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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se convocan subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2021-2022. [2021/4399]

(DOGV núm. 9074 de 03.05.2021) Ref. Base Datos 003974/2021

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la directora general de Innovación Educativa y Ordenación, por la que se convocan subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana durante el curso académico 2021-2022. [2021/4399]
Mediante la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7823, de 07.07.2016).
De acuerdo con el espíritu de estas bases, la Administración educativa valenciana tiene como objetivo apoyar a los centros educativos y a los equipos docentes en la elaboración de proyectos de investigación e innovación que, de forma sistemática, planificada y sostenible, introducen cambios para afrontar exitosamente los retos educativos y sociales. Además, quiere potenciar y visibilizar las buenas prácticas docentes ya existentes que revelan evidencias de impacto con niveles altos de satisfacción y participación de la comunidad educativa y de resultados del alumnado; proyectos que contribuyan al desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) marcados en la Agenda 2030 impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); proyectos que evidencien la implantación de estrategias didácticas propias, con metodologías que ponen en valor los aprendizajes significativos, la colaboración y la utilización de los recursos del entorno.
La iniciativa de poner en marcha un proyecto de investigación e innovación educativa requiere la implicación activa del profesorado y el liderazgo educativo de los equipos directivos. Estos proyectos son una herramienta pedagógica idónea para concretar y desarrollar los planteamientos educativos de carácter general recogidos en el proyecto educativo de centro.
La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2021 una línea presupuestaria destinada a proyectos de innovación, desarrollo de materiales didácticos y de implantación de buenas prácticas docentes de los centros educativos concertados. La convocatoria está prevista en la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV núm. 8783, de 07.04.2020), que establece en su anexo, como objetivo estratégico 3.1, promover acciones y programas de investigación e innovación educativa, y que desarrolla la línea de subvención S6968000 con la denominación «Proyectos de innovación educativa, desarrollo de materiales didácticos e implantación de buenas prácticas docentes».
En virtud de lo expuesto, y en conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de la delegación de la facultad para convocar contenida en la disposición final primera de la Orden 31/2016, de 4 de julio (DOGV núm. 7823, de 07.07.2016), resuelvo:

Primero. Objeto
Convocar un concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, durante el curso académico 2021-2022.

Segundo. Financiación
1. Las cantidades concedidas a los proyectos seleccionados tendrán como finalidad ayudar a sufragar total o parcialmente los gastos que genere la realización de estos proyectos durante el curso escolar al que se refiere la presente convocatoria. Los centros, por lo tanto, deberán presupuestar solo las acciones o los servicios para el curso 2021-2022, teniendo en cuenta los términos dispuestos en la Orden de bases 31/2016 y la presente convocatoria.
2. La financiación de estas cantidades asignadas a los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo II del programa presupuestario 421.50 del presupuesto de la Generalitat del año 2021, por un importe global máximo de 1.800.000 €. Esta cantidad se repartirá en función de la tipología del proyecto desarrollada en el resuelvo quinto; se destinarán 600.000 € a proyectos de investigación e innovación educativa globales de centros (en adelante, PIIE globales), y 1.200.000 € a proyectos de investigación e innovación educativa (en adelante, PIIE).
3. La financiación de estas cantidades, destinadas en centros docentes privados concertados y a centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat con carácter de subvención, se abonará a cargo del capítulo IV de la línea de subvención S6968000 del programa presupuestario 421.50 del presupuesto de la Generalitat del año 2021, por un importe global máximo de 124.999,80 €, que se repartirán en función de la tipología del proyecto; se destinarán 42.000 € a PIIE globales, y 82.999,80 € a PIIE.

Tercero. Objetivo
Impulsar propuestas educativas que desarrollen, de forma intencionada, planificada y creativa, la innovación pedagógica; las transformaciones curriculares, organizativas y de funcionamiento de los centros educativos; la implicación de las comunidades educativas; la transformación digital; los ODS marcados en la Agenda 2030, y acciones que impacten positivamente en el entorno social.

Cuarto. Destinatarios y requisitos
1. Destinatarios
Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos.
2. Requisitos
2.1. Ser un centro educativo, de titularidad pública o privada, sostenido con fondos públicos, inscrito en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.
2.2. Los centros educativos privados concertados y los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat estarán sometidos a las obligaciones de los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinto. Tipología
Los centros podrán elegir entre dos tipos de proyectos de investigación e innovación:
1. Proyectos de investigación e innovación educativa globales de centro (PIIE globales)
Se trata de proyectos que apuestan por el cambio integral en el centro, desencadenan la transformación educativa, crean ocasiones de aprendizaje vital a través de cambios curriculares, estructurales, organizativos o a través de investigaciones pedagógicas. Son proyectos intencionales, planificados y sostenibles en el tiempo. Implican un alto número de profesorado, al menos el 70 % del claustro, y agentes externos del entorno y se convierten en fuente de inspiración para otros centros educativos, dado que muestran un impacto medible en el entorno y contribuyen a la mejora de la calidad del sistema educativo.
Estos tipos de proyectos no podrán ser iniciativas individuales, ni implicar un número reducido de profesorado ni estar centrados en materias específicas ni niveles concretos.
2. Proyectos de investigación e innovación educativa (PIIE)
Responden a iniciativas específicas de acción, investigación e intervención organizativa o metodológica por parte de grupos de profesorado, con posibilidad de colaboración con otras entidades o agentes del entorno. Pueden tener una dimensión intercentros o quedar circunscritos en un centro concreto. Promueven cambios metodológicos durante el proceso de enseñanza que mejoran considerablemente los resultados de aprendizaje y las buenas prácticas docentes.

Sexto. Duración de los proyectos
1. Todos los proyectos, independientemente de la tipología y la modalidad, tendrán una duración de dos años.
2. Como medida de transición, los proyectos seleccionados en 2020 con una duración de tres o más años y publicados en http://www.dogv.gva.es/datos/2020/11/02/pdf/2020_9084.pdf podrán elegir una de estas opciones:
a) Acabar el proyecto de tres años o más en el curso 2021-22.
b) Dar por acabado el proyecto y presentar otro diferente para dos años en esta convocatoria.

Séptimo. Modalidades de participación
1. De conformidad con la base segunda de la Orden 31/2016, se contemplan dos modalidades de participación:
a) Participación individual. El centro presenta un proyecto en solitario.
b) Participación agrupada. El centro participa en un proyecto colectivo, integrado por un mínimo de dos y un máximo de cinco centros.
En la solicitud se deberán hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada centro de la agrupación, así como el porcentaje del importe de la asignación económica o subvención a aplicar por cada uno. Este porcentaje deberá ser como mínimo de:
• Agrupaciones de dos centros: 30 %.
• Agrupaciones de tres centros: 25 %.
• Agrupaciones de cuatro centros: 20 %.
• Agrupaciones de cinco centros: 16 %.
La persona titular del centro que actuará como representante de la agrupación será quien presente la solicitud.

Octavo. Número de solicitudes por centro
Los centros educativos podrán presentar un único proyecto independientemente de la tipología y de la modalidad.

Noveno. Características de los proyectos
1. Todos los proyectos deberán tener en cuenta, necesariamente, las características descritas en la base decimosegunda de la Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, como son: oportunidad, innovación, sostenibilidad, transferibilidad, participación, inclusión, plurilingüismo y evaluación.
2. Los proyectos para los que se solicita ayuda o subvención para el curso 2021-2022 deberán ser originales, estar planificados para dos años y estar incluidos en la programación general anual.
3. En caso de desarrollar una aplicación o software, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a tratamiento de datos de carácter personal del alumnado, el profesorado o las familias, concretada también en las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos publicadas por la conselleria competente en materia de educación.
Si un proyecto que desarrolla una aplicación o software está finalmente seleccionado en la convocatoria, ello no comportará que la aplicación obtenga derechos de representatividad de la Generalitat y no podrán ser publicadas como aplicaciones de la Generalitat por parte de los autores o del centro. Tampoco comportará ningún compromiso por parte de la conselleria con competencias en educación de ofrecerlas dentro del catálogo de aplicaciones para los centros educativos.

Décimo. Apartados y formato de los proyectos
Los proyectos contendrán, necesariamente, los apartados, formatos y especificaciones siguientes:
a) Apartados de los proyectos
a.1. Proyectos PIIE
1. Portada
1.1. Título del proyecto
1.2. Nombre del centro o centros de la agrupación
1.3. Modalidad
1.4. Nombre y apellidos del coordinador o coordinadora del proyecto. En caso de ser una solicitud de una agrupación de centros, se indicará nombre y apellidos del director o directora del centro representante de la agrupación.
1.5. Tipología: PIIE
2. Índice
2.1. Justificación y objetivos
– Oportunidad: datos sobre la situación que se quiere cambiar o mejorar
– Descripción de los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir
2.2. Proyecto
– Marco teórico y concreción de la metodología a desarrollar
– Descripción de las actividades a realizar en el proyecto con un cronograma bien definido
– Recursos
– Perdurabilidad en el tiempo
– Transferibilidad
– Participación
– Inclusión
– Plurilingüismo
2.3. Evaluación e impacto
– Instrumentos de evaluación
– Indicadores y criterios de evaluación
– Análisis de resultados
– Impacto / Propuestas de mejora
2.4. Conclusiones
2.5. Presupuesto de gastos para el curso 2021-2022, objeto de la presente convocatoria. Como se trata de proyectos para 2 años, se podrá destinar hasta el 50 % de la cantidad subvencionada a material inventariable y el resto a material no inventariable, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
a.2. Proyectos PIIE globales
1. Portada
1.1. Título del proyecto
1.2. Nombre del centro o centros de la agrupación
1.3. Modalidad
1.4. Nombre y apellidos del coordinador o coordinadora del proyecto. En caso de ser una solicitud de una agrupación de centros, se indicará nombre y apellidos del director o directora del centro representante de la agrupación.
1.5. Tipología: PIIE global

2. Índice
2.1. Justificación y objetivos
– Oportunidad: datos sobre la situación que se quiere cambiar o mejorar
– Descripción de los objetivos generales y específicos que se pretenden conseguir
2.2. Proyecto
– Marco teórico en el que se basa el proyecto
– Concreción de la metodología a desarrollar
· Metodología y aplicación.
· Organización horaria, en su caso
· Organización de los espacios, en su caso
· Temporalización de las actividades o acciones a realizar con un cronograma bien definido.
· Recursos
– Perdurabilidad en el tiempo
– Transferibilidad:
· Plan de difusión.
– Participación:
· Agentes externos y acciones a realizar.
· Intervención y actuación de los agentes de la comunidad educativa.
· Porcentaje de participación del claustro.
– Inclusión
– Plurilingüismo
2.3. Evaluación e impacto
– Instrumentos de evaluación
– Indicadores y criterios de evaluación.
– Análisis de resultados.
– Impacto / propuestas de mejora
2.4. Conclusiones
2.5. Presupuesto de gastos para el curso 2021-2022, objeto de la presente convocatoria. Por el hecho de ser proyectos a dos años, se podrá destinar hasta el 50 % de la cantidad subvencionada a material inventariable y el resto a material no inventariable, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Material audiovisual: vídeo presentación del proyecto
El vídeo deberá sintetizar el contenido del proyecto: objetivos, metodología y acciones a realizar. El video tendrá una duración máxima de 3 minutos y un tamaño máximo de 50 MB, y presentarse en formato MP4 (códec de video H.264 y códec de audio AAC o MP3).
c) Otras especificaciones
El proyecto se tendrá que presentar en formato digital (PDF) con una extensión no superior a las 20 páginas, Arial 11, espaciado simple. Se podrán incluir, además, anexos en el propio documento.

Undécimo. Criterios de valoración
1. La evaluación de los proyectos atenderá los criterios de valoración establecidos en la base decimocuarta de la Orden 31/2016 y en los resuelvos quinto y décimo de la presente resolución. Para cada uno de los criterios, se otorgará como máximo la puntuación indicada:
a) Oportunidad. Máximo: 4 puntos
– Presenta un diagnóstico preciso sobre lo que se quiere cambiar o sobre lo que se quiere investigar y lo justifica.
– Remarca la oportunidad del momento para el cambio o investigación propuestos, dadas una serie de circunstancias que favorecen la puesta en marcha del proyecto.
b) Innovación. Máximo: 8 puntos
– Presenta un marco teórico coherente con el proyecto.
– Supone una novedad o una reformulación de las acciones realizadas en el centro. Se debe explicitar en qué consiste la reformulación.
– Incorpora un cronograma bien definido de la duración total del proyecto que refleja una estrategia clara.
– Aplica metodologías activas que aumentan la autonomía del alumnado en sus aprendizajes en situaciones individuales o interactivas.

Además, en los PIIE globales:
– Presenta evidencias concretas de aplicación de la metodología y las prácticas innovadoras que facilitan la interacción y el trabajo cooperativo con un alto grado de participación de la comunidad educativa.
– El cronograma incorpora la estrategia innovadora para la difusión de la experiencia.
(Los PIIE globales deberán obtener la puntuación máxima en este apartado).
c) Sostenibilidad. Máximo: 2 puntos

– Acredita la viabilidad y autonomía haciendo un uso responsable de los recursos utilizados.
– Acredita la sostenibilidad a lo largo del tiempo. Pueden incorporarse a la cultura del centro y a los documentos del centro.
Además, en los PIIE globales:
– Presenta concreción en las medidas introducidas para hacer que el proyecto sea perdurable en el tiempo (planificación y estrategia).
– Concreta el impacto en la cultura de centro: el proyecto de innovación queda reflejado en los documentos del centro (PEC, PGA, Planes...).
d) Transferibilidad. Máximo: 3 puntos.
– Presenta prácticas innovadoras que puedes ser aplicadas en contextos educativos parecidos.
– Ofrece materiales y claves educativos que propician la transferibilidad de prácticas innovadoras.
Además, en los PIIE globales:
– Incorpora un plan concreto de difusión del proyecto, con canales y procesos específicos de difusión de la experiencia.
– Participa en otras convocatorias o presenta el proyecto o experiencia en jornadas o congresos de carácter autonómico, nacional o internacional, de forma presencial o telemática.
– Presenta intercambio o cooperación de experiencia profesional.
(Los PIIE globales deberán obtener la puntuación máxima en este apartado).
e) Participación. Máximo: 5 puntos
– Fomenta la participación y el trabajo cooperativo.
– Detalla las acciones en cuanto a la implicación de los diferentes agentes: profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural, etc.
Además, en los PIIE globales:
– Concreta la participación y el trabajo cooperativo que implica al menos al 70 % del claustro.
– Concreta el número de alianzas con agentes externos para apoyar el proyecto, o con otros centros educativos.
(Los PIIE globales deberán obtener la puntuación máxima en este apartado).
f) Inclusión. Máximo: 5 puntos
– Fomenta el aprendizaje competencial de niveles simples a complejos, a través de programas y proyectos que ofrecen experiencia vital, con repercusión social en su entorno y comunidad educativa.
– Promueve el desarrollo de actividades estructuradas que permiten ser adaptadas a nivel individual y grupal.
g) Plurilingüismo. Máximo: 2 puntos
– Dinamiza la comprensión y expresión, oral y escrita, de las lenguas cooficiales y de las lenguas extranjeras. Concreta las actuaciones en cada una de las lenguas.
– Fomenta la normalización lingüística del valenciano.
h) Evaluación. Máximo: 6 puntos
– Incluye los instrumentos y los indicadores de evaluación que permiten analizar el desarrollo del proyecto, el grado de participación de los agentes implicados, las dificultades encontradas, los resultados y la extracción de conclusiones.
– Ofrece los resultados cualitativos y cuantitativos que justifican la mejora con claridad y concreción.
Además, en los PIIE globales:
– Incorpora un plan de evaluación que permite revisar: la planificación inicial, los procesos o fases de implantación, los cambios o mejoras en el ámbito organizativo o curricular a partir de las nuevas metodologías empleadas, el grado de intervención de agentes externos del entorno, así como el impacto en los medios de comunicación.
(Los PIIE globales deberán obtener la puntuación máxima en este apartado).
i) Vídeo de presentación. Máximo: 10 puntos
– Se valorará una presentación audiovisual en la que se aprecie claramente el contenido del proyecto y su desarrollo, el nivel de implicación del claustro, de otros agentes de la comunidad educativa y del entorno social y de las instituciones.
j) Formato y apartados. Máximo: 5 puntos
– El proyecto deberá cumplir con el formato y apartados del resuelvo décimo.
2. Otras especificaciones
1. No se admitirán como proyectos de innovación aquellas propuestas de actividades o acciones educativas habituales de un centro, como por ejemplo el plan de actividades complementarias y extraescolares, la celebración de festividades y conmemoraciones, las acciones consolidadas en el centro, las actividades de una área o materia o cualquiera de los planes que conformen el Proyecto Educativo de Centro (PEC).
2. La puntuación máxima para los dos tipos de proyectos será de 50 puntos, y la mínima para obtener la subvención o la asignación económica será de 25 puntos.
3. En la modalidad de participación agrupada, cuando los proyectos alcancen o superen la puntuación mínima de 25 puntos, se aplicará un factor multiplicador. Este factor dependerá del número de centros participantes en la agrupación, tal y como se especifica a continuación:
Agrupaciones de dos centros: 1,6.
Agrupaciones de tres centros: 2,4.
Agrupaciones de cuatro centros: 3,2.
Agrupaciones de cinco centros: 4.

Duodécimo. Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos identificables con el proyecto y que hayan sido pagados en los plazos marcados en el resuelvo decimoséptimo de la presente convocatoria.
2. La transformación de espacios no contemplará bajo ningún concepto la realización de obras ni infraestructuras.
3. Como se trata de proyectos para 2 años, se puede destinar hasta el 50 % de la cantidad subvencionada a material inventariable, y el resto a material no inventariable, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Los centros no podrán subcontratar totalmente las actividades incluidas en el proyecto, según la base 22.ª de la Orden de bases 31/2016.

Decimotercero. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención o asignación económica
1. La cuantía individualizada de la subvención o asignación económica concedida a cada proyecto será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración del proyecto por el valor punto previamente determinado.
2. El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada a los centros públicos en la correspondiente convocatoria entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los proyectos de los centros públicos.
3. El valor punto calculado para los centros públicos, se aplicará a los centros concertados y centros de titularidad pública distinta de la Generalitat. Si de la aplicación de este valor punto resulta que la dotación económica destinada a estos centros es insuficiente, se calculará un valor punto específico para estos. Este será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada a los centros concertados en la correspondiente convocatoria entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los proyectos de los centros concertados y centros de titularidad pública distinta de la Generalitat.
4. Los proyectos que opten a la tipología PIIE podrán recibir un máximo de 5.000 €.
5. Los proyectos que opten a la tipología PIIE globales podrán recibir un máximo de 10.000 €.
6. En el caso de que haya remanente en el importe parcial máximo destinado a la tipología de los PIIE globales, se destinará a la otra tipología.

Decimocuarto. Plazo y lugares de presentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será:
a) Los centros educativos que presenten PIIE o PIIE globales dispondrán de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el DOGV de esta convocatoria.
b) Los centros que recibieron dotación en la convocatoria 2020 para proyectos de tres años de duración o más, publicada en http://www.dogv.gva.es/datos/2020/11/02/pdf/2020_9084.pdf, y quieren acabar el proyecto de tres años o más en el curso 2021-22 podrán presentar su solicitud tres días hábiles después de finalizar el periodo del apartado a anterior. El plazo de solicitud será de 10 días hábiles.
2. Las solicitudes y la documentación que hay que aportar según lo dispuesto en el resuelvo decimoquinto de esta resolución se presentarán a través de la Oficina Virtual de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (OVICE), a la que se accederá según las indicaciones del manual del trámite que se publicará en la página web http://ceice.gva.es/es/web/innovacion-educacion/projectes-d-investigacio-i-innovacio-educativa (en adelante, web de Innovación).

Decimoquinto. Solicitudes y documentación
1. Según la modalidad de participación, la persona encargada de presentar la solicitud en OVICE será:
– En participación individual: la persona que tenga la representación legal del centro.
– En participación agrupada: la persona que tenga la representación legal del centro que actúe como representante de la agrupación.
El manual para cumplimentar la solicitud estará disponible en la web de Innovación.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para pedir los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que acrediten que la persona jurídica solicitante cumple sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. La persona representante del centro aportará la información y la documentación siguiente:
a) Si participa en la modalidad agrupada, el centro representante presentará en OVICE las autorizaciones de representación de cada centro de la agrupación. Las autorizaciones tendrán que estar firmadas digitalmente, o datadas y firmadas físicamente por el representante legal de cada centro, según el modelo disponible en el formulario de OVICE.
En caso de no optar por la firma digital, quien represente legalmente al centro que coordina la agrupación tendrá que hacer una declaración responsable de la autenticidad de las firmas y del compromiso de guarda y custodia de los originales firmados.
b) Proyecto, con los requisitos, apartados, formatos y especificaciones indicados en el resuelvo décimo de la convocatoria.
c) Vídeo de presentación del proyecto con las características que establece el resuelvo décimo, letra b.
d) Presupuesto detallado del proyecto para el curso 2021-2022 en la plataforma OVICE.
e) Declaración responsable, según lo indicado en OVICE, por parte del representante legal del centro, de la fecha de la reunión del consejo escolar en el que se aprobó la presentación de la solicitud de participación en esta convocatoria, y se informó del contenido de la presente resolución y del proyecto que se desarrollará.
f) Cesión de derechos de propiedad intelectual del proyecto a la Generalitat Valenciana, según lo indicado en OVICE.
g) Declaración responsable, por parte de la persona representante legal del centro, de haber obtenido y tener bajo custodia los derechos de imagen y sonido de las personas (alumnado, profesorado y miembros de la comunidad educativa) que aparecen en los documentos audiovisuales que forman parte del proyecto de acuerdo con el modelo proporcionado en el manual del trámite. Además, declaración del cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual respecto de la música y los contenidos mostrados, según lo indicado en OVICE.
h) Cumplimentación de la ficha resumen del proyecto, según lo indicado en OVICE y explicado en el manual dispuesto en la web de Innovación.
i) Cumplimentación de la tabla de personal docente coordinador y participante en el proyecto con destino o vacante en el centro. Estos docentes deberán pertenecer a la base de datos de personal docente de la conselleria. Se deberá indicar el número de horas de dedicación previstas y las tareas asignadas a cada participante.
j) En los PIIE globales, compromiso de participación en acciones de difusión de la innovación educativa de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Únicamente para los centros concertados:
k) Declaración responsable de no encontrarse bajo ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en conformidad con el formulario para cumplimentar dispuesto en OVICE.
l) Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social:
A todos los efectos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social. En caso de oponerse al hecho de que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.
No obstante, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria la autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. En este caso, si en la solicitud no se da la correspondiente autorización expresa para que el órgano obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.

Decimosexto. Plazo de resolución y notificación
De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde la fecha en la que surta efecto. Una vez vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, las personas interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.
A efectos de notificaciones y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de enmiendas, la resolución provisional y la definitiva de la convocatoria con la relación de los proyectos no seleccionados y sus motivos, y de los proyectos seleccionados y los importes de las subvenciones o asignaciones económicas concedidas, se publicarán en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo contemplado en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo. La relación definitiva se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La publicación del requerimiento de enmiendas irá acompañada de la relación de centros interesados que tengan que enmendar la falta o entregar la documentación complementaria que se solicite, con indicación de que, si así no lo hicieran en un plazo de diez días, se considerará que desisten en su solicitud.
No se podrán corregir, transformar o ampliar los proyectos y vídeos presentados en la solicitud.
La resolución provisional contendrá la relación de centros educativos con proyectos seleccionados, en la que se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de asignación o subvención, y la relación de centros educativos con proyectos no seleccionados con indicación de sus motivos.
Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en la web de Innovación, para presentar, en su caso, la documentación siguiente:
– Escrito de desistimiento
– Alegaciones
En el periodo de alegaciones se podrá solicitar la revisión del procedimiento o desistir; pero no se podrán enmendar, transformar o ampliar los proyectos y vídeos presentados en la solicitud.
Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, en su caso, atendidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento elevará la propuesta definitiva a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.
La resolución definitiva de la convocatoria contendrá la relación de los proyectos seleccionados y no seleccionados, con la especificación de los nombres de los centros educativos y las dotaciones económicas correspondientes, así como los motivos de exclusión.

Decimoséptimo. Condiciones y plazos de la justificación de los proyectos
Los beneficiarios, centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat, centros educativos privados concertados y los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat deberán justificar la realización material del proyecto. Por ello, deberán aportar:
1. Centros públicos.
a) La dotación percibida por el centro público y los gastos generados del proyecto se reflejarán desde la fecha de efectos, en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA hasta el 28 de junio de 2022, inclusive.
a.1) La dotación percibida por el centro educativo se inscribirá en el apartado de ingresos de la gestión económica de ITACA.
a.2) Los gastos se inscribirán desde la fecha de efectos en la subcuenta justificativa 226PIIE dentro de la gestión económica de ITACA, específica para contabilizar los gastos de estas subvenciones y asignaciones económicas para desarrollar proyectos de investigación e innovación educativa. Esta subcuenta tiene dos subapartados: uno para contabilizar los gastos en material no inventariable, 226PIIE NI, y otro para contabilizar los gastos en material inventariable, 226PIIE I.

a.3) Los centros públicos adjuntarán la justificación del importe de la asignación concedida al balance anual que deben efectuar, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).
b) Antes del 28 de junio de 2022, la persona representante legal del centro deberá aportar, mediante el trámite de justificación en OVICE, la información y la documentación siguiente:
b.1) Memoria de evaluación e impacto del proyecto elaborado por el centro educativo, con un máximo de cinco hojas y, en su caso, anexos, donde se incluirá una breve descripción del proyecto hecho, las acciones realizadas según el cronograma presentado, la evaluación y el impacto conseguido. No se podrá solicitar ayuda o subvención por el segundo año del proyecto cuando el centro educativo no haya presentado en tiempo y forma la memoria mencionada.
b.2) Justificación del importe de la asignación económica concedida, a través del modelo de cuenta justificativa simplificada que se debe obtener del manual del trámite de justificación publicado en la web de Innovación.
b.3) Acta de participación final del equipo de innovación del centro: se rellenará el apartado correspondiente de OVICE, donde se hará constar el número del documento de identidad de la persona coordinadora del proyecto y de los participantes. Estos deben pertenecer a la base de datos de personal docente de la conselleria, y tener destino o vacante en el centro o en cualquier de los centros de los que forman parte, si la modalidad es agrupada. Se tendrán que indicar expresamente las horas de dedicación de cada docente al proyecto durante todo el curso y la relación de tareas específicas realizadas.
b.4) Declaración responsable, a rellenar en OVICE por parte de la persona representante legal del centro, de haber expuesto públicamente la relación de docentes participantes, al profesorado del centro, o centros cuando la modalidad sea la agrupada, durante un mínimo de diez días lectivos antes del 28 de junio del 2022. Esta relación deberá contener el detalle de las horas y tareas realizadas, coincidente con el acta de participación final del equipo de innovación.
b.5) Videomemoria:
Solo presentarán videomemoria de finalización los proyectos de tres años o más de la convocatoria 2020 (resuelvo sexto, punto 2) y que acabarán proyecto en el curso 2021-22.
El vídeo recogerá los aspectos más relevantes del proyecto realizado. Tendrá una duración máxima de 3 minutos y un tamaño máximo de 50 MB. Deberá estar en formato MP4 (códec de vídeo H.264 y códec de audio AAC o MP3). Este vídeo podrá ser publicado en el mapa PIIE (http://www.ceice.gva.es/es/web/innovacion-calidad/mapa-piie/).
b.6) Materiales didácticos generados, que deberán estar comprimidos en un único archivo que no podrá superar los 50 MB. Deberán ser siempre archivos optimizados, que ocupen lo mínimo posible y, en su caso, habrá que adecuar el peso de las imágenes que contienen.
2. Centros concertados y centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat.
a) Los centros privados concertados y los centros educativos de titularidad pública distinta de la Generalitat percibirán la subvención otorgada, después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según lo dispuesto en el artículo 164.i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y los artículos 69 y 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 176, 25.07.2006). Para ello, presentarán telemáticamente la cuenta justificativa simplificada, mediante el trámite en OVICE, desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva hasta el día 9 de noviembre de 2021, siguiendo las instrucciones del manual del trámite, que tendrá que incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, la documentación siguiente:
a.1) Una relación numerada de los gastos originados para el desarrollo del proyecto.
a.2) Las facturas o documentos de valor probatorio serán emitidos a nombre de la entidad beneficiaria, con indicación del NIF. Para acreditar el pago, se presentará también con la factura el justificante de transferencia bancaria o recibo de caja. Quedarán excluidas las facturas que no se correspondan con el detalle del presupuesto presentado.
a.3) Cuando el proyecto haya sido financiado con las subvenciones y con fondos propios u otras dotaciones o recursos, deberán acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de dichos fondos al proyecto subvencionado.
a.4) La cantidad justificada será, como mínimo, igual a la subvención concedida y se adscribirá a sufragar los gastos generados por la realización del proyecto.
a.5) Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación: 9 de noviembre de 2021.
a.6) Como máximo, el 50 % de la subvención concedida podrá destinarse a la adquisición de bienes inventariables (de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones).
b) Antes del 28 de junio de 2022, la persona representante legal del centro deberá aportar, mediante el trámite de justificación en OVICE, la información y la documentación siguiente:
b.1) Memoria de evaluación e impacto del proyecto elaborado por el centro educativo, con un máximo de cinco hojas y, en su caso, anexos, donde se incluirá una breve descripción del proyecto hecho, las acciones realizadas según el cronograma presentado, la evaluación y el impacto conseguido.
b.2) Acta de participación final del equipo de innovación rellenando el apartado correspondiente del formulario dispuesto en OVICE, en el que se hará constar el número del documento de identidad de la persona coordinadora del proyecto y de las participantes. Estas deben pertenecer a la base de datos de personal docente de la conselleria, y tener destino o vacante en el centro o en cualquier de los centros de los que forman parte, si la modalidad es agrupada. Se tendrán que indicar explícitamente las horas de dedicación de cada docente al proyecto durante todo el curso y la relación de tareas específicas realizadas.
b.3) Declaración responsable, a rellenar en OVICE por parte de la persona representante legal del centro, de haber expuesto públicamente la relación de docentes participantes, al profesorado del centro, o centros cuando la modalidad sea la agrupada, durante un mínimo de diez días lectivos antes del 28 de junio del 2022. Esta relación deberá contener el detalle de las horas y tareas realizadas, coincidente con el acta de participación final del equipo de innovación.
b.4) Videomemoria:
Solo presentarán videomemoria de finalización los proyectos de tres años o más de la convocatoria 2020 que acabarán el curso 2021-22.

El vídeo recogerá los aspectos más relevantes del proyecto realizado. Tendrá una duración máxima de 3 minutos y un tamaño máximo de 50 MB. Deberá estar en formato MP4 (códec de vídeo H.264 y códec de audio AAC o MP3). Este vídeo podrá ser publicado en el mapa PIIE (http://www.ceice.gva.es/es/web/innovacion-calidad/mapa-piie/).
b.5) Materiales didácticos generados, que deberán estar comprimidos en un único archivo que no podrá superar los 50 MB. Deberán ser siempre archivos optimizados, que ocupen lo mínimo posible y, en su caso, habrá que adecuar el peso de las imágenes que contienen.

Decimoctavo. Certificación de horas al profesorado. Condiciones y plazos
En aplicación de la Orden 65/2012, de 26 de octubre, sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas, el Servicio de Registro y Acreditación Docente podrá reconocer hasta un máximo de 60 horas de formación por la participación en proyectos de innovación durante el curso académico 2021-2022, de acuerdo con la información certificada en el acta de participación final, aportada por la dirección el centro educativo en el plazo establecido en el resuelvo decimoséptimo.
Se expedirán certificados de coordinación y de participación de acuerdo con la información aportada en OVICE cuando se presente la memoria justificativa final de cada curso escolar, que será la definitiva, y no se podrá modificar una vez cerrado el trámite.
La Administración educativa solo certificará horas de coordinación y participación de proyectos justificados en tiempo y forma al profesorado funcionario de carrera con destino en el centro o al profesorado interino que ocupe una vacante anual en el centro.

Decimonoveno. Compatibilidad de las ayudas
Las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sea convocada por cualquier administración o entidad pública y privada, salvo las convocadas por la conselleria competente en materia de educación, siempre que la suma de las subvenciones no supere la cantidad total del gasto.
Vigésimo. Asesoramiento de los proyectos
El asesoramiento de los proyectos de innovación se hará a través del Servicio de Innovación y Calidad de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, de la asesoría de la red CEFIRE y de la Inspección Educativa.

Vigesimoprimero. Cesión de derechos
La persona representante legal del centro o representante de la agrupación de centros cederá los derechos de reproducción, distribución, comunicación, difusión y transformación del proyecto, de los materiales didácticos derivados y del vídeo, de acuerdo con lo dispuesto en la base vigesimoséptima de la orden que aprueba las bases reguladoras, según lo indicado en OVICE, para que la conselleria competente en materia de educación lo aporte al repositorio del mapa de geolocalización de proyectos de investigación e innovación educativa y difunda los proyectos que considere oportunos.
La difusión de los proyectos que realice la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte siempre se hará bajo condiciones de uso de una licencia Creative Commons BY-NC-SA (Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual).
En caso de publicación del proyecto, del material audiovisual o de los recursos educativos generados, la publicación deberá indicar: «Este proyecto / material audiovisual / recurso educativo ha recibido una asignación económica / subvención por parte de la conselleria competente en materia de educación de la Generalitat».

Vigesimosegundo. Protección de datos
La gestión de las subvenciones objecto de la presente convocatoria requiere el tratamiento de datos de las personas que actúen en representación de los centros y del personal docente que participa en los proyectos de innovación, datos de los miembros de la comisión evaluadora, y de terceros, en los siguientes términos:
a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos (nombre y apellidos, documento de identidad, correo electrónico), detalles de empleo, datos económico-financieros, datos de transacciones (bienes y servicios suministrados o recibidos que figuren en facturas o documentos similares) y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, bien a través de documentación que se entregue para las personas solicitantes.
Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de estos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales han de informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.
c) Fines del tratamiento y base jurídica: Con base jurídica en el cumplimento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimento de las obligaciones legales (art. 6.1 e) y 6.1 c) del RGPD), les datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, concesión, justificación y pago de la subvención.
d) Destinatarios de los datos: Los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas en la baremación, como otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se encuentran, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Cortes Valencianas, Sindicatura de Cuentas, Intervención de la Generalitat e IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos i otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo i/o derecho de acceso en el procedimiento.
e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.
f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la conselleria conllevará las consecuencias previstas para el ordenamiento jurídico.
g) Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.
h) Ejercicio de derechos: La persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:
– Mediante el trámite electrónico accesible en el siguiente enlace o en la url https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp
– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:
Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València
Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es
– De manera presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.
El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.
i) Reclamación ante la autoridad de control: La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el Delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 – 46010 València.
Para más información, consulte el registro de actividades de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades
j) El proyecto no podrá contravenir la normativa vigente sobre protección de datos y uso de aplicaciones en centros educativos concretada también en las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros educativos publicadas por la conselleria competente en materia de educación

Vigesimotercero. Plan de control
La comprobación material de la realización de los proyectos realizados por los centros concertados y centros de titularidad pública distinta de la Generalitat se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control elaborado por la dirección general competente en materia de innovación educativa, que está publicado en la página web de la conselleria.

Vigesimocuarto. Recursos
En conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán recurrir potestativamente en reposición los centros privados concertados y centros públicos de titularidad distinta de la Generalitat, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se interpondrá ante el secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por delegación (Resolución de 26 de octubre de 2016; DOGV 7906, 28.10.2016), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo se planteará ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

València, 23 de abril de 2021.– La directora general de Innovación Educativa y Ordenación: Margarida Castellano Sanz.

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