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DECRETO 63/2012, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se creó y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana. [2012/3697]

(DOGV núm. 6756 de 18.04.2012) Ref. Base Datos 003729/2012

DECRETO 63/2012, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se creó y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana. [2012/3697]
Preámbulo

La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana fue creada mediante el Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, al objeto de coordinar las actuaciones sectoriales de las distintas consellerias de la Administración de la Generalitat cuyas competencias están relacionadas con este ámbito, sentando de este modo las bases que permitan realizar el seguimiento y evaluación de aquellas estrategias con repercusión directa e indirecta sobre el sector turístico.
La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana se creó como órgano colegiado adscrito a la Conselleria con competencias en turismo de la Generalitat, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecido en el decreto que contemplaba su creación y funcionamiento.
El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, ha determinado las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, y, asimismo, asigna las competencias que corresponde a cada una de ellas.
Por todo ello, y a fin de adecuar la composición de la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana a la nueva organización del Consell, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 18 y 25 de la Ley del Consell, a propuesta de la consellera de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 13 de abril de 2012,

DECRETO

Artículo único. Modificación del apartado 1 del artículo 4
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se creó y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en la forma reseñada en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto
La constitución y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana no implicarán aumento del gasto público, siendo atendido su funcionamiento, en todo caso, con los medios materiales y personales de la Conselleria competente en materia de turismo

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 13 de abril de 2012

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

La consellera de Turismo, Cultura y Deporte,
LOLA JOHNSON SASTRE


Anexo

Nueva redacción del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se creó y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana

«Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental
1. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana está compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de turismo de la Generalitat.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de turismo.
c) Vocales:
- - El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de coordinación de la acción política del Consell.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de economía, industria y comercio.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia del sector empresarial.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de hacienda y presupuestos.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de administración pública.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de formación y empleo.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de educación.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de sanidad.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de infraestructuras y transporte.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de territorio, medio ambiente y paisaje.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de autonomía personal y dependencia.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de familia y solidaridad.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de justicia.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de agricultura, pesca, alimentación y agua.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de cultura y deporte.
- El/la titular de la secretaría autonómica competente en materia de interior.
d) Secretaría: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo».

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