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DECRETO 51/2021, de 9 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 9/2019, de 1 de febrero, del Consell, de creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana de la Comunitat Valenciana. [2021/4056]

(DOGV núm. 9068 de 23.04.2021) Ref. Base Datos 003625/2021

DECRETO 51/2021, de 9 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 9/2019, de 1 de febrero, del Consell, de creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana de la Comunitat Valenciana. [2021/4056]
La Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda en la Comunitat Valenciana, prevé en su disposición adicional tercera la creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana, con la finalidad de conocer, entre otros aspectos la situación en términos cuantitativos y cualitativos de la vivienda en general y de la vivienda pública en particular, la distribución territorial de la vivienda y los indicadores que se determinen en las políticas públicas de vivienda y regeneración urbana de la Generalitat, dependiente de la conselleria competente en materia de vivienda.
Mediante el Decreto 9/2019, de 1 de febrero, del Consell se dio cumplimiento al mandato legal con la creación del Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana como punto de encuentro en el que todos los sectores, tanto públicos como privados, vinculados a la problemática de la vivienda, puedan exponer sus propuestas, demandas y sugerencias, reforzando así el papel de participación de la sociedad civil organizada y la intercomunicación con la administración autonómica, constituyéndose en plataforma de intercambio y colaboración, compartiendo el conocimiento y la información.
El cambio de estructura del Consell operado en virtud del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, aconsejan acometer una modificación del citado decreto a fin de acomodarlo a las nuevas circunstancias organizativas y necesidades derivadas de las políticas que en materia de vivienda se acometan. Así, en tanto en cuanto la política de vivienda no es exclusivamente una política sectorial, se debe ir un paso más allá desde el convencimiento de la necesidad de un enfoque integral en las estrategias públicas en este ámbito que al mismo tiempo integre las políticas de innovación, renovación, revitalización y regeneración de la ciudad y del medio rural que alcancen núcleos de convivencia e integración social, en los barrios y los espacios públicos con mayor necesidad. En definitiva, la vivienda también tiene su razón de ser en la ciudad y en el medio rural, por lo que hay que prestar la atención a sus condiciones e identificar los ámbitos donde especialmente se detecten ámbitos de segregación espacial.
Considerando estos antecedentes el Observatorio debe constituirse como el foro de participación que permita el impulso compartido entre las administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y la sociedad civil organizada, con capacidad de cooperación y de contribución en la planificación estratégica de las políticas públicas.
Finalmente, el Observatorio de la Vivienda y de la Segregación Urbana debe configurarse como un modo de participación, pero también como cauce para llevar los intereses de la mayoría de la sociedad a los espacios de toma de decisión, de forma bidireccional, para en su caso, proponer las medidas necesarias en cada momento. A ello se ha de unir la necesidad de disponer, a modo de repositorio digital, de un contenedor permanentemente actualizado de información en el que se recopilen datos estadísticos, estudios e informes, que sean reflejo objetivo de la realidad de la vivienda y la segregación espacial, sino también como espacio de encuentro y herramienta de participación, transparencia y diagnóstico que, fortaleciendo las acciones y políticas públicas, garanticen el ejercicio del derecho a la vivienda y a la ciudad.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de este decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, habiendo emitido informe por las consellerias cuyas competencias sectoriales puedan verse afectadas, así como por la Abogacía de la Generalitat.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la modificación de las funciones y estructura del OSHU se justifica por razones de interés general, puesto que contribuirá a mejorar la participación de los sectores de la ciudadanía más afectados por las dificultades de acceso a la vivienda en el diseño de las políticas públicas de vivienda. Respecto al principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para determinar la forma, composición y funcionamiento del organismo a que se refiere. En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta disposición se concibe acorde con la normativa básica y la de rango superior para crear un instrumento jurídico de carácter estable y clarificador que responda, además, al principio de eficiencia, soslayando cargas administrativas innecesarias o accesorias, con una tramitación electrónica integrada, y racionalizando con ello la gestión de los recursos públicos.
Por último, respecto del cumplimiento del principio de transparencia, en aras de la agilidad, proporcionalidad y eficiencia del propio proceso de aprobación, al amparo del artículo 133 de la mencionada Ley 39/2015, se ha justificado como suficiente la publicación del proyecto normativo y de los informes asociados a su tramitación en el portal web correspondiente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell, en la reunión de 9 de abril de 2021,


DECRETO

Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto 9/2019, de 1 de febrero, del Consell, de creación del Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana de la Comunidad Valenciana
Se modifica el artículo 3 de Decreto 9/2019, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Funciones
1. El Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana tendrá las siguientes funciones:
a) Facilitar la participación, la co-elaboración del conocimiento como proceso de construcción colectiva de conocimientos como resultado de la discusión, la revisión o la síntesis de ideas, y la transferencia de información al resto de poderes públicos y a la ciudadanía en general a través de las siguientes acciones:
1º Propiciar el encuentro y la participación de todos los sectores afectados en el ámbito de la vivienda y la ciudad, en especial de los sectores vulnerables.
2º Constituir un sólido soporte técnico digital de acceso libre a la producción institucional, científica e investigadora en materia de vivienda y ciudad, en los términos que permita la normativa que en cada caso sea aplicable, al objeto de proveer de información de carácter estadístico y urbano, a la propia administración de la Generalitat, otras administraciones públicas y sectores interesados y a la ciudadanía en general.
3º Elaborar publicaciones de divulgación del conocimiento y de la normativa en materia de vivienda, para mejorar el acceso de la ciudadanía no experta al conocimiento y la regulación normativa en materia de vivienda, fomentando su participación.
4º Promover o participar en actividades de difusión específicas relacionadas con la vivienda y la segregación espacial (publicaciones, jornadas…), y colaborar en los trabajos que sobre esta materia pueda realizar cualquier administración pública.
5º Estimular la colaboración científica y académica en materia de vivienda y ciudad, y también el intercambio de trabajos y experiencias entre especialistas de las universidades y de otras instituciones académicas y culturales.
6º Realizar un seguimiento de las iniciativas estatales, europeas e internacionales en materia de vivienda y ciudad.
7º Constituir un fondo bibliográfico y un centro de documentación especializado en coordinación con el servicio de documentación de la conselleria con competencia en materia de vivienda.
b) Evaluar los efectos de las políticas de vivienda, ciudad y medio rural:
1º Analizar las medidas introducidas en la Ley 2/2017, de 3 de febrero de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con el fin de permitir un control de su aplicación al objeto de proponer correcciones o mejoras.
2º Realizar el seguimiento de los planes de vivienda y regeneración urbana autonómicos.
3º Analizar las medidas introducidas para combatir la segregación espacial en el medio rural.
c) Asesorar en la planificación de la acción normativa en el ámbito de la vivienda, la ciudad y el medio rural.
d) Analizar y diagnosticar la situación habitacional en la Comunitat Valenciana:
1º Analizar y hacer el seguimiento de la función social de la vivienda y de la realidad social y económica de la misma, con especial atención al ejercicio de los derechos habitacionales y a las condiciones de vulnerabilidad urbana.
2º Medir, de acuerdo con los indicadores que se establezcan por reglamento, la segregación urbana existente y la adaptación de la situación de acceso a la vivienda al modelo económico determinado por las políticas públicas valencianas. Estos indicadores se desagregarán, en la medida de lo posible, por sexo y tendrán en cuenta las particularidades del mundo rural.
3º Explotación de los datos relacionados con el mercado de la vivienda y datos de coyuntura económica de las fuentes documentales existentes para la elaboración de indicadores que permitan el diagnóstico de las políticas públicas aplicadas y su planificación, introduciendo la perspectiva de género.
4º Elaboración de estudios relacionados con el análisis de los precios de la vivienda y su evolución, de la oferta y de la demanda, de la pérdida de la vivienda por desahucio o ejecución hipotecaria y de los indicadores sociales de exclusión a partir de las determinaciones derivadas de la ley en materia de función social de la vivienda que puedan determinar el ejercicio de derechos subjetivos en este ámbito y en materia de segregación espacial.
e) Velar por el estado y la suficiencia del parque público de viviendas, tanto autonómico como municipal, de la Comunitat Valenciana, proponiendo las medidas que deban adoptarse para garantizar la idoneidad del mismo y su correcta inserción evitando la segregación social.
f) Fomentar la cooperación a nivel autonómico, estatal, europeo e internacional a través de las siguientes acciones:
1º Propiciar el encuentro y cooperación de los departamentos de la Generalitat con competencias en materias afines a la vivienda, la ciudad y el medio rural, como puedan ser: urbanismo, servicios sociales, inclusión, administración local.
2º Fomentar la creación de observatorios locales del hábitat y asistirles en su capacidad de desarrollar y aplicar políticas de vivienda y ciudad adecuadas en su ámbito de actuación.
3º Coordinar la red de observatorios locales del hábitat de la Comunitat Valenciana.
4º Cooperar con los consejos de entes locales y órganos equivalentes con competencias en materia de vivienda, ciudad y medio rural, integrando a representantes de estos en sus trabajos y colaborando con sus labores de seguimiento y apoyo de las actuaciones.
5º Participar en las redes de observatorios de vivienda estatales, europeos e internacionales.
g) Fomentar la implantación en política de vivienda, ciudad y medio rural de medidas dirigidas hacia una transición verde en el sector.
h) Cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de sus objetivos, le sean encomendadas por la conselleria competente en materia de vivienda.
2. Para llevar a cabo estas funciones, como mínimo, el OHSU tendrá que:
a) Presentar una memoria anual con los estudios y propuestas desarrolladas.
b) Elaborar un informe anual de seguimiento de la Ley 2/2017, estimando el grado de cumplimiento e incumplimientos, añadiendo propuestas de mejora y sugerencias sobre su desarrollo normativo.»

Artículo 2. Modificación del artículo 4 del Decreto 9/2019
Se modifica el artículo 4 del Decreto 9/2019, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4. Estructura del OHSU.
Constituyen órganos del Observatorio los siguientes:
1. El Pleno será el máximo órgano de decisión, control, planificación, seguimiento y supervisión de la actividad del OHSU y desarrollará las funciones establecidas en el artículo 3.
2. La dirección técnica será designada por el Pleno y se ajustará en su actuación a las instrucciones y decisiones adoptadas por el Pleno. La Dirección Técnica adoptará las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación y prestará apoyo en cuantos asuntos de carácter técnico lo requieran. Esta dirección será desempeñada por una persona funcionaria del Grupo A de titulación, adscrita al centro directivo al que se encuentre adscrito el OHSU.»

Artículo 3. Modificación del artículo 5 del Decreto 9/2019
Se modifica el artículo 5 del Decreto 9/2019, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Composición del Pleno del OHSU.
1. El Pleno del Observatorio estará integrado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda o persona en quién delegue.
b) La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la dirección general a la que se encuentre adscrito el OHSU o persona en quién delegue.
c) La Secretaría será desempeñada por una persona designada por el Pleno entre las personas funcionarias del grupo A de titulación, adscritas a la dirección general a la que se encuentre adscrito el OHSU, que actuará con voz y sin voto.
d) La Dirección Técnica, que actuará con voz y sin voto.
e) Las vocalías, que estarán integradas por las siguientes personas:
1º La persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo o persona en quien delegue.
2º La persona titular de la dirección general competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue.
3º La persona titular de la dirección general competente en materia de inclusión social o persona en quien delegue.
4º Una en representación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
5º Dos en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias que sean representativas por tamaño de población.
6º Dos en representación de las direcciones generales competentes en materia de vivienda y arquitectura bioclimática designadas por la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda.
7º Dos en representación de los observatorios locales de vivienda o entidades análogas de ámbito local designadas por la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, a propuesta de las entidades representadas.
8º Una en representación de cada uno de los siguientes organismos: Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA), Instituto Valenciano de Edificación (IVE) e Institut Cartogràfic Valencià (ICV).
9º Una por cada uno de los colectivos en representación de las organizaciones sociales, colectivos empresariales y organizaciones profesionales con personalidad jurídica, con una reconocida trayectoria social o profesional en materia de políticas de vivienda, en razón a su implantación territorial y número de miembros, designadas por la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, a propuesta de las entidades o colectivos representados.
2. La composición se ajustará a los principios de presencia equilibrada entre hombres y mujeres, que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»

Artículo 4. Modificación del artículo 7 del Decreto 9/2019
Se modifica el artículo 7 del Decreto 9/2019, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7. Comisiones
1. El Pleno del OHSU podrá acordar la creación de comisiones para temas específicos relacionados con sus funciones. El acuerdo del Pleno establecerá su composición, que podrá integrar personas no pertenecientes al propio Pleno o ajenas a la administración pública, sus funciones y su régimen de funcionamiento. El Pleno del OHSU podrá igualmente acordar la supresión de estas comisiones.
2. La composición de las comisiones se ajustará, igualmente, a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres, que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.»


DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de vivienda y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales existentes en la misma.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

València, 9 de abril de 2021

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda
y Arquitectura Bioclimática,
RUBEN MARTÍNEZ DALMAU

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