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DECRETO 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. [2014/3766]

(DOGV núm. 7264 de 30.04.2014) Ref. Base Datos 003737/2014

DECRETO 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. [2014/3766]
Índice

Preámbulo
Artículo único
Disposición transitoria única. Retroactividad.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Anexo
Capítulo I Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Principios inspiradores del procedimiento.
Capítulo II Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Artículo 4. Dependencia económica.
Artículo 5. Concurrencia de personas beneficiarias.
Artículo 6. Cuantía de la indemnización.
Artículo 7. Inicio del procedimiento.
Artículo 8. Modelo de solicitud.
Artículo 9. Documentación.
Artículo 10. Lugar de presentación.
Artículo 11. Instrucción del expediente.
Artículo 12. Órgano competente para resolver.
Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar.
Artículo 14. Forma de pago.
Articulo 15. Compatibilidad.
Artículo 16. Causas de reintegro.
Capítulo III. Procedimiento para el reconocimiento de las ayudas de emergencia de pago único.
Artículo 17. Beneficiarias.
Artículo 18. Finalidad de las ayudas económicas.
Artículo 19. Entidad colaboradora.
Artículo 20. Solicitudes y documentación.
Artículo 21. Módulo económico.
Artículo 22. Lugar de presentación.
Artículo 23. Plazos de presentación.
Artículo 24. Tramitación.
Artículo 25. Órgano competente para resolver.
Artículo 26. Plazo máximo para resolver y notificar.
Artículo 27. Pago.
Artículo 28. Régimen de compatibilidad.
Artículo 29. Obligaciones de las beneficiarias.
Artículo 30 Reintegro.
Capítulo IV. Recursos.
Artículo 31 Recursos.

PREÁMBULO

La Generalitat ha venido consolidando las actuaciones en materia de violencia sobre la mujer, quedando demostrado con la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con los diferentes planes cuatrienales del Consell de igualdad entre mujeres y hombres y con los Planes cuatrienales para combatir la violencia de género en la Comunitat Valenciana.
La Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 16 el derecho a indemnizaciones por causa de muerte, y, en el artículo 55 el fondo de emergencias, contemplando ayudas económicas inmediatas de pago único a las mujeres víctimas de esta violencia, al objeto de atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia, estableciendo, para su efectiva aplicación, el desarrollo reglamentario.
Por otra parte, la disposición final primera de dicha ley autoriza al Consell, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas reglamentarias necesarias para su aplicación y desarrollo.
La entrada en vigor del presente decreto se retrotrae, en el supuesto del derecho a la percepción de indemnizaciones por causa de muerte, a la de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, establece en el artículo 11 la competencia relativa a la promoción y ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de abril de 2014,

DECRETO

Artículo único
Aprobación del reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana
Se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, cuyo texto figura como anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Retroactividad
Podrán solicitar las indemnizaciones reguladas en el capítulo II del presente reglamento las personas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 16 de la ley, por los fallecimientos por causa de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana desde el día 29 de noviembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de abril de 2014

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

La consellera de Bienestar Social,
ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA


ANEXO
Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas de desarrollo de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, regulándose en concreto:
1. El procedimiento para la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte previsto en el artículo 16 de dicha ley.
2. El procedimiento para la tramitación y la resolución de las solicitudes de ayudas de emergencia previstas en el artículo 55 de la ley indicada.

Artículo 2. Principios inspiradores del procedimiento
La instrucción y resolución de los procedimientos estarán presididas por los principios de celeridad y trato favorable a la víctima.

CAPÍTULO II
Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte

Artículo 3. Personas beneficiarias
Tendrán derecho a las indemnizaciones reguladas en el presente capítulo las personas a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, por los fallecimientos por causa de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Dependencia económica
En los términos dispuestos en el artículo 16 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, se entenderá que existe dependencia económica de la víctima mortal de violencia sobre la mujer cuando, en la fecha del fallecimiento, las personas beneficiarias convivan con la víctima y no perciban rentas, de cualquier naturaleza, que, en cómputo anual, superen doce mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio.

Artículo 5. Concurrencia de personas beneficiarias
1. Cuando concurran más de un hijo o hija menor de edad, tutelado o acogido, con derecho a la percepción de la indemnización, se reconocerá el derecho a la percepción total del importe de la misma a cada uno de ellos.
2. Cuando concurra más de un ascendiente beneficiario con derecho a la percepción de la indemnización, se procederá al prorrateo por partes iguales del importe de la indemnización.

Artículo 6. Cuantía de la indemnización
El importe de la indemnización se fija en la cantidad de seis mil euros.

Artículo 7. Inicio del procedimiento
El procedimiento para el reconocimiento de la indemnización se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal.

Artículo 8. Modelo de solicitud
Las solicitudes podrán formalizarse en los modelos de solicitud que estarán disponibles en la dirección general que ostente la competencia en materia de violencia sobre la mujer y en la página web de la consellería con competencia en materia de violencia sobre la mujer, según el modelo establecido en el anexo I de este reglamento.

Artículo 9. Documentación
1. Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado de defunción de la víctima.
b) La condición de víctima de violencia sobre la mujer se acreditará por los medios de prueba recogidos en el artículo 9 de la ley.
c) Acreditación del parentesco mediante certificación expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relación de parentesco.
d) En el supuesto de hijos e hijas mayores de edad tutelados, resolución judicial en la que determine la condición de persona sometida a la tutela de la víctima de violencia.
e) En el supuesto de menores en situación de acogimiento familiar, resolución administrativa o judicial del órgano competente en la que se resuelva el acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
f) Declaración del solicitante de no estar incurso en prohibición alguna para obtener la condición de beneficiario de la subvención, de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
g) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III de este reglamento).
2. En el caso de solicitudes formuladas por ascendientes de la víctima, junto con la documentación prevista en el punto 1.a, b, c, f y g del presente artículo, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
a) Autorización expresa a la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer para comprobar los datos de empadronamiento en el municipio de referencia. En caso de no efectuar dicha autorización, deberá aportarse el correspondiente certificado expedido por el Ayuntamiento.
b) Declaración responsable de los ingresos obtenidos durante el ejercicio en el cual se produjo el fallecimiento de la víctima de violencia.
c) Autorización para que la administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no autorizar expresamente al órgano gestor, deberá aportarse los correspondientes certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) Autorización expresa a la Consellería competente en materia de violencia sobre la mujer, incluida en el apartado D del anexo I de este reglamento, para que esta compruebe los datos de identidad de las personas solicitantes mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:
1.º. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la personas interesadas, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
2.º. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

Artículo 10. Lugar de presentación
Las solicitudes de las indemnizaciones se podrán presentar, junto con la documentación establecida en el artículo 9 del presente reglamento, en el Registro de la Dirección General con competencias en materia de violencia sobre la mujer, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce, para la presentación de solicitudes, el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Instrucción del expediente
La dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer verificará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 9 del presente reglamento e instruirá el procedimiento.

Artículo 12. Órgano competente para resolver
La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la Consellería competente en materia de violencia sobre la mujer.

Artículo 13. Plazo máximo para resolver y notificar
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
3. El órgano competente podrá suspender el plazo para la resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los supuestos contemplados en el artículo 42.5.c, en relación con el artículo 83.3.

Artículo 14. Forma de pago
El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sean concedidas mediante orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada en el modelo de domiciliación bancaria.


Artículo 15. Compatibilidad
La percepción de las indemnizaciones contempladas en el presente reglamento será compatible con la percepción de cualquier otra indemnización derivada de los daños ocasionados por el fallecimiento de la víctima de violencia.

Artículo 16. Causas de reintegro
En aquellos supuestos en que se produzca un sobreseimiento de actuaciones del procedimiento judicial, o en aquellos en que la sentencia firme que finalice los procedimientos judiciales derivados del fallecimiento declare la no existencia de violencia sobre la mujer, el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la indemnización.

CAPÍTULO III
Procedimiento para el reconocimiento de las ayudas de emergencia de pago único

Artículo 17. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en este Reglamento las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer que carezcan de medios suficientes para atender sus necesidades más urgentes en caso de emergencias y que puedan acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser víctima de violencia sobre la mujer.
2. Estar empadronada en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, exceptuando de este requisito a las mujeres que se encuentren en un centro residencial de la Comunitat Valenciana especializado en esta problemática.
3. Carecer de ingresos económicos propios, o, en caso de tenerlos, que no superen en cómputo anual doce mensualidades del IPREM vigente.
4. Encontrarse en situación de necesidad y/o emergencia social.

Artículo 18. Finalidad de las ayudas económicas
Las ayudas económicas tienen un carácter finalista y se destinarán a cubrir gastos para atender las siguientes necesidades fundamentales:
1. Necesidades básicas (alimentación e higiene).
2. Necesidades de alojamiento (alquileres o alojamiento temporal).
3. Necesidad de transporte o desplazamientos.
4. Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad como la protección de las víctimas.

Artículo 19. Entidad colaboradora
1. La entidad colaboradora de la Generalitat para la entrega y distribución a las beneficiarias de los fondos públicos, en concepto de ayuda de emergencia, previstas en el presente capítulo, será seleccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Anualmente se establecerá, una vez aprobada la ley de presupuestos para el ejercicio correspondiente y en función de los créditos asignados en la correspondiente convocatoria, el importe máximo a librar a la entidad colaboradora.
3. La consellería competente en la materia pondrá a disposición de la entidad colaboradora los créditos destinados a este fin. La transferencia de los fondos se realizará en una cuenta bancaria destinataria de dichos fondos oberta a tal fin por la entidad colaboradora, de forma que permita su seguimiento y la comprobación del pago de las ayudas otorgadas. No tendrán la consideración de fondos patrimoniales de la entidad colaboradora ni los fondos recibidos para su distribución entre las beneficiarias, ni los intereses que, en su caso, se produjeran.
4. La entidad colaboradora realizará las siguientes funciones:
a) Recibir y tramitar la solicitudes.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones por parte de las solicitantes.
c) Efectuar la propuesta de concesión de la ayuda de emergencia ante la dirección territorial competente.
d) Entregar a las beneficiarias los fondos recibidos de conformidad con la Resolución de concesión.
e) Verificar, con posterioridad, la realización de la actividad subvencionada.
f) Presentar semestralmente, ante la dirección general de la consellería competente por razón de la materia, la documentación económico-contable y administrativa de la gestión del fondo de emergencias.
f) Justificar, a la finalización del ejercicio presupuestario, ante la dirección general de la consellería competente por razón de la materia, la entrega de los fondos percibidos a las beneficiarias de las ayudas concedidas, y la justificación presentada por estas.
g) En el caso de incumplimiento total o parcial por las beneficiarias de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pondrá en conocimiento de la dirección territorial de la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer, para que esta inicie el procedimiento de reintegro.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación de la gestión efectuada que puedan realizar los órganos de control competentes.

Artículo 20. Solicitudes y documentación
La documentación a aportar por las interesadas en este tipo de ayuda será la siguiente:
1. Solicitud, cumplimentada en su totalidad, según el modelo establecido en el anexo II de este reglamento.
2. Acreditación de la situación de violencia sobre la mujer, mediante la presentación de cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer de los previstos en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat. Excepcionalmente, en ausencia de la resolución judicial indicada y en tanto se dicta la misma en el sentido indicado, será suficiente el informe del ministerio fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de esta violencia.
3. Acreditar ante la entidad colaboradora mediante informes técnicos, certificaciones de ingresos o de carencia de los mismos y, en ausencia de estos, mediante declaración responsable de la propia interesada, la situación de necesidad y/o emergencia social que motiva la solicitud de la ayuda económica por el concepto de que se trate.
4. Autorización expresa, incluida en el apartado C del anexo II del presente reglamento, a la Consellería competente en la materia y a la entidad colaboradora, para que comprueben los datos de identidad de la solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público. No obstante:
a) Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la solicitante, la entidad colaboradora requerirá a esta la correspondiente documentación.
b) Si la solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.
5. Declaración responsable de los ingresos, según los apartados E y G del anexo II de este reglamento.
6. Autorización expresa, a la consellería competente en la materia y a la entidad colaboradora, para comprobar los datos de empadronamiento en el municipio de referencia. En caso de no efectuar dicha autorización, deberá aportarse el correspondiente certificado.
7. Modelo de domiciliación bancaria (anexo III del presente reglamento).
8. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, recogido en el apartado C del anexo II de este reglamento.
Artículo 21. Módulo económico
1. Los módulos económicos máximos por los que se rigen estas ayudas son los siguientes:
a) Necesidades básicas: hasta 200 euros.
b) Necesidades alojativas: hasta un máximo de 2.000 euros.
c) Necesidad de transporte o desplazamientos: hasta un máximo de 500 euros.
d) Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad como la protección de las víctimas: hasta un máximo de 2.000 euros.
2. En cualquier caso, la determinación del módulo económico no podrá superar el coste del gasto subvencionado.

Artículo 22. Lugar de presentación
Las solicitudes de las ayudas se podrán presentar, junto con la documentación establecida en el artículo 20, en el registro de las direcciones territoriales de la consellería con competencias en materia de violencia sobre la mujer, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce, para la presentación de solicitudes, el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la sede de los Centros Mujer 24 Horas de Castellón, Valencia y Alicante y en el Centro Mujer de Dénia.

Artículo 23. Plazos de presentación
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde la publicación de la resolución del órgano competente por la que se aprueben los créditos disponibles hasta el final del ejercicio presupuestario o el agotamiento del crédito, que se hará público mediante la oportuna resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 24. Tramitación
1. La entidad colaboradora verificará el cumplimiento de los requisitos y comprobará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 20 del presente reglamento.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con este Reglamento, resulte exigible, la entidad colaboradora requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. En cualquier fase de la instrucción del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo, se podrán recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello, así como solicitar a las interesadas la documentación o aclaración que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento.
4. La entidad colaboradora elevará propuesta de concesión en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de la solicitante y la existencia de la situación de necesidad y/o emergencia social.
5. La dirección territorial de la consellería competente en la materia podrá, a la vista de la propuesta realizada por la entidad colaboradora, solicitarle aquellos documentos complementarios necesarios para una adecuada valoración social de la necesidad.

Artículo 25. Órgano competente para resolver
La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la dirección territorial de la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer.

Artículo 26. Plazo máximo para resolver y notificar
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
2. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
3. La dirección territorial comunicara la resolución a la entidad colaboradora para la entrega y distribución a las beneficiarias de los fondos públicos en concepto de ayudas de emergencias, para su notificación a la persona interesada y realización de las acciones contempladas.

Artículo 27. Pago
El pago de la ayuda de emergencia se realizará directamente a la titular de la ayuda por la entidad colaboradora.

Artículo 28. Régimen de compatibilidad
La condición de beneficiaria de este tipo de ayudas económicas de emergencia social para mujeres víctimas de la violencia recogidas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, será compatible con la condición de beneficiaria de cualquier otro tipo de ayuda del sistema público por diferente concepto.

Artículo 29. Obligaciones de las beneficiarias
Las beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a:
1. Destinar la ayuda económica a cubrir las necesidades objeto de la solicitud.
2. Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad colaboradora, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el objeto subvencionado.

Artículo 30. Reintegro
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley.

CAPÍTULO IV
Recursos

Artículo 31. Recursos
1. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas por la persona titular de la consellería competente por razón de la materia ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de seis meses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
2. Las Resoluciones expresas o presuntas dictadas por la persona titular de las direcciones territoriales de la consellería competente por razón de la materia no ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otras posibles personas interesadas, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

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