas de pesca artesanal del pulpo, el listado de embarcaciones que podrán faenar en cada zona y los límites diarios de capturas.
2. La conselleria competente en materia de pesca marítima y marisqueo, resolverá sobre las propuestas de planes de gestión realizadas por la Comisión de Seguimiento de los Planes de Gestión de la Pesca Artesanal del Pulpo, pudiendo introducir las modificaciones que considere oportunas en las propuestas de planes de gestión de la pesca artesanal del pulpo recibidas.

Artículo 9. Prohibiciones referidas a la pesca artesanal del pulpo
1. El ejercicio de esta actividad queda limitado a la provincia marítima a la que pertenezca el puerto base de la embarcación. En el marco de los distintos planes de gestión y previo acuerdo de las cofradías limítrofes, se podrá sobrepasar este límite.
2. No se permite simultanear la actividad diaria de la pesca artesanal del pulpo con otras actividades de artes menores. Mientras los cadufos estén calados no se podrá pescar con otros artes de pesca.
3. No se permite el calado de otros artes específicos diferentes al alcatruz o cadufo destinados a la pesca artesanal del pulpo.
4. Con el fin de evitar posibles prácticas ilícitas, se prohíbe tener calados los cadufos durante los periodos de veda. El periodo restante, el arte podrá estar continuamente sumergido.

Artículo 10. Comisión de seguimiento de los Planes de Gestión de la Pesca Artesanal del Pulpo
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de los Planes de Gestión de la Pesca Artesanal del Pulpo, que se integrará en la conselleria competente en pesca marítima y marisqueo, dicha comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual.
2. La Comisión deberá:
a) Estudiar los planes de gestión presentados por las federaciones provinciales de cofradías de pescadores.
b) Proponer a la conselleria competente en materia de pesca marítima y marisqueo la adopción de los planes de gestión que procedan.
c) Realizar cualquier otra actuación relacionada con la actividad de la pesca artesanal del pulpo que se le encomiende por parte de la dirección general competente en materia de pesca marítima y marisqueo.
3. La comisión de seguimiento estará formada por:
a) Presidencia: Una persona perteneciente al subgrupo profesional funcionarial A1 de la Administración de la Generalitat adscrita al órgano de los servicios centrales con competencias en materia de pesca marítima y marisqueo.
b) Secretaría: Una persona perteneciente al subgrupo profesional funcionarial A1 de la Administración de la Generalitat adscrita al órgano de los servicios centrales con competencias en materia de pesca marítima y marisqueo.
c) Una persona perteneciente al subgrupo profesional funcionarial A1 de la Administración de la Generalitat, adscrita a cada una de les tres direcciones territoriales con competencias en materia de pesca marítima y marisqueo.
d) La persona titular de la Presidencia de la Federación de Cofradías de Pescadores de Alicante o persona en quien delegue.
e) La persona titular de la Presidencia de la Federación de Cofradías de Pescadores de Castellón o persona en quien delegue.
f) La persona titular de la Presidencia de la Federación de Cofradías de Pescadores de Valencia o persona en quien delegue.
g) Una persona representante de la modalidad de artes menores de cada federación.
Las personas miembros de la comisión a las que se hace referencia en los apartados a, b y c de este punto, serán designadas por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de pesca marítima y marisqueo.
4. La comisión podrá requerir el asesoramiento de las personas expertas y técnicas que considere oportuno, que tendrán voz pero no voto en las decisiones de la comisión.
5. La comisión de seguimiento se regirá para su funcionamiento por las normas propias de los órganos colegiados, contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6. Los acuerdos de la comisión adoptarán la forma de propuestas de actuación.

Artículo 11. Periodos de veda
1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de pesca marítima y marisqueo, se establecerán las épocas de veda para la pesca artesanal del pulpo y en su caso, el establecimiento de zonas de veda.
2. Durante los épocas de veda los cadufos no podrán permanecer en el mar.

Artículo 12. Talla mínima del pulpo
Los pulpos capturados de peso inferior a 1 kilogramo, deberán ser devueltos al mar de forma inmediata, no pudiendo permanecer a bordo ni comercializarse ningún pulpo de peso inferior al mencionado.

Artículo 13. Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en este decreto se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generalitat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única incidencia presupuestaria
El cumplimiento y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de pesca marítima en la fecha de su publicación y, en todo caso, deberán ser atendidos con los medios materiales y personales de dicha conselleria.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Plazo para la adecuación de los materiales con los que están fabricados los cadufos.
1. Los cadufos realizados con otros materiales distintos al barro cocido u otros materiales biodegradables que se estén usando con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se podrán seguir calando hasta el 1 de enero de 2020.
2. En ningún caso se emplearán materiales metálicos, corrosivos o contaminantes.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogado el Decreto 263/1997, de 14 de octubre, del Consell, por el que se regula la pesca artesanal del pulpo.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en pesca marítima y marisqueo, para que adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, exceptuando lo regulado en el artículo 11 de este decreto que entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

València, 5 de mayo de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Desarrollo Rural,
ELENA CEBRIÁN CALVO

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