Tribunal Constitucional. Auto de 3 de marzo de 2011, del Pleno, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 7456/2010 por el que se mantiene la suspensión del artículo 130.4 en conexión con el artículo 130.1.b) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. [2011/3225]
(DOGV núm. 6485 de 22.03.2011) Ref. Base Datos 003487/2011
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 23.03.2011 Esta disposición afecta a: Afecta a: -
Análisis documental
Origen disposición: Tribunal Constitucional Grupo Temático: Legislación Materias: Función pública Descriptores: Temáticos: función pública, funcionario, administración del personal, permiso sin sueldo, control de constitucionalidad , personal de la Generalitat, A/A1, B/A2, C/C1, D/C2, E, Nuevo Grupo B, cuerpos de la Administración de Justicia, cuerpos docentes no universitarios, personal estatutario de instituciones sanitarias, personal laboral de la Generalitat
Auto de 3 de marzo de 2011, del Pleno, dictado en el recurso de inconstitucionalidad número 7456/2010 por el que se mantiene la suspensión del artículo 130.4 en conexión con el artículo 130.1.b) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. [2011/3225]
El Pleno del Tribunal Constitucional, por auto de 3 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 7456/2010, promovido por el abogado del estado, en representación del presidente del Gobierno, ha acordado mantener la suspensión del artículo 130.4 en conexión con el artículo 130.l.b) de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 15 de noviembre de 2010.
Madrid, 3 de marzo de 2011.- La secretaria de Justícia del Pleno: Herminia Palencia Guerra.