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ORDEN 5/2014, de 9 de abril, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. [2014/3346]

(DOGV núm. 7255 de 15.04.2014) Ref. Base Datos 003340/2014

ORDEN 5/2014, de 9 de abril, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores. [2014/3346]
PREÁMBULO

En cumplimiento de la sentencia 46/2014, de 29 de enero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el procedimiento 5/334/2012, por el que se estima parcialmente la demanda presentada por el Colegio de Enfermería de Valencia contra la Orden 8/2012, de 20 de febrero, que modifica la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, se procede a la siguiente modificación normativa.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 9/2014, de 10 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, y emitido el preceptivo informe de la Abogacía General de la Generalitat,


ORDENO

Artículo único. Modificación de la orden
Se modifica el artículo 56 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 56 Servicios
Para la atención de estas áreas de trabajo los centros de atención preventiva para personas mayores podrán disponer, entre otros, de los siguientes servicios:
a) Servicio médico
b) Servicio de enfermería
c) Servicio social
d) Servicio de podología
e) Servicio de peluquerías
f) Servicio de comedor cafetería
g) Autoservicio de lavandería
h) Otros servicios tales como biblioteca, zona de esparcimiento, televisión, etc, y cualquier otro servicio que por el organismo competente se autorice, siempre que los recursos tanto humanos como de espacio de cada centro lo permitan.»


DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 9 de abril de 2014

La consellera de Bienestar Social,
ASUNCIÓN SÁNCHEZ ZAPLANA

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