Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se regula transitoriamente, el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional, en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2017/3641]

(DOGV núm. 8034 de 08.05.2017) Ref. Base Datos 003922/2017

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se regula transitoriamente, el procedimiento de gestión del fichero de expertos docentes para impartir cursos de formación profesional, en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana. [2017/3641]
El fichero de expertos docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF, para la selección de los profesionales encargados de impartir cursos de formación profesional para el empleo, en los centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana, se creó mediante Resolución de 13 de agosto de 2001 (DOGV 4068, 21 de agosto), de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
El citado fichero, fue sucesivamente actualizado mediante Resoluciones de 25 de abril de 2003 (DOGV 4495, 08.05.2003), Resolución de 9 de septiembre de 2004 (DOGV 4854, 1 de octubre), Resolución de 25 de abril de 2005 (DOGV 5001, 9 de mayo), Resolución de 1 de febrero de 2007 (DOCV 5457, 23 de febrero), y Resolución de 30 de marzo de 2016 (DOGV 7754, 6 de abril), todas ellas de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
A lo largo de estos años, tanto la gestión del referido fichero, como la publicación de las órdenes conjuntas de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Cultura y Educación de 21 de noviembre de 2002 y de 28 de octubre de 2003, que regulan de forma experimental acciones de formación profesional integrada en centros públicos dependientes de la Generalitat Valenciana, como lo señalado en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, así como el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad incluidos en el Repertorio Nacional y las sucesivas publicaciones mediante reales decretos de certificados de profesionalidad, estableciendo nuevas condiciones para la impartición de los mismos, han puesto de manifiesto la necesidad de regular esta materia con mayor profundidad y extensión, dada la incidencia que tiene, no solo en aras a garantizar una formación de calidad y consecuente con los principios inspiradores del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sino también con el objetivo de asegurar que la designación de expertos docentes, a través de citado fichero, se efectúa con la máxima agilidad, transparencia e igualdad en el acceso.
A tal fin, la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación está tramitando, con la participación y cooperación de los agentes sociales implicados en la materia, una nueva norma jurídica que introduce importantes novedades y contempla aspectos hasta la fecha no regulados en las anteriores resoluciones.
No obstante lo anterior, el establecimiento de las disposiciones normativas mediante las que se va a proceder a la regulación ex novo del fichero de expertos docentes, requiere de un instrumento jurídico adecuado que, por imperativo legal, debe someterse a la pertinente tramitación, lo que provoca que su entrada en vigor se dilate en el tiempo más de lo deseado, de forma que se hace imprescindible la publicación de la presente resolución con carácter transitorio y vigencia limitada al presente ejercicio 2017, a fin de impartir las especialidades formativas correspondientes en centros de formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.
Dado el carácter eventual de la presente resolución y con la finalidad de agilizar la gestión de la programación de las acciones formativas programadas por los centros SERVEF de Formación para el presente ejercicio 2017, esta Dirección General considera razonable recuperar los listados confeccionados al amparo de la Resolución de 30 de marzo de 2016, que coincidan con aquellas, si bien, obviando el sistema de rotación previsto en su día y procediendo a la actualización de los méritos de los aspirantes.
Por otra parte, la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE, mediante sucesivas resoluciones, ha dado de baja en el Catálogo de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE) un número importante de especialidades formativas que figuraban en el fichero.


Por lo que, en tanto no se ponga en funcionamiento la nueva herramienta, mediante la publicación de la disposición anteriormente mencionada, adaptada a los requisitos de los certificados de profesionalidad, resulta indispensable actualizar la relación de especialidades incluidas en el mismo por haber causado baja en el Catálogo de Especialidades del SEPE y regular, transitoriamente el régimen de selección y designación de los expertos docentes.
Por ello, a tenor de las competencias que en materia de formación profesional ocupacional y continua se atribuyen al director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), en virtud del artículo 14.1.f del Decreto 194/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de organización y del régimen jurídico del SERVEF, resuelvo:

Primero. Objeto
El objeto de la presente resolución es articular el régimen transitorio de selección y designación de los expertos docentes, hasta que se produzca la aprobación y publicación de la disposición por la que se constituya y regule el nuevo fichero, mediante la modificación del configurado por las resoluciones de 13 de agosto de 2001, de 25 de abril de 2003, de 9 de septiembre de 2004, de 25 de abril de 2005, de 1 de febrero de 2007, y la Resolución de 30 de marzo de 2016, en aquellas especialidades en situación de baja en el Catálogo de Especialidades del SEPE, las cuales figuran en anexo I, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado duodécimo, punto 4, de la Resolución de 1 de febrero de 2007, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Segundo. Iniciación del procedimiento de selección de expertos docentes
1. De acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado duodécimo de la Resolución de 1 de febrero de 2007, el centro de formación que programe una acción formativa solicitará al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, dependiente de la Subdirección General de Formación Profesional para el Empleo, que se designe un experto docente para su impartición.
2. Dicho servicio, facilitará el docente que corresponda según el orden de prelación establecido en el correspondiente listado o, en su caso, notificará por escrito la ausencia de este cuando no conste ninguno disponible, o bien, porque aquella esté agotada, así como cuando no figure la acción formativa programada entre las especialidades del fichero.
3. En ausencia de experto docente disponible, el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo dirigirá autorización expresa al Centro SERVEF de Formación, que tenga encomendada la iniciación del procedimiento para la tramitación de ofertas de la especialidad programada, quien presentará oferta de empleo firmada por su director, en el centro SERVEF de empleo de su provincia establecido al efecto en el anexo II de la presente resolución, debiendo ajustarse aquella a los requisitos mínimos del perfil del certificado de profesionalidad o programa formativo del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.
4. En la cumplimentación de la oferta de empleo, modelo de oferta INS0043E que figura en el anexo III, deberán tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

A) Condiciones de trabajo:
En la página 2, el punto 3 «Ocupaciones», del encasillado T denominado «Condiciones de Trabajo», se deberá hacer constar la ocupación de «formadores de formación ocupacional no reglada, con código 23291029.» Junto a ella, en la casilla correspondiente a la «experiencia en meses» se hará constar un mínimo de un mes.
La otra u otras ocupaciones, serán algunas de las que aparecen en el listado de ocupaciones con Código Nacional de Ocupaciones (CNO) y que deberán tener correlación con la especialidad formativa que se quiere impartir.
Como herramienta informativa interna para la obtención de los códigos y ocupaciones, los centros de formación disponen de tablas a las que se podrá acceder mediante la siguiente ruta:

TAURO – ordenación – tablas auxiliares – listado CNO

En todo caso, el director del centro de formación que tenga encomendada la tramitación de ofertas de la especialidad programada, en colaboración con el director del centro SERVEF de empleo, deberá asegurarse de que los requisitos mínimos de la oferta no son de carácter genérico, sino que se ajustan al perfil de la especialidad a impartir y, en caso contrario, se deberá determinar en la oferta de empleo las ocupaciones más adecuadas a la especialidad.

B) Requisitos generales:
En el punto 1, «Requisitos», del encasillado R denominado «Requisitos Generales», de la página 2 del modelo arriba citado, no se cumplimentará la casilla «situación laboral».

C) Ámbito De Búsqueda:
En el punto 3 «ámbito de búsqueda» del encasillado y página mencionados en la letra B), se hará constar el de la provincia en la que se haya programado el curso.

D) Requisito metodológico
Será el centro SERVEF de empleo, en colaboración con el centro de formación que gestiona la oferta, el que incorporará en los apartados del encasillado que corresponda el requisito metodológico, de acuerdo con lo especificado en el anexo IV de la presente resolución.

Tercero. Fase de sondeo en el Centro de Empleo
1. El centro SERVEF de empleo, de la provincia en que se encuentre el centro SERVEF de formación que ha cursado la oferta, realizará un sondeo en su ámbito provincial, generando un listado por cada una de las especialidades ofertadas. De este listado se trasladarán, al centro de formación, preferentemente los primeros 20 candidatos obtenidos.
2. En los supuestos en los que el sondeo haya arrojado un número de candidatos inferior al señalado en el apartado anterior, o que, siendo este número suficiente, una vez examinados los currículums propuestos por la Comisión Evaluadora se constate la inadecuación de todos o algunos de los candidatos con los perfiles requeridos, de tal forma que la lista devenga insuficiente para alcanzar el número mencionado, el centro de formación en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar candidatos al centro de empleo mediante la realización, en su caso, de nuevos sondeos en idénticos términos y, de no obtenerse los suficientes por este medio para cubrir la cifra señalada, se podrá publicar la oferta en la página http://www.servef.gva.es/es/gvajobs, seleccionándose el número de aspirantes restantes hasta llegar a dicha cantidad.
Iniciado el procedimiento de ofertas en la página http://www.servef.gva.es/es/gvajobs, y transcurridos siete días sin que se presenten nuevos candidatos, se incluirá a todos los presentados que cumplan los requisitos. Con la obtención de este último listado y con independencia del resultado del mismo, se dará por finalizada la fase de sondeo.
3. Cuando se considere que el perfil de alguno de los candidatos propuestos es inadecuado, la Comisión de Valoración del centro de formación deberá justificar esta circunstancia indicando los motivos que concurren de forma individualizada, cumplimentando el modelo normalizado que se acompaña a la presente resolución como anexo V para cada uno de ellos.

Cuarto. Presentación de documentación por los candidatos
Finalizada la fase de sondeo y, en su caso, la publicación de ofertas en http://www.servef.gva.es/es/gvajobs, el centro de formación requerirá a los candidatos preseleccionados para que en el plazo de cinco días, presenten, preferentemente en el registro de entrada del propio centro y dirigido a este, la documentación necesaria para la baremación de los méritos que se especifican en la correspondiente oferta, acompañada del documento cumplimentado de autobaremación que consta en el anexo VI de esta resolución. Los criterios de baremación serán los que figuran en anexo VII.
En el supuesto de que los candidatos presenten la documentación a que se refiere el párrafo anterior, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarlo por cualquier medio al centro de formación que haya efectuado el requerimiento.
Únicamente, se tendrán en cuenta para su valoración, los méritos alegados y documentados por los aspirantes, que hayan sido adquiridos con anterioridad a la fecha en que la oferta de empleo haya tenido entrada en el registro del Centro SERVEF de Empleo correspondiente.
No se considerarán computables como méritos aquella experiencia profesional, docente o formación, tomada en consideración para la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para causar alta en el sistema de expertos docentes, sin perjuicio de que puedan valorarse otras titulaciones y o acreditaciones, de entre las que se citan en el punto 2.A del apartado 2 de los Anexos VI y VII de esta Resolución y conforme a los criterios establecidos para cada una de ellas.

Quinto. Requisitos de los candidatos
1. En el supuesto de que la oferta de empleo tenga por objeto la cobertura de puestos docentes para la impartición de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad, los aspirantes para ser seleccionados deberán cumplir, cuanto menos, los requisitos que para los formadores se establecen, con carácter general, en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula esta materia, además de aquellos otros que de forma específica se incluyan en el real decreto regulador del certificado de profesionalidad publicado.
2. Tratándose de ofertas de empleo, destinadas a la provisión de puestos docentes con el propósito de impartir especialidades formativas no correspondientes a certificados de profesionalidad, podrán ser seleccionados aquellos candidatos cuyo perfil se ajuste a los requisitos mínimos del personal docente establecidos en Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que se desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Sexto. Comisión de Valoración
1. Se creará una Comisión de Valoración, a propuesta del director del centro de formación que haya cursado la correspondiente oferta, que contendrá el nombre y apellidos de sus miembros y, cuya misión principal, consistirá en proceder a la baremación de los méritos alegados y documentos presentados por los aspirantes.
2. El nombramiento de los miembros de la Comisión, corresponderá a la Dirección General de Empleo y Formación, quien podrá delegar tal actuación en el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, cuya composición será la siguiente:
– El director del centro de formación, que presidirá la comisión.
– El jefe de estudios, que hará las funciones de secretario.
– Un técnico del centro.
3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del director, las funciones de presidente serán ejercidas por el miembro que ostente la jefatura de estudios del centro, incluida la facultad de proponer a los técnicos necesarios para completar la cifra de tres miembros que, en todo caso, deberán existir en la comisión, así como sus respectivos suplentes. Igualmente, podrá atribuir las funciones de secretario a uno de los restantes miembros.
4. En aquellas especialidades formativas cuyas peculiaridades así lo requieran, y a petición del presidente de la comisión de valoración, podrá participar en la misma personal de otros centros de formación con conocimiento o experiencia en dichas especialidades. Asimismo, y con el fin de prestar el asesoramiento preciso, se podrá requerir la presencia de docentes de los CIPFP y recurrir a colaboradores externos al SERVEF.
En estos casos, el nombramiento se realizará conforme a lo señalado en el apartado 2 anterior.

Séptimo Criterios para la ordenación de los candidatos
1. Examinada y baremada la documentación aportada por los candidatos y habiéndose otorgado la correspondiente puntuación a cada uno de los méritos alegados, estas se sumarán y se confeccionará un listado por cada una de las especialidades ofertadas, en el que se ordenará a los aspirantes de mayor a menor puntuación total obtenida.
2. En caso de empate entre dos o más aspirantes, el orden de prioridad se establecerá entre ellos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Tendrá preferencia el candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
b) De persistir el empate, se dirimirá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado experiencia docente.
c) Si en aplicación de los anteriores criterios el empate permaneciese y este fuera entre personas de distinto sexo, se decidirá a favor del sexo femenino, siempre que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que forman parte del sondeo en la especialidad formativa correspondiente.
d) Finalmente, de proseguir el empate, este se resolverá teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado por la conselleria competente en materia de función pública para determinar el orden de actuación de los aspirantes en cada una de las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, en cumplimiento del artículo 17.1 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.
3. Asimismo, se incluirá una relación de aquellos aspirantes que hayan sido excluidos de la lista correspondiente, con indicación expresa de las causas que han motivado tal decisión.

Octavo. Publicación de listados y baremaciones
1. La Comisión evaluadora dará publicidad en la página web del SERVEF, del resultado de la valoración provisional de candidatos admitidos con el detalle de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, así como de la relación provisional de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos mínimos, especificando las causas de exclusión y concediéndose un plazo de 10 días, que contarán a partir de esta publicación, a fin de que los candidatos puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas con relación a la puntuación otorgada o con los motivos de exclusión.
Para poder ser admitidos, los candidatos deberán obtener un mínimo de dos puntos sumando el total de los obtenidos en aplicación de los méritos computables que se señalan en el baremo de expertos docentes que obran en el anexo VII de la presente resolución.
2. Una vez examinadas las reclamaciones presentadas, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre su estimación o desestimación y, en su caso, confeccionará las relaciones definitivas de candidatos incluidos y excluidos, de acuerdo con los criterios que se indican en el resuelvo precedente, publicándolas en la forma indicada en el apartado anterior, entendiéndose efectuado con ello el trámite de notificación de la resolución de las alegaciones.
Contra las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde su publicación en la página web del SERVEF, ante la Dirección General de Empleo y Formación o bien, ante la Comisión de Valoración que dictó el acto, que lo remitirá a aquella, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Los listados resultantes de este proceso serán remitidos al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, que se encargará de atender las solicitudes de designación de expertos docentes formuladas por los centros de formación, así como de la gestión de aquellos. Estos listados servirán para todos los cursos de la especialidad formativa sondeada que se celebren durante el año 2017 en cada provincia.

Noveno. Procedimiento para la designación de candidatos
1. El centro de formación que precise de un formador para la impartición de la especialidad de que se trate, solicitará al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo la designación del candidato que corresponda por orden de puntuación en la lista de la especialidad del correlativo ámbito provincial.
2. El Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo comunicará telefónicamente y mediante comunicación electrónica al candidato la propuesta de contratación, quien dispondrá de dos días hábiles para aceptarla o rechazarla.
Tal decisión, cuya manifestación podrá realizarse en aquella primera comunicación, deberá formalizarse preferentemente utilizando su correo electrónico, sin perjuicio de servirse de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de comunicaciones, en la fase correspondiente al requerimiento de documentación a los candidatos para su baremación, se les solicitará autorización expresa para practicar las que proceda utilizando el correo electrónico y relacionándose en lo sucesivo por esta vía con aquellos que manifiesten su consentimiento.
3. Habiéndose agotado el listado provincial correspondiente a la especialidad de llamamiento y existiendo formadores de la misma especialidad en otra u otras provincias, con carácter extraordinario, antes de iniciar nuevamente el procedimiento de selección de expertos docentes señalado en el resuelvo segundo de esta resolución, el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, previa consulta con los centros que pudieran verse afectados, podrá acudir a aquellos listados de otras provincias para designar docentes disponibles, siempre que con ello no se perjudique las necesidades de formadores de aquellas.
4. Cuando habiéndose cursado por los centros de formación diversas peticiones de designación de formadores y por el orden de prelación corresponda a un mismo docente impartir simultáneamente más de una especialidad o módulo formativo, será este quien optará por la acción formativa que desea impartir, considerándose causa justificada de renuncia el rechazo al resto de puestos de trabajo ofertados y en consecuencia, será desactivado en los listados correspondientes en los términos previstos en el resuelvo siguiente.

Décimo. Activación y desactivación en la lista del experto docente
1. Aceptada la oferta de contratación y durante su vigencia, el formador contratado quedará desactivado de todos los listados en los que se encuentre incorporado, lo que supondrá que no podrá recibir ni aceptar otras posibles propuestas de contratación a las que pudiera concurrir, reactivándose de nuevo en el mismo orden que ocupaba en aquellos listados, una vez finalizado el contrato.
2. El contrato se efectuará por el tiempo establecido para la impartición de la acción formativa de que se trate. No obstante lo anterior, por el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, previa propuesta del director del Centro de impartición, podrá incrementarse la duración hasta en un 10 % del periodo previsto, al objeto de contemplar las fases de preparación y finalización o conclusión de la acción formativa y, en su caso, el tiempo de dedicación a la búsqueda de empresas para la formación en centros de trabajo (FCT) o realización de las prácticas profesionales no laborales (PPNL) del alumnado.

Décimoprimero. Renuncia al puesto de trabajo ofertado
1. Los expertos docentes integrantes de los listados deberán aceptar las ofertas que les formule el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo.
2. La renuncia injustificada a los puestos de trabajo ofertados supondrá la baja inmediata en todos los listados en los que se encuentre incorporado. Se equiparará en sus efectos a la renuncia injustificada, la falta de respuesta del experto docente a la oferta de contratación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la comunicación de la propuesta de contratación, o la falta de toma de posesión del puesto ofertado.
3. Se considerará causa justificada de renuncia a los puestos de trabajo ofertados, que deberá ser apreciada por el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, las siguientes:
a) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.
b) Estar disfrutando de maternidad o paternidad o encontrarse en alguna de las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural de conformidad con lo establecido en los capítulos VI, VII, VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
c) El cumplimiento de un deber público inexcusable, que resulte incompatible con el desempeño de sus funciones.
d) Causa de fuerza mayor o caso fortuito, que impida el desempeño de las tareas propias del puesto ofertado.
e) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia o tener una relación laboral por cuenta ajena en vigor, o estar matriculado en un centro y cursando estudios de carácter oficial, cuando ello suponga la imposibilidad de ejercer las funciones propias del puesto por incompatibilidad.
f) Cuidado de un familiar que se tenga a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
g) Que la especialidad que se tenga que impartir se realice en distinta provincia a la de su residencia.
h) Cualesquiera otras causas de origen legal o material que imposibiliten objetivamente la efectiva realización del puesto de trabajo y no tengan su origen en un derecho de opción del experto docente.
En estos supuestos el docente será desactivado de todas las listas en las que se encuentre incorporado, hasta que se produzca el cese de las causas que motivaron tal situación, que deberán ser comunicadas al Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, en el plazo de cinco días desde su desaparición, momento desde el que se le volverá a activar, incorporándose en el orden de puntuación que ocupaba en aquellas.
4. En tanto en cuanto no se produzca la firma del contrato y, en ausencia de relación contractual vigente, los docentes no tendrán acceso como tales a las instalaciones del centro de formación.
5. La contratación de docentes para la impartición de cualquier especialidad o módulo formativo a través de este procedimiento, no supondrá su incorporación automática al ficho de expertos docentes vigente o que, en su caso, pudiera crearse, sin perjuicio de que ello proceda mediante el cumplimiento de los trámites y condiciones previstos en la disposición de carácter general que lo regule.

Decimosegundo. Actualización y publicación de los listados de formadores
Las designaciones de expertos docentes para la impartición de las respectivas acciones formativas, así como cualquier otra incidencia que dé lugar, conforme a lo establecido en las disposiciones contenidas en la presente resolución, a la activación o desactivación de los formadores en las respectivas listas, producirán su actualización automática que será llevada a cabo por el Servicio de Centros de Formación Profesional para el Empleo, publicándose en la página web del SERVEF, con la frecuencia en que aquellas se vayan produciendo.

Decimotercero. Vigencia transitoria de anteriores listados
1. Los listados constituidos al amparo de la Resolución de 30 de marzo de 2016 y su corrección de errores, para aquellas acciones formativas coincidentes con las programadas por los Centros SERVEF de Formación en el presente ejercicio 2017, se recuperarán sin que sea de aplicación el sistema contemplado en el resuelvo noveno de aquella.
A tal efecto, se tomarán como punto de partida, aquellos listados que con carácter definitivo incluían a los candidatos admitidos y excluidos con su correspondiente puntuación, a quienes se les otorgará el plazo de 10 días hábiles, desde la fecha de su nueva publicación en la página web del SERVEF, para que actualicen los méritos en su día alegados en el primer caso, y para que de proceder, subsanen las causas que motivaron su exclusión en el segundo.
2. Aperturado el plazo citado, los formadores incluidos en aquellos listados podrán remitir al centro SERVEF de formación indicado en la web, tanto la actualización de méritos como aquellas alegaciones y documentos que acrediten que han desaparecido las causas que dieron lugar a su exclusión, a fin de que la Comisión Evaluadora proceda a su examen, valoración y, en su caso, reordenación de los candidatos en aquellas incluidos, que serán nuevamente publicadas en los términos citados y contra las que procederá interponer el recurso previsto en el apartado 2 del resuelvo octavo de la presente resolución.

Decimocuarto. Naturaleza transitoria de la contratación
Dado el carácter coyuntural que posee la programación de la formación para el empleo en los centros de formación titularidad del SERVEF, que queda patente a través de la variabilidad que dicha programación experimenta de un ejercicio a otro, como resultado del proceso de detección de necesidades que periódicamente se realiza por parte de la Dirección General de Empleo y Formación, es por lo que se considera idónea la suscripción de contratos laborales temporales con los formadores seleccionados mediante el procedimiento aquí regulado para la impartición de esta modalidad de formación.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el resuelvo primero, el objeto de esta resolución es articular el régimen transitorio de contratación de los expertos docentes hasta la aprobación de la disposición de carácter general reguladora del fichero de expertos docentes y la constitución del nuevo, lo cual viene a incidir nuevamente en la idoneidad de la contratación temporal por parte del SERVEF para la impartición de cursos de formación profesional en los centros de formación de titularidad de la Generalitat.

Decimoquinto. Protección de datos personales
El uso de los datos suministrados al Servicio Valenciano de Empleo y Formación por los candidatos y los expertos docentes estará sometido a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

València, 26 de abril de 2017.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.


ANEXO I
Relación de especialidades en situación de baja en el catálogo de especialidades del S.P.E.E. que afectan al fichero de expertos docentes

CÓDIGO ESPECIALIDADES BAJA
ADGA10 EMPLEADO DE OFICINA 30/03/12
ADGA30 ADMINISTRATIVO COMERCIAL 30/03/12
ADGA40 ADMINISTRATIVO CONTABLE 31/12/10
ADGC02 APLICACIONES INFORMÁTICAS DE GESTIÓN 30/03/12
ADGC30 ASISTENTE DE GESTIÓN INMOBILIARIA 31/12/15
ADGI01 INGLÉS: ATENCIÓN AL PÚBLICO 30/12/16
ADGI03 ALEMÁN: ATENCIÓN AL PÚBLICO 30/12/16
ADGS10 TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE SEGUROS 31/12/14
AFDB40 MONITOR DEPORTIVO 30/12/16
AGAO20 FLORISTA 31/01/11
AGAO50 JARDINERO 31/12/09
ARGD10 TÉCNICO AUXILIAR EN DISEÑO GRÁFICO 31/12/12
ARGD40 TÉCNICO AUXILIAR EN DISEÑO DE INTERIORES 30/12/16
ARGE30 GRAFISTA/MAQUETISTA 31/12/15
ARGI30 IMPRESOR DE OFFSET DE UN COLOR (HOJA) 30/03/12
ARGM30 CONFECCIONADOR DE PRODUCTOS DE CARTÓN 31/10/08
ARGS40 ENCUADERNADOR INDUSTRIAL 31/12/12
ARTC10 ALFARERO CERAMISTA 31/12/12
ARTV30 DECORADOR DE OBJETOS DE VIDRIO 31/12/12
COMX01 TÉCNICO DE COMERCIO EXTERIOR 31/12/12
ELEL10 ELECTRICISTA DE EDIFICIOS 30/03/12
ELEN20 INSTALADOR DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE COMUNICACIÓN 30/03/12
ELEN24 INSTALADOR DE LÍNEAS Y EQUIPOS DE COMUNICACIÓN 01/01/03
ELER10 ELECTRICISTA DE MANTENIMIENTO 30/03/12
ELET10 ELECTRÓNICO DE MANTENIMIENTO 31/12/14
ELET14 MANTENEDOR DE SISTEMAS INDUSTRIALES DE PRODUCCIÓN AUTOMÁTICA 30/12/16
ENAE20 INSTALADOR DE SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR TÉRMICA 31/12/09
ENAT30 OPERADOR DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA 31/12/09
EOCA10 PINTOR 31/12/14
EOCI10 FONTANERO 31/12/15
EOCI30 INSTALADOR DE GAS 31/12/15
EOCL10 ALBAÑIL 31/12/10
EOCT20 AUXILIAR TÉCNICO DE OBRA 31/12/14
EOCT30 AUXILIAR TÉCNICO DE TOPOGRAFÍA 31/12/12
EOCT32 PRÁCTICO EN TOPOGRAFÍA PARA OBRA URBANA 31/12/14
EOCT70 ENCARGADO EN OBRA DE EDIFICACIÓN 31/12/15
EOCT80 ENCARGADO DE OBRA CIVIL 31/12/15
FCOA03 MEDIO AMBIENTE EN AGRICULTURA 30/12/16
FCOA04 CONOCIMIENTOS DEL MEDIO NATURAL Y EVALUACIÓN DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES 30/12/16

FCOA05 INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA 30/12/16
FCOA06 TRATAMIENTO DE AGUAS EN LA INDUSTRIA DEL CURTIDO 30/12/16
FEEE10 ELECTRICISTA INDUSTRIAL 30/03/12
FMEL30 CARPINTERO METÁLICO Y DE PVC 31/12/15
FMEL40 MONTADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS 31/12/15
FMEL50 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS LIGERAS 31/12/12
FMEL60 SOLDADOR DE ESTRUCTURAS METÁLICAS PESADAS 31/12/12
FMEM20 AJUSTADOR MECÁNICO 30/03/12
FMEM30 MATRICERO MOLDISTA 30/03/12
FMEM40 OPERADOR DE MAQUINA HERRAMIENTA 31/12/12
FMEM50 TORNERO FRESADOR 30/03/12
FMEM60 PREPARADOR-PROGRAMADOR DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS CON CNC 30/12/15
HOTA30 CAMARERA DE PISOS 31/12/09
HOTF10 AZAFATA / AUXILIAR DE CONGRESOS 30/12/16
HOTN10 ANIMADOR TURÍSTICO 30/12/16
HOTR20 COCINERO 31/12/09
HOTR40 CAMARERO/A DE RESTAURANTE BAR 31/12/10
HOTR70 AYUDANTE DE COCINA 31/12/10
IFCI10 PROGRAMADOR DE APLICACIONES INFORMÁTICAS 31/12/14
IFCI20 TÉCNICO DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS 30/03/12
IFCX0304 DISEÑO DE PÁGINAS WEB 31/12/12
IMAC10 MANTENEDOR DE AIRE ACONDICIONADO Y FLUIDOS 31/12/10
IMAF10 FRIGORISTA 31/12/10
IMAF13 INSTALADOR DE CLIMATIZACIÓN 31/12/15
IMAN10 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO 30/03/12
IMAN15 MECÁNICO DE MANTENIMIENTO NEUMÁTICO 30/12/16
IMAN20 ELECTROMECÁNICO DE MANTENIMIENTO 31/12/15
IMSI30 EDITOR-MONTADOR DE IMAGEN 30/03/12
IMSI40 TÉCNICO DE SONIDO 31/12/15
IMSI70 FOTÓGRAFO 30/03/12
IMSI80 OPERADOR DE CÁMARA 30/03/12
INAP10 PANADERO 31/12/10
INAP20 PASTELERO 30/03/12
MAMM30 MECANIZADOR DE MADERA Y TABLEROS 30/12/09
MAMM40 OPERADOR DE ARMADO Y MONTAJE DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 30/03/12
MAMM50 BARNIZADOR-LACADOR 30/03/12
MAMM60 TAPICERO DE MUEBLES 31/12/15
MAMS10 CARPINTERO 30/12/09
MAMS40 EBANISTA 31/12/15
MAMX02 OPERADOR MÁQUINAS DE CONTROL NUMÉRICO PARA INDUSTRIAS DE LA MADERA 31/01/11
QUIB10 OPERADOR DE PLANTA QUÍMICA 31/12/09
SANC30 AUXILIAR DE ENFERMERÍA EN GERIATRÍA 31/12/07
SSCF10 FORMADOR OCUPACIONAL 31/12/12
SSCS20 MONITORA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL 31/12/14
TCPC10 PATRONISTA DE CALZADO 31/12/14
TCPC20 CORTADOR DE CUERO, ANTE Y NAPA 31/12/14
TCPC30 PREPARADOR-COSEDOR DE CUERO, ANTE Y NAPA 31/12/14
TCPC40 MONTADOR DE CALZADO 31/12/14
TCPC50 TERMINADOR DE CALZADO 31/12/14
TCPF30 MAQUINISTA DE CONFECCIÓN INDUSTRIAL 31/12/14
TCPM20 MARROQUINERO INDUSTRIAL 31/12/14
TMVC06 TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA 31/12/15
TMVD10 MECÁNICO DE VEHÍCULOS DE DOS Y TRES RUEDAS 31/12/12
TMVE10 MECÁNICO DE VEHÍCULOS LIGEROS 30/03/12
TMVE40 ELECTRICISTA /ELECTRÓNICO DE VEHÍCULOS 30/03/12
TMVE50 TÉCNICO EN DIAGNOSIS DE VEHÍCULOS 31/12/12
TMVH10 CHAPISTA PINTOR DE VEHÍCULOS 30/03/12
VICB10 OPERADOR DE MOLIENDA Y ATOMIZADO 31/12/12
VICB20 OPERADOR DE PRENSADO Y SECADO PARA LA FABRICACIÓN DE BALDOSAS CERÁMICAS 01/07/07
VICB30 OPERADOR DE APLICACIÓN DE ESMALTES PARA LA FABRICACIÓN DE BALDOSAS CERÁMICAS 01/07/07
VICB40 OPERADOR DE COCCIÓN DE BALDOSAS CERÁMICAS 28/12/07
VICB60 ELABORADOR DE PANTALLAS SERIGRÁFICAS PARA LA FABRICACIÓN DE BALDOSAS CERÁMICAS 31/12/12
VICB70 AUXILIAR DE LABORATORIO DE DESARROLLO Y CONTROL DE PRODUCTOS CERÁMICOS 31/12/14
VICC10 OPERADOR DE FABRICACIÓN DE CERÁMICAS ESPECIALES 31/12/14




ANEXO II
Centros SERVEF de empleo que realizan los sondeos
Provinciales de expertos docentes

– Alicante: Centro SERVEF de Empleo San Juan Bosco. Calle San Juan Bosco, 15. 03005 Alicante.

– Castellón: Centro SERVEF de Empleo Historiador Viciana. Calle Historiador Viciana, 8. 12002 Castellón de la Plana.

– València: Centro SERVEF de Empleo Artes Gráficas. Calle Artes Graficas, 3. 46010 Valencia.




ANEXO IV
Anexo relativo al requisito metodológico Para la oferta de empleo del curso: _______________________________________________

El presente anexo completa oferta genérica y especifica los requisitos que deben cumplir los candidatos para acreditar la competencia docente. Los docentes del curso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 34/2008 de 18 de enero (actualizado por el RD 1675/2010 y por el RD 189/2013) por el que se regulan los certificados de profesionalidad, deberán acreditar estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o el de docencia de la formación profesional para el empleo excepto que cumplan uno de estos requisitos.
1. Estar en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
2. Estar en posesión del Certificado de Adaptación Pedagógica (CAP), o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y Certificado de Cualificación Pedagógica.
3. Estar en posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de la ESO, de Bachiller, de Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.
4. Acreditar experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos 10 años.




ANEXO V

Reunida la Comisión de Valoración a efectos de seleccionar experto docente para la impartición de la especialidad _______________________________________________ en la provincia de ______________ y examinado el listado de los demandantes de empleo remitido por el Centro de Empleo de _____________________, como resultado del sondeo realizado se observa, que el candidato que se cita es inadecuado para la impartición de dicha especialidad, todo ello, en base a los motivos que se citan a continuación:


DNI APELLIDOS NOMBRE



MOTIVO









En........................., a...... de........................... de 2017

El presidente de la Comisión de Valoración


Firma................................................... El Jefe de Estudios



Firma...................................................
El técnico de la Comisión de Valoración



Firma...............................................



ANEXO VII
Criterios para la baremación de méritos de los expertos docentes

No se considerarán computables como méritos aquella experiencia profesional, docente o formación, tomada en consideración para la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para causar alta en el sistema de expertos docentes, sin perjuicio de que puedan valorarse otras titulaciones y o acreditaciones, de entre las que se citan en el punto 2.A del apartado 2 del presente anexo y conforme a los criterios establecidos para cada una de ellas.

1. Experiencia profesional y docente (hasta un máximo de 5,5 puntos)
1.A. Experiencia profesional adquirida en los últimos 5 años (hasta un máximo de 2,5 puntos)*
a) por día completo: 0,0020 puntos

* Se considerará como tal aquella experiencia que se corresponda directamente con las realizaciones profesionales o capacidades recogidas en las correspondientes unidades de competencia a la que se asocie la formación específica de la especialidad. A dichos efectos se tomará como referencia lo establecido en los correspondientes certificados de profesionalidad; en ausencia de los mismos y de cualificación profesional, con las capacidades propias de la especialidad conforme la clasificación nacional de ocupaciones utilizado por el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
En los supuestos de jornada parcial se computará de conformidad con el número de días cotizados completos consignados en el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En ningún caso será computables como méritos la experiencia profesional que no dé lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería de la SS, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, a excepción de voluntarios y becarios.
1. B. Experiencia docente en el ámbito del área profesional (hasta un máximo de 3 puntos)*
b.1) por cada hora impartida en cursos de formación para el empleo: 0,0015 puntos
b.2) por cada día trabajado en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo de formación profesional para el empleo en alternancia: 0,0032 puntos

* Esta experiencia se valorará en el ámbito del área profesional asociada a la especialidad formativa tanto dentro del ámbito de la formación profesional del sistema educativo como del subsitema de formación profesional para el empleo.
En ningún caso serán computables como mérito, la experiencia docente que no dé lugar a su inclusión en la correspondiente certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, a excepción de voluntarios o becarios.

2. Formación (Hasta un máximo de 3 puntos)
2.A. Titulación y/o acreditación (máximo 1 punto)
a.1) Titulación de formación profesional, artes plásticas y diseño y deportistas de grado superior y equivalentes; títulos propios universitarios de duración igual o superior a 2 años: 0,25 puntos.
a.2) Titulación correspondiente a Grados universitarios de 240 créditos ECTS, diplomados universitarios, títulos propios universitarios de experto o especialista y similares: 0,50 puntos.
a.3) Titulaciones correspondientes a Grados universitarios de más de 240 créditos ECTS licenciados, especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, y similares, y enseñanzas de másteres universitarios de hasta 60 créditos ECTS ó 1.500 horas: 0,75 puntos.
a.4) Títulos correspondientes a doctorado y enseñanzas de másteres universitarios de más de 60 créditos ECTS o más de 1.500 horas: 1 punto.
2.B. Formación directamente relacionada con la especialidad (máximo 1 punto)
b.1) Cursos de contenido directamente relacionados con la especialidad y finalizados a fecha de presentación de la solicitud con una duración mínima de 15 horas...0,0010 puntos/hora.
b.2) Titularidad del carnet o acreditación profesional, cuya obtención habilita la especialidad. A impartir: 0,5 puntos.

2.C. Formación complementaria (hasta un máximo de 0,5 puntos)*.
c) Cursos de al menos 50 horas de duración cuyo contenido sea complementario de la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud...0,0005 puntos/hora.

*Por estar en posesión de diplomas, o certificados expedidos por entidades u organismos públicos, por entidades que hayan impartido la formación por delegación de estos, o entidades privadas habilitadas para ello correspondientes a cursos de formación profesional con aprovechamiento, cuyo contenido sea complementario de la especialidad y finalizados a la fecha de presentación de la solicitud. A dichos efectos, se considerarán materias complementarias, salvo que constituyan la competencia esencial de la especialidad, las siguientes:
– Igualdad de género.
– Emprendimiento y autoempleo de carácter general o en el sector de referencia de la especialidad.
– Sostenibilidad ambiental.
– Economía social.
– Tecnologías de la información y comunicación.
– Prevención de riesgos profesionales.
– Habilidades socioprofesionales y orientación laboral.
– Metodología didáctica.

2.D. Valenciano (hasta un máximo de 0,5 puntos) *
d.1) Certificado de conocimientos oral: 0,10 puntos
d.2) Certificado de grado elemental: 0,20 puntos
d.3) Certificado de grado medio: 0,30 puntos
d.4) Certificado de grado superior: 0,50 puntos

*Solo se computará el Certificado de mayor nivel

3. Entrevista (Hasta un máximo de 1,5 puntos)
Se valorarán los siguientes aspectos:
– 3.1) Actitud hacia el puesto: 0,3 puntos
– 3.2) Conocimiento del programa y el manejo del equipamiento: 0,3 puntos
– 3.3) Iniciativas de inserción del alumnado: 0,3 puntos
– 3.4) Metodología que utilizaría y evaluación del alumnado (conocimientos y actitudes): 0,4 puntos
– 3.5) Iniciativas de seguridad y salud laboral: 0,2 puntos

linea
Mapa web