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ORDEN 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV). [2021/4296]

(DOGV núm. 9071 de 28.04.2021) Ref. Base Datos 003815/2021

ORDEN 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV). [2021/4296]
PREÁMBULO

En el marco de la estrategia que viene desarrollando la Generalitat Valenciana de dignificación de las viviendas, en línea con las recomendaciones establecidas en la Unión Europea y con el convencimiento de que la reutilización del parque construido es la vía más eficiente de promocionar la sostenibilidad en el ámbito residencial el diagnóstico del parque construido de viviendas adquiere una relevancia capital. Ese es el cometido principal del Informe de Evaluación del edificio de uso residencial de vivienda (IEEV.CV) y, en consecuencia, urge consolidar su implantación. Por ello conviene prorrogar las ayudas convocadas con fondos propios por la Generalitat Valenciana en 2018, en sustitución a las suspendidas por el Plan de Vivienda 2018-2021.
A este contexto estratégico hay que añadir la urgencia de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana en su disposición adicional séptima por medio de la cual se establece un Plan para la elaboración y registro del informe de evaluación del edificio y se fija, en consecuencia, un plazo máximo para la elaboración y registro del IEEV.CV en función del año de construcción del edificio. La presente orden se orienta específicamente a respaldar a los colectivos más vulnerables en el cumplimiento de esta obligación.
De acuerdo con este planteamiento, a través de esta orden se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para la presentación de los IEEV.CV para el año 2021, referidos a sus condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación.
La experiencia en la tramitación de estas ayudas junto con las consultas realizadas a colectivos afectados aconseja introducir novedades en las condiciones de estas ayudas para impulsar la realización de estos informes teniendo en cuenta la exigencia legal de su realización en los edificios de más de 50 años.
Por este motivo se han aumentado considerablemente el importe de las ayudas a conceder estableciendo una gradación de dicha subvención en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes. También se ha introducido una ayuda básica nueva para que todas las solicitudes que cumplan los requisitos y aporten la documentación pertinente tengan asegurada una subvención mínima.
Para la baremación de las solicitudes se mantiene la adopción de los dos criterios de la orden anterior, uno en función del número de viviendas del edificio y otro basado en la categoría catastral de la vivienda, utilizado aquí como indicador del nivel socioeconómico de sus ocupantes, y se han introducido tres criterios nuevos que inciden en primar las ayudas en aquellos edificios situados en núcleos de población en riesgo de despoblación o en áreas vulnerables o bien porque son grupos calificados de viviendas protegidas de promoción pública o privada.
Con esta orden, se establecen por la conselleria competente en materia de vivienda y rehabilitación las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de informes de evaluación de edificios con el objeto de conocer su estado desde el punto de vista de la conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética, en el marco de apoyo a la mejora de la calidad de las viviendas de la Comunitat Valenciana, y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente orden se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
A estos efectos, cabe precisar que las novedades introducidas mediante la presente orden se mueven dentro del mismo rango de incidencia en la actividad económica del sector que la regulación precedente, si bien con una ampliación de objetivos y beneficios que en ningún caso suponen limitación en los derechos e intereses de las personas potencialmente beneficiarias. Al contrario, la ampliación del campo subvencionable surge como respuesta positiva a demandas razonables de colectivos afectados y a requerimientos de tramitación mejor adaptados a las variadas circunstancias de la ciudadanía. En consecuencia, la presente disposición se gesta en virtud del principio de necesidad.
Por otra parte, en tanto que norma instrumental, se atiene al principio de eficacia, por ser la vía adecuada para la consecución de los objetivos que la inspiran, y se sujeta al principio de proporcionalidad, ya que comprende la regulación precisa para ello, articulando adecuadamente las innovaciones necesarias y mostrándose consecuente con la que viene a sustituir. En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta disposición se concibe acorde con la normativa básica y la de rango superior para crear un instrumento jurídico de carácter estable y clarificador que responda, además, al principio de eficiencia, soslayando cargas administrativas innecesarias o accesorias, con una tramitación electrónica integrada, y racionalizando con ello la gestión de los recursos públicos.
Por último, respecto del cumplimiento del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta el rango económico de la disposición, la acreditada divulgación de sus antecedentes reguladores, la atención de las demandas de los agentes sociales implicados, sin merma de los hasta ahora amparados por la norma precedente. Por todo lo cual, en aras de la agilidad, proporcionalidad y eficiencia del propio proceso de implantación, al amparo del artículo 133 de la mencionada Ley 39/2015, se ha justificado como suficiente la publicación del proyecto normativo y de los informes asociados a su tramitación en el portal web correspondiente.
En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se promueven no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, por no falsear o amenazar con falsear la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
Por otra parte, se hace constar que la presente norma, dado que lo estuvo la anterior de 2018 y siendo como es una modificación actualizadora de aquella para sus mismos efectos, se considera igualmente comprendida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat.
Por último, el hecho de tratarse de una línea de subvenciones de probada trayectoria cuya voluntad de continuidad ha quedado refrendada mediante la previsión de una línea expresa en los sucesivos presupuestos de la Generalitat, contextualiza sobradamente su incardinación en el Plan estratégico de subvenciones, quedando normados, además, los métodos de control para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones, según lo dispuesto en los artículos 164 y 169.3 de la Ley 1/2015 antes citada.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 apartado e y el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat,


ORDENO

Artículo 1. Aprobación de bases y objeto
Se aprueban las bases reguladoras, cuyo contenido figura en el anexo a la presente orden, que tienen por objeto incentivar la realización del informe de evaluación de los edificios de viviendas, con la finalidad de impulsar su implantación.

Artículo 2. Convocatoria
El procedimiento de otorgamiento de las ayudas reguladas en las bases que se aprueban mediante la presente orden se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria, cuya aprobación queda supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden 2/2018, de 12 de marzo, de la Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del Informe de Evaluación de Edificios.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa aplicable
Además de lo previsto en esta orden, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y demás normativa de preceptiva y necesaria aplicación.

Segunda. Habilitación normativa
La persona titular de la dirección general competente en materia de calidad, rehabilitación y eficiencia energética queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones resulten necesarias para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 19 de abril de 2021

El vicepresidente segundo y
conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU



ANEXO
Bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda

Primera. Objeto
Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas en materia de vivienda para la realización del Informe de Evaluación del edificio de uso residencial vivienda (IEEV.CV) con la finalidad de impulsar su realización, en especial por las comunidades de propietarios, como paso previo a emprender actuaciones de rehabilitación.

Segunda. Partes beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias o personas propietarias únicas de edificios de carácter predominantemente residencial, que hubieren registrado el IEE con posterioridad a la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, según modelo establecido por la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera. Contenido del informe y procedimiento para su presentación
El contenido del IEEV.CV así como el procedimiento para su presentación será el establecido en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Solicitud y documentación
1. La solicitud se formalizará telemáticamente, mediante impreso normalizado, dentro del plazo contemplado en la correspondiente convocatoria.
La parte beneficiaria podrá autorizar al técnico redactor del IEE.CV a que tramite la solicitud telemática en su nombre, en cuyo caso se deberá aportar el impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria, solicitante de la ayuda, donde conste la citada autorización.
2. A la solicitud se adjuntará la documentación que a continuación se relaciona:
2.1. En todo caso:
a) Impreso de solicitud firmado por la parte beneficiaria o su representante.
b) Factura de honorarios por la realización del Informe de Evaluación del Edificio, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a través de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
c) Justificación de la inscripción del IEEV.CV en el Registro al efecto, mediante la presentación del justificante generado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) En su caso, acta de la comunidad de personas propietarias donde se nombre al representante para tramitar la solicitud de ayudas y demás actuaciones que procedan en la gestión de la subvención.
2.2. En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar, además:
a) Nota Simple del Registro de la Propiedad relativa al edificio.
b) Certificados de la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social y Conselleria de Hacienda respectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinta. Importe de las ayudas concedidas y criterios de baremación
1. Importe protegido
El importe protegido del IEEV.CV será el coste facturado del informe hasta un máximo subvencionable de acuerdo con el siguiente cuadro en función del número de viviendas del edificio y de la superficie del local del edificio:

N= número de viviendas+ m² superficie construida del local/100 Máximo importe protegido del IEEV-CV en euros
1N<=20 600+50xN
N 20 1.300+15xN


2. Importe de las ayudas
a) Una subvención básica del 20 por ciento del importe protegido del IEEV-CV, para todas las solicitudes de ayuda de los IEEV.CV correspondientes a edificios con una antigüedad superior a 50 años y que cumplan los requisitos y documentación exigida.
b) Una subvención adicional, en función de los puntos obtenidos en la baremación de las solicitudes de acuerdo con el punto 3 de esta base, con los porcentajes y las cuantías máximas indicadas en el siguiente cuadro:

Puntuación Porcentaje a aplicar sobre el importe protegido del IEEV-CV Cuantía máxima de la subvención
Entre 1 y 10 puntos 40 por 100 1.500 euros
Entre 11 y 20 puntos 70 por 100 3.000 euros
Entre 21 y 30 puntos 100 por 100 4.500 euros


Esta subvención solo se concederá a las solicitudes que, una vez ordenadas según los criterios de baremación regulados en el punto 3 de esta base, agoten la partida presupuestaria destinada a estas ayudas una vez descontado el importe total de las subvenciones básicas concedidas en el apartado a anterior.
3. Criterios de baremación
La valoración de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los criterios y prioridades que se establecen a continuación.
a) Número de viviendas del edificio.
– Si el edificio tiene 20 viviendas o más: 3 puntos
– Si el edificio tiene menos de 20 viviendas: 1 punto
b) En función de la calidad constructiva según la categoría catastral predominante del edificio:
– En viviendas con categoría constructiva catastral 7, 8, o 9: 7 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 6: 5 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 5: 3 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral: 4: 2 puntos
– En viviendas con categoría constructiva catastral 1, 2, o 3: 1 punto

c) Si el edificio se encuentra dentro del área calificada por el Visor de Espacios Urbanos Sensibles como «espacio urbano sensible» el día de inicio del plazo de presentación de solicitud de ayudas: 5 puntos.
d) En función del tipo de calificación de la promoción original de construcción del edificio:
– Si el edificio tuvo o tiene la calificación de viviendas protegidas de promoción pública: 10 puntos.
– Si el edificio tuvo o tiene la calificación de viviendas protegidas de promoción privada: 3 puntos.

Sexta. Tramitación e instrucción del procedimiento
1. La iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio, mediante resolución de convocatoria de las ayudas.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
3. La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación, en su ámbito de actuación.
La dirección general competente en materia de rehabilitación podrá contratar con una entidad colaboradora, servicios externos de apoyo en tareas auxiliares de recepción de solicitudes, evaluación, verificación administrativa, comprobaciones in situ, y trámites para el pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad colaboradora deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 del citado texto legal, debiendo acreditar, en todo caso, que para la realización de los trabajos contratados dispone de un servicio compuesto por perfiles técnicos cualificados con los adecuados niveles de experiencia y especialización y que cuenta con los medios materiales necesarios y suficientes para la buena ejecución del servicio. La entidad colaboradora quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La contratación con la entidad colaboradora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. En el plazo de un mes después del día en que acabe el plazo de presentar las solicitudes de ayudas se publicará en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas (señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), o solicitudes no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a efectos de esta orden.
En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado, se comunicará en la citada web su nueva fecha de publicación.
5. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas que se establezca en la convocatoria.
En caso de igualdad de puntuación, primará la solicitud con el número más bajo de registro telemático de entrada.
Séptima. Resolución del procedimiento y notificación
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de rehabilitación, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, que mediante la presente orden le confiere, resolverá sobre la concesión de la ayuda solicitada, a propuesta de un órgano colegiado constituido a tal fin. Asimismo, podrá designar suplente, en caso de imposibilidad de asistencia de algún miembro del órgano colegiado.
El órgano colegiado estará integrado, en razón de las responsabilidades y cualificación técnica inherentes al cargo, por las personas titulares de la Subdirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, del Servicio de Rehabilitación y Actuaciones Urbanas, del Servicio de Calidad y Arquitectura, y de los servicios territoriales competentes en materia de vivienda y rehabilitación. No obstante, si la composición de este órgano colegiado no resultase paritaria, la persona titular de la dirección general competente podrá nombrar e incorporar al mismo al personal técnico del departamento que sea necesario para procurar dicha paridad.
2. El plazo máximo para resolver y publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución de concesión de ayudas, que pondrá fin al procedimiento, será de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. La resolución de la convocatoria de ayudas se publicará en el portal de www.gva.es, así como en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.
La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

Octava. Incompatibilidad de ayudas
La ayuda de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas por el mismo concepto, que puedan conceder las corporaciones locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas.

Novena. Obligaciones y responsabilidades de la parte beneficiaria
La persona o entidad beneficiaria, en virtud de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, queda obligada a:
a) Facilitar cualquier documento o información que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura Bioclimática considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Décima. Ampliación del importe global de las ayudas
En atención a los supuestos de excepcionalidad establecidos en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global de las ayudas con que se dote cada convocatoria podrá ser ampliado, en caso de existir disponibilidades presupuestarias, si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases.

Undécima. Control y revocación de las subvenciones
1. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones. Los controles serán de tipo administrativo, en las condiciones establecidas en la base reguladora duodécima sobre el Plan de Control al que remite el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses legales aplicables desde el momento de su percepción.
2. En cualquier caso, será de aplicación lo dispuesto en materia de control financiero, reintegro e infracciones y sanciones administrativas en la mencionada Ley 1/2015, de 6 de febrero, en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Duodécima. Plan de Control
1. De conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 165.2.j y 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el control del gasto de las ayudas corresponde al centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones mediante el siguiente plan de control:
a) El tipo de control a realizar será administrativo, basado en la documentación aportada junto con la solicitud y, posteriormente, como justificación de la subvención que solicita. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que resulten precisos para comprobar, verificar y aclarar todos los extremos que así lo exija.
Además, si se estima necesario, podrá recabarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada en un principio y las actividades realizadas.
b) Dentro del conjunto de solicitudes que se presentan a una misma convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente representativa de cualquier documento y otros elementos acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico para la comprobación de los aspectos técnicos, económicos o administrativos determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una convocatoria.
c) El porcentaje mínimo de subvención a controlar será sobre el total pagado con cargo a la línea presupuestaria será del 10 %.
2. Los beneficiarios entregarán, a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación precisa según el tipo de ayuda o subvención y cuantos otros sean necesarios para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

Decimotercera. Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015 y el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el correspondiente procedimiento sancionador.

Decimocuarta. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro de esta
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y la obligación de reintegro de esta, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de dicha ley.

Decimoquinta. Pago de la ayuda
1. El abono de la subvención concedida se realizará en un solo pago, cumpliendo los trámites de fiscalización preceptivos.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de reintegro.

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