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DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat. [2020/3560]

(DOGV núm. 8817 de 21.05.2020) Ref. Base Datos 003773/2020

DECRETO 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes de la Generalitat. [2020/3560]
ÍNDICE

Título I. Disposiciones generales
Capítulo único. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Carácter y enseñanzas que se imparten en los conservatorios de la Generalitat
Artículo 3. Creación, modificación y supresión de los conservatorios
Artículo 4. Secciones de los conservatorios
Artículo 5. Denominación de los conservatorios
Artículo 6. Medios de difusión de los conservatorios
Título II. Órganos de gobierno
Capítulo I. Órganos unipersonales de gobierno
Artículo 7. Órganos unipersonales
Artículo 8. La dirección
Artículo 9. Funciones de la dirección
Artículo 10. La vicedirección
Artículo 11. La jefatura de estudios
Artículo 12. La secretaría
Artículo 13. La vicesecretaría
Artículo 14. Nombramiento y características comunes de los órganos unipersonales
Artículo 15. Cese de los titulares de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría y vicesecretaría
Artículo 16. Régimen de suplencias de los órganos unipersonales de gobierno
Capítulo II. El equipo directivo
Artículo 17. El equipo directivo
Artículo 18. Funciones del equipo directivo
Capítulo III. Órganos colegiados de gobierno
Artículo 19. Órganos colegiados de gobierno
Artículo 20. El Consejo Escolar
Artículo 21. El claustro de profesorado
Artículo 22. Régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados
Título III. Órganos de coordinación docente
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 23. Órganos de coordinación docente
Capítulo II. Tutorías
Artículo 24. Tutorías
Artículo 25. Funciones de las tutorías
Capítulo III. Equipos docentes
Artículo 26. Equipos docentes
Capítulo IV. Departamentos didácticos
Artículo 27. Departamentos didácticos
Artículo 28. Departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de música
Artículo 29. Departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de danza
Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos
Artículo 31. Reuniones de los departamentos didácticos
Artículo 32. Nombramiento de la dirección del departamento didáctico
Artículo 33. Funciones de la dirección del departamento didáctico
Artículo 34. Cese de la persona titular de la dirección del departamento didáctico
Capítulo V. Comisión de Coordinación Pedagógica
Artículo 35. Comisión de Coordinación Pedagógica
Artículo 36. Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica
Capítulo VI. Otras figuras de coordinación
Artículo 37. Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación
Artículo 38. Coordinadora o coordinador de formación
Artículo 39. Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia
Artículo 40. Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares
Artículo 41. Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales

Artículo 42. Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística
Artículo 43. Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria
Título IV. Órganos de participación
Capítulo I. Asociaciones de madres y padres y de alumnado
Artículo 44. Asociación de madres y padres de alumnado
Artículo 45. Asociación de alumnado
Capítulo II. Inserción en el entorno de los conservatorios
Artículo 46. Inserción en el entorno sociocultural
Título V. Autonomía pedagógica y curricular, de organización y gestión
Capítulo I. Autonomía pedagógica y de organización
Artículo 47. Disposiciones generales
Artículo 48. Autonomía pedagógica y curricular
Artículo 49. El plan de centro
Artículo 50. El proyecto educativo
Capítulo II. Gestión de los conservatorios
Artículo 51. El proyecto de gestión
Artículo 52. Programación general anual
Artículo 53. Gestión de documentación entre los centros que imparten enseñanzas profesionales de música o de danza
Artículo 54. Coordinación entre enseñanzas de régimen general y enseñanzas profesionales de música o danza
Título VI. Evaluación y calidad de los conservatorios
Capítulo único. Evaluación y calidad de los conservatorios
Artículo 55. Ámbito de la evaluación de los conservatorios
Artículo 56. Autoevaluación de los conservatorios
Disposiciones adicionales
Primera. Coordinación de la prueba de acceso a los estudios superiores
Segunda. Horario general de los conservatorios
Tercera. Difusión y supervisión
Cuarta. Requisitos mínimos de los centros
Disposición derogatoria
Única. Derogación normativa
Disposiciones finales
Primera. Aplicación normativa
Segunda. Habilitación
Tercera. Modificación del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas.
Cuarta. Modificación del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que establece el currículum de las enseñanzas elementales de música y regula el acceso a estas enseñanzas.
Quinta. Entrada en vigor

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica el capítulo VI del título I a las enseñanzas artísticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música y la danza; además, promueve la adquisición de competencias fundamentales para el desarrollo académico del alumnado.
La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, establece el programa de educación plurilingüe e intercultural en todos los centros y regula la elaboración del proyecto lingüístico de centro.
La Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, dedica un capítulo a establecer medidas en el ámbito de la educación.
La Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantís de los derechos digitales, adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, completa sus disposiciones y garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, establece los derechos y garantías de la infancia y adolescencia.
El Decreto 84/2018, de 15 de junio, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat, regula la instalación y el funcionamiento de las máquinas de venta de alimentos y bebidas en establecimientos y centros públicos de la Generalitat y resulta de aplicación a los servicios de restauración colectivos y venta de alimentos y bebidas ubicados en los centros educativos públicos.
El Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, desarrolla los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.
La igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal y, en este sentido, tanto el plan director de coeducación como el I Plan de igualdad, impulsados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, pretenden avanzar hacia un modelo de escuela coeducativa, inclusiva e igualitaria.
El Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fija los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de música regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y establece la organización general de estas enseñanzas así como los aspectos básicos del currículum. Análogamente, el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, que fija los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas profesionales de danza regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece la organización y aspectos fundamentales del currículum de las enseñanzas profesionales de danza.
Por otro lado, el Estatuto de Autonomía, en el artículo 53, establece que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de esta, lo despliegan; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y del alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
Por eso, el desarrollo de los currículums de las enseñanzas elementales de música y de danza en la Comunitat Valenciana se concreta en el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, así como en el Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell. Por otro lado, en cuanto a los currículums de las enseñanzas profesionales de música y de danza en la Comunitat Valenciana, estos quedan regulados en el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y las ampliaciones de especialidades previstas por el Decreto 109/2011, de 2 de septiembre, del Consell, y por el Decreto 90/2015, de 12 de junio, del Consell, que modifica el Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
La naturaleza de estas enseñanzas artísticas, y de carácter no obligatorio, hace necesario que los centros reglados de música y de danza dispongan de un grado suficiente de autonomía, que permita un funcionamiento flexible y una utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
Asimismo, las características de estos conservatorios profesionales de música y de danza, en cuanto a su organización, funcionamiento, instalaciones y condiciones materiales, hacen necesaria una normativa específica que contemple sus singularidades y aporte una cobertura normativa necesaria para el desarrollo de las actividades propias de estos centros.
Con la publicación del Decreto 90/1986, de 8 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, se aprobó el Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas especializadas que, con posterioridad, fue modificado parcialmente por medio del Decreto 53/1987, de 24 de abril y mediante el Decreto 180/1988, de 15 de noviembre.
La correcta organización y el buen funcionamiento de los centros docentes constituyen la garantía más inmediata de una actividad educativa eficaz y eficiente. En consecuencia, se hace necesario elaborar una norma que regule de manera específica la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y danza, y que desarrolle, entre otros aspectos, lo que contempla la Ley orgánica 2/2006, en lo que respecta a la participación, autonomía y órganos de coordinación docente de los centros.
Por un lado, esta resulta necesaria porque los procedimientos regulados en la normativa no estaban bastante desarrollados en la legislación precedente. Por otro lado, porque esta procura seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión, y que identifica claramente los principios de funcionamiento y organización de los conservatorios. Igualmente, se ha seguido el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la singularidad de esta norma y el principio de transparencia, para dar a los potenciales destinatarios la posibilidad de participar en la elaboración de la misma.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2020.
Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 8 de mayo de 2020,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Este decreto regula la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de música y conservatorios profesionales de danza dependientes de la Generalitat.

Artículo 2. Carácter y enseñanzas que se imparten en los conservatorios de la Generalitat
1. Los conservatorios profesionales de la Generalitat son centros docentes públicos, dependientes de la conselleria competente en educación, que imparten las enseñanzas de música y de danza establecidas en el artículo 45.2.a y b, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE).
2. La autorización o la modificación de las enseñanzas y de la oferta formativa que se impartan en estos conservatorios corresponde a la conselleria competente en educación.

Artículo 3. Creación, modificación y supresión de los conservatorios
1. La creación y supresión de los conservatorios corresponden al Consell, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente en educación.
2. A efectos de creación y supresión de los conservatorios profesionales de música y de danza objeto de este decreto, la conselleria competente en educación elaborará la planificación de estos conservatorios que garantice el acceso a la enseñanza elemental y profesional de música y de danza al mayor número posible de población. El diseño de la mencionada planificación escolar se fundamentará en criterios geográficos, poblacionales, socioeconómicos y culturales, determinados por la conselleria competente en educación, según la normativa vigente, para la mejor calidad del servicio público de la educación y para la eficiente utilización de los recursos disponibles.
3. El cambio de ubicación del centro, previo informe pertinente, se resolverá mediante decreto del Consell.

Artículo 4. Secciones de los conservatorios
1. Las secciones de los conservatorios son dependencias escolares de carácter público adscritas a un conservatorio profesional de música o de danza, de los cuales son parte. Están situadas en instalaciones separadas del conservatorio de referencia, en el mismo municipio o en otro. En estas secciones se pueden impartir cualquiera de las enseñanzas de los conservatorios profesionales de música o de danza.
2. Las secciones pueden estar ubicadas en institutos de educación secundaria o en otras instalaciones que reúnan las condiciones adecuadas para la impartición de la enseñanza, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, y con una oferta mínima de enseñanzas profesionales, de las asignaturas tipificadas en el currículum como «comunes», más el instrumento propio de la especialidad que se tiene que ofrecer en esta sección. La creación de una sección no reducirá los medios materiales, instalaciones y equipaciones materiales y de profesorado que estén directamente relacionados con la actividad docente del conservatorio.
3. El equipo directivo del conservatorio profesional ejercerá las funciones también en la sección, en la cual se nombrará una jefatura de estudios, que tendrá que tener docencia en la mencionada sección. Además, y de acuerdo con los criterios que estipule la conselleria con competencias en educación, se podrá nombrar una vicesecretaría de la sección.

Artículo 5. Denominación de los conservatorios
1. Los centros públicos, dependientes de la Generalitat, que imparten las enseñanzas artísticas de régimen especial de música se denominan de manera genérica «conservatorios profesionales de música». Las siglas con las cuales se abrevia la denominación completa se consideran también denominación genérica: CPM.
2. Los centros públicos, dependientes de la Generalitat, que imparten las enseñanzas artísticas de régimen especial de danza se denominan de manera genérica «conservatorios profesionales de danza». Las siglas con las cuales se abrevia la denominación completa se consideran también denominación genérica: CPD.
3. Los conservatorios tendrán la denominación específica que determine la conselleria competente en educación, después de la consulta al Consejo Escolar municipal correspondiente o, en caso de que este no esté constituido, al pleno del ayuntamiento.
4. Una vez creado el conservatorio, el Consejo Escolar de este podrá solicitar la modificación de la denominación específica a la conselleria, después del informe favorable del Consejo Escolar municipal o, si procede, del pleno del ayuntamiento correspondiente.
5. No puede haber en el mismo municipio dos conservatorios con la misma denominación específica.
6. La denominación específica del centro docente público podrá modificarse a propuesta del consejo escolar del centre, con el informe del consejo escolar municipal o, en su defecto, del ayuntamiento donde esté radicado. La propuesta de cambio incluirá la nueva denominación y un informe en el que se justifique la conveniencia del cambio. La conselleria competente en educación podrá no tener en consideración la propuesta anterior cuando haya razones legales, de interés general o circunstancias justificativas que lo requieran. Asimismo, la mencionada conselleria podrá modificar, de oficio, la denominación del centro cuando concurran razones legales, de interés general o circunstancias justificativas. En cualquier caso, la conselleria informará al consejo escolar municipal y al consejo escolar del centro.
7. La denominación completa del centro, junto con el escudo de la Generalitat, figurará en la fachada del edificio y en lugar visible, en letras grandes de forma que sea perfectamente legible desde la calzada o la acera de delante del edificio. Esta información también figurará en el espacio web del centro y en los carteles, sobres y correspondencia tanto general como telemática, interna y externa, del conservatorio.
8. El nombre de los conservatorios se ajustará a lo que dispone la normativa vigente en cuestión de los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.
9. No se podrá asignar, en el mismo municipio, a un centro de nueva creación, la misma denominación específica que la de un centro ya existente o una que pueda inducir a error o confusión.

Artículo 6. Medios de difusión de los conservatorios
1. En todos los conservatorios habrá, como medio de difusión de la información, un sitio web oficial, alojado en los espacios proporcionados por la administración competente, y uno o varios tablones de anuncios y carteles oficiales. En estos se recogerán los carteles, actas y comunicaciones de la Administración de la Generalitat, especialmente de la conselleria competente en educación, así como otros organismos oficiales, y de los órganos de gobierno del centro que, por su trascendencia o por requisitos legales, se considere necesario incluir.
2. En los conservatorios, con el fin de facilitar los derechos a la participación, información, libertad de expresión y otros derechos previstos en la normativa vigente, se habilitarán en los diferentes medios de difusión, espacios a disposición de las asociaciones de madres y padres de alumnado, de las asociaciones del alumnado así como información sindical. La gestión de estos corresponderá a las citadas asociaciones, y estas serán responsables de su ordenación, organización y vigilancia de los espacios cedidos.
3. Las direcciones de los conservatorios no permitirán la exposición de aquellos carteles, notas y comunicados que, en sus textos o imágenes, atenten contra los derechos fundamentales y las libertades reconocidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, o que los vulneren o que promuevan conductas discriminatorias por razón de nacimiento, raza, sexo, género, cultura, lengua, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, por discapacidades físicas, sensoriales o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o que decualquier manera fomenten la violencia, con especial atención a aquellos que atenten contra los derechos de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Este deber de vigilancia podrá ejercerse también en relación con los medios de difusión previstos en el apartado anterior.


TÍTULO II
Órganos de gobierno

CAPÍTULO I
Órganos unipersonales de gobierno

Artículo 7. Órganos unipersonales
1. La dirección, la vicedirección, la jefatura de estudios, la secretaría y, si es el caso, la vicesecretaría y segunda jefatura de estudios, son los órganos unipersonales de gobierno de los conservatorios profesionales de música y de los conservatorios profesionales de danza de la Generalitat.
2. La conselleria competente en educación establecerá los criterios para la existencia de la vicesecretaría, así como de una segunda jefatura de estudios, y los cargos unipersonales de las secciones debidamente autorizadas.

Artículo 8. La dirección
1. La persona que ejerce la dirección es la responsable de la organización y el funcionamiento de todas las actividades que se llevan a cabo en el conservatorio y ejercerá la dirección pedagógica, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de los miembros del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.
2. Atendiendo lo que establece el artículo 133 de la LOE, la selección de la persona que ejerza la dirección de un conservatorio se realizará mediante un proceso en el cual participan la comunidad educativa y la Administración educativa, y se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta algunos de las enseñanzas encomendadas al centro y se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. Los requisitos y el procedimiento de selección para ser persona candidata a la dirección, así como su nombramiento y cese serán los establecidos por la Administración educativa, según la normativa básica dictada sobre este tema.
4. En los conservatorios de nueva creación, o en el caso de los que se queden sin dirección, el director o la directora territorial correspondiente denominará a la persona que ejerza la dirección por el periodo mínimo que haga falta, hasta la convocatoria del procedimiento de selección de director o directora en ese conservatorio.

Artículo 9. Funciones de la dirección
1. La Dirección de los conservatorios tendrá, sin menoscabo de lo previsto en la normativa vigente, las funciones siguientes:
a) Ejercer la representación del conservatorio, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la LOE. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las funciones del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
n) Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollen.
o) Aprobar la obtención de recursos complementarios.
p) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
q) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
2. Además de las anteriores funciones previstas por la LOE, tendrá también las siguientes:
a) Coordinar y fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, procurando los medios y procedimientos para la efectiva ejecución de sus respectivas atribuciones.
b) Impulsar y promover las relaciones del conservatorio con otras instituciones de su entorno.
c) Promover el uso vehicular y social de las lenguas oficiales en las actividades del conservatorio, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Presentar la memoria anual de las actividades y la situación general del centro a la dirección territorial competente en materia de educación.
e) Garantizar y facilitar la información sobre la vida del conservatorio en los diferentes sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, actuando de acuerdo con los términos establecidos en la normativa vigente.
f) Garantizar y facilitar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, madres y padres del alumnado y personal de administración y servicios, de acuerdo con lo que está dispuesto en la normativa vigente que regula los órganos de representación y la negociación colectiva de los empleados públicos.
g) Proponer actuaciones anuales al Consejo Escolar y al claustro de profesorado que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, y presentar un informe al final del curso sobre la realización de estas.
h) Realizar, con el resto del equipo directivo, informes trimestrales de las actividades y de la situación general del conservatorio, dirigidos al claustro y al Consejo Escolar.
i) Proponer al Consejo Escolar el cese de los miembros electos del mismo que no hayan asistido a la mitad o más convocatorias ordinarias del pleno del propio Consejo Escolar.
j) Impulsar los instrumentos de evaluación que sean necesarios para los procesos propios de la acción docente, enfocados permanentemente a la mejora de la calidad de la enseñanza.
k) Promover y gestionar la aplicación de instrumentos de autoevaluación destinados a la mejora sistémica y continua.
l) La autorización, con carácter excepcional, para que determinado alumnado pueda ampliar un año más el límite de permanencia, en supuestos de dolencia grave u otras circunstancias que merezcan una consideración parecida y que impidan el normal desarrollo de los estudios.
m) Proponer al Consejo Escolar la autorización para poder acceder a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza de los aspirantes con características excepcionales, que soliciten iniciar las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce, o con menos de doce años o más de dieciocho en el caso de las enseñanzas profesionales. La conselleria con competencias en educación estipulará la documentación necesaria para presentar la solicitud.
n) Promover e impulsar las relaciones con los centros de trabajo de su entorno, para la formación del alumnado y su inserción profesional.

Artículo 10. La vicedirección
La persona titular de la vicedirección tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar con la dirección del conservatorio en el desarrollo de sus funciones.
b) Sustituir a la dirección en caso de ausencia, dolencia o vacante y de suspensión o cese hasta su sustitución por el procedimiento legalmente establecido, asumiendo las funciones especificadas al artículo anterior.
c) Promover las relaciones con otras entidades que colaboran en la formación del alumnado y en su inserción profesional.
d) Promover y, si es el caso, coordinar y organizar la realización de actividades de extensión cultural y promoción artística, así como complementarias y extraescolares, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica.
e) Cualquier otra función que le sea encomendada por la dirección del conservatorio, dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 11. La jefatura de estudios
Son funciones de la jefatura de estudios:
a) Participar, coordinadamente con el resto del equipo directivo, en el desarrollo de las funciones señaladas en este decreto.
b) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la dirección del personal docente en todo lo que se refiere al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
d) Establecer los criterios para organizar y coordinar los procesos de evaluación.
e) Proponer a la dirección el nombramiento y cese de los tutores y tutoras del alumnado.
f) Coordinar y vigilar la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado, incluyendo las derivadas de la coordinación con otros centros.
g) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, el horario general del conservatorio, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
h) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
i) Coordinar la organización de las diferentes pruebas de aptitud y de acceso y exámenes que se hagan en el conservatorio.
j) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de las pruebas de evaluación y pruebas extraordinarias.
k) Coordinar las actividades de las direcciones de departamento.
l) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
m) Coordinar la acción de los tutores, con la colaboración de la comisión académica del centro y de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares y la programación general anual.
n) Colaborar con la vicedirección en la organización de los actos académicos.
o) Buscar el aprovechamiento óptimo de todos los recursos didácticos y de los espacios que haya en el centro.
p) Fomentar la participación de los diferentes sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo referente al alumnado, facilitando y orientando su organización.
q) Velar junto con la vicedirección por el cumplimiento de las especificaciones del Plan de Normalización Lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.
r) Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como, planificar y organizar las actividades de formación de docentes que lleve a cabo el centro, teniendo en cuenta las propuestas y directrices elaboradas por el claustro y las propuestas que hagan los departamentos didácticos.
s) Organizar la atención del alumnado menor de edad en los periodos de actividades extraescolares.
t) Adoptar, de acuerdo con lo que se ha establecido en la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.
u) Coordinar la gestión de las secciones, si las hay, junto con la jefatura de estudios de la misma.
v) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la dirección o por la conselleria competente en educación, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Artículo 12. La secretaría
Son funciones de la secretaría:
a) Participar coordinadamente con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en este decreto.
b) Ordenar el régimen administrativo del conservatorio, de conformidad con las directrices de la dirección, los expedientes y actas del alumnado.
c) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de los órganos mencionados, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo esto con el visto bueno de la dirección.
d) Difundir a toda la comunidad educativa la normativa vigente, así como preocuparse de la conservación e instalaciones del centro.
e) Custodiar los libros oficiales y archivos del conservatorio.
f) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
g) Hacer el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
h) Adquirir el material y la equipación del centro, custodiar y gestionar su utilización y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden al titular de la dirección.
i) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la dirección del personal de administración y servicios adscrito al conservatorio y controlar la asistencia al trabajo.
j) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
k) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del conservatorio.
l) Ordenar el régimen económico del conservatorio, de conformidad con las instrucciones de la dirección, hacer la contabilidad y rendir cuentas ante la conselleria competente en materia de educación y los órganos que se especifiquen en la normativa vigente.
m) Diligenciar y ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, así como, todos los documentos oficiales que sean generados en el centro.
n) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la dirección o por la conselleria competente en educación, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Artículo 13. La vicesecretaría
La vicesecretaría, si la hay, asumirá las tareas de apoyo a la secretaría que, supervisadas por la dirección del conservatorio, se determinen en cada conservatorio. En concreto, son funciones de la vicesecretaria:
a) Colaborar con la secretaría del centro en el desarrollo de sus funciones.
b) Sustituir al secretario o secretaria en caso de ausencia o enfermedad.
c) Cualesquiera que le sean atribuidas por la dirección del centro educativo.

Artículo 14. Nombramiento y características comunes de los órganos unipersonales
1. La persona que ostente la dirección del conservatorio propondrá al resto de miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar, para su nombramiento por parte de la dirección territorial competente en materia de educación, de la provincia donde esté situado el centro.
2. Las personas que ostentan los cargos de vicedirección, jefatura de estudios, secretaría o vicesecretaría serán docentes funcionarios de carrera, en situación de servicio activo, preferentemente con destino definitivo en el centro.
3. En aquellos conservatorios que no disponen de profesorado con destino definitivo por ser de nueva creación o por otras circunstancias, podrá ser nombrado, por el director o directora territorial competente en materia de educación de la provincia donde esté ubicado el conservatorio, como director o directora de estudios, vicedirector o vicedirectora, secretario o secretaria, vicesecretario o vicesecretaria, según corresponda, el profesorado que tenga destino provisional en estos.

Artículo 15. Cese de los titulares de la vicedirección, de las jefaturas de estudios y de la secretaría y vicesecretaría
Los titulares de la jefatura de estudios, la secretaría, vicesecretaría y la vicedirección cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por la dirección territorial competente en educación, con un informe previo razonado de la dirección, después de oír al Consejo Escolar.
b) Traslado voluntario o forzoso, excedencia voluntaria o forzosa o suspensión de funciones de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente.
c) Cuando, por cese del titular de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
d) Cuando dejen de prestar servicios efectivos en el conservatorio.
e) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del centro, con acuerdo previo de sus miembros adoptado por mayoría cualificada.
f) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la normativa vigente.
g) A propuesta del titular de la dirección, por medio de un escrito razonado a la Inspección de Educación, con audiencia previa al interesado y previa comunicación al claustro de profesorado y al Consejo Escolar.

Artículo 16. Régimen de suplencias de los órganos unipersonales de gobierno
1. En caso de vacante o ausencia, la dirección del centro será suplida temporalmente por la vicedirección, que se hará cargo provisionalmente de sus funciones.
2. En caso de ausencia, las funciones de cualquier otro miembro del equipo directivo serán suplidas temporalmente por el miembro del equipo directivo que designe la dirección.
3. En caso de vacante de algún miembro del equipo directivo, la dirección propondrá para su sustitución al docente que considere oportuno, previo informe al claustro y al Consejo Escolar. La sustitución finalizará con la incorporación de la personal titular.


CAPÍTULO II
El equipo directivo

Artículo 17. El equipo directivo
1. El equipo directivo de los conservatorios es el órgano ejecutivo de gobierno de estos centros y trabajará de manera coordinada en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, de acuerdo con las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y las funciones específicas legalmente establecidas.
2. El equipo directivo estará integrado por las personas que ostenten los cargos de dirección, vicedirección, jefatura de estudios y secretaría. La vicesecretaría, si las hay, también formarán parte del equipo directivo.
3. Los conservatorios dispondrán de un número de horas lectivas, según lo que determine la conselleria con competencias en educación, para que los equipos directivos desarrollen sus funciones. Para esta determinación de horas, además de las unidades, se tendrá en cuenta la cantidad de alumnado matriculado, así como otras características singulares.
4. Durante la jornada escolar se tendrá que garantizar la presencia de, al menos, un miembro del equipo directivo.
5. El nombramiento y cese del personal miembro del equipo directivo, así como la organización del trabajo en equipo y la mejora de la actuación de los equipos directivos, serán los establecidos por el artículo 131 de la LOE.

Artículo 18. Funciones del equipo directivo
1. El equipo directivo tendrá las funciones siguientes:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro y trabajar, de manera coordinada, en el ejercicio de sus funciones.
b) Establecer el horario que corresponde a cada materia, asignatura y, si es el caso, ámbito y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el claustro de profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus competencias respectivas.
d) Elaborar el plan de centro y la memoria de autoevaluación.
e) Impulsar la actuación coordinada del conservatorio con otros centros docentes y, especialmente, con otros centros que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria o bachillerato cursadas por el alumnado simultáneamente con las impartidas en el conservatorio.
f) Favorecer la participación del conservatorio en redes de centros y profesorado nacionales e internacionales que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
g) Colaborar con la conselleria competente en educación en aquellos órganos de participación que se establezcan al efecto.
h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la conselleria competente en educación.
i) Cualesquiera que le encomiende la Administración educativa.
2. Todos los miembros del equipo directivo cesan en sus funciones al final del mandato o cuando se produzca el cese de la persona que ostenta la dirección.
3. La conselleria competente en educación favorecerá el ejercicio de la función directiva en conservatorios, mediante la adopción de medidas, que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.


CAPÍTULO III
Órganos colegiados de gobierno

Artículo 19. Órganos colegiados de gobierno
1. El Consejo Escolar y el claustro de profesorado son los órganos colegiados de gobierno de los conservatorios.
2. La composición de los órganos colegiados de este capítulo se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 20. El Consejo Escolar
1. El Consejo Escolar es el órgano colegiado por medio del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los conservatorios, y tendrá que regirse según los artículos 126 y 127 de la LOE y la normativa vigente regulada por medio de la conselleria competente en materia de educación.
2. Su composición, de acuerdo con la normativa vigente, será la siguiente:
a) La persona titular de la dirección del centro, que ejerce la presidencia.
b) La persona que ocupa la jefatura de estudios.
c) Una concejala o un concejal o representante del ayuntamiento del municipio donde esté el conservatorio.
d) Cuatro docentes elegidos por el claustro y en representación de este.
e) Tres representantes del alumnado, elegidos entre ellos; o cuatro, en conservatorios con más de 450 alumnos.
f) Dos representantes de las madres y padres o representantes legales del alumnado, elegidos entre ellos; o tres, en conservatorios con más de 450 alumnos.
g) Una persona representante del personal de administración y servicios del conservatorio, elegida entre ellos, si procede.
h) La persona titular de la secretaría del conservatorio, que actuará como secretario o secretaria del Consejo Escolar, con voz y sin voto.
3. El Consejo Escolar tiene las competencias siguientes:
a) Evaluar los proyectos y normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la LOE, en relación con la planificación y la organización docente.
b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
c) Participar en la selección de la dirección del conservatorio en los términos que establece la normativa vigente.
d) Ser informado del nombramiento y cese de los otros miembros del equipo directivo. Si es el caso, con el acuerdo previo de sus miembros, adoptado por mayoría cualificada, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
e) Proponer medidas sobre la admisión y el acceso del alumnado mayor de la edad ordinaria para cursar las enseñanzas elementales o profesionales de música y de danza.
f) Elaborar, junto con la dirección y según el proyecto educativo, las directrices de la programación y de las actividades escolares complementarias.
g) Establecer, junto con la dirección y según el proyecto educativo, los criterios en la participación del centro en actividades culturales y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en las cuales el centro pudiera ayudar con su colaboración.
h) Establecer las directrices para la colaboración, con una finalidad educativa y cultural, con las administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Promover la renovación de las instalaciones y equipación del centro, así como vigilar su conservación. Información de la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
j) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan el buen uso del equipamiento y las herramientas TIC de que disponga el centro, y velar por el respeto a la protección de datos, la propiedad intelectual, la convivencia y la utilización de software libre.
k) Supervisar los aspectos administrativos y docentes de la actividad general del conservatorio.
l) Conocer la evolución del rendimiento escolar general del centro.
m) Conocer las relaciones del conservatorio y las entidades de su entorno, en especial con los organismos públicos que tienen tareas de responsabilidad en materia educativa.
n) Proponer medidas e iniciativas que mejoren la convivencia en el conservatorio, la igualdad entre mujeres y hombres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
o) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en que participe el conservatorio.
p) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión.
q) Conocer la resolución de conflictos y vigilar que se ajuste a la normativa vigente.
r) Autorizar, con carácter excepcional, la admisión de alumnado que solicite iniciar las enseñanzas elementales con menos de ocho años o más de doce, o con menos de doce años o más de dieciocho en el caso de las enseñanzas profesionales, a propuesta de la dirección, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos por la conselleria competente en educación.
s) Cualesquiera que le sean atribuidas por parte de la Administración educativa.
4. Dentro del Consejo Escolar del conservatorio habrá una comisión económica integrada por la dirección, una/un docente, una madre o padre y una alumna o alumno. En caso de que no hubiera representación de las madres o padres, el número de alumnos será de dos. Asimismo, habrá una comisión de inclusión, igualdad y convivencia, con la organización y funciones recogidas en la normativa vigente.
5. El Consejo Escolar podrá constituir comisiones de tipo permanente para asuntos específicos (de régimen interno, de actividades escolares complementarias...). Las comisiones informarán al Consejo Escolar del centro, de manera trimestral, de los asuntos de su competencia, y sus reuniones se celebrarán en el horario que posibilite la asistencia de todos sus miembros.
6. Las comisiones permanentes del Consejo Escolar estarán formadas, al menos, por la dirección, jefatura de estudios, un docente, una madre o padre de alumnado y una alumna o alumno elegido por el sector correspondiente, y sus competencias se especificarán en el reglamento de régimen interno. En todo caso, las comisiones del Consejo Escolar velarán por la coherencia entre el proyecto educativo, el proyecto curricular y la programación general anual del centro, y de las reuniones celebradas habrá que dejar constancia por los medios que estipule la normativa vigente respecto a órganos colegiados.
7. Constituido el Consejo Escolar del conservatorio, los diferentes sectores de este elegirán de entre sus miembros a las personas que formarán parte de las comisiones anteriormente mencionadas.
8. La conselleria competente en educación fijará la fecha de celebración de las elecciones, de acuerdo con la normativa que se dicte al respeto.
9. El profesorado que forme parte del Consejo Escolar, por su condición de personal al servicio de las administraciones públicas, no podrá abstenerse en las votaciones que se produzcan, salvo que les sea de aplicación cualquiera de los motivos de abstención regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10. En todo lo que no está previsto en este decreto, respecto al régimen de funcionamiento, estatuto jurídico de los miembros y comisiones del Consejo Escolar de los conservatorios, será de aplicación subsidiariamente lo que esté estipulado en la norma que regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

Artículo 21. El claustro de profesorado
1. El claustro de profesorado es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del conservatorio y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, si procede, decidir todos los aspectos educativos del conservatorio.
2. El claustro de profesorado estará presidido por la dirección del conservatorio e integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios en el mismo.
La secretaria del claustro de profesorado será ejercida por la secretaria del conservatorio.
3. El profesorado que preste servicios en más de un centro docente se integrará en el claustro de profesorado del centro donde imparta más horas de docencia. Asimismo, podrá integrarse en los claustros de los otros centros.
4. El claustro de profesorado tendrá las funciones siguientes:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del conservatorio y de la Programación General Anual (PGA).
b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos, proyectos y recuperación del alumnado.
c) Aprobar las programaciones didácticas.
d) Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría del alumnado, evaluación y recuperación del alumnado.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
f) Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del conservatorio y participar en la selección de la dirección en los términos establecidos en la normativa vigente.
g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
h) Analizar y valorar el funcionamiento general del conservatorio, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las cuales participe el conservatorio.
i) Informar de las normas de organización y funcionamiento del conservatorio.
j) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y vigilar que estas se atengan a la normativa vigente.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el conservatorio.
l) Cualesquiera que le sean atribuidas por las normas de organización y funcionamiento del centro o por parte de la Administración educativa.

Artículo 22. Régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados
1. Los órganos colegiados se reunirán, preceptivamente en sesión ordinaria, una vez por trimestre y siempre que los convoque la presidencia o lo solicite al menos un tercio de los miembros. En este último caso, la presidencia hará la convocatoria en el plazo máximo de 7 días contados desde el día siguiente de la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente de la entrega de la petición de convocatoria.
2. En las reuniones ordinarias, la dirección, con una antelación mínima de cuatro días hábiles, convocará la sesión y pondrá a disposición de los miembros del órgano colegiado la documentación necesaria para su correcto desarrollo. Si los asuntos que se traten lo requieren, podrán hacerse convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de 48 horas, y sin sujeción a plazo previo en los casos de urgencia.

3. Para la constitución válida de los órganos colegiados de gobierno, así como para la celebración de las sesiones, deliberaciones y la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la dirección, de la secretaría o, si procede, de aquellos que la sustituyan y, al menos, de la mitad más uno de los miembros del órgano colegiado correspondiente, con derecho a voto. Si no hubiera quorum, el órgano se constituiría en segunda convocatoria. En este caso, sería suficiente la asistencia de la tercera parte de los miembros, y en cualquier caso, un número no inferior a tres, además de la asistencia de la dirección y de la secretaría o de las personas que los sustituyan.
4. La dirección presidirá las sesiones, moderará el desarrollo de los debates y podrá suspenderlas por causas justificadas.
5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos. No obstante, la conselleria competente en educación podrá establecer una mayoría cualificada en determinados procedimientos.
6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no conste en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. De cada sesión, la secretaria redactará un acta con los apartados siguientes: personas que asisten, orden del día, lugar y duración de la sesión, asuntos principales tratados y acuerdos adoptados.
8. La asistencia del profesorado a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno que les correspondan es obligatoria, por lo cual las ausencias tendrán el carácter de horas lectivas a efectos de faltas de asistencia y permisos.
9. No podrá asistir a estas reuniones el profesorado en situación de incapacidad temporal, excepto en aquellos casos específicos que determine la conselleria competente en educación, entre los cuales se contemplará la elección de horario, cargos directivos, miembros del Consejo Escolar y análogos.
10. En todo lo que no esté previsto en este decreto, en lo referente al régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno colegiados, será de aplicación, subsidiariamente, lo que esté estipulado en la norma que regula la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, así como en la Ley 40/2015.


TÍTULO III
Órganos de coordinación docente

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 23. Órganos de coordinación docente
1. Corresponde a la conselleria competente en educación regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y potenciar los equipos docentes del profesorado que imparte docencia en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo del profesorado que imparte docencia al mismo alumnado.
2. En los conservatorios profesionales de música y de danza existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Comisión de coordinación pedagógica
b) Equipos docentes
c) Departamentos didácticos
d) Tutorías
e) Otras figuras de coordinación, tanto específicas para cada conservatorio como generales, determinadas por la conselleria competente en educación para las enseñanzas no universitarias.
Así, en los conservatorios existirán las siguientes figuras de coordinación:
1) Coordinadora o coordinador de las tecnologías de la información y comunicación.
2) Coordinadora o coordinador de formación.
3) Coordinadora o coordinador de igualdad y convivencia.
4) Coordinadora o coordinador de actividades complementarias y extraescolares.
5) Coordinadora o coordinador de enseñanzas elementales.
6) Coordinadora o coordinador de extensión cultural y promoción artística.
7) Coordinadora o coordinador del programa de coordinación horaria, en caso de tener autorizado el programa.
La dirección del centro podrá designar a otros miembros del claustro para ejercer otras tareas necesarias para la organización y el buen funcionamiento del centro.
Las personas coordinadoras participarán en las actividades de formación específica que se programen desde el órgano competente en formación del profesorado.
La persona que ejerza alguna de estas coordinaciones podrá renunciar por causa justificada, la cual tendrá que ser aceptada por la dirección del centro. Asimismo, podrá ser destituida por la dirección a propuesta razonada de la mayoría absoluta de los componentes del claustro y previa audiencia a la persona interesada.
3. La composición de los órganos colegiados y de coordinación docente se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007.
4. Los conservatorios dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que las personas que coordinan los equipos educativos, las direcciones de los departamentos y las otras figuras de coordinación desarrollen sus funciones. Este número se determinará por la conselleria competente en materia de educación y tendrá en cuenta la cantidad de alumnado que tenga en funcionamiento el conservatorio, así como otras características singulares.
5. La dirección del conservatorio, en el ejercicio de sus funciones, oído el claustro, dispondrá de autonomía para distribuir, entre las personas designadas para realizar estas funciones, el número total de horas que se asignen al centro para la coordinación docente.


CAPÍTULO II
Tutorías

Artículo 24. Tutorías
1. La orientación académica y profesional del alumnado formará parte de la función docente. Todo el alumnado estará a cargo de una tutora o tutor, denominado profesor-tutor, que será la profesora o profesor de instrumento, voz o especialidad de danza correspondiente.
2. Las tutoras y los tutores de los conservatorios profesionales de música dispondrán de dos horas complementarias dentro de sus horarios para el desarrollo de las actividades de tutoría. Una de estas horas estará dedicada al alumnado, y otra hora se dedicará a atención de las madres, padres o tutores legales del mencionado alumnado.
3. Las tutoras y los tutores de los conservatorios profesionales de danza dispondrán de una hora lectiva para atender al alumnado. Asimismo, tendrán una hora complementaria, dentro de su horario, para el desarrollo de las actividades de atención a madres y padres y representantes legales de alumnado.

Artículo 25. Funciones de la tutoría
Las funciones de la tutoría serán las siguientes:
1. Coordinar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su alumnado.
2. Hacer las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
3. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumna o alumno, a fin de orientarlo en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
4. Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente de cada alumna y alumno a cargo suyo.
5. Coordinar las adaptaciones curriculares propuestas y elaboradas por el equipo docente.
6. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se proponen al alumnado que está a cargo suyo, así como participar en la coordinación y desarrollo de las actividades complementarias.
7. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones adecuadas sobre la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que sea aplicable. Las tutoras y tutores, después de cada sesión de evaluación o cuando haya circunstancias que lo aconsejen, informarán al alumnado y, si procede, a sus representantes legales, sobre el resultado del proceso de aprendizaje, la evolución de la alumna o alumno y el rendimiento mostrado en relación con sus capacidades y posibilidades.
8. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado que esté a cargo suyo.
9. Recoger la opinión del alumnado que esté a cargo suyo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias y asignaturas que conforman el currículum.
10. Informar al alumnado, así como a sus madres, padres o representantes legales, sobre el desarrollo de su aprendizaje y posibilidades académicas y profesionales.
11. Informar al alumnado que esté a cargo suyo de todo lo que esté en relación con las actividades docentes, programas, proyectos y actividades que desarrolle el centro.
12. Colaborar en el desarrollo de un plan de orientación del conservatorio, en los términos que establezca la jefatura de estudios.
13. Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y las madres y padres o representantes legales del alumnado. Esta cooperación incluirá la atención tutorial con las madres, padres o representantes legales del alumnado menor de edad, que podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijas e hijos con el profesorado que tenga asignada su tutoría, de conformidad con lo que al efecto se establezca por parte de la conselleria competente en educación.
14. Mantener una relación permanente con las madres y padres o representantes legales del alumnado. Para ello, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de estos. Las faltas de asistencia del alumnado menor de edad serán comunicadas a sus representantes legales por la profesora-tutora o profesor-tutor con una periodicidad semanal, en caso de reiteración sin justificación.
15. Facilitar la integración general del alumnado en el centro y fomentar su participación en las actividades del conservatorio.
16. Proponer a la vicedirección la realización de actividades de carácter cultural y artisticomusical.
17. Cualesquiera que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del conservatorio o por parte de la conselleria competente en educación.


CAPÍTULO III
Equipos docentes

Artículo 26. Equipos docentes
1. Los equipos docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparte docencia a una alumna o alumno. Serán coordinados por la correspondiente tutora o tutor.
2. Los equipos docentes tendrán las funciones siguientes:
a) Llevar a cabo el seguimiento global de la alumna o alumno y establecer las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del conservatorio.
b) Llevar a cabo de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.
c) Garantizar que el profesorado proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia, asignatura o, si es el caso, ámbito que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
d) Tratar de manera coordinada los conflictos que surjan con el alumnado, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, si es el caso, se proporcione a las madres y padres o representantes legales del alumnado.
f) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con necesidades educativas especiales, bajo la coordinación de la profesora o profesor que ejerza su tutoría.
g) Atender a las madres y padres o representantes legales del alumnado de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del conservatorio y en la normativa vigente.
h) Cualesquiera que se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.
3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
4. Los equipos docentes trabajarán de manera coordinada para que el alumnado adquiera las competencias y los objetivos previstos en las diferentes enseñanzas.


CAPÍTULO IV
Departamentos didácticos

Artículo 27. Departamentos didácticos
1. Los departamentos didácticos son órganos de coordinación docente organizados como equipos de trabajo para lograr los objetivos establecidos en la programación didáctica, en el proyecto educativo y en la programación general anual del conservatorio. Su funcionamiento tiene que basarse en la interacción de los miembros que colaborarán coordinadamente en las funciones que este órgano tiene encomendadas.
2. Cada departamento didáctico tiene que tener una dirección de departamento.
Los departamentos didácticos tienen que estar formados por todo el profesorado que imparta la enseñanza propia de las materias o asignaturas asignadas al departamento. Tiene que estar adscrito funcionalmente a un departamento el profesorado que, incluso perteneciendo a otro, imparta alguna materia o asignatura del primero. Esta adscripción funcional habilita a este profesorado para participar en las reuniones de los departamentos; aun así, no tendrá efectos respecto al cómputo del número de miembros del departamento al cual está funcionalmente adscrito.
El profesorado que posea más de una especialidad tendrá que pertenecer al departamento al que corresponda la plaza que ocupan por concurso de traslados, con independencia de la adscripción funcional indicada en el punto anterior.

Artículo 28. Departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de música
1. Los departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de música se determinarán hasta un total de nueve, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Departamento de Viento Madera: Flauta travesera, Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón.
b) Departamento de Viento Metal:Trompeta, Trompa, Trombón y Tuba.
c) Departamento de Cuerda: Arpa, Violín, Viola, Violoncelo, Contrabajo y Guitarra.
d) Departamento de Tecla: Piano y Acordeón.
e) Departamento de Lenguaje Musical y Voz: Lenguaje Musical, Coro, Canto y Idiomas aplicados al Canto.
f) Departamento de Agrupaciones Instrumentales: Música de Cámara, Orquesta, Banda y Conjunto.
g) Departamento de Percusión y Música Moderna: Percusión, Guitarra eléctrica y Bajo eléctrico.
h) Departamento de Composición: Fundamentos de Composición, Armonía, Análisis, Acompañamiento y Historia de la Música.
i) Departamento de Música Antigua y de Instrumentos autóctonos: Flauta de pico, Clavecín, Órgano, Instrumentos de plectro, Instrumentos de Cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Viola da gamba, Dulzaina y Cant Valencià.
2. Los departamentos se tendrán que constituir por un mínimo de tres docentes. Aun así, la dirección de cada conservatorio podrá proponer una distribución de departamentos diferente, oída la comisión de coordinación pedagógica, en función de las especialidades impartidas y necesidades organizativas del mismo conservatorio, y siempre que el número total de departamentos de la distribución propuesta no supere lo que inicialmente le corresponde con la distribución anterior. La dirección del conservatorio tendrá que enviar la decisión adoptada a la dirección territorial con competencias en educación para recibir la autorización, si es el caso.
3. En los casos de especialidades o asignaturas no incluidas en la relación del apartado 1, o cuando el número de docentes de un departamento sea inferior a tres, la dirección del conservatorio tendrá que determinar a qué departamento tiene que inscribir a cada uno, según su afinidad y la mayor eficacia de su integración.
4. La figura del pianista acompañante se tendrá que integrar en el departamento correspondiente a la especialidad o especialidades en que este ejerza su tarea de apoyo. Si la ejercen en más de un departamento, la dirección del conservatorio adscribirá a las y los pianistas acompañantes al departamento que se considere más conveniente, a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Artículo 29. Departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de danza
1. Los departamentos didácticos de los conservatorios profesionales de Danza se determinarán en función de las especialidades autorizadas y serán los siguientes:
a) Departamento de Danza Clásica.
b) Departamento de Danza Contemporánea.
c) Departamento de Danza Española.
d) Departamento de Baile Flamenco.
e) Departamento de Música y asignaturas teóricas.
2. La figura de músico acompañante se integrará en el departamento de música y asignaturas teóricas, sin perjuicio de la obligación de asistir a las reuniones de los departamentos de las asignaturas en que estos ejercen su actividad cuando sea solicitada su presencia, de conformidad con lo especificado en la normativa vigente.
3. Si un departamento dispone de más de dieciséis docentes adscritos, la Comisión de Coordinación Pedagógica podrá optar por proponer a la dirección del conservatorio que la dirección del departamento mantenga la competencia duplicando las horas de dedicación horaria al departamento, o por constituir dos departamentos. La dirección del conservatorio enviará la decisión adoptada a la dirección territorial con competencias en educación para recibir la autorización, si es el caso.

Artículo 30. Funciones de los departamentos didácticos
Bajo la coordinación y responsabilidad de la dirección de cada departamento, los departamentos didácticos tendrán atribuidas las funciones siguientes:
a) Remitir las oportunas propuestas, por medio de la dirección del departamento, al equipo directivo para la elaboración y modificación, en su caso, del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual.
b) Elaborar, antes del comienzo de cada curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes, bajo la coordinación y dirección de la dirección de departamento, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y garantizar su coherencia con el proyecto educativo y los proyectos curriculares.
c) Incorporar en las programaciones los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.
d) Promover la investigación educativa y proponer a la jefatura de estudios actividades de formación/ampliación/perfeccionamiento.
e) Mantener actualizada la metodología didáctica.
f) Elaborar, realizar y evaluar las pruebas de acceso para el alumnado de nuevo ingreso, así como, si es el caso, las pruebas extraordinarias para el alumnado pendiente de evaluación, de acuerdo con lo que a tal efecto determine la conselleria competente en educación.
g) Intervenir, en primera instancia, en los procesos de reclamación de calificaciones parciales o finales estimadas incorrectas, derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule al departamento, y dictar los informes pertinentes.
h) Realizar el seguimiento efectivo del desarrollo de la programación del departamento y promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos del alumnado.
i) Proponer los materiales curriculares de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro de profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de acuerdo con el proyecto educativo del conservatorio.
j) Proponer actividades de formación que promuevan la actualización didáctica del profesorado y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.
k) Promover el trabajo colaborativo entre los miembros del departamento y entre los diferentes departamentos a través de proyectos que favorezcan la consecución de los objetivos del proyecto educativo del conservatorio.
l) Colaborar en la organización y el desarrollo de cualquier actividad de conservatorio aprobada en la programación general anual.
m) Elaborar una memoria en que se evalúe la programación didáctica, el desarrollo y los resultados obtenidos por el alumnado al finalizar el curso académico, detallando la relación de aprobados y suspensos por asignaturas y las renuncias de matrícula, así como las conclusiones que el departamento extraiga de los resultados y las propuestas de mejora.
n) Elaborar y mantener actualizado el inventario del departamento en colaboración con la secretaría del conservatorio, así como, coordinar y controlar el material didáctico que se tenga que inventariar del departamento.
o) Establecer, si es el caso, las adaptaciones
curriculares necesarias para el alumnado con discapacidad.
p) Elegir los libros de texto y materiales didácticos complementarios.
q) Proponer a la jefatura de estudios la realización de cuantas actividades de carácter cultural y artístico se consideren necesarias.
r) Otras funciones que les sean atribuidas por la dirección del conservatorio o por la conselleria competente en materia de educación.

Artículo 31. Reuniones de los departamentos didácticos
1. Finalizado el curso escolar, los departamentos didácticos celebrarán las sesiones necesarias para analizar el resultado de las evaluaciones del curso que finaliza y para elaborar las programaciones didácticas del curso que se inicia.
2. A lo largo del curso, los miembros del departamento celebrarán, como mínimo, reuniones con una periodicidad mensual, de asistencia obligatoria. En la confección del horario del profesorado del conservatorio/centro se tendrá que tener en consideración que haya una hora semanal no lectiva y común a todos los miembros de un mismo departamento didáctico, de forma que estos puedan reunirse.
3. En las reuniones se dedicarán a estudiar el desarrollo de la programación didáctica en los diferentes cursos y asignaturas, preparar conjuntamente el material necesario, analizar resultados, consensuar y concretar criterios de evaluación de acuerdo con los objetivos del currículum y cuantas otras actividades se determinen.
4. Dada la diversidad de asignaturas y especialidades, el profesorado de cada departamento podrá acordar la celebración de reuniones específicas, por asignaturas, para tratar todos aquellos aspectos referentes a la elaboración y desarrollo de las diferentes programaciones didácticas. Estas reuniones serán convocadas por la dirección del departamento, que trasladará al resto de miembros del departamento la información relativa a las decisiones adoptadas.
5. Al finalizar el periodo lectivo del curso académico, los departamentos didácticos, elaborarán la memoria de evaluación del desarrollo de las programaciones didácticas, con indicación de las correcciones necesarias para el próximo curso, y los resultados obtenidos. La redacción de la memoria se coordinará por parte de la dirección de cada departamento didáctico y se entregará a la dirección del conservatorio antes de la evaluación ordinaria, a fin de que pueda ser tenida en cuenta en la elaboración y, si es el caso, revisión del proyecto educativo y en la programación general anual del curso siguiente.
6. De todas las reuniones celebradas, los departamentos didácticos, tendrán que levantar acta en la cual constarán los acuerdos adoptados en las reuniones mencionadas. Las actas tendrán que ser elaboradas, firmadas y custodiadas por quienes ejerzan la dirección del departamento.
7. Los departamentos tendrán que hacer la valoración trimestral de la programación y las propuestas de mejora.

Artículo 32. Nombramiento de la dirección del departamento didáctico
1. Los departamentos didácticos estarán coordinados y dirigidos por una dirección de departamento designada por la dirección del centro, oído el departamento, preferentemente entre el profesorado funcionario del cuerpo de profesores de música y artes escénicas con destino definitivo en el conservatorio, y que pertenezca a alguna de las especialidades del departamento.
2. En caso de baja o ausencia temporal de la persona que ejerza la dirección del departamento didáctico, tendrá que desarrollar sus funciones por suplencia cualquier otro miembro designado por la dirección, teniendo en cuenta la opinión el departamento, que podrá formular propuesta no vinculante.
3. Las direcciones de los departamentos didácticos serán designadas por la dirección del conservatorio, que lo comunicará a la dirección territorial correspondiente, por uno plazo coincidente con el mandato del equipo directivo que los propuso. Los miembros del equipo directivo del conservatorio no podrán ejercer direcciones de departamento.

Artículo 33. Funciones de la dirección del departamento didáctico
1. Las funciones de la dirección del departamento didáctico son las siguientes:
a) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento, atendiendo a la especificidad de las diferentes enseñanzas que lo integran.
b) Representar al departamento en la Comisión de Coordinación Pedagógica y ante el equipo directivo del conservatorio, con la obligación de informar a todos los miembros del departamento sobre todas las decisiones y acuerdos adoptados por los mencionados órganos.
c) Convocar, organizar y presidir las reuniones del departamento, así como redactar, firmar y custodiar las actas de cada una de las reuniones.
d) Garantizar y coordinar la elaboración y revisión de la programación didáctica de las asignaturas que se integren en el departamento, estableciendo los plazos y directrices para la redacción de las programaciones, dando a conocer a los miembros de su departamento, a principio de curso, la información de carácter general relativa a las programaciones didácticas de cada asignatura.
e) Coordinar la redacción de las programaciones didácticas, la memoria final de curso del departamento y la elaboración de las adaptaciones del currículum que, si es el caso, se determinen.
f) Velar por el cumplimiento de las programaciones didácticas y por la correcta aplicación de los criterios de evaluación en las condiciones acordadas por el profesorado del departamento, según las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
g) Participar, como miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica, en la elaboración y modificación, si es el caso, del proyecto educativo del conservatorio y de la programación general anual, remitiendo las oportunas propuestas tanto al equipo directivo como al claustro de profesorado.
h) Hacer pública la información relativa a la programación de las diferentes enseñanzas asignadas al departamento.
i) Coordinar la atención al alumnado con asignaturas no superadas correspondientes al departamento.
j) Organizar y supervisar, en coordinación con la jefatura de estudios, cualquier tipo de prueba para el alumnado con asignaturas pendientes, así como las pruebas de acceso.
k) Colaborar con la jefatura de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.
l) Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con otros centros o entidades para organizar actividades formativas y actividades complementarias y extraescolares.
m) Coordinar la organización de los espacios e instalaciones, proponer la adquisición de material y de equipación específica asignada al departamento, y velar por su mantenimiento, así como garantizar la conservación y actualización del inventario.
n) Colaborar en las evaluaciones sobre el funcionamiento y actividades docentes que promueven los órganos de gobierno del conservatorio o la administración educativa.
o) Promover la evaluación de la práctica docente del departamento y de los diferentes proyectos y actividades de este.
p) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el titular de la dirección del conservatorio o por la conselleria competente en materia de educación, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
2. La dirección del departamento vigilará que los acuerdos a los cuales se llegue se ajusten a la normativa vigente y sean consecuencia de las decisiones adoptadas por el equipo directivo en el ámbito de sus competencias.

Artículo 34. Cese de la persona titular de la dirección del departamento didáctico
1. La persona titular de la dirección del departamento cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando, por finalización de su mandato o por cese de la persona titular de la dirección que lo propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
b) Renuncia motivada, aceptada por la dirección del centro.
c) A propuesta de la persona titular de la dirección, por medio de informe razonado, oído el claustro de profesorado, con audiencia a la persona interesada.
d) Por traslado a otro centro.
2. Producido el cese de la persona titular de la dirección del departamento, la dirección del centro tendrá que proceder a designar a la nueva persona titular de la dirección del departamento. En todo caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b y c del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en la misma profesora o en el mismo profesor.


CAPÍTULO V
Comisión de Coordinación Pedagógica

Artículo 35. Comisión de Coordinación Pedagógica
1. La Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE) será el máximo órgano de coordinación docente del conservatorio. Tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del centro y los horarios del conservatorio con otros centros educativos, por medio de la concreción del currículum en el proyecto curricular, así como, en particular, la de las programaciones didácticas en su conjunto.
2. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada por la dirección del conservatorio, que actuará como presidencia; por las jefaturas de estudio, por las jefaturas de los departamentos didácticos y por aquellos responsables de las coordinaciones que la dirección estime oportunos. De entre los responsables de las jefaturas de los departamentos, actuará como secretario el de menor edad.
3. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá al menos una vez por trimestre, habiendo de levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano de coordinación. Todos sus miembros tendrán la obligación de asistir a las reuniones que se celebran.

Artículo 36. Funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica
La Comisión de Coordinación Pedagógica tendrá las funciones siguientes:
a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración de la programación general anual del centro a partir de las propuestas de los departamentos.
b) Contribuir al seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento del proyecto educativo e impulsar planes de mejora, en el supuesto de que se estime necesario como resultado de las evaluaciones.
c) Establecer, a partir de las directrices emanadas del claustro de profesorado, las normas generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos en la definición de su contenido.
d) Coordinar la elaboración y responsabilizarse de la redacción del proyecto curricular de las enseñanzas.
e) Proponer al claustro de profesorado, para su aprobación, los proyectos curriculares, así como el plan de evaluación de estos.
f) Coordinar el desarrollo de los proyectos curriculares en la práctica docente.
g) Promover y colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación de las actividades de formación del profesorado.
h) Preparar junto con la jefatura de estudios, y proponer posteriormente al claustro, la planificación general de las sesiones de evaluación, el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias y las directrices para llevar a cabo la acción tutorial.
i) Establecer los criterios pedagógicos para la confección de los horarios.
j) Establecer mecanismos para garantizar la coherencia entre el proyecto educativo del conservatorio y la programación general anual.
k) Establecer los criterios de adecuada distribución de los recursos presupuestarios destinados a actividades artísticas y culturales entre los departamentos; así como elaborar el calendario, partiendo de las propuestas hechas por los departamentos y responsabilizarse de su publicación.
l) Establecer y hacer pública la planificación y calendario de todas las actividades que haga el conservatorio.
m) Establecer los criterios básicos sobre los contenidos y evaluación de las pruebas de ingreso y acceso, en relación con lo que dispone la normativa reguladora del currículum.
n) Establecer los criterios básicos para la coordinación de los horarios con otros centros educativos.


CAPÍTULO VI
Otras figuras de coordinación

Artículo 37. Coordinadora o coordinador de las Tecnologías de la Información y Comunicación
1. La dirección del centro designará la coordinadora o coordinador de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), preferentemente entre los miembros del claustro con plaza definitiva en el centro educativo y con formación y experiencia en el uso de las TIC, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.
2. Las funciones de esta coordinadora o coordinador serán:
a) Coordinar el uso del aula o aulas de informática del centro.
b) Velar por el mantenimiento del material informático.
c) Ejercer la interlocución con el Soporte y Asistencia Informática (SAI), así como con la administración, en los temas relativos a las TIC.
d) Gestionar, dentro de la aplicación de inventario TIC proporcionada por la Administración, el hardware y el software de que dispone el centro, responsabilizándose de que esté localizado, disponible y en óptimas condiciones de uso.
e) Colaborar en la confección del inventario del material informático no incluido en la aplicación de inventario TIC.
f) Promover y asesorar al claustro en la integración de las TIC en la tarea docente y su incorporación a la planificación didáctica y proyectos de innovación.
g) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.
h) Conocer, promover y asesorar a la comunidad educativa en el uso de las aplicaciones de gestión académica, administrativa y de comunicación que la Administración ponga al alcance de los centros educativos.
i) Conocer y asesorar a la comunidad educativa sobre la normativa y ordenación reguladora del uso de las TIC en el centro.
j) Colaborar en el diseño del plan de formación asesorando al claustro, y específicamente a la figura de la coordinación de formación, para realizar el análisis de las necesidades formativas del claustro en lo referente al ámbito TIC.
k) Asesorar a la secretaría del centro en su función de atender y difundir los requisitos normativos para que el centro cumpla la normativa vigente en protección de datos en los procedimientos administrativos y en la compartición de información mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
l) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 38. Coordinadora o coordinador de formación
1. La dirección del centro designará a una profesora o profesor responsable de la coordinación de formación del profesorado del centro de entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
2. Las funciones de la coordinadora o coordinador de formación serán:
a) Detectar las necesidades de formación del claustro, tanto en el ámbito del proyecto educativo de centro y del plan de actuación para la mejora como en el ámbito de las necesidades individuales del profesorado.
b) Coordinar la formación del profesorado dentro del plan anual de formación del profesorado.
c) Redactar la propuesta del Programa anual de formación en base a las necesidades detectadas, las recomendaciones de los coordinadores de ciclo y de equipos docentes, las líneas estratégicas generales del plan anual de formación permanente del profesorado y la evaluación del diseño y ejecución del programa anual de cursos anteriores.
d) Coordinar con el centro de formación, innovación y recursos para el profesorado de referencia las actuaciones necesarias para la puesta en marcha y seguimiento de aquellas actividades de formación en el ámbito del centro que hayan sido aprobadas por la Administración.
e) Colaborar con el equipo directivo en la evaluación de la realización del Programa anual de formación propuesto por el centro, tanto en su ejecución como en la mejora de los resultados del alumnado.
f) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 39. Coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia
1. La dirección del centro designará a una persona responsable de la coordinación de igualdad y convivencia entre el profesorado del claustro, preferentemente entre los miembros con formación en este ámbito de trabajo y destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
2. Las funciones del coordinador o coordinadora de igualdad y convivencia son:
a) Coordinar las actuaciones de igualdad entre hombres y mujeres referidas en la Resolución de Les Corts, núm. 98/IX, del 9 de diciembre de 2015, siguiendo las directrices del Plan director de coeducación y del I Plan de igualdad impulsados por la conselleria competente en educación.
b) Coordinar las actuaciones específicas en los centros educativos establecidas en el artículo 24 de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, para garantizar que todas las personas que conforman la comunidad educativa puedan ejercer los derechos fundamentales que ampara la legislación autonómica, estatal e internacional.
c) Colaborar con la dirección del centro y con la comisión de coordinación pedagógica en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan de igualdad y convivencia del centro, tal como establece la normativa vigente.
d) Coordinar las actuaciones previstas en el plan de igualdad y convivencia.
e) Formar parte de la comisión de inclusión, igualdad y convivencia del Consejo Escolar del centro.
f) Trabajar conjuntamente con la persona coordinadora de formación del centro en la confección del plan de formación del centro en materia de igualdad y convivencia.
g) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 40. Coordinador o coordinadora de actividades complementarias y extraescolares
1. La dirección del centro tendrá que designar a un profesor o profesora responsable de esta coordinación de actividades complementarias y extraescolares de entre el profesorado del claustro, preferentemente de entre los miembros con plaza definitiva en el centro educativo, a propuesta de la dirección de estudios y oído el claustro.
2. Para definir las funciones de la mencionada coordinación, hay que enumerar de manera específica la consideración de actividad complementaria, así como extraescolar, en el ámbito de los conservatorios:
a) Son consideradas actividades complementarias las organizadas por el conservatorio durante el horario escolar, de acuerdo con su desarrollo curricular, y que pueden tener un carácter diferenciado de las propiamente lectivas de momento, espacios o recursos que utilizan. Se considerarán también actividades complementarias aquellas cuyo inicio o finalización se produzca dentro de la jornada escolar, aunque la totalidad de la actividad no se desarrolle dentro de esta jornada.
b) Son de carácter gratuito, y pueden llevarse a cabo dentro del horario de permanencia obligada del alumnado, como complemento de la actividad escolar, en las cuales puede participar el conjunto del alumnado de diferentes grupos, cursos o niveles educativos.
c) El conservatorio tendrá que arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe, teniendo en cuenta que estas actividades se hacen dentro del horario escolar.
d) En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del conservatorio de algún alumno menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización firmada de sus padres/madres o tutores.
e) Son evaluables y, por lo tanto, el alumnado o, si es el caso, sus padres/madres o tutores tendrán que ser informados.
f) Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del conservatorio a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.
g) Las actividades extraescolares se harán antes o después del horario lectivo de permanencia obligada del alumnado, sin detrimento del horario lectivo que tengan establecido.
h) La participación en las actividades extraescolares tendrá carácter voluntario para todo el alumnado del centro. No implicará ninguna discriminación para el alumnado que no desee participar.
i) Las actividades extraescolares no podrán contener enseñanzas incluidas en la programación docente de cada curso, ni podrán ser susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado.
j) En cada centro se constituirá una coordinación de actividades complementarias y extraescolares que estará encargada de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
k) La persona que ostente esta coordinación tendrá que participar, si la hay, en la comisión de actividades extraescolares del Consejo Escolar.
l) Las actividades extraescolares y complementarias que se programen en los conservatorios se tendrán que incluir en la PGA.
m) El claustro de docentes y las asociaciones de alumnos tendrán competencia para hacer propuestas en lo referente a actividades complementarias y extraescolares, de la misma manera que las asociaciones de madres y padres.
n) Las actividades extraescolares y complementarias que aparecen en la PGA serán organizadas y llevadas a cabo por el centro, por asociaciones colaboradoras o en colaboración con las corporaciones locales, no discriminarán a ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán ánimo de lucro.
o) Toda actividad extraescolar o que se haga fuera del centro tendrá que requerir, para la participación de cada alumno/a menor de edad, la autorización previa de los padres/madres o representantes legales de estos.
p) Todas las características específicas de las actividades extraescolares y complementarias se tendrán que describir en detalle en la programación general anual.
q) El centro regulará las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe, cuando estas actividades se hagan dentro del horario escolar.
r) Son evaluables cuando, a criterio del profesorado, la realización de las actividades sea un indicador del cumplimiento de los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de música y los criterios de evaluación, de los que se mantendrá informado al alumnado o, en su caso, a los padres/madres o tutores.
3. La coordinación de actividades complementarias y extraescolares tiene las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración de la programación anual de actividades complementarias y extraescolares en que se recogerán las propuestas de los diferentes sectores de la comunidad educativa, dentro del ámbito curricular de las materias.
b) Elaborar y dar a conocer la información relativa a estas actividades.
c) Coordinar las actividades complementarias de cada departamento didáctico.
d) Colaborar en la coordinación de la ejecución de la distribución de los recursos económicos destinados por el Consejo Escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares, los programas de internacionalización y cualquier tipo de viajes que se hagan con el alumnado.
f) Colaborar en la organización de los actos de carácter cultural recogidos en la programación anual que se lleven a cabo en el centro.
g) Hacer la memoria final de curso de las actividades que se han llevado a cabo.

Artículo 41. Coordinador o coordinadora de enseñanzas elementales
1. La coordinación de enseñanzas elementales existirá en aquellos conservatorios que ofrezcan enseñanzas elementales y profesionales. El responsable de esta coordinación será designado por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre el personal funcionario con destino definitivo en el conservatorio y docencia en las enseñanzas elementales, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.
2. La coordinación de enseñanzas elementales tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración y redacción del proyecto educativo.
b) Elaborar el plan de información dirigido a los padres, madres y tutores legales y al alumnado que se ha incorporado a las enseñanzas elementales o profesionales de música, para informar de sus características.
c) Coordinar las reuniones del profesorado de enseñanzas elementales.
d) Colaborar en la coordinación del plan de acción tutorial.
e) Colaborar con la jefatura de estudios en la coordinación con los centros adscritos a efectos de escolarización.
f) Colaborar en el diseño de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales, así como en la prueba de obtención directa del certificado de enseñanzas elementales.

Artículo 42. Coordinador o coordinadora de extensión cultural y promoción artística
1. La dirección de centro, teniendo en cuenta criterios pedagógicos y organizativos, podrá disponer de una coordinación específica para que la promoción, organización y coordinación de las actividades de extensión cultural y promoción artística se asignen a una coordinación específica.
2. El responsable de la coordinación de extensión cultural y promoción artística tendrá que promover, coordinar y organizar la realización de estas actividades en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. Las actividades que se programen desde esta coordinación se tendrán que incluir en la PGA.
3. La coordinación de extensión cultural y promoción artística dispondrá de una persona que será designada por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre los funcionarios con destino definitivo en el conservatorio, a propuesta de la jefatura de estudios y oído el claustro.
4. La coordinación de extensión cultural y promoción artística tendrá que ejercer sus funciones en coordinación y con el visto bueno de la vicedirección, y en colaboración con los tutores y tutoras, con las direcciones de los departamentos de coordinación didáctica, con la asociación del alumnado, asociación de madres y padres y con quienes ostenten la representación de la corporación municipal en el Consejo Escolar del conservatorio.

Artículo 43. Coordinador o coordinadora del programa de coordinación horaria
1. La coordinación del programa de coordinación horaria existirá en aquellos conservatorios en que se haya autorizado un programa de coordinación horaria, entre el mismo conservatorio y uno o varios centros de enseñanzas de régimen general. La persona responsable de esta coordinación será designada por la dirección del conservatorio, preferentemente de entre el personal funcionario con destino definitivo en el conservatorio.
2. Las funciones del coordinador o coordinadora del programa de coordinación horaria serán:
a) Proponer al equipo directivo el diseño del horario para garantizar la optimización del tiempo lectivo en las dos enseñanzas.
b) Hacer un seguimiento del alumnado que está integrado en el programa.
c) Coordinar la redacción de una memoria anual del programa de coordinación horaria y remitirla, durante el mes de julio, a la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación.
d) Cualquier otra tarea encomendada por la dirección del conservatorio, y relacionada con el programa de coordinación horaria.


TÍTULO IV
Órganos de participación

CAPÍTULO I
Asociaciones de madres y padres y de alumnado

Artículo 44. Asociación de madres y padres de alumnado
1. En los conservatorios profesionales de música y de danza podrán haber asociaciones de madres y padres de alumnado. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos, por medio de los órganos que les son propios:
a) La presidencia de la asociación de madres y padres de alumnado legalmente constituida en el centro.
b) La junta directiva de la asociación de madres y padres de alumnado legalmente constituida en el centro.
2. La presidencia de las asociaciones de madres y padres de alumnado, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, trabajará de manera coordinada con el equipo directivo de este en el ejercicio de las funciones que se citan en esta norma.
3. Las juntas directivas de las asociaciones de madres y padres de alumnado, como órganos de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, se regirán en su funcionamiento interno, o elección y duración de su mandato, por lo que establezcan sus estatutos y las disposiciones legales vigentes.
4. A efectos de la participación de las asociaciones de madres y padres de alumnado regulada en este título, la conselleria competente en educación certificará, si es el caso, que los estatutos de estas cumplen los requisitos legalmente establecidos.
5. El presidente o presidenta de la asociación de madres y padres de alumnado, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrá:
a) Colaborar con el equipo directivo para el buen funcionamiento del centro.
b) Presentar al Consejo Escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la actividad educativa en la vida del centro.
c) Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación del funcionamiento de las diferentes actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas.
d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los diferentes colectivos que la integran y mejoran la convivencia en el centro.
e) Facilitar la ejecución coordinada de las decisiones del Consejo Escolar en el ámbito de su responsabilidad.
f) Proponer criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto.
g) Elaborar propuestas para el proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de fin de curso.
h) Aquellas otras funciones que se establezcan reglamentariamente.
6. La junta directiva de la asociación de madres y padres de alumnado del centro, como órgano de la entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento de este, podrá:
a) Elevar al Consejo Escolar propuesta para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que considere oportunos.
c) Informar a las madres y padres del alumnado de las actividades que esté desarrollando.
d) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en este, así como recibir el orden del día de las convocatorias de sus reuniones para elaborar propuestas, si es el caso.
e) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno.
g) Recibir un ejemplar del proyecto educativo y, si es el caso, de sus modificaciones, así como un ejemplar de la programación general anual.

h) Fomentar la colaboración entre las madres y padres y el alumnado del conservatorio para el buen funcionamiento de este.

i) Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las diferentes actividades y proyectos del centro, y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
j) Conocer los resultados académicos y la valoración que hace el Consejo Escolar de los mismos.
k) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
l) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que se establezca.
m) Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares que, en caso de ser aceptadas, tendrán que figurar en la programación general anual.

Artículo 45. Asociación de alumnado
1. En los centros podrán haber asociaciones de alumnos. Estas son entidades para la participación y colaboración en el funcionamiento de los centros educativos.
2. A efectos de la participación de las asociaciones de alumnos regulada en este título, la conselleria competente en educación certificará, si es el caso, que los estatutos de estas cumplen los requisitos legalmente establecidos.
3. Las asociaciones de alumnos del conservatorio, con vistas a la participación y colaboración en el funcionamiento del centro, podrán, por medio de los órganos que le son propios:
a) Colaborar en las actividades educativas del centro.
b) Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo, de la programación general anual y del presupuesto del centro.
c) Informar al Consejo Escolar y al equipo directivo de aquellos aspectos del funcionamiento del centro que consideren oportunos.
d) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de las actividades que estén desarrollando.
e) Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en estos, así como recibir el orden del día de las sesiones del consejo mencionado antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
f) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
g) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
h) Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa, si es el caso, y de sus modificaciones, así como un ejemplar de la programación general anual.
i) Fomentar la colaboración entre madres y padres, alumnado y profesorado del conservatorio.
j) Colaborar con el equipo directivo para el buen funcionamiento del centro.
k) Participar, según se determine, en los procedimientos de evaluación de las diferentes actividades y proyectos del centro, y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
l) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que haga de ellos el Consejo Escolar.
m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos curriculares adoptados por el conservatorio.
n) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que se establezcan.
o) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares.


CAPÍTULO II
Inserción en el entorno de los conservatorios

Artículo 46. Inserción en el entorno sociocultural
1. Los conservatorios tienen que facilitar el conocimiento de su oferta formativa, con especial atención a las actuaciones y el resto de programas de acceso público, a su entorno más inmediato, de forma que sean centros de oferta socioeducativa permanente al alcance de la ciudadanía.
2. A fin de promover la apertura de los conservatorios a todo tipo de personas que estén interesadas, los conservatorios podrán colaborar con diferentes redes de voluntariado, asociaciones culturales u otros agentes públicos, previa autorización del Consejo Escolar, para garantizar la reciprocidad de culturas entre los diferentes colectivos de aprendices de música y danza y fomentar los valores culturales y de cohesión social.
3. Los conservatorios mantendrán relaciones fluidas con los centros de trabajo del entorno para promover nuevos conciertos de colaboración y poder facilitar una buena inserción laboral del alumnado.
4. La conselleria competente en educación difundirá la oferta formativa de los conservatorios por los medios de comunicación de que disponga.


TÍTULO V
Autonomía pedagógica y curricular, de organización y gestión

CAPÍTULO I
Autonomía pedagógica y de organización

Artículo 47. Disposiciones generales
1. Los conservatorios profesionales de música y de danza dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco determinado por la normativa vigente.
2. Los modelos de funcionamiento propios, que podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, criterios pedagógicos y organizativos para la determinación de los órganos de coordinación docente, ampliación del horario escolar o proyectos de innovación e investigación, se orientarán a favorecer el éxito escolar del alumnado y la disminución del abandono educativo temprano.
3. El modelo de gestión organizativa y pedagógica se concretará mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y el reglamento de régimen interno que constituirá el plan de centro, que, en todo caso, siempre tendrán en cuenta lo que dispone la normativa básica.
4. La autonomía, la participación, la responsabilidad y el control social e institucional constituyen elementos determinantes del funcionamiento y la gestión de los conservatorios.
5. Los conservatorios profesionales tendrán que rendir cuentas a la comunidad educativa y a la Administración educativa de su gestión, así como de los resultados obtenidos.
6. La conselleria competente en educación dotará a los conservatorios de titularidad de la Generalitat de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de los recursos mencionados se tendrán en cuenta las características del conservatorio, así como el alumnado al que atiende este.

Artículo 48. Autonomía pedagógica y curricular
1. Los equipos docentes de los centros concretarán y completarán el currículum de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza por medio de la elaboración del proyecto educativo de su centro.
2. Los conservatorios dispondrán de autonomía para definir el proyecto de gestión, que se concretará mediante los correspondientes proyectos educativos y curriculares y las normas de organización y funcionamiento, dentro de la normativa vigente.
3. Los conservatorios, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, proyectos de innovación educativa y formas de organización o ampliación del horario escolar, tipificando los recursos necesarios, siempre con la autorización previa de la conselleria competente en educación, y disponiendo de los informes que esta estipule para la mencionada autorización.

Artículo 49. El plan de centro
1. El proyecto educativo de centro (PEC), el proyecto de gestión (PGC) y las normas de organización y funcionamiento (reglamento de régimen interno) constituyen el plan de centro.
2. El Plan de centro será elaborado y aprobado por la dirección del centro, con informe previo del Consejo Escolar del centro, sin perjuicio de las funciones atribuidas al claustro de profesorado. En su elaboración, el equipo directivo tendrá la colaboración e implicación de la comisión de coordinación pedagógica y otros órganos de coordinación docente. El equipo directivo tendrá en cuenta las propuestas realizadas por los diferentes sectores de la comunidad educativa.
3. El claustro de profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración del Plan de centro, establecerá criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado, informará del reglamento de régimen interno y aprobará y evaluará los aspectos educativos del plan de centro.
4. El Plan de centro definirá los objetivos particulares que el conservatorio se proponga lograr de manera contextualizada.
5. El Plan del centro tendrá carácter plurianual, obligará a todo el personal del conservatorio y vinculará a la comunidad educativa de este. Se podrá actualizar o modificar, si procede, después de los procesos de autoevaluación, a propuesta de la dirección en función de su proyecto.
6. El Plan de centro será público y se facilitará su conocimiento por parte de la comunidad educativa y ciudadanía en general.

Artículo 50. El proyecto educativo
1. El proyecto educativo constituye las señas de identidad del conservatorio y expresa la educación que desea y desarrollará en unas condiciones concretas, de forma que tendrá que contemplar los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, prestando atención no solo a los aspectos curriculares, sino también a aquellos otros que, desde un punto de vista cultural, hacen del conservatorio un elemento dinamizador de la región donde está ubicado.
2. El proyecto educativo tendrá que definir los objetivos particulares que el conservatorio se propone lograr, partiendo de su realidad y tomando como referencia la normativa base vigente, sobre los principios que orientan cada una de las enseñanzas que se imparten en el conservatorio y las correspondientes prescripciones sobre el currículum.
3. El proyecto educativo abordará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.
b) Líneas generales de actuación pedagógica.
c) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, integrando en ellos la igualdad de género como un objetivo primordial.
d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente del conservatorio, de conformidad con el número total de horas que, a el efecto, se establezca por orden del titular de la conselleria competente en materia de educación.
e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.
f) La manera de atención a la diversidad del alumnado.
g) La organización de las actividades de recuperación para el alumnado con materias o asignaturas pendientes de evaluación positiva.
h) El plan de orientación y acción tutorial.
i) El procedimiento para subscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con las directrices de la conselleria competente en educación.
j) El plan de convivencia que se tiene que desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.
k) Las directrices del plan de formación del profesorado.
l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención para desarrollar programas de coordinación horaria con los centros de enseñanzas de régimen general.
m) Los procedimientos de evaluación interna.
n) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del conservatorio y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
o) Si es el caso, los criterios para determinar la estrategia de oferta de asignaturas optativas, siempre que tengan el visto bueno de la conselleria competente en educación.
p) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.
q) Cualquier otro que le pueda ser encomendado por la conselleria competente en educación, dentro de su ámbito de competencias, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.
4. El profesorado, el personal de administración y servicios y las asociaciones del alumnado y de madres y padres del alumnado podrán hacer sugerencias y aportaciones en el proceso de elaboración del proyecto educativo.
5. Los conservatorios aprobarán sus proyectos educativos, que se tendrán que hacer públicos para poder facilitar el conocimiento de estos al conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículum favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que presten atención a las diferentes necesidades del alumnado y del profesorado.


CAPÍTULO II
Gestión de los conservatorios

Artículo 51. El proyecto de gestión
1. El proyecto de gestión de los conservatorios de enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza tendrá que recoger la ordenación y utilización de los recursos del conservatorio, tanto materiales como humanos.
2. Los conservatorios profesionales dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en la normativa vigente, en las leyes de presupuestos de la Generalitat y en la normativa complementaria por la cual se regule y desarrolle la actividad y autonomía de la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunitat Valenciana. En todo caso, los conservatorios profesionales de música y de danza tendrán que garantizar la coherencia del proyecto de gestión con los principios educativos expresados en el proyecto educativo y desarrollados en la programación general anual.
3. El proyecto de gestión incluirá, al menos, los aspectos siguientes:
a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual del conservatorio y para la distribución de los ingresos entre las diferentes partidas de gastos.
b) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y de la equipación escolar.
c) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios diferentes de los grabados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo esto sin perjuicio de que reciban de la administración competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Criterios para la elaboración del inventario anual general del conservatorio.
e) Cuenta anual de gestión y proyecto de presupuesto económico.
f) Cualesquiera aspectos relativos a la gestión económica del conservatorio no previstos en la normativa vigente, a la cual, en todo caso, tendrá que supeditarse.
5. Todos los conservatorios profesionales de música y de danza tendrán que diseñar las páginas web de su centro y utilizarán el programa oficial de gestión académica, siguiendo las directrices y normativa que se establezcan desde la conselleria competente en materia de educación.
6. Sin perjuicio de que todos los conservatorios reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, estos podrán obtener recursos complementarios, con la aprobación previa del Consejo Escolar del centro y en la manera y por el procedimiento que la Administración determine reglamentariamente. Los recursos mencionados tendrán que ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades que lleven a cabo las asociaciones de madres y padres y de alumnos en cumplimiento de sus objetivos.
7. Las consellerias competentes en hacienda y educación tendrán que determinar la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los conservatorios tienen que rendir delante de la conselleria competente en educación, y se establece el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros. Asimismo, estos se acogerán a los programas de registro de gestión que se establezcan desde la conselleria competente en educación.
8. La aprobación del proyecto de presupuesto de los conservatorios para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión, son competencia del Consejo Escolar. En el caso de la justificación de la cuenta, esta se hará por medio de una certificación del Consejo Escolar mencionado sobre la aplicación destinada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición de la conselleria competente en educación.
9. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.
10. Los centros tendrán que utilizar el procedimiento informático de gestión que la conselleria competente en educación dictamine, si lo hubiera.

Artículo 52. Programación general anual
1. La programación general anual (PGA) recoge el conjunto de actividades y enseñanzas previstos para el periodo de un curso escolar, y constituye un instrumento de planificación global de validez anual para el conservatorio.
2. La elaboración de la programación general anual será coordinada por el equipo directivo y aprobada por la dirección, y tendrá que tener en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro de profesorado y la evaluación de la programación general anual correspondiente al curso anterior.
3. La PGA estará constituida por el conjunto de actuaciones derivadas de las decisiones adoptadas en el proyecto educativo elaborado en el centro y la concreción del currículum. Tendrá que recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del conservatorio, incluyendo los proyectos, el currículum, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados, incluyendo el plan de convivencia e igualdad. La PGA constituye, por lo tanto, la concreción de los criterios y orientaciones generales para cada curso escolar.
4. La programación general anual, una vez efectuada, será elevada al Consejo Escolar para su revisión. A continuación, se hará pública y quedará en la secretaría de los conservatorios, y quedará a disposición de la Inspección de Educación y de cualquier miembro de la comunidad educativa que la solicite. La dirección de los conservatorios tendrá que remitir un ejemplar de la programación general anual a la dirección territorial competente en materia de educación en los plazos que se determinan desde la conselleria competente en educación, adjuntando copia del acta de la sesión del Consejo Escolar en que se haya aprobado esta.
5. La programación general anual del conservatorio incluirá, al menos:
a) El horario general del conservatorio y los criterios pedagógicos para su elaboración establecidos por el claustro de profesorado, de acuerdo con la normativa vigente, con especificación del horario dedicado a actividades lectivas y complementarias.
b) La programación didáctica de las asignaturas con inclusión, si es el caso, de las asignaturas optativas que se impartirán, de acuerdo con la normativa vigente. En estas programaciones didácticas se recogerán los aspectos siguientes:
1) Los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas y especialidades propias de cada departamento.
2) La distribución temporal de los contenidos durante el curso.
3) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se aplicará, así como los materiales y recursos que se tengan que utilizar.
4) Los procedimientos e instrumentos que se aplicarán para la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
5) Los criterios de promoción, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.
6) Las actividades de recuperación para el alumnado con asignaturas pendientes de cursos anteriores, en los casos en que sea procedente.
7) Las medidas de atención a la diversidad, si es el caso, para el alumnado que lo requiera.
8) La concreción de los acuerdos y contenidos para promover la convivencia escolar adoptados en el plan de convivencia.
9) La programación de las actividades académicas conjuntas con otros departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas.
10) Las actividades artísticas curriculares, complementarias y extraescolares que se pretenda llevar a cabo desde el mismo departamento o en coordinación con otros.
11) En el caso de departamentos de especialidades o asignaturas instrumentales, las audiciones o recitales que el departamento estime necesario que el alumnado haya de hacer durante el curso. En cuanto a las asignaturas teóricas y teórico prácticas, los trabajos y otras actividades que el departamento estime que el alumnado ha de hacer durante el curso.
12) Las propuestas de los departamentos didácticos para las pruebas de aptitudes y de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales.
13) Los indicadores de evaluación.
c) El programa anual de las actividades complementarias y extraescolares del centro desde principio de curso para el alumnado, sin perjuicio de posteriores variaciones que pudieran ser autorizadas por el Consejo Escolar, incluyendo el calendario de audiciones y conciertos que se harán a lo largo del curso académico. Asimismo, estas audiciones y conciertos, así como las diferentes actividades culturales organizadas desde el centro de enseñanzas de música y danza, tendrán que ser comunicadas por parte de la dirección del centro a la Inspección de Educación, y se tendrán que difundir por los diferentes organismos de su ámbito de actuación (ayuntamiento, teatros, prensa, radio...), así como en la página web y tablón de anuncios de su centro.
d) Programación anual de las actividades de formación del profesorado, que tendrá que incluir, si es el caso, medidas que faciliten la formación de todo el profesorado.
e) La planificación de reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente del conservatorio.
f) La memoria administrativa que tendrá que incluir el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y de la equipación.
g) Los criterios para la distribución de las aulas, el acceso al material y el préstamo o cesión de instrumentos.
h) El plan de autoevaluación del conservatorio y los resultados obtenidos.
5. El personal de administración y servicios, las asociaciones de madres y padres de alumnado, así como el consejo de representantes de alumnado, podrán hacer sugerencias y aportaciones que, si es el caso, serán incorporadas a la programación general anual.
6. Al finalizar el periodo lectivo establecido en el calendario escolar, el claustro de profesorado tendrá que evaluar el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria final que se tendrá que remitir a la dirección territorial competente en materia de educación, para su estudio por parte de la Inspección de Educación.
Artículo 53. Gestión de documentación entre los centros que imparten enseñanzas profesionales de música o de danza
En el ámbito de la Comunitat Valenciana, se utilizará el software de gestión indicado por la conselleria competente en materia de educación. La gestión del libro de calificaciones solo será necesaria cuando se trate de alumnado que solicite un traslado de expediente a otra comunidad autónoma, para el envío de este al centro receptor, siempre que esté prevista su utilización.

Artículo 54. Coordinación entre enseñanzas de régimen general y enseñanzas profesionales de música o danza
1. La administración competente en educación establecerá mecanismos de coordinación en cuanto a las actuaciones de los centros en los que está matriculado el alumnado de las enseñanzas profesionales de música y danza, con el objetivo de que el alumnado pueda simultanear las enseñanzas de régimen especial con las de régimen general, para optimizar el mayor rendimiento académico de su tiempo lectivo.
2. Los equipos directivos de los centros de enseñanzas de régimen general y de los conservatorios se coordinarán en el diseño del horario lectivo, así como en las convocatorias de las sesiones de evaluación que afecten a las asignaturas o materias solicitadas por el alumnado para poder ser convalidadas, para garantizar la optimización del tiempo lectivo y el funcionamiento en las dos enseñanzas.



TÍTULO VI
Evaluación y calidad de los conservatorios

CAPÍTULO ÚNICO
Evaluación y calidad de los conservatorios

Artículo 55. Ámbito de la evaluación de los conservatorios
1. La conselleria competente en educación podrá establecer programas sistémicos de evaluación periódica de los conservatorios, así como un marco teórico de la mencionada evaluación, que incluirá los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva y el funcionamiento de los conservatorios. De conformidad con lo que establece la normativa vigente, la evaluación de los conservatorios incluirá también una autoevaluación.
2. La evaluación que haga la Administración educativa tendrá que tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones y los resultados de la autoevaluación interna. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo referente a la institución (organización, gestión y funcionamiento) como en lo que respecta al conjunto de enseñanza y aprendizaje.
3. Los equipos directivos y el profesorado de los conservatorios colaborarán con la conselleria competente en educación en las evaluaciones que se hagan a sus conservatorios.
4. La Inspección de Educación participará en la evaluación externa de estos centros en la medida que se determine por el órgano directivo con competencias en evaluación.
5. La conselleria competente en educación dará a conocer las conclusiones de las evaluaciones que se efectúen en los conservatorios.

Artículo 56. Autoevaluación de los conservatorios
1. La conselleria competente en educación tendrá que elaborar un sistema que facilite a los conservatorios la realización de su autoevaluación, a fin de proporcionar datos que contribuirán a orientar la toma de decisiones, mediante un plan de autoevaluación, y permitirán un mejor análisis de los factores que afectan a la adquisición de la competencia en el alumnado. Este plan formará parte de la programación general anual.
2. Para la realización del plan de autoevaluación se creará una comisión de evaluación que estará integrada, como mínimo, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los diferentes sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el proyecto educativo del conservatorio.
3. El Consejo Escolar valorará al final de cada curso el plan de autoevaluación y, si es el caso, los resultados de la evaluación que haya hecho la administración educativa al respecto. Las conclusiones y propuestas de mejora de esta valoración tendrán que incluirse en la memoria final del curso.
4. La conselleria competente en educación hará públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los conservatorios.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Coordinación de la prueba de acceso a los estudios superiores
1. La conselleria competente en educación superior garantizará la adecuación de la prueba de acceso a los estudios superiores de música y danza al currículum de las enseñanzas profesionales.
Por ello, entre otros aspectos, se determinarán los criterios que se tienen que tener en cuenta en la prueba de acceso a los estudios superiores, para facilitar la preparación de la mencionada prueba.
2. La conselleria competente en educación, para concretar los criterios mencionados en el punto anterior, podrá constituir una comisión de coordinación, con representantes del profesorado de enseñanzas profesionales, de enseñanzas superiores y técnicos de la misma Administración educativa, que determine la aplicación de lo que se contempla en el apartado anterior.

Segunda. Horario general de los conservatorios
1. A todos los efectos, los conservatorios son centros educativos con horario diurno y turno vespertino. Las correspondientes direcciones territoriales con competencias en educación podrán autorizar, cada curso escolar y a propuesta de la dirección del centro, una ampliación de este horario general, siempre que quede justificada y acreditada documentalmente esta necesidad.
2. El horario general del centro tendrá que reflejar todas las actividades de este y se acomodará al mejor aprovechamiento de las actividades docentes y a las particularidades del centro. Este horario general transcurrirá entre la apertura y el cierre de las instalaciones durante el curso escolar, y tendrá que especificar:
a) El horario de funcionamiento en el cual estará disponible para la comunidad educativa cada uno de los servicios e instalaciones del centro, dentro y fuera de la jornada escolar, y las condiciones para su utilización.
b) La jornada de las actividades escolares lectivas y de las actividades complementarias, así como los programas que conforman la oferta educativa del centro, que se tendrá que desarrollar de lunes a viernes.
c) El horario disponible para las actividades extraescolares.
3. El equipo directivo, teniendo en cuenta la opinión del claustro, tendrá que elaborar el horario general del centro, que se tendrá que poner a disposición de la comunidad educativa.

Tercera. Difusión y supervisión
Las direcciones de los conservatorios y la Inspección de Educación velarán por el cumplimiento de todos los preceptos contenidos en este decreto e informarán sobre el contenido de este a los diferentes miembros de la comunidad educativa. En este sentido, se prestará especial atención a las programaciones didácticas, al cumplimiento del horario del profesorado y alumnado y a la vigilancia de las condiciones óptimas de los espacios en los que se desarrollan las pruebas delas enseñanzas de música y de danza.
Para la dinamización y optimización en su uso, a propuesta de la dirección del centro, las bibliotecas de los conservatorios se considerarán aulas especializadas, por lo cual la inspección tendrá que supervisar su correcto funcionamiento y utilización.

Cuarta. Requisitos mínimos de los centros
Además de la normativa autonómica y estatal respecto a los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, los conservatorios tienen que disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y circulación al alumnado con diversidad funcional, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.



DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación normativa
1. La conselleria competente en educación puede crear y suprimir secciones de conservatorios profesionales mediante resolución, en los municipios donde sea conveniente por necesidades de planificación educativa. En este sentido, también podrá iniciar los trámites para la supresión de una sección cuando se presenten circunstancias relacionadas con criterios territoriales, poblacionales, culturales o de impacto socioeconómico fijados en la planificación, fluctuación en la demanda de plazas, revisión de sus infraestructuras o creación de un nuevo conservatorio en la misma localidad.
2. Los conservatorios profesionales municipales y centros autorizados se atendrán a lo que dispone este decreto en todo lo que resulte de aplicación conforme a la normativa vigente.
3. Para todo lo que hace referencia a la organización y el funcionamiento de los conservatorios que no esté previsto en la presente norma, será aplicable, de manera subsidiaria, lo que se disponga para los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.

Segunda. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de educación para el desarrollo de lo que dispone este decreto.

Tercera. Modificación del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanzas
Se modifican los últimos dos párrafos del artículo 9 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, eliminando el último de ellos, y quedando con la redacción siguiente:
«Los ejercicios de que consta la prueba de acceso tendrán carácter eliminatorio. La calificación definitiva tendrá que ser el resultado de la media aritmética de las cuatro puntuaciones. Se habrán de ajustar a la calificación numérica de 0 a 10, con un decimal como máximo, y será necesaria la calificación de 5 para el aprobado.»

Cuarta. Modificación del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, que establece el currículum de las enseñanzas elementales de música y regula el acceso a estas enseñanzas
1. Se modifica el anexo II del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, con la siguiente redacción:
2. Se modifica el anexo III del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, con la siguiente redacción:

«ANEXO III
Relación numérica profesora/profesor-alumna/alumno

Lenguaje musical: 1/10
Coro: máximo 1/30
Instrumento: 1/1 (la hora lectiva semanal de instrumento se podrá atender en dos sesiones por semana)
Conjunto: en función de las características de la agrupación que se constituya. Máximo 1/30»


Quinta. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 8 de mayo de 2020

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG i FERRER

El conseller de Educación, Cultura y Deporte,
VICENT MARZÀ IBÁÑEZ

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