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ORDEN 2/2021, de 20 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueba el Catálogo de áreas de necesidad de vivienda, contemplado en el capítulo II del título II del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. [2021/4379]

(DOGV núm. 9072 de 29.04.2021) Ref. Base Datos 003877/2021

ORDEN 2/2021, de 20 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueba el Catálogo de áreas de necesidad de vivienda, contemplado en el capítulo II del título II del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. [2021/4379]
PREÁMBULO

El Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto, contempla la elaboración y aprobación de un Catálogo de áreas de necesidad de vivienda que podrá comprender todas aquellas áreas en las que el acceso a la vivienda resulte afectado negativamente por un fenómeno social, económico, demográfico, geográfico, climatológico o de salud pública.
Hasta la entrada en vigor de este catálogo, y con el objeto de asegurar la aplicación inmediata de la norma, el Decreto Ley prevé un régimen transitorio en virtud del cual se están considerando áreas de necesidad de vivienda a los municipios previstos en la Resolución de 15 de abril de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, sobre la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, y en el informe de necesidad de vivienda en la Comunitat Valenciana de 2020 realizado por el Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana.
Las áreas de necesidad de vivienda, o en su caso sus áreas de influencia, son el ámbito de aplicación de los derechos de tanteo y retracto sobre las denominadas transmisiones singulares de viviendas definidas en el Título II del Decreto ley 6/2020.
Además, en el marco de un modelo avanzado de descentralización en las políticas de vivienda, tratando de incentivar que los municipios participen activamente de dichas políticas, se prevé la posibilidad de que aquellos municipios no incluidos inicialmente en el Catálogo de áreas de necesidad de vivienda, delimiten las áreas de necesidad de su ámbito territorial para ser incluidos en dicho catálogo cuando concurra alguno de los fenómenos de afección negativa, previa comprobación por parte de la Generalitat de que la delimitación se ajusta a los parámetros descritos.
Por tanto, tendrán la consideración de municipios sujetos a los derechos de adquisición preferente en transmisiones singulares aquellos que se ubiquen en las áreas de necesidad de vivienda que sean declaradas e incluidas en el Catálogo, así como aquellos municipios que se ubiquen en sus áreas de influencia y se hagan constar en el referido Catálogo.
En la tramitación de esta norma, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de elaborar el cátalogo de áreas de necesidad de vivienda previsto en el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio. Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender el objetivo que se pretende conseguir. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se ha elaborado en coherencia con el resto de ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, con el fin de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro. Así mismo, durante la tramitación de la norma, ha quedado garantizado el principio de transparencia, habiéndose dado publicidad a la iniciativa normativa sin perjuicio de haber sometido a información pública el proyecto y concedido plazo de alegaciones. El anuncio correspondiente se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 30 de diciembre de 2020. En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni más consumo de los recursos públicos. Finalmente, se ha solicitado informe de las consellerias cuyas competencias sectoriales puedan verse afectadas habiendose incorporado al expediente los emitidos, así como por la Abogacia de la Generalitat.
Por todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; de acuerdo con el artículo 44 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat; una vez cumplidos el trámite de audiencia y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat; después de haber informado previamente la Abogacía de la Generalitat sobre esta orden; una vez emitidos todos los informes preceptivos, y conforme al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la directora general de Vivienda y de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana,


ORDENO

Artículo 1. Objeto de la Orden
1. Se aprueba el catálogo de áreas de necesidad de vivienda (ANHA) contemplado en el Capítulo II, del Título II, del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto, que se une como Anexo a la presente orden.
2. Tendrán la consideración de municipios sujetos a los derechos de adquisición preferente en transmisiones singulares aquellos que se ubiquen en las áreas de necesidad de vivienda que hubieren sido declaradas e incluidas en el catálogo de áreas de necesidad de vivienda, así como aquellos municipios que se ubiquen en sus áreas de influencia y se hagan constar en el referido catálogo.

Artículo 2. Delimitación de áreas de necesidad de vivienda por los municipios
1. Los municipios podrán delimitar las áreas de necesidad de vivienda de su ámbito territorial para su inclusión en el catálogo de áreas de necesidad de vivienda. La referida delimitación incluirá todo o parte del municipio y requerirá la elaboración de un informe técnico de necesidad que justificará la afectación negativa del acceso a la vivienda conforme a cualquiera de los fenómenos contemplados en el artículo 13.1 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública mediante los derechos de tanteo y retracto, y la delimitación territorial de las áreas incluidas.
2. Las áreas de necesidad de vivienda delimitadas en el informe técnico deberán ser aprobadas por acuerdo del pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la corporación.
Una vez adoptado el acuerdo anterior, se remitirá a la Conselleria competente en materia de vivienda, que comprobará, con carácter previo a su inclusión en el catálogo de áreas de necesidad de vivienda, que el informe técnico se ajusta a los anteriores parámetros.

Artículo 3. Actualización y publicidad de las áreas de necesidad de vivienda
1. El catálogo de áreas de necesidad de vivienda será aplicable durante un periodo de diez años, sin perjuicio de su actualización cuando se revisen los parámetros de afectación negativa del acceso a la vivienda previamente considerados y se aprueben las nuevas áreas de necesidad de vivienda conforme a los parámetros revisados, o cuando se apruebe la inclusión de una nueva área de necesidad de vivienda declarada por un municipio. La actualización del catálogo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto
La implementación de la presente Orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las Consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de vivienda.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda y en materia de emergencia habitacional, función social de la vivienda y observatorio del hábitat y segregación urbana a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones, instrucciones e interpretaciones resulten oportunas para el mejor desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 20 de abril de 2021

El vicepresidente segundo
y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU


ANEXO ÚNICO
Catálogo de Áreas de Necesidad de Vivienda

Primero. Delimitación de las Áreas de Necesidad de Vivienda
Las Áreas de Necesidad de Vivienda (ANHA) se delimitan con arreglo a un índice de referencia calculado a partir de la relación que existe entre la demanda y la oferta de vivienda pública en cada uno de los municipios de la Comunitat Valenciana en los que hay disponibilidad de vivienda y/o demandantes ponderado por la concurrencia en el municipio de determinadas circunstancias sociales o físicas.

Segundo. Índice de Referencia ANHA
El índice de referencia ANHA, expresado en porcentaje, ordena los municipios de mayor a menor necesidad de vivienda y, por lo tanto, determina en qué municipios es prioritario implementar medidas que contribuyan a garantizar el derecho a una vivienda asequible, digna y adecuada. Su valor oscila entre un máximo de 6,7 % y un mínimo de -1,8 %. El índice cuantifica la necesidad no satisfecha de vivienda pública por hogar y municipio.
Para su determinación se calculará la demanda no satisfecha, resultante de restar a la demanda la oferta de vivienda pública autonómica: Dem. no satisfecha = Núm. dem. – Núm. viv. Este valor se divide a su vez entre el número de hogares de cada municipio para obtener el valor referenciado a cada uno de ellos al objeto de poder comparar el grado de necesidad de vivienda a escala regional.
Índice de dem. = Dem. no satisfecha / Núm. Hogares
Los municipios no incluidos en ninguna ANHA corresponden a dos situaciones particulares. Son municipios sin necesidad contrastada de vivienda, es decir, aquellos en los que la demanda registrada de vivienda pública es igual o inferior a la oferta disponible y, por tanto, su necesidad de vivienda es nula; o bien, son municipios que ni tienen oferta de vivienda autonómica, ni han registrado demanda alguna de vivienda pública.

Tercero. Índice de referencia ANHA ponderado
El índice de referencia ANHA ponderado es el resultado de aplicar al índice de referencia ANHA, obtenido de la relación entre la demanda y la oferta de vivienda pública, determinadas circunstancias de los municipios que pueden incrementar la necesidad de vivienda. Estas circunstancias pueden ser debidas a dos tipos de factores:
Sociales:
– Espacios Urbanos Sensibles (EUS): mide aquellas zonas a las que se les debe proporcionar más cantidad de vivienda pública, debido a que en ellas existe una mayor vulnerabilidad residencial, socioeconómica y sociodemográfica.
– Indicador de alquiler tensionado: mide aquellas zonas donde el precio de alquiler de vivienda es alto
Físicos:
– Indicador de sismo: mide aquellos municipios con más riesgo de que haya personas que se queden sin hogar tras un sismo.
– Indicador de inundaciones: mide aquellos municipios con más viviendas principales que puedan quedar inhabitables tras una inundación.
Las condiciones expuestas se desarrollan en forma de indicadores que pueden alcanzar diferentes niveles, los cuales llevan asociados unos coeficientes de ponderación del índice ANHA específicos para cada municipio

Indicador Coeficientes
Sociales Espacios urbanos sensibles IEUS CEUS-1, CEUS-2
Alquiler tensionado IALQ CALQ-1, CALQ-2
Físicos Sismo ISIS CSIS-1, CSIS-2, CSIS-3
Inundación IIN CIN-1, CIN-2, CIN-3
ANHA ponderado ANHAp = ANHA x CEUS x CALQ x CSIS x CIN


1º) Indicador de Espacios Urbanos Sensibles IEUS
Según el Visor de Espacios Urbanos Sensibles 2020 (VEUS 2020), se denominan EUS a las zonas de la Comunitat Valenciana donde se dan simultáneamente las siguientes condiciones:
– en los espacios existe Vulnerabilidad Integral o Polivulnerabilidad Media según queda definido en el VEUS 2020; y
– su Índice de Vulnerabilidad (IV) > percentil 75.
El indicador de espacios urbanos sensible IEUS toma como referencia los municipios que cuentan con zonas EUS y además sus Indices de Vulnerabilidad y tipos de vulnerabilidad asociados cumplen las condiciones anteriores.
Por lo tanto, se calcula el percentil 75 de los Índices de Vulnerabilidad de los municipios de la Comunitat Valenciana según VEUS 2020, resultando un valor igual a 42,07. Con este valor y el índice de Polivulnerabilidad Media definido en VEUS 2020 para cada municipio, se comprueba cuales de ellos cumplen las condiciones anteriormente mencionadas.
Dichos municipios llevan asociado el indicador IEUS de nivel alto, al cual le corresponde un coeficiente de ponderación CEUS. En el resto de municipios se considera un indicador IEUS de nivel normal. En la siguiente tabla se muestran los valores del coeficiente de ponderación CEUS según los niveles del indicador de espacios urbanos sensible IEUS.

– Coeficientes de ponderación correspondientes al indicador Espacios Urbanos Sensibles IEUS

Indicador Nivel Coeficiente de ponderación CEUS
Espacios Urbanos Sensibles IEUS ALTO 1,1
NORMAL 1


2º) Indicador de alquiler tensionado IALQ
El indicador del alquiler tensionado IALQ toma como referencia los valores de la cuantía de arrendamiento (€/mes) para cada municipio. Se toma como referencia los índices de alquiler de vivienda del año 2018 ofrecidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para 494 municipios de los 542 que existen en la Comunidad Valenciana.
Por lo tanto, en el caso de los municipios pequeños para los que no se dispone de información sobre el alquiler o no se han tenido en cuenta, se opta por utilizarse de referencia el nivel comarcal, tomándose los datos disponibles de otro municipio que reúna las siguientes condiciones:
a) estar situado en la misma comarca;
b) ser el municipio más pequeño de la comarca en número de habitantes y con datos de alquiler disponibles;
c) entre dos municipios de tamaño parecido, considerar el que tenga menor precio de alquiler.
Se calcula el percentil 75 de los valores de las medianas de la cuantía de arrendamiento de todos los municipios, de modo que se considera que la cuantía de arrendamiento (€/mes) es de nivel alto si supera el valor del percentil 75 (350 €/mes), siendo por tanto un alquiler tensionado.
Así, los municipios con alquiler tensionado llevan asociado el indicador IALQ de nivel alto, al cual le corresponde un coeficiente de ponderación CALQ. En el resto de los municipios se considera un indicador IALQ de nivel normal. En la siguiente tabla se muestran los valores del coeficiente de ponderación CALQ según los niveles del indicador de alquiler tensionado IALQ.
Coeficientes de ponderación correspondientes al indicador alquiler tensionado IALQ

Indicador Nivel Coeficiente de ponderación CALQ
Alquiler tensionado IALQ ALTO 1,1
NORMAL 1


3º) Indicador de sismo ISIS
En aquellos municipios con más riesgo de que haya personas que se queden sin hogar tras un sismo, se debería proporcionar mayor número de viviendas que cumplan la normativa sísmica.
El Plan Especial frente al riesgo sísmico de la Conselleria de gobernación y justicia de la Generalitat Valenciana, revisado el 5 de mayo de 2015, contiene el número de edificios residenciales que podrían quedar inhabitables después de un sismo para cada municipio, lo cual se puede traducir en número de hogares a partir de la media del número de personas por hogar según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), igual a 2,47 en la Comunitat Valenciana.
Así, el indicador de sismo ISIS toma como referencia el número de hogares que podrían quedar inhabitables después de un sismo para cada municipio.
Este valor dividido entre el número total de hogares de cada municipio permite obtener el valor del indicador IS expresado en porcentaje referenciado a cada uno de ellos y así poder comparar el grado de necesidad de vivienda a escala regional.
La muestra total de indicadores IS se divide en terciles de modo que se establece una distribución proporcional para obtener los valores límite de los tres niveles para el indicador de sismo Is:

Nivel Indicador de sismo (%)
ALTO ISIS > 19,55 %
MEDIO 3,95 < ISIS 19,55 %
BAJO ISIS 3,95 %


Los tres niveles de IS se asocian con tres coeficientes de ponderación CSIS.
En la siguiente tabla se muestran los valores del coeficiente de ponderación CSIS según los niveles del indicador de sismo ISIS.

– Coeficientes de ponderación correspondientes al indicador de sismo IS

Indicador Nivel Coeficiente de ponderación CSIS
Sismo ISIS ALTO 1,2
MEDIO 1,1
BAJO 1



4º) Indicador de inundaciones IIN
En aquellos municipios con más viviendas principales que puedan quedar inhabitables tras una inundación, se debería proporcionar mayor número de viviendas.
En el Plan Especial frente al Riesgo de Inundaciones (PERI) de la Comunitat Valenciana redactado por la Agencia de Seguridad y Emergencias de la Generalitat Valenciana, en coherencia con el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), y revisado en septiembre de 2020, se ha manejado el número de viviendas principales, unifamiliares y plurifamiliares que quedarían afectadas después de una inundación de origen fluvial para cada municipio.
El PERI incluye siete niveles de peligrosidad, seis de ellos como combinación de tres niveles de frecuencia o periodo de retorno (25, 100, 500 años) y dos de calados o niveles de agua (>0,80 m, 0,80 m). El séptimo se define como peligrosidad geomorfológica, que agrupa distintos tipos de procesos morfológicos del territorio que pueden originar un episodio de inundación.
El indicador de inundaciones IIN toma como referencia el número de viviendas principales que quedarían afectadas, a partir del cual se estima el número de viviendas principales que podrían quedar inhabitables. Para ello se tiene en cuenta el calado, ya que es determinante para estimar los daños, y la peligrosidad geomorfológica.
Se realizan los siguientes supuestos:
– En el caso de calado alto > 0,80 m, se considera que para cualquier frecuencia o periodo de retorno de la avenida, frecuencia alta (< 25 años), media (25-100 años) y baja (100-500 años), tanto en el caso de viviendas principales unifamiliares como plurifamiliares, el 80 % de estas podrían quedar inhabitables;
– En el caso de calado bajo 0,80 m, se considera que el 80 % de las viviendas proncipales unifamiliares afectadas podrían quedar inhabitables; para las viviendas principales plurifamiliares se estima que el nivel de agua podría dejar inhabitables el 80 % de las plantas bajas afectadas; dado que el número medio de plantas en edificios plurifamiliares en la Comunitat Valenciana es tres (Fuente: Instituto Nacional de Estadística), para el cálculo de las viviendas principales que podrían quedar inhabitables se considera un tercio de las viviendas afectadas.
– El caso de peligrosidad geomorfológica se trata como si se produjeran calados menores de 0,80 m.
Así, se calcula el total de viviendas principales que podrían quedar inhabitables como las suma de las viviendas resultantes según los tres supuestos anteriores. El número de viviendas principales que podrían quedar inhabitables dividido entre el número total de viviendas principales de cada municipio permite obtener el valor del indicador IIN expresado en porcentaje referenciado a cada uno de ellos, y así poder comparar el grado de necesidad de vivienda a escala regional.
La muestra total de municipios se divide en terciles de modo que se establece una distribución proporcional para obtener los valores límite de los tres niveles para el indicador de inundaciones IIN:

Nivel Indicador de inundaciones (%)
ALTO IIN > 6 %
MEDIO 1 < IIN 6 %
BAJO IIN 1 %


Los tres niveles de IIN se asocian con tres coeficientes de ponderación CIN. En la siguiente tabla se muestran los valores del coeficiente de ponderación CIN según los niveles del indicador de inundaciones IIN.
– Coeficientes de ponderación correspondientes al indicador de inundaciones IIN

Indicador Nivel Coeficiente de ponderación CIN
Inundaciones IIN ALTO 1,2
MEDIO 1,1
BAJO 1


Cuarto. Clasificación de las Áreas de Necesidad de Vivienda (ANHA)
Los municipios con índice ANHA ponderado se reparten en terciles, de modo que se establece una distribución proporcional de los municipios según 3 niveles:
1º) Áreas de Necesidad de Vivienda Ponderada ALTA: se consideran áreas de necesidad de vivienda ponderada alta a aquellos municipios con un índice global superior a 1,14 %.


Municipio Pond
(%)
Aspe 8,20
Pilar de la Horadada 8,05
Tollos 7,33
Monóvar 6,66
Sollana 5,59
Gandia 5,52
Alicante 5,05
Vilamarxant 4,62
Alcúdia de Crespins, l’ 4,52
Paterna 4,48
Burriana 4,18
Vall d’Uixó, la 4,16
Manises 4,11
Alzira 4,06
Dénia 4,01
Aldaia 3,76
Burjassot 3,73
Silla 3,72
Algemesí 3,40
Castellón de la Plana 3,36
Benicarló 3,33
Alaquàs 3,30
Alcoy 3,27
Alfafar 3,21
Moncofa 3,14
San Vicente del Raspeig 3,13
Carlet 3,11
Nules 3,10
Almoradí 2,99
Vallanca 2,93
Quatretonda 2,90
Picassent 2,90
Carcaixent 2,81
Torrevieja 2,79
Benaguasil 2,77
San Miguel de Salinas 2,76
València 2,67
Vinaròs 2,63
Novelda 2,55
Paiporta 2,43
Moncada 2,41
Sagunto 2,39
Alberic 2,36
Sant Joan d’Alacant 2,33
Elda 2,32
Alfauir 2,25
Villanueva de Castellón 2,23
Elche 2,20
Casas Bajas 2,10
Requena 1,96
Tavernes Blanques 1,95
Sax 1,94
Riba-roja de Túria 1,89
Callosa de Segura 1,86
Agost 1,86
Massalavés 1,81
Petrer 1,80
Pinoso 1,77
Santa Pola 1,74
Picanya 1,73
Vila-real 1,61
Torrent 1,61
Càrcer 1,57
Massamagrell 1,53
Quart de Poblet 1,49
Bétera 1,48
Benimuslem 1,47
Puig de Santa Maria, el 1,47
Xirivella 1,44
Ondara 1,43
Benagéber 1,41
Alcúdia, l’ 1,38
Bonrepòs i Mirambell 1,35
Tavernes de la Valldigna 1,28
Benejúzar 1,27
Beniarjó 1,27
Verger, el 1,26
Almiserà 1,26
Campello, el 1,26
Alcocer de Planes 1,22
Pedreguer 1,22
Albal 1,15
Pobla de Vallbona, la 1,14


2º) Áreas de Necesidad de Vivienda Ponderada MEDIA: se consideran áreas de necesidad de vivienda ponderada media a aquellos municipios con un índice global que sea superior 0,27 % y menor al 1,14 %.

Municipio Pond
(%)
Albalat de la Ribera 1,11
Alcudia de Veo 1,10
Mutxamel 1,01
Real de Gandia, el 0,99
Canals 0,98
Sanet y Negrals 0,97
Fanzara 0,96
Castalla 0,93
Domeño 0,91
Rojales 0,91
Nucia, la 0,86
Campo de Mirra 0,85
Alboraya 0,83
Oliva 0,82
Benidorm 0,80
Càlig 0,80
Utiel 0,77
Alcora, l’ 0,76
Pobla de Farnals, la 0,74
Biar 0,74
Jijona 0,73
Sot de Chera 0,72
Crevillent 0,72
Vall de Laguar, la 0,69
Orihuela 0,67
Museros 0,67
Benicolet 0,66
Almàssera 0,65
Olleria, l’ 0,65
Almassora 0,65
Alginet 0,64
Almussafes 0,64
Alfara del Patriarca 0,63
Ontinyent 0,63
Torrebaja 0,63
Cullera 0,62
Sant Joanet 0,62
Catarroja 0,59
Villena 0,59
Marines 0,54
Bellreguard 0,54
Formentera del Segura 0,53
Foios 0,53
Monforte del Cid 0,52
Benavites 0,52
Chiva 0,50
Tous 0,50
Montanejos 0,50
Dolores 0,47
Xàtiva 0,46
Font d’En Carròs, la 0,46
Benifaió 0,44
Gata de Gorgos 0,44
Massanassa 0,44
Jana, la 0,43
Xeraco 0,42
Santa Magdalena de Pulpis 0,42
Mislata 0,41
Peñíscola 0,40
Alpuente 0,39
Llíria 0,39
Ayora 0,38
Albuixech 0,37
Benissanó 0,37
Senyera 0,35
Benilloba 0,34
Meliana 0,34
Alcublas 0,33
Oropesa del Mar 0,33
Benicasim 0,33
Redován 0,33
Canet d’En Berenguer 0,32
Borriol 0,30
Potries 0,30
Bocairent 0,29
Favara 0,29
Jávea 0,29
Benetússer 0,28
Ademuz 0,28
Sedaví 0,28
Barx 0,27
Rafelbunyol 0,27
Ribesalbes 0,27


3º) Áreas de Necesidad de Vivienda Ponderada BAJA: se consideran áreas de necesidad de vivienda ponderada baja a aquellos municipios con un índice global que sea menor al 0,27 %.

Municipio Pond
(%)
Albalat dels Sorells 0,27
Polinyà del Xúquer 0,27
Albatera 0,26
Alcàsser 0,26
Guardamar del Segura 0,26
Montesinos, Los 0,26
Rafelcofer 0,26
Hondón de las Nieves 0,25
Benirredrà 0,25
Alqueria de la Comtessa, l’ 0,24
Puçol 0,24
Godella 0,24
Muro de Alcoy 0,23
Venta del Moro 0,23
Montroy 0,22
Beniarbeig 0,22
Alborache 0,22
Cabanes 0,21
Godelleta 0,21
Vinalesa 0,21
Alcalalí 0,21
Alfarrasí 0,21
Palma de Gandía 0,20
Sant Joan de Moró 0,20
Benferri 0,20
Finestrat 0,20
Siete Aguas 0,20
Buñol 0,19
Vallada 0,19
Vilavella, la 0,19
Vall d’Alba 0,19
Algorfa 0,19
Beniparrell 0,19
Cox 0,18
Altea 0,18
Rocafort 0,17
Real 0,15
Genovés, el 0,14
Orba 0,14
Calp 0,14
Xeresa 0,14
Catral 0,14
Náquera 0,13
Sant Mateu 0,13
San Antonio de Benagéber 0,13
Benissa 0,13
Villalonga 0,13
Pedralba 0,13
Montserrat 0,12
Piles 0,12
Almoines 0,12
Daimús 0,12
Miramar 0,12
Llombai 0,12
Corbera 0,11
Callosa d’en Sarrià 0,11
Eliana, l’ 0,11
Villajoyosa 0,11
Agullent 0,11
Simat de la Valldigna 0,10
Cocentaina 0,10
Busot 0,10
Rafal 0,09
Turís 0,09
Mogente 0,08
Onil 0,08
Villar del Arzobispo 0,08
Cheste 0,08
Aielo de Malferit 0,07
Alquerías del Niño Perdido 0,07
Onda 0,07
Torreblanca 0,07
Polop 0,07
Pobla Llarga, la 0,07
Bigastro 0,05
Alfàs del Pi, l’ 0,05
Almenara 0,05
Alcalà de Xivert 0,04
Banyeres de Mariola 0,04
San Fulgencio 0,04
Pego 0,03
Teulada 0,02


Quinto. Listado de municipios en área de influencia ANHA
Los municipios en área de influencia ANHA son municipios colindantes a uno o varios municipios que tienen áreas de necesidad de vivienda.
En esta tabla se recogen los municipios en áreas de influencia ANHA, así como los municipios colindantes con ANHA y su nivel correspondiente.

Provincia Municipio en área de influencia ANHA Municipios ANHA colindantes (1) Nivel ANHA de municipios colindantes
Valencia Ador Alfauir ALTA
Gandia ALTA
Palma de Gandía BAJA
Vilallonga BAJA
Potries MEDIA
Alicante Agres Agullent BAJA
Cocentaina BAJA
Muro de Alcoy BAJA
Bocairent MEDIA
Valencia Aielo de Rugat Benicolet MEDIA
Alicante Aigües Alicante ALTA
el Campello ALTA
Busot BAJA
Castellón Aín Alcudia de Veo ALTA
Valencia Albaida Agullent BAJA
Aielo de Malferit BAJA
Muro de Alcoy BAJA
l’Olleria MEDIA
Valencia Albalat dels Tarongers Sagunto ALTA
Náquera BAJA
Valencia Alcàntera de Xúquer Càrcer ALTA
Xàtiva MEDIA
Alicante Alfafara Agullent BAJA
Bocairent MEDIA
Ontinyent MEDIA
Valencia Alfara de la Baronia Sagunto ALTA
Valencia Alfarp Carlet ALTA
Picassent ALTA
Llombai BAJA
Alginet MEDIA
Benifaió MEDIA
Castellón Alfondeguilla la Vall d’Uixó ALTA
Sagunto ALTA
Valencia Algar de Palancia Sagunto ALTA
Valencia Algímia d’Alfara Sagunto ALTA
Castellón Algimia de Almonacid Alcudia de Veo ALTA
Alicante Algueña Pinoso ALTA
Orihuela MEDIA
Castellón Altura Alcublas MEDIA
Llíria MEDIA
Marines MEDIA
Valencia Andilla Villar del Arzobispo BAJA
Alcublas MEDIA
Llíria MEDIA
Valencia Anna Xàtiva MEDIA
Valencia Antella Alberic ALTA
Alzira ALTA
Càrcer ALTA
Castellón Arañuel Montanejos MEDIA
Valencia Aras de los Olmos Alpuente MEDIA
Castellón Argelita Fanzara MEDIA
Castellón Artana Alcudia de Veo ALTA
la Vall d’Uixó ALTA
Nules ALTA
Onda BAJA
Valencia Atzeneta d’Albaida Muro de Alcoy BAJA
Castellón Ayódar Fanzara MEDIA
Valencia Barxeta Quatretonda ALTA
el Genovés BAJA
Simat de la Valldigna BAJA
Xàtiva MEDIA
Valencia Bèlgida Muro de Alcoy BAJA
Valencia Bellús l’Olleria MEDIA
Xàtiva MEDIA
Alicante Beneixama Banyeres de Mariola BAJA
Biar MEDIA
Campo de Mirra MEDIA
Valencia Beneixida Villanueva de Castellón ALTA
Xàtiva MEDIA
Valencia Benicull de Xúquer Alzira ALTA
Corbera BAJA
Polinyà de Xúquer BAJA
Alicante Benidoleig Pedreguer ALTA
Alcalalí BAJA
Beniarbeig BAJA
Orba BAJA
Sanet y Negrals MEDIA
Valencia Benifairó de la Valldigna Alzira ALTA
Tavernes de la Valldigna ALTA
Simat de la Valldigna BAJA
Xeraco MEDIA
Valencia Benifairó de les Valls Sagunto ALTA
Alicante Benifallim Alcoy ALTA
Valencia Beniflá Beniarjó ALTA
Palma de Gandía BAJA
la Font d’En Carròs MEDIA
Potries MEDIA
Valencia Benigànim Quatretonda ALTA
el Genovés BAJA
Xàtiva MEDIA
Alicante Benigembla la Vall de Laguar MEDIA
Alicante Benijófar Formentera del Segura MEDIA
Rojales MEDIA
Alicante Benillup Cocentaina BAJA
Alicante Benimantell Finestrat BAJA
Polop BAJA
Alicante Benimarfull Alcocer de Planes ALTA
Cocentaina BAJA
Muro de Alcoy BAJA
Alicante Benimeli Dénia ALTA
Beniarbeig BAJA
el Verger MEDIA
Sanet y Negrals MEDIA
Valencia Benimodo Alberic ALTA
Alzira ALTA
Carlet ALTA
l’Alcúdia ALTA
Massalavés ALTA
Tous MEDIA
Valencia Benissoda Agullent BAJA
Valencia Benissuera Alfarrasí MEDIA
Alicante Benitachell
Teulada BAJA
Jávea MEDIA
Castellón Benlloc Alcalà de Xivert BAJA
Cabanes BAJA
Torreblanca BAJA
Vall d’Alba BAJA
Castellón Betxí Nules ALTA
Vila-real ALTA
Onda BAJA
Valencia Bicorp Ayora MEDIA
Alicante Bolulla Callosa d’en Sarrià BAJA
Valencia Bufali Muro de Alcoy BAJA
l’Olleria MEDIA
Valencia Bugarra Cheste BAJA
Pedralba BAJA
Llíria MEDIA
Valencia Calles Domeño MEDIA
Valencia Camporrobles Utiel MEDIA
Castellón Canet lo Roig la Jana MEDIA
Alicante Cañada Biar MEDIA
Campo de Mirra MEDIA
Villena MEDIA
Valencia Casas Altas Casas Bajas ALTA
Vallanca ALTA
Ademuz MEDIA
Valencia Casinos Villar del Arzobispo BAJA
Llíria MEDIA
Alicante Castell de Castells la Vall de Laguar MEDIA
Valencia Castellonet de la Conquesta Alfauir ALTA
Almiserà ALTA
Villalonga BAJA
Valencia Castielfabib Vallanca ALTA
Ademuz MEDIA
Torrebaja MEDIA
Valencia Catadau Carlet ALTA
Llombai BAJA
Tous MEDIA
Valencia Caudete de las Fuentes Requena ALTA
Venta del Moro BAJA
Utiel MEDIA
Valencia Cerdà Canals ALTA
Xàtiva MEDIA
Castellón Cervera del Maestre Sant Mateu BAJA
Càlig MEDIA
la Jana MEDIA
Peñíscola MEDIA
Santa Magdalena de Pulpis MEDIA
Valencia Chelva Benagéber ALTA
Requena ALTA
Alpuente MEDIA
Domeño MEDIA
Utiel MEDIA
Valencia Chera Requena ALTA
Siete Aguas BAJA
Sot de Chera MEDIA
Castellón Chilches la Vall d’Uixó ALTA
Moncofa ALTA
Valencia Chulilla Villar del Arzobispo BAJA
Sot de Chera MEDIA
Castellón Cirat Montanejos MEDIA
Valencia Cofrentes Requena ALTA
Castellón Cortes de Arenoso Montanejos MEDIA
Valencia Cortes de Pallás Requena ALTA
Castellón Costur Sant Joan de Moró BAJA
l’Alcora MEDIA
Valencia Cotes Càrcer ALTA
Alicante Daya Nueva Almoradí ALTA
Dolores MEDIA
Formentera del Segura MEDIA
Rojales MEDIA
Alicante Daya Vieja San Fulgencio BAJA
Dolores MEDIA
Formentera del Segura MEDIA
Valencia Dos Aguas Alborache BAJA
Llombai BAJA
Montroy BAJA
Turís BAJA
Tous MEDIA
Alicante el Castell de Guadalest Callosa d’en Sarrià BAJA
Polop BAJA
Alicante el Palomar Muro de Alcoy BAJA
Alfarrasí MEDIA
l’Olleria MEDIA
Alicante el Ràfol d’Almúnia Dénia ALTA
Pego BAJA
Alicante els Poblets Dénia ALTA
el Verger MEDIA
Valencia Emperador Museros MEDIA
Valencia Enguera Mogente BAJA
Vallada BAJA
Ayora MEDIA
Xàtiva MEDIA
Castellón Eslida Alcudia de Veo ALTA
Castellón Espadilla Fanzara MEDIA
Valencia Estivella Sagunto ALTA
Valencia Estubeny Xàtiva MEDIA
Valencia Faura Sagunto ALTA
Benavites MEDIA
Castellón Figueroles l’Alcora MEDIA
Valencia Fontanars dels Alforins Banyeres de Mariola BAJA
Mogente BAJA
Campo de Mirra MEDIA
Ontinyent MEDIA
Villena MEDIA
Valencia Fortaleny Corbera BAJA
Cullera MEDIA
Castellón Fuente la Reina Montanejos MEDIA
Valencia Fuenterrobles Venta del Moro BAJA
Utiel MEDIA
Alicante Gaianes Alcocer de Planes ALTA
Muro de Alcoy BAJA
Valencia Gátova Marines MEDIA
Valencia Gavarda Alberic ALTA
Càrcer ALTA
Castelló ALTA
Valencia Gestalgar Cheste BAJA
Siete Aguas BAJA
Sot de Chera MEDIA
Valencia Gilet Sagunto ALTA
Alicante Gorga Cocentaina BAJA
Benilloba MEDIA
Alicante Granja de Rocamora Callosa de Segura ALTA
Benferri BAJA
Cox BAJA
Albatera MEDIA
Orihuela MEDIA
Redován MEDIA
Valencia Guadasséquies Alfarrasí MEDIA
l’Olleria MEDIA
Xàtiva MEDIA
Valencia Guadassuar Algemesí ALTA
Alzira ALTA
Carlet ALTA
l’Alcúdia ALTA
Massalavés ALTA
Alginet MEDIA
Tous MEDIA
Valencia Guardamar de la Safor Gandia ALTA
Daimús BAJA
Miramar BAJA
Bellreguard MEDIA
Castellón Higueruelas Villar del Arzobispo BAJA
Domeño MEDIA
Alicante Hondón de los Frailes Hondón de las Nieves BAJA
Albatera MEDIA
Orihuela MEDIA
Alicante Ibi Alcoy ALTA
Onil BAJA
Castalla MEDIA
Jijona MEDIA
Alicante Jacarilla Benejúzar ALTA
Bigastro BAJA
Orihuela MEDIA
Valencia Jarafuel Ayora MEDIA
Castellón Jérica Alcublas MEDIA
Valencia la Font de la Figuera Mogente BAJA
Villena MEDIA
Valencia la Granja de la Costera Canals ALTA
Xàtiva MEDIA
Castellón la Llosa la Vall d’Uixó ALTA
Almenara BAJA
Valencia la Llosa de Ranes Castelló ALTA
Xàtiva MEDIA
Valencia la Pobla del Duc Quatretonda ALTA
Castellón la Pobla Tornesa Cabanes BAJA
Benicasim MEDIA
Borriol MEDIA
Alicante la Romana Aspe ALTA
Pinoso ALTA
Monóvar ALTA
Novelda ALTA
Hondón de las Nieves BAJA
Castellón la Salzadella Alcalà de Xivert BAJA
Sant Mateu BAJA
Santa Magdalena de Pulpis MEDIA
Alicante la Vall de Gallinera Villalonga BAJA
Alicante la Vall d’Ebo Orba BAJA
Pego BAJA
la Vall de Laguar MEDIA
Valencia La Yesa Alpuente MEDIA
Alicante l’Alqueria d’Asnar Cocentaina BAJA
Muro de Alcoy BAJA
Valencia l’Atzúbia Pego BAJA
Villalonga BAJA
Oliva MEDIA
Valencia l’Énova la Pobla Llarga BAJA
Xàtiva MEDIA
Castellón les Coves de Vinromà Alcalà de Xivert BAJA
Valencia Llanera de Ranes Canals ALTA
Xàtiva MEDIA
Valencia Llaurí Alzira ALTA
Corbera BAJA
Cullera MEDIA
Favara MEDIA
Alicante Llíber Pedreguer ALTA
Benissa BAJA
Gata de Gorgos MEDIA
Valencia Llocnou de la Corona Alfafar ALTA
Sedaví MEDIA
Valencia Llocnou de Sant Jeroni Almiserà ALTA
Villalonga BAJA
Valencia Llocnou d’En Fenollet el Genovés BAJA
Xàtiva MEDIA
Castellón Lucena del Cid Fanzara MEDIA
l’Alcora MEDIA
Valencia Llutxent Almiserà ALTA
Gandia ALTA
Quatretonda ALTA
Benicolet MEDIA
Alicante Lorcha Villalonga BAJA
Valencia Loriguilla Requena ALTA
Riba-roja de Túria ALTA
Cheste BAJA
Domeño MEDIA
Sot de Chera MEDIA
Valencia Losa del Obispo Villar del Arzobispo BAJA
Domeño MEDIA
Valencia Macastre Alborache BAJA
Valencia Manuel Castelló ALTA
la Pobla Llarga BAJA
Sant Joanet MEDIA
Senyera MEDIA
Xàtiva MEDIA
Valencia Massalfassar Massamagrell ALTA
València ALTA
Albuixech MEDIA
Museros MEDIA
Castellón Matet Alcudia de Veo ALTA
Valencia Millares Tous MEDIA
Alicante Millena Cocentaina BAJA
Castellón Montán Montanejos MEDIA
Valencia Montaverner Alfarrasí MEDIA
Valencia Montesa Canals ALTA
l’Alcúdia de Crespins ALTA
Aielo de Malferit BAJA
Vallada BAJA
Xàtiva MEDIA
Valencia Montichelvo Benicolet MEDIA
Alicante Murla Alcalalí BAJA
Orba BAJA
la Vall de Laguar MEDIA
Valencia Navarrés Tous MEDIA
Valencia Novelé Xàtiva MEDIA
Valencia Olocau Llíria MEDIA
Marines MEDIA
Alicante Orxeta Finestrat BAJA
Villajoyosa BAJA
Valencia Otos Muro de Alcoy BAJA
Valencia Palmera l’Alqueria de la Comtessa BAJA
Miramar BAJA
Piles BAJA
Bellreguard MEDIA
Alicante Parcent Alcalalí BAJA
Alicante Penàguila Alcoy ALTA
Cocentaina BAJA
Benilloba MEDIA
Valencia Petrés Sagunto ALTA
Valencia Pinet Gandia ALTA
Quatretonda ALTA
Alicante Planes Alcocer de Planes ALTA
Castellón Puebla de Arenoso Montanejos MEDIA
Valencia Puebla de San Miguel Ademuz MEDIA
Valencia Quart de les Valls Sagunto ALTA
Almenara BAJA
Valencia Quartell Sagunto ALTA
Almenara BAJA
Benavites MEDIA
Valencia Quesa Ayora MEDIA
Tous MEDIA
Valencia Rafelguaraf Carcaixent ALTA
la Pobla Llarga BAJA
Xàtiva MEDIA
Alicante Relleu Alicante ALTA
Busot BAJA
Jijona MEDIA
Valencia Riola Corbera BAJA
Polinyà de Xúquer BAJA
Valencia Rotglà i Corberà Xàtiva MEDIA
Valencia Rótova Alfauir ALTA
Palma de Gandía BAJA
Alfauir ALTA
Almiserà ALTA
Palma de Gandía BAJA
Castellón Sacañet Alcublas MEDIA
Alicante Sagra Pego BAJA
Alicante Salinas Elda ALTA
Monóvar ALTA
Sax ALTA
Villena MEDIA
Alicante San Isidro Callosa de Segura ALTA
Albatera MEDIA
Crevillent MEDIA
Castellón San Jorge Càlig MEDIA
Valencia Segart Náquera BAJA
Castellón Sella Finestrat BAJA
Alicante Sellent Càrcer ALTA
Xàtiva MEDIA
Valencia Sempere Alfarrasí MEDIA
Alicante Senija Benissa BAJA
Gata de Gorgos MEDIA
Valencia Serra Bétera ALTA
Náquera BAJA
Castellón Sierra Engarcerán Vall d’Alba BAJA
Valencia Sinarcas Benagéber ALTA
Utiel MEDIA
Castellón Soneja Sagunto ALTA
Valencia Sueca Sollana ALTA
València ALTA
Polinyà de Xúquer BAJA
Albalat de la Ribera MEDIA
Cullera MEDIA
Castellón Sueras Alcudia de Veo ALTA
Fanzara MEDIA
Valencia Sumacàrcer Alzira ALTA
Tous MEDIA
Castellón Tales Alcudia de Veo ALTA
Onda BAJA
Fanzara MEDIA
Alicante Tàrbena Alcalalí BAJA
Callosa d’en Sarrià BAJA
Valencia Teresa de Cofrentes Ayora MEDIA
Valencia Terrateig Almiserà ALTA
Villalonga BAJA
Benicolet MEDIA
Alicante Tibi Agost ALTA
Alicante ALTA
San Vicente del Raspeig ALTA
Castalla MEDIA
Jijona MEDIA
Valencia Titaguas Alpuente MEDIA
Alicante Tormos Orba BAJA
Pego BAJA
Sanet y Negrals MEDIA
Valencia Torrella Canals ALTA
Xàtiva MEDIA
Alicante Torremanzanas Alcoy ALTA
Jijona MEDIA
Valencia Torres Torres Sagunto ALTA
Castellón Traiguera la Jana MEDIA
Valencia Tuéjar Benagéber ALTA
Castellón Useras Vall d’Alba BAJA
Castellón Vallat Fanzara MEDIA
Valencia Vallés Canals ALTA
Xàtiva MEDIA
Castellón Vilafamés Cabanes BAJA
Sant Joan de Moró BAJA
Vall d’Alba BAJA
Borriol MEDIA
Castellón Vilanova d’Alcolea Alcalà de Xivert BAJA
Castellón Villamalur Alcudia de Veo ALTA
Valencia Villargordo del Cabriel Venta del Moro BAJA
Alicante Xaló Alcalalí BAJA
Altea BAJA
Benissa BAJA
Callosa d’en Sarrià BAJA
Castellón Xert Sant Mateu BAJA
la Jana MEDIA
Valencia Yátova Requena ALTA
Alborache BAJA
Buñol BAJA
Valencia Zarra Ayora MEDIA


Sexto. Municipios de la Comunitat Valenciana que presentan riesgo de despoblamiento
Se consideran incluidos en el Catálogo de Áreas de Necesidad de Vivienda los municipios de la Comunitat Valenciana que presentan riesgo de despoblamiento y como tales se incluyan por la Presidencia de la Generalitat, en las correspondientes resoluciones sobre la asignación de la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana correspondiente a cada ejercicio presupuestario, de conformidad con lo establecido en el Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana.

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