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Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2024/3351]

(DOGV núm. 9833 de 22.04.2024) Ref. Base Datos 003396/2024

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2024/3351]
En fecha 9 de mayo de 2023, se publicó en el DOGV núm. 9591 la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
En el articulado de la citada orden se dispone que anualmente se convocara la ayuda por dirección general competente en ganadería y se especificaran para cada año en la convocatoria los importes globales máximos por los que se podrán conceder estas ayudas y las líneas y capítulos de los presupuestos generales de la Generalitat a las que se cargará cada grupo de ayudas, las inversiones subvencionables detalladas clasificadas por su finalidad el criterio de preferencia de especie y orientación zootécnica si es el caso, las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y los plazos de solicitud y justificación de las inversiones.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el capítulo III, sección 1, artículo 14 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 (DO L 327 de 21.12.2022) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatible scon el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (En adelante, Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14.12.2022) y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 11.1 del del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, se notificará a la Comisión Europea.
Visto que la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el Decreto 146/2023, de 5 de septiembre, del Consell de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, es competente en materia de ayudas a la producción animal.
El crédito presupuestario disponible dentro del capítulo 7 del subprograma 714D00, Agricultura y ganadería, línea S0287 «Ayudas inversiones en infraestructuras»
Por tanto, y con objeto de proceder al trámite de convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2024 y establecer el proceso de solicitud y tramitación de las ayudas mencionadas se publica la presente resolución, resuelvo:

Primero. Objeto de la convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2024, las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, reguladas mediante la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Segundo. Línea presupuestaria e importe
1. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2024, de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, será el siguiente:
Aplicación presupuestaria: G0112.02.01.
Subprograma 714D00, Agricultura y Ganadería.
Capítulo 7.
Línea S0287.
Importe global máximo: 4.946.227,00 €.

2. El importe mencionado anteriormente se podrá incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria, hasta la cantidad de 2.200.000 €, en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019), así como en el art. 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en previsión de posibles necesidades adicionales de crédito para atender la totalidad de las solicitudes presentadas cuando resulte insuficiente el crédito inicialmente consignado y se den las circunstancias que pudieran amparar la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente.

Tercero. Anexos
Las ayudas solo podrán concederse a las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de solicitudes. Se establecen para la presente convocatoria los siguientes anexos:
a) Anexo I: Listado de inversiones subvencionables para la presente convocatoria clasificadas por su finalidad.
b) Anexo II: Tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor por especie zootécnica.
c) Anexo III: Listado de municipios con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
d) Anexo IV: Criterios para la baremación de los cursos puntuables.

Cuarto. Plazos
1. El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria del ejercicio 2024 será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El plazo de justificación de las inversiones para la convocatoria del ejercicio 2024 finaliza el día 15 de octubre de 2024.
3. No obstante, atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación extraordinaria del plazo de justificación de 1 mes para determinadas inversiones subvencionables cuando todos o algunos de los proyectos o actividades subvencionadas no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido en la convocatoria, por causas justificadas, debidas a la carencia de la acreditación por la Administracion competente de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental, para la presentación del instrumento de intervención administrativa ambiental y/o licencia de obras, sin perjuicio de la presentación en plazo ordinario de la justificación de las inversiones subvencionables no afectadas por estas circunstancias. Esta ampliación deberá solicitarse mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat, antes del 15 de septiembre de 2024, y la notificación al beneficiario sobre la decisión de ampliación de plazo, deberá producirse, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2024.

Quinto. Presentación solicitudes
1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18528.
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc18528.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). La representación se otorgará conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de personas representantes de la Generalitat. Las anotaciones de las personas representantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas serán igualmente válidas para acreditar la representación.
En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
3. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18528.
4. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
d) Memoria justificativa, que en el caso de inversiones en infraestructuras que requieran licencia municipal de obras mayores deberá estar suscrita por un profesional competente y el correspondiente Plan de inversiones. (No será necesario presentar la memoria justificativa en aquellos casos que la única inversión solicitada sea la adquisición de equipos y sistemas higiénicos).
En el Plan de inversiones de la memoria anterior se incluirá:
1º) Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antes de las mejoras previstas.
2º) Una descripción de las infraestructuras y equipos nuevos que se vayan a instalar.
3º) Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 15.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
e) Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
f) Documentación que acredite en su caso salvo comprobación de la Administracion el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia que sean aplicables a la persona solicitante:
1º) Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior a la convocatoria: 5 puntos.
2º) Explotaciones prioritarias concedidas a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria y acreditadas mediante el oportuno certificado: 5 puntos.
3º) Explotaciones cuyo titular o responsable de la explotación y en caso de personas jurídicas su representante legal, haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración: 5 puntos.
4º) Inversiones realizadas por jóvenes ganaderos, tal como se definen en el artículo 4 apartado 6 del Reglamento (UE) 2021/2015 con las condiciones establecidas por cada Estado miembro en su plan Estratégico de la PAC. Se incluyen en este apartado las personas jurídicas con una participación superior al 50 % de jóvenes ganaderos debidamente acreditada: 5 puntos.
5º) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de acuerdo con el listado de municipios disponible en la página web https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo23_27.aspx o la actualización que en su caso proceda y que se relacionará en el anexo III en la presente convocatoria: 5 puntos. Comprobado de oficio por la Administracion.
6º) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la Orden 10/2023, de 4 de mayo, en la convocatoria anterior, verificado de oficio por la Administracion: 5 puntos.
7º) Explotaciones de determinadas especies productivas y sus orientaciones zootécnicas estipuladas en la convocatoria anual como baremable: 10 puntos. Comprobado de oficio por la Administracion.
8º) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (CAEV) mediante el oportuno certificado: 10 puntos.
9º) Explotaciones ganaderas con importe de inversión subvencionable por debajo de los 20.000 euros: 5 puntos. Comprobado de oficio por la Administracion.
La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como los datos estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.»
6. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables, según corresponda:
a) No encontrarse en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
b) Cumple la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, está exento de la misma (Decreto 279/2004 del Consell).
c) No pertenece a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con los dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).
d) Tener la condición de PYME agraria.
e) Cumple con los requisitos para las inversiones solicitadas, si es el caso, de las licencias y autorizaciones en los supuestos establecidos en la normativa urbanística y, si es el caso, del oportuno instrumento de intervención administrativa ambiental. o está en disposición de obtenerlos antes del plazo para la realización o justificación de la ayuda.
f) Las inversiones solicitadas no han sido iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Sexto. Procedimiento de concesión y notificación
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales con competencias en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. En su instrucción certificara la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el solicitante, así como que la documentación presentada ha sido declarada suficiente de acuerdo con las bases de la ayuda.
2. La persona titular de la dirección territorial de cada provincia emitirá un informe de evaluación de las solicitudes en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda o en caso contrario, el motivo de la denegación que remitirá al órgano colegiado.
3. A la vista de los informes de evaluación de las direcciones territoriales, y en base a estos, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta, un jefe/a de sección que actuará en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y un funcionario con categoría profesional de veterinario que actuará como secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/vicepresidenta.
4. A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo 6 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo y a la disponibilidad presupuestaria.
5. En cada convocatoria se publicará en el DOGV en versión electrónica, la lista de los beneficiarios de las ayudas, las denominaciones de las operaciones subvencionadas y los importes de las ayudas públicas asignadas a tales operaciones. La Resolución incluirá la concesión o denegación expresa de la subvención, de la que estarán excluidos todos los impuestos, motivando debidamente el sentido de estas, con el plazo que se otorgue para ejecutar las inversiones en la convocatoria anual.
6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria anual. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Justificación
1. Las inversiones o gastos aprobados serán justificados ante la Administración hasta la fecha de justificación establecida en el apartado cuarto, mediante la comunicación final de inversión tal y como establece el artículo 9 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
2. El apartado 6 del artículo 9 de la Orden 10/2023, de 4 de mayo, establece que los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria competente en ganadería llevarán a cabo una visita de inspección en todas las explotaciones solicitantes para comprobar la ejecución de las inversiones realizadas de acuerdo con la resolución de concesión de ayuda de los costes subvencionables que procedan. Se entenderá justificada la inversión a efectos del control establecido en el punto anterior, cuando la inversión solicitada, ya sea un bien mueble o inmueble, cumpla con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación y se encuentre presente en la explotación en el momento de la inspección. En aquellos casos que la única inversión justificada sea la adecuación y adquisición de equipos y sistemas higiénicos de almacenamiento de cadáveres, la comprobación de la ejecución de la inversión a efectos del control se podrá realizar con foto georreferenciada remitida por el interesado.
3. La entidad beneficiaria deberá acreditar en la justificación que dicha entidad, no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención, mediante el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat.

Octavo. Baremación por especie productiva
De acuerdo con el artículo 6.2.g de la Orden 10/2023, de 4 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, en el que establece los criterios de otorgamiento y ponderación de estos, se otorgarán 10 puntos a las explotaciones de la especie cunícola.

Noveno. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:
a) Nombre del tratamiento: ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de Agricultura.
b) Identidad del responsable del tratamiento: conselleria competente en materia de agricultura.
c) Finalidad del tratamiento: gestionar ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.
d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.
e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://gvaoberta.gva.es/es/registre-activitats-de-tractament
3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.
– La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Décimo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos.
En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:
a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP -Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Decimoprimero. Eficacia
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE núm. 167, de 14.07.1998).

València, 16 de abril de 2024.– El director general de Producción Agrícola y Ganadera (p. d. Orden 10/2023, de 4 de mayo, DOGV 09.05.2023, núm. 9591): Simón Martínez Ruiz.



Anexo I
Listado de inversiones subvencionables clasificadas por su finalidad

Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias
A.1 Construcción (o adquisición) de túneles o arcos de desinfección, de plataformas de hormigón o asfalto con desnivel suficiente y las conducciones hasta la fosa que permitan la recogida de los efluentes de las tareas de limpieza y desinfección.
A.2 Construcción de vallado, que cerque las instalaciones y que permita el control de accesos, con todos sus accesorios.
A.3 Construcción de vados sanitarios (badén inundable) a la entrada de explotación donde se aplicará solución desinfectante.
A.4 Enfoscado y/o enlucido y revestimiento de superficies en la cara interna y /o externa de las naves y suelos.
A.5 Construcción de baños antiparasitarios en ganadería extensiva.
A.6 Adquisición de máquinas nodrizas.
A.7 Construcción de local o muelle de embarque, para evitar la entrada de camiones, con la correspondiente infraestructura de pasillos o equivalentes.
A.8 Adquisición de equipos de limpieza y desinfección a presión.
A.9 Instalación de telas pajareras y/o mosquiteras, en su caso.
A.10 Instalación de pediluvios.
A.11 Adecuación y adquisición de equipos y sistemas higiénicos de almacenamiento de cadáveres, incluidos los arcones congeladores.
A.12 Medidas de bioseguridad en puntos de agua o alimentación en extensivo para evitar contagio con la fauna silvestre.
A.13 Instalación de suelo emparrillado.
A.14 Instalación de vestuarios.
A.15 Lazareto.
Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación
B.1 Instalación del sistema de distribución de agua dentro de la explotación y equipo complementario (depósitos, bombas de presión, sistemas de potabilización, bebederos, etc.)
B.2 Instalación de equipos y sistemas de refrigeración, calefacción, ventilación, humidificación y aislamientos térmicos para mejorar las condiciones térmicas de los animales, y en consecuencia su bienestar.
B.3 Instalación de sistemas de iluminación que garanticen la presencia de luz en dos terceras partes del día, en caso de no disponer de ella (por ejemplo, en cerdos, garantizar luz de 9:00 a 17:00, y garantizar al menos 40 lux de intensidad, según Directiva 91/630).
B.4 Adquisición de equipos y sistemas de alarmas para la detección de fallos en los sistemas de control ambiental, automatización e intrusión.
B.5 Protección de equipos y circuitos eléctricos para evitar descargas sobre los animales.
B.6 Instalación de intercambiadores de calor.
B.7 Removedor de yacija.
B.8 Cobertizo o voladizo externo.
Grupo C Promoción de la extensificación, de la bioeconomía circular sostenible, del aprovechamiento de recursos naturales, y la reorientación de la producción, así como el fomento de la ganadería ecológica.
C.1 Adquisición de máquina encamadora.
C.2 Instalación de pastor eléctrico, vallas móviles o fijas.
C.3 Silos de almacenamiento de subproductos y materias primas y depósitos o cisternas de agua.
C.4 Construcción de abrevaderos.
C.5 Adquisición de maquina roto-empacadora.
C.6 Construcción o adquisición de mangas de manejo y potros de inmovilización y curas de ganado extensivo.
Grupo D. Reducción de costes, mejora de la calidad del producto final, eficiencia energética, ahorro de agua y energía y la implantación de energías sostenibles.
D.1 Adquisición de equipos de ordeño automatizados y tanques de refrigeración homologados y accesorios complementarios.
D.2 Adquisición de silos de pienso y equipos de distribución de alimentos, incluidos los sistemas de alimentación líquida.
D.3 Adquisición de carros mezcladores.
D.4 Adquisición de básculas de pesaje (no se incluyen en este apartado las básculas de/para los vehículos).
D.5 Lectores de sistemas electrónicos de identificación animal.
D.6 Equipos informáticos para gestión de la identificación animal.
D.7 Adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de explotaciones ganaderas.
D.8 Dotación de energía eléctrica para la explotación a través de grupos generadores, placas solares o fotovoltaicas y distribución interior (las inversiones correspondientes a este apartado solo serán subvencionables si la energía producida es para el consumo propio de la explotación).
D.9 Instalación de bebederos de cazoleta en vez de los de tetina o chupete o instalación de comederos (tipo tolva holandesa o similar) que lleven incorporado el bebedero y que se eviten las pérdidas de agua.
D.10 Implantación de instalaciones que permitan el ahorro de agua y adquisición y montaje de caudalímetros.
D.11 Construcción de aljibes para la recogida de aguas pluviales para aprovechamiento en la explotación.
D.12 Aislamientos térmicos y estanqueidad de naves.
D.13 Automatismos de regulación de control de temperatura, ventilación y humedad.
D.14 Sustitución de motores, bombas, sistemas lumínicos y de climatización que supongan un ahorro energético superior al 15 %.
D.15 Conexión a la red de abastecimiento de agua potable del municipio, para su acometida y entronque a la red de distribución de la explotación, dentro de los límites de la explotación.
Grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.
E.1 Adquisición y montaje, o construcción, de estercoleros o balsas o bolsas, en ambos casos impermeables, estancas y correctamente diseñadas para el almacenamiento y tratamiento de estiércoles y purines, e impermeabilización de las existentes.
E.2 Adquisición de equipos o maquinaria para la separación de fases, sólida y líquida, de purines y estiércoles: tamices, filtros, filtros prensa, centrífugas, compactadores, etc.
E.3 Adquisición de equipos para la recogida y/o transporte de purines y estiércol: extractores de estiércol, bombas de extracción, cubas, cisternas.
E.4 Adquisición de equipos de filtración de líquidos procedentes de la separación de fases.
E.5 Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas mecánicos: turbinas (fijas o flotantes), agitadores de paletas, etc.
E.6 Adquisición de equipos o aparatos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, mediante sistemas neumáticos de aireación: soplantes más difusores, compresores, boquillas Venturi, etc.
E.7 Diseño, dimensionado y construcción de sistemas hidráulicos para el tratamiento aerobio de purines y estiércoles, con todos los materiales y equipos necesarios: balsa, tuberías, motores y bombas, etc.
E.8 Construcción y/o adquisición de equipos de transferencia iónica, electrofloculación o sistemas similares, para el tratamiento de purines y estiércoles.
E.9 Cobertura de los depósitos de purines y estiércoles, mediante sistemas reconocidos en el Documento BREF 2003 «Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Documentación de referencia de Mejores Técnicas Disponibles en la cría de aves de corral y cerdos».
E.10 Cubas de hidrólisis enzimática.
E.11 Sistemas de inyección de purines en suelo.
E.12 Instalaciones y adquisición de equipos para el tratamiento anaerobio de purines y estiércoles.
E.13 Implantación de sistemas de geolocalización por GPS o similar en las cubas de aplicación de purines y dosificadores de purines.




Anexo II
Equivalencia de Unidades de Ganado Mayor según especies

Especie / familia Edad Ugm
Bovino De menos de 1 año 0,4
De un año a menos de dos años 0,7
Machos de dos años o más 1
Novillas de dos años o más 0,8
Vacas, de aptitud láctea, de dos años o más 1
Otras vacas, de dos años o más 0,8
Ovino-Caprino Reproductores 0,10
Cebo 0,05
Equino >12 meses 0,80
Mayor de 6 meses y hasta los 12 meses 0.5
Hasta los 6 meses 0,2
Avícola Gallinas ponedoras 0,005
Pollitas de recría 0,001
Gallinas reproductoras pesadas 0,005
Gallinas reproductoras ligeras 0,004
Pollo de engorde (broiler) 0,003
Pavo reproductor 0,01
Pavo de engorde 0,005
Pato reproductor 0,006
Pato de engorde 0,003
Pintada 0,007
Oca reproductora 0,006
Oca de engorde 0,003
Avestruz 0,33
Perdiz reproductora 0,002
Perdiz de engorde 0.0009
Codorniz reproductora y ponedora 0,0009
Codorniz de engorde 0,0004
Faisán reproductor 0,006
Faisán de engorde 0,003
Paloma 0,002
Cunícola Reproductores 0,01
Cebo 0.004
Porcino Cerdas en ciclo cerrado (*) 0,96
Cerda con lechones hasta destete (de 0 a 6 kg) 0,25
Cerda con lechones hasta 20 kg 0,30
Cerda de reposición 0,14
Lechones de 6 a 20 kg 0,02
Cerdo de 20 a 50 kg 0,10
Cerdo de 50 a 120 kg 0,14
Cerdo de cebo de 20 a 120 kg 0,12
Cerdo de cebo de 6 a 120 kg (**) 0,09
Cerdo de cebo de más de 120 kg 0,15
Cerdo de cebo de 20 a más de 120 kg 0,14
Verracos 0,30
Apicultura Colmenas 0,15

* Incluye la madre y su descendencia hasta la finalización del cebo
** Cebo de destete a acabado («wean to finish»)
Anexo III
Lista de municipios de la Comunitat Valenciana pertenecientes a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Provincia 03 – Alicante
03002 Agost
03003 Agres
03005 Albatera
03006 Alcalalí
03007 Alcocer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03013 Algueña
03016 Almudaina
03017 Alqueria d’Asnar, l’
03019 Aspe
03020 Balones
03021 Banyeres de Mariola
03022 Benasau
03025 Beneixama
03027 Beniardá
03028 Beniarrés
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03037 Benimantell
03038 Benimarfull
03039 Benimassot
03043 Biar
03045 Bolulla
03048 Callosa d’En Sarrià
03049 Callosa de Segura
03051 Campo de Mirra / Camp de Mirra, el
03052 Cañada
03053 Castalla
03054 Castell de Castells
03075 Castell de Guadalest, el
03055 Catral
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03059 Crevillent
03060 Quatretondeta
03065 Elche / Elx
03066 Elda
03067 Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03077 Fondó de les Neus, el
03078 Hondón de los Frailes
03084 l’Orxa
03086 Millena
03088 Monforte del Cid
03089 Monóvar / Monòver
03092 Muro de Alcoy
03093 Novelda
03096 Onil
03102 Pego
03103 Penàguila
03104 Petrer
03105 Pinós, el / Pinoso
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03114 Romana, la
03116 Salinas
03122 San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del R.
03123 Sax
03124 Sella
03127 Tàrbena
03129 Tibi
03130 Tollos
03132 Torremanzanas / Torre de les Maçanes
03134 Vall d’Alcalà, la
03135 Vall de Ebo
03136 Vall de Gallinera
03137 Vall de Laguart, La
03140 Villena

Provincia: 12 – Castellón
12001 Atzeneta del Maestrat
12002 Aín
12003 Albocàsser
12004 Alcalà de Xivert
12006 Alcudia de Veo
12007 Alfondeguilla
12008 Algimia de Almonacid
12010 Almedíjar
12012 Altura
12013 Arañuel
12014 Ares del Maestre
12015 Argelita
12017 Ayódar
12018 Azuébar
12020 Barracas
12022 Bejís
12024 Benafer
12025 Benafigos
12026 Benasal
12027 Benicarló
12029 Benlloch
12032 Burriana
12034 Càlig
12036 Canet lo Roig
12037 Castell de Cabres
12038 Castellfort
12039 Castellnovo
12041 Castillo de Villamalefa
12042 Catí
12043 Caudiel
12044 Cervera del Maestre
12045 Cinctorres
12046 Cirat
12048 Cortes de Arenoso
12049 Costur
12050 Coves de Vinromà, les
12051 Culla
12052 Chert / Xert
12053 Chilches / Xilxes
12055 Chodos / Xodos
12056 Chóvar
12057 Eslida
12058 Espadilla
12059 Fanzara
12060 Figueroles
12061 Forcall
12063 Fuente la Reina
12064 Fuentes de Ayódar
12065 Gaibiel
12067 Geldo
12068 Herbés
12069 Higueras
12070 Jana, La
12071 Jérica
12072 Lucena del Cid
12073 Ludiente
12075 Mata, La
12076 Matet
12077 Moncofa
12078 Montán
12079 Montanejos
12080 Morella
12081 Navajas
12082 Nules
12083 Olocau del Rey
12087 Palanques
12088 Pavías
12089 Peñíscola
12090 Pina de Montalgrao
12091 Portell de Morella
12092 Puebla de Arenoso
12093 Pobla de Benifassà, la
12094 Pobla Tornesa, la
12096 Rossell
12097 Sacañet
12098 Salzadella, la
12099 San Jorge
12902 Sant Joan de Moró
12100 Sant Mateu
12101 San Rafael del Río
12102 Santa Magdalena de Pulpis
12103 Sarratella
12104 Segorbe
12105 Sierra Engarcerán
12106 Soneja
12107 Sot de Ferrer
12108 Sueras
12110 Teresa
12111 Tírig
12112 Todolella
12113 Toga
12114 Torás
12115 Toro, el
12116 Torralba del Pinar
12118 Torrechiva
12119 Torre d’En Besora, la
12120 Torre Endoménech
12121 Traiguera
12122 Useras / Useres, les
12123 Vallat
12124 Vall d’Alba, la
12125 Vall de Almonacid
12127 Vallibona
12128 Vilafamés
12129 Vilafranca / Villafranca del Cid
12130 Villahermosa del Río
12131 Villamalur
12132 Vilanova d’Alcolea
12133 Villanueva de Viver
12134 Vilar de Canes
12137 Villores
12139 Vistabella del Maestrazgo
12140 Viver
12141 Zorita del Maestrazgo
12142 Zucaina

Provincia: 46-Valencia
46001 Ademuz
46018 Alcublas
46036 Alpuente
46038 Andilla
46039 Anna
46041 Aras de los Olmos
46044 Ayora
46050 Benagéber
46071 Bicorp
46073 Bolbaite
46079 Calles
46080 Camporrobles
46087 Casas Altas
46088 Casas Bajas
46092 Castielfabib
46095 Caudete de las Fuentes
46097 Cofrentes
46099 Cortes de Pallás
46105 Cullera
46106 Chelva
46107 Chella
46108 Chera
46112 Chulilla
46114 Domeño
46115 Dos Aguas
46118 Enguera
46121 Estubeny
46129 Fuenterrobles
46902 Gátova
46141 Higueruelas
46142 Jalance
46143 Xeraco
46144 Jarafuel
46146 Xeresa
46148 Loriguilla
46149 Losa del Obispo
46167 Millares
46179 Navarrés
46181 Oliva
46201 Puebla de San Miguel
46206 Quesa
46213 Requena
46229 Siete Aguas
46232 Sinarcas
46234 Sot de Chera
46238 Tavernes de la Valldigna
46239 Teresa de Cofrentes
46241 Titaguas
46242 Torrebaja
46247 Tuéjar
46249 Utiel
46252 Vallanca
46254 Venta del Moro
46258 Villar del Arzobispo
46259 Villargordo del Cabriel
46261 Yátova
46262 Yesa, La
46263 Zarra



Anexo IV
Baremación de cursos puntuables

Cursos de formación homologados realizados por el titular o responsable de la explotación y en el caso de personas jurídicas su representante legal, sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración, con los siguientes criterios de baremación:
– 1 punto por cada 20 horas de formación o por cada crédito justificado.
– En cursos con una duración menor a 20 horas, se contabilizará la parte proporcional, multiplicando la duración del curso por 0,05 puntos por hora.
– Hasta un máximo de 5 puntos para este apartado de formación.
No se tendrán en cuenta los cursos obligatorios exigidos por la normativa reguladora.

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