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ORDEN 7/2011, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación, por la que modifica la anterior orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2011. [2011/3013]

(DOGV núm. 6481 de 16.03.2011) Ref. Base Datos 003305/2011

ORDEN 7/2011, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación, por la que modifica la anterior orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2011. [2011/3013]
La implantación de la reciente normativa para la protección y bienestar de los animales de granja está obligando a los titulares de las explotaciones ganaderas a la adaptación y modificación de sus instalaciones, de tal forma, que en la mayoría de los casos supone realizar importantes inversiones que ponen en riesgo la rentabilidad de su actividad.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, consciente del coste económico que el sector ganadero debe afrontar para adecuar sus instalaciones a esta nueva normativa, considera necesario el apoyo a estas inversiones por medio de las herramientas de que dispone y materializadas en las líneas de ayudas que permitan reducir el impacto económico que supone la implantación de estas medidas en nuestra ganadería.
La orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana apoya entre otras inversiones, aquellas destinadas a mejorar las condiciones de bienestar animal.
El objeto de la modificación de la citada orden, es favorecer las inversiones realizadas por aquellos sectores ganaderos, que como consecuencia de la aplicación y cumplimiento de la normativa sobre protección y bienestar de los animales en explotaciones ganaderas, han de afrontar un importante gasto en sus instalaciones para adaptarlas a las exigencias legales.
El apartado cuarto del Anexo I de la Orden de 14 de diciembre de 2009 establece los criterios de preferencia que se deberán tener en cuenta cuando el conjunto de las ayudas solicitadas supere los fondos disponibles. Por tanto, la modificación de la orden tiene como finalidad priorizar las inversiones realizadas en explotaciones ganaderas para mejorar las condiciones de bienestar animal, adjudicando a dichas inversiones la puntuación máxima frente al resto de inversiones.
La presente orden se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento 70/2001. (DOCE 16.12.06) y ha sido comunicada a la Comisión Europea y registrada con el número XA307/2009.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, habiendo emitido informe preceptivo la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, la Abogacía de la Generalitat y la Intervención Delegada en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y a propuesta de la directora general de Producción Agraria,


ORDENO

Artículo único
1. Se modifica el subapartado 5 del apartado cuarto del Anexo I de la Orden de 14 de diciembre de 2009, que queda redactado en los siguientes términos:
- Explotaciones que realizan inversión en la mejora de las condiciones higiénicas de la explotación de acuerdo al Anexo II. Grupo A : 15 puntos.
- Explotaciones que realizan inversión en la mejora de las condiciones de bienestar animal de la explotación de acuerdo al Anexo II : 35 puntos.
- Explotaciones que realizan inversión para promover la extensificación de acuerdo al Anexo II. Grupo C : 5 puntos
- Explotaciones que realizan inversión para la mejora de la calidad del producto final de acuerdo al Anexo II. Grupo D : 5 puntos.
- Explotaciones que realizan inversión en la reducción del impacto ambiental de su actividad de acuerdo al Anexo II. Grupo E : 5 puntos.

- Explotaciones que realizan inversiones incluidas en el Anexo II y en cumplimiento de los programas de control de enfermedades han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales: 5 puntos.
- Explotaciones Prioritarias. 10 puntos
- Cursos de formación homologados realizados por el titular de la explotación sobre temas de ganadería e impartidos por autoridad competente en la materia: 10 puntos (Se contabilizará 1 punto por cada 15 horas de formación, hasta un máximo de 10 puntos)
- Joven ganadero: 5 puntos
- Explotaciones ubicadas en zonas a que hace referencia el punto 1.a) de este apartado: 5 puntos
- Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la presente orden en la convocatoria anterior: 5 puntos
2. El apartado e) del punto 4, del apartado 5º del Anexo I de la Orden de 14 de diciembre de 2009 de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana queda redactado en los siguientes términos:
e) Una memoria en la que justificarán la necesidad de inversión, especificando las consecuencias de la misma sobre la reducción del impacto ambiental, la mejora de la calidad del producto final, la mejora de las condiciones sanitarias, la trazabilidad la extensificación o el bienestar de los animales. Esta memoria será suscrita por un profesional competente, en aquellas inversiones en las que por su naturaleza se exija la tramitación de la licencia municipal de obras. La misma, deberá incluir un Plan de Inversiones en el que se detallará:
- Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antes de las mejoras previstas.
- Una descripción de las instalaciones y equipos nuevos que se vayan a instalar.
- Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Se añaden nuevas inversiones en los grupos C y D del Anexo II. Listado de inversiones subvencionables:

Grupo C. Promoción de la extensificación
- Adquisición de máquina rotoempacadora

Grupo D. Mejora de la calidad del producto final
- Construcción de almacenes para alimentación animal
- Adquisición de programas informáticos específicos para la gestión de explotaciones ganaderas


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Línea presupuestaria
Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.02.0000.714.80.7 línea T3090. La dotación presupuestaria para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2011, es de 1.573.800 €.
Segunda. Convocatoria 2011
Se convocan para el ejercicio 2011, las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 6174 de 29 de diciembre de 2009) modificada por la presente orden.

Tercera. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2011 será desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, hasta el día 8 de abril de 2011.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias
Se delega en la directora general de Producción Agraria la concesión y denegación de las ayudas contempladas en esta orden.

Segunda. Facultad de desarrollo
Se faculta a la directora general de Producción Agraria para emitir los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor
La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 8 de marzo de 2011

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

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