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DECRETO 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat. [2016/3365]

(DOGV núm. 7781 de 13.05.2016) Ref. Base Datos 003289/2016

DECRETO 56/2016, del Consell, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de la Generalitat. [2016/3365]
ÍNDICE

Preámbulo
Título I. Disposiciones preliminares
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Título II. Código de Buen Gobierno de la Generalitat
Capítulo I. Principios generales
Artículo 3. Naturaleza
Artículo 4. Principios generales
Capítulo II. Normas de conducta
Sección primera. Compromiso con los valores democráticos y sociales
Artículo 5. Sujeción a los principios constitucionales
Artículo 6. Respeto a los derechos humanos
Artículo 7. Compromiso contra la violencia
Artículo 8. No discriminación y respeto a la diversidad
Artículo 9. Igualdad de mujeres y hombres
Artículo 10. Respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen
Artículo 11. Aconfesionalidad
Artículo 12. Compromiso con la lengua propia
Artículo 13. Sostenibilidad integral y responsabilidad social
Artículo 14. Motivación y capacidad científico-técnica
Sección segunda. Integridad y ejemplaridad
Artículo 15. Ejemplaridad y dignidad institucional
Artículo 16. Dedicación e incompatibilidades
Artículo 17. Interés general e imparcialidad
Artículo 18. Respeto a la confidencialidad
Artículo 19. Prohibición de cuentas en paraísos fiscales
Artículo 20. Intereses partidistas
Artículo 21. Publicidad institucional
Artículo 22. Reconocimientos honoríficos
Artículo 23. Responsabilidad y colaboración
Artículo 24. Rendición de cuentas
Artículo 25. Relación con los medios de comunicación
Artículo 26. Presencia en internet
Sección tercera. Sobriedad
Artículo 27. Uso adecuado de los recursos públicos
Artículo 28. Desplazamientos
Artículo 29. Gastos en actos derivados del ejercicio del cargo
Artículo 30. Productos utilizados en actos en el ejercicio del cargo
Artículo 31. Relaciones comerciales y financieras
Artículo 32. Obsequios y regalos
Artículo 33. Tarjetas de crédito o débito
Artículo 34. Acreditación y tratamiento
Sección cuarta. Impulso del gobierno abierto y la buena administración
Artículo 35. Derecho de buena administración
Artículo 36. Transparencia en la actividad pública
Artículo 37. Enfoque centrado en la ciudadanía
Artículo 38. Administración relacional
Artículo 39. Relación con el personal de la institución
Artículo 40. Facilitación de información a Les Corts
Capítulo III. Cumplimiento del Código
Artículo 41. Adhesión individual
Artículo 42. Régimen sancionador en materia de buen gobierno
Artículo 43. Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
Artículo 44. Responsabilidad política ante Les Corts
Título III. Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental
Artículo 45. Declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas
Artículo 46. Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental
Artículo 47. Colaboración con el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental
Artículo 48. Publicidad del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental
Artículo 49. Cancelación de las inscripciones
Artículo 50. Información a Les Corts sobre la información registral
Disposición adicional primera. Sustitución de los registros regulados en el Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano.
Disposición adicional segunda. Incidencia económica en la dotación de gasto
Disposición transitoria primera. Adhesión al Código de Buen Gobierno de los cargos ya nombrados en la fecha de entrada en vigor
Disposición transitoria segunda. Presentación de declaraciones obligatorias para los cargos ya nombrados a la entrada en vigor
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Habilitación normativa
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Declaración de Adhesión Obligatoria al Código de Buen Gobierno de la Generalitat
Anexo II. Declaración de Adhesión Voluntaria al Código de Buen Gobierno de la Generalitat
Anexo III. Declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas.
I. Datos de la persona interesada
II. Declaraciones de actividades
III. Declaración de bienes e intereses
IV. Declaración anual de rentas percibidas


PREÁMBULO

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece en su título II una serie de principios de actuación que deben regir la labor de las personas que ocupan los altos cargos de la Generalitat y del personal asimilado. El artículo 27 de esta ley prevé la aprobación por el Consell de un Código de Buen Gobierno basado en dichos principios, y el presente decreto da cumplimiento a este mandato.
Las nociones de ética pública y buen gobierno están presentes de diferentes maneras desde el pensamiento político clásico y se relacionan con la calidad institucional y la rendición de cuentas. Así, el establecimiento de mecanismos eficaces de control del poder y de ética pública se evidencian como elementos clave para la prevención de la corrupción y la generación de vínculos de confianza entre la ciudadanía y las instituciones. Aunque las normas éticas y de buen gobierno tienen una larga tradición en el mundo anglosajón, en los últimos años la conveniencia de este tipo de código ha sido asumida en diferentes países con alta calidad democrática y por organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Consejo de Europa o la Unión Europea. Estos códigos se conciben como instrumentos más orientados a la prevención y persuasión que a la disuasión de sus destinatarios y destinatarias y, siguiendo esta tendencia, en nuestro entorno ha sido en los últimos años cuando ha proliferado la elaboración de este tipo de normas, tendencia que se ha expresado también en otras leyes en materia de transparencia, de buen gobierno y del ejercicio del alto cargo.
El Código de Buen Gobierno parte del derecho a una buena administración reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y se basa en los principios incluidos tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como, principalmente, en la Ley 2/2015, de 2 de abril. No obstante, en el texto se perciben también influencias derivadas de la normativa en materia de transparencia, de buen gobierno, de incompatibilidades y del régimen jurídico aplicable a las personas que ocupan los altos cargos. También, entre estas referencias, hay que señalar la normativa en materia de función pública, teniendo en cuenta que la inclusión de principios éticos y de conducta dirigidos a los empleados y empleadas públicos es un hecho consolidado tanto en la normativa estatal como en la autonómica y debe servir de referencia, también, para todo el sector público.
El Código pretende ser un instrumento que guíe las actuaciones de los miembros del Consell y de las personas que ocupan los altos cargos para favorecer el desarrollo de unas administraciones públicas más íntegras. Con eso, además de cumplir lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril, se pretende promover la mejora de la calidad democrática y la generación de vínculos de confianza entre las instituciones y la ciudadanía. Con este fin, partiendo de la obligación de respetar la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico, mediante el presente Código se busca que los sujetos a los que afecta se rijan por la ejemplaridad de comportamiento. Gran parte de los principios de buen gobierno y normas de actuación contenidas en el Código que se aprueba se inducen de principios generales del derecho y de normas vigentes en el ordenamiento jurídico, que a su vez establecen la consecuencia jurídica del incumplimiento o del cumplimiento defectuoso. En otros casos, las normas incluidas en el Código inciden en la necesaria ética y ejemplaridad que debe guiar la actuación de las personas sujetas a este. Asimismo, entre las normas de conducta contenidas en el Código de Buen Gobierno se incluyen al mismo tiempo valores generales, principios éticos y normas enmarcadas en la gestión eficiente y responsable, teniendo en cuenta que gran parte de las personas incluidas en el ámbito de aplicación ejercen cargos públicos de naturaleza ejecutiva.
El decreto se estructura en tres títulos. El título I incluye el objeto del decreto y el ámbito de aplicación. Siguiendo lo que dispone la Ley 2/2015, de 2 de abril, el ámbito subjetivo de aplicación del Código de Buen Gobierno incluido en el título II de este decreto es el establecido en el artículo 25 de dicha ley. No obstante, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, el Código de Buen Gobierno también se aplicará a los miembros de las corporaciones locales que voluntariamente lo adopten mediante la adhesión individual en los términos establecidos en el modelo incluido como anexo II. Asimismo, también será aplicable de manera voluntaria mediante la adhesión correspondiente a los miembros de las instituciones de relevancia estatutaria y a los miembros de los consejos de dirección de las universidades públicas. Por su parte, el título III, relativo a las declaraciones que deben presentar ante el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, se aplicará únicamente a las personas que ostentan los altos cargos y el personal asimilado de la Generalitat.
El título II contiene el Código de Buen Gobierno, que se divide en tres capítulos. El capítulo I incluye la naturaleza y los principios generales del Código. El capítulo II, normas de conducta, se estructura en cuatro secciones, dedicadas a diferentes principios y normas que se destacan en el artículo 4. Estos principios son el compromiso con los valores democráticos y sociales, la integridad y ejemplaridad, la sobriedad, y el compromiso con el impulso del gobierno abierto y la buena administración. El capítulo III se refiere a los mecanismos de cumplimiento del Código. En primer lugar, hay que destacar el mecanismo de adhesión individual que deben formular todas las personas sujetas al Código en el momento de acceder al cargo, y que supone un compromiso individual de observar las disposiciones que contiene. Por otro lado, se hace referencia al régimen sancionador en materia de buen gobierno establecido en la normativa básica y en la Ley 2/2015, de 2 de abril. Asimismo, como mecanismos para el cumplimiento del Código, se hace mención también al seguimiento que podrá realizar el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de las medidas de responsabilidad política que, si lo consideran conveniente, pueden adoptar Les Corts en relación con las personas que ostenten los altos cargos en la Administración de la Generalitat.
Por otro lado, el título III del presente decreto, regula el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental y de las declaraciones que ante este registro deben presentar las personas que ostenten los altos cargos de la Generalitat y el personal asimilado que, como novedad introducida, deberá presentarse exclusivamente por medios electrónicos. El Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crearon los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat, se ha mostrado, más de 20 años después de su aprobación, insuficiente y poco adaptado a las exigencias de transparencia y rendición de cuentas actuales. Es por eso que se deroga mediante este decreto para establecer una regulación más simple, moderna y exigente, que al mismo tiempo sea coherente con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con la Ley 2/2015, de 2 de abril, y con el mismo Código de Buen Gobierno que se aprueba mediante este decreto. Se pretende, así, agrupar en un mismo texto normativo obligaciones que van referidas a un mismo colectivo, el que forman los altos cargos de la Administración de la Generalitat y los cargos directivos del sector público instrumental.
El Código contiene dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y dos finales. Se destaca que, tal y como expresa la disposición adicional primera, el nuevo registro regulado en el título III sustituye a los registros creados en el Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, que queda derogado por esta norma.
Es importante destacar que, ante la complejidad de migrar los datos obrantes en los registros actuales y para adecuarse al nuevo contenido obligacional regulado en el título III de este decreto, se establece para los cargos ya nombrados a la entrada en vigor del Código, la obligación de realizar una nueva declaración,
En cuanto a la disposición final segunda de esta norma, el título III, regulador del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Esta demora es necesaria para adecuar el nuevo registro regulado en el título III. El resto del articulado entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Finalmente, se incluyen tres anexos. Como anexo I se incluye el modelo de adhesión individual, que es obligatoria para las personas que ostentan los altos cargos y el personal asimilado de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental. Como anexo II se incluye el modelo de adhesión que podrán formular las personas que voluntariamente pueden adherirse al Código, que son los miembros de las corporaciones locales y el personal directivo de su sector público vinculado y/o dependiente y determinadas personas en el ámbito de las universidades públicas y las instituciones estatutarias. Como anexo III se incorporan los modelos para que los altos cargos de la Administración de la Generalitat y el personal directivo del sector público instrumental cumpla con las obligaciones de presentar las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas establecidas en el título III.
El Código que se aprueba con este decreto desarrolla la legislación sobre la materia, que es parte de una acción más amplia dirigida a desarrollar la normativa sobre transparencia, régimen de incompatibilidades, conflictos de intereses y buen gobierno para una mayor integridad en nuestras instituciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y con la deliberación previa del Consell en la reunión del día 6 de mayo de 2016,


DECRETO


TÍTULO I
Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene como objeto:
1. Establecer mediante un Código de Buen Gobierno los criterios y las normas de conducta que deberán observar en sus actuaciones públicas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, con el fin de favorecer el desarrollo de unas instituciones y administraciones públicas íntegras, transparentes, eficaces y eficientes.
2. Promover la mejora de la calidad democrática y generar confianza en las instituciones mediante la ejemplaridad, la integridad y la transparencia en las actuaciones de las personas que ocupan cargos directivos.
3. Reforzar, en la actuación de las personas incluidas en el ámbito subjetivo del Código de Buen Gobierno, el respeto a los principios y valores de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de manera que el cumplimiento de la normativa vigente se efectúe atendiendo a los principios y los objetivos que inspiran el Código.
4. Regular el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, así como las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas que han de presentar los altos cargos de la Administración de la Generalitat y el personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El cumplimiento del presente decreto es exigible en su totalidad para:
a) Las personas integrantes del Consell.
b) Las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.
c) Las personas que ocupan cargos directivos como la presidencia, la dirección general, la gerencia, el cargo de consejero o consejera delegada y otros cargos directivos y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat establecidas en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Tendrán esta consideración las personas que ocupan la presidencia, las direcciones generales o la gerencia y los consejeros delegados y consejeras delegadas, así como las personas titulares de otros puestos de trabajo o cargos asimilados que ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel con sujeción directa al órgano de gobierno de las entidades que integran el sector público instrumental de la Generalitat.
d) Cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección, en el que constará expresamente la adhesión individual al Código sin perjuicio del régimen jurídico que le sea aplicable en virtud de su contrato laboral.
2. El Código de Buen Gobierno, contenido en el título II de este decreto, también será aplicable, de manera voluntaria y mediante la adhesión individual formulada en los términos fijados en el anexo II, a las siguientes personas:
a) Los miembros de Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro.
b) Los miembros de las corporaciones locales y el personal directivo de su sector público vinculado o dependiente.
c) Los miembros de los consejos de dirección de las universidades públicas valencianas y las personas que ejerzan cargos directivos como la presidencia, las direcciones generales, las gerencias, los consejeros y consejeras delegados y funciones ejecutivas asimilables en las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.


TÍTULO II
Código de Buen Gobierno de la Generalitat

CAPÍTULO I
Principios generales

Artículo 3. Naturaleza
1. El Código de Buen Gobierno contenido en este título establece unas normas de conducta que las personas incluidas en su ámbito de aplicación deberán respetar. Estas normas tienen la consideración de estándares mínimos y pueden ser completadas en sus niveles de exigencia por los códigos específicos o sectoriales que se puedan aprobar, en su caso, en los diferentes ámbitos o entidades.
2. Los valores, principios y comportamientos establecidos en este título informarán la interpretación y aplicación de los tipos de infracciones administrativas y del régimen sancionador que, para las acciones u omisiones en que puedan incurrir las personas incluidas en su ámbito de aplicación, establezca la legislación aplicable.

Artículo 4. Principios generales
Las personas sujetas a este Código ejercerán sus funciones de acuerdo con los principios fijados en la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en sus actuaciones se guiarán por los valores democráticos y sociales, los principios de integridad y ejemplaridad, la sobriedad en sus actuaciones y el compromiso con el impulso del gobierno abierto y la buena administración.


CAPÍTULO II
Normas de conducta

Sección primera
Compromiso con los valores democráticos y sociales

Artículo 5. Sujeción a los principios constitucionales
Las personas sujetas a este Código, además de cumplir lo que dispone el marco constitucional y estatutario, aplicarán en su actividad los valores democráticos que contienen y los principios del estado social y democrático de derecho. En sus actuaciones se regirán por los principios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo político, así como por el respeto a la dignidad humana.

Artículo 6. Respeto a los derechos humanos
La conducta de las personas sujetas a este Código se basará en el pleno respeto de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el resto del ordenamiento de la Unión Europea, en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos; los pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales; la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, la Carta Social Europea, así como los derechos de los valencianos y valencianas reconocidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Compromiso contra la violencia
Las personas sujetas a este Código no legitimarán, en sus actuaciones y declaraciones públicas, el terrorismo o cualquier clase de violencia, ni atentarán u ofenderán la memoria de las víctimas de cualquier violencia política o social y, en particular, de las de violencia machista o de género y la que hayan podido sufrir históricamente los defensores y las defensoras de la democracia.

Artículo 8. No discriminación y respeto a la diversidad
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código impedirán cualquier actuación que pueda producir discriminación por razón de nacimiento, raza, etnia, sexo, religión, lengua, opinión, orientación sexual o identidad de género o por cualquier otra circunstancia personal, política o social.
2. Las actuaciones de las personas sujetas a este Código se caracterizarán por el respeto y la protección de la diversidad. Ello implicará el respeto a la diversidad sexual, de género, funcional, familiar, étnica y religiosa, así como toda manifestación cultural, política y social siempre que sea respetuosa con los derechos humanos y no se utilicen medios violentos.

Artículo 9. Igualdad de mujeres y hombres
Las personas sujetas a este Código promoverán la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y removerán en el ámbito de sus competencias cualquier obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo. En sus actuaciones y declaraciones públicas fomentarán la mencionada igualdad y, en este sentido, propiciarán en su gestión el desarrollo de prácticas de democracia paritaria y el uso del lenguaje inclusivo.

Artículo 10. Respeto a la intimidad, al honor y a la propia imagen
1. Las personas sujetas a este Código respetarán en todo caso los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor, a la propia imagen, y el derecho a la protección de datos personales.
2. En el ejercicio del cargo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código, evitarán la intromisión en los asuntos que afecten a la intimidad de los adversarios y adversarias políticos cuando se trate de información que no tenga relevancia pública o cuando se haya accedido a ella de manera ilegítima.

Artículo 11. Aconfesionalidad
1. Las personas sujetas al presente Código no estarán obligadas en ningún caso a participar en actos religiosos en la condición de su cargo. Su asistencia a estos será a título individual, en ejercicio del derecho de libertad religiosa.
2. Las personas sujetas al Código procurarán que las instituciones o corporaciones a las que pertenecen se abstengan, corporativamente, de participar en las presidencias de actos religiosos. Sólo podrán participar en estos actos en caso de que, por razones históricamente consolidadas, tengan un valor cultural asumido comunitariamente que trascienda a su origen religioso.

Artículo 12. Compromiso con la lengua propia
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código asumen su compromiso social con el proceso de normalización del valenciano, con el objetivo de extender su uso y su conocimiento, y la finalidad más amplia de contribuir a la toma de conciencia colectiva sobre la promoción del valenciano en todos los ámbitos sociales y niveles de intervención ciudadana.
2. En sus comunicaciones, las personas sujetas a este Código fomentarán el valenciano y respetarán la normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

Artículo 13. Sostenibilidad integral y responsabilidad social
Las personas a las que afecta este Código promoverán, en su ámbito de actuación y en la toma de decisiones, políticas que contribuyan a la lucha contra el cambio climático, a la protección del medio ambiente y a la ordenación racional y sostenible del territorio, del paisaje y del patrimonio natural, histórico y cultural, así como al fomento de la responsabilidad social.

Artículo 14. Motivación y capacidad científico-técnica
Las personas sujetas al presente Código adoptarán las decisiones de manera razonada, consciente e informada, evitando siempre la arbitrariedad. Siempre que sea necesario apoyarán sus decisiones y declaraciones en el conocimiento experto proporcionado desde el ámbito científico y técnico competente. En el ejercicio de responsabilidades públicas se abstendrán de defender opiniones subjetivas contrarias al conocimiento científico.

Sección segunda
Integridad y ejemplaridad

Artículo 15. Ejemplaridad y dignidad institucional
Las personas sujetas al Código guardarán lealtad a la institución a la que sirven, vigilando siempre el cumplimiento de los objetivos de la misma. En el ejercicio de sus funciones y competencias deberán contribuir, en todo caso, al prestigio, la dignidad y la imagen de la institución a la que representan o de la entidad a la que pertenezcan, procurando mediante su conducta ser una referencia para el personal de la organización a la que representan. Para ello, deberán actuar de forma ejemplar y en ningún caso adoptarán conductas o actitudes que puedan perjudicar dicha imagen.

Artículo 16. Dedicación e incompatibilidades
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código ejercerán su mandato con plena dedicación, en régimen de exclusividad o de compatibilidad legal y cumpliendo estrictamente y en todo momento el régimen de incompatibilidades vigente. Formularán, el día de la toma de posesión, una declaración responsable de no incurrir en causa de incompatibilidad. La misma declaración se hará en el plazo de un mes si se producen circunstancias personales o laborales que, después de la toma de posesión, puedan afectar a la situación de compatibilidad.
2. El cumplimiento del régimen de incompatibilidades, para las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código, será exigible tanto durante el ejercicio del cargo público como después del cese del cargo, en los términos que la normativa reguladora de las incompatibilidades establezca. En ningún momento realizarán conductas o tomarán decisiones que puedan suponer la incurrencia en conflicto de intereses.

Artículo 17. Interés general e imparcialidad
1. Las personas sujetas al Código evitarán el uso o abuso del cargo para obtener ninguna ventaja o beneficio, en especial los privilegios informativos, reguladores y/o aquellos que puedan generarse como consecuencia del ejercicio de su mandato o que estén asociados a este.
2. Las decisiones tomadas por las personas sujetas a este Código se adoptarán atendiendo al interés general, con objetividad hacia las personas e imparcialidad y neutralidad respecto a los intereses privados afectados, motivando sus decisiones en el caso de actuaciones discrecionales. No podrán afectar a este principio consideraciones personales, familiares, partidistas, corporativas, clientelares, de amistad o cualesquiera otras de naturaleza privada, personal o ajena al recto ejercicio de sus funciones.
3. No influirán en la agilización o resolución de trámites administrativos que impliquen trato de favor a cualquier persona y, en particular, a sí mismos o a su entorno familiar, social o partidario.
4. Se abstendrán, cuando estén obligadas a hacerlo, en los términos que establece la normativa estatal o autonómica aplicable. La abstención se manifestará por escrito y se notificará al órgano superior inmediato o al que lo nombró.

Artículo 18. Respeto a la confidencialidad
1. Se guardará escrupulosamente el deber de confidencialidad respecto a todos aquellos asuntos que así lo requieran. Mantendrán la confidencialidad, aún después del cese del cargo, respecto a los datos e informaciones a que tengan acceso en virtud de sus competencias, y no podrán utilizar o transmitir, en provecho propio o en el de terceros, dichos datos o informaciones.
2. En el manejo de cualquier información confidencial, en cualquier soporte, se cumplirán escrupulosamente las especificaciones de la normativa de seguridad adoptada por la Generalitat al amparo de las previsiones del Esquema Nacional de Seguridad previsto en la normativa vigente.

Artículo 19. Prohibición de cuentas en paraísos fiscales
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código no podrán ser titulares, cotitulares, usufructuarias o beneficiarias de cuentas en países o territorios que, según la normativa estatal o las organizaciones internacionales, tengan la calificación de paraísos fiscales.

Artículo 20. Intereses partidistas
El ejercicio de cargos en órganos ejecutivos y de dirección de los partidos políticos o de otros cargos electivos de carácter representativo no menoscabará o comprometerá las responsabilidades que tengan como cargos afectados por este Código.

Artículo 21. Publicidad institucional
1. Las personas sujetas a este Código se abstendrán de utilizar la comunicación publicitaria institucional para fines partidistas o como elemento de propaganda personal. La publicidad institucional que realizan las organizaciones e instituciones públicas se ajustará siempre a los principios de interés ciudadano, veracidad y lealtad institucional.
2. Las personas sujetas a este Código procurarán que la publicidad institucional en el ámbito de la institución o entidad a la que pertenezcan esté libre de cualquier identificación partidista o de cualquier similitud con la publicidad que lleve a cabo cualquier partido político para la propia imagen o captación de afiliación.
3. Las personas sujetas al presente Código no promoverán en ningún caso la instalación de placas conmemorativas o similares que hagan referencia a las personas que, ejerciendo cargos públicos, hayan participado en la decisión de la construcción o de la puesta en marcha del servicio o semejante.
4. Las personas sujetas al Código se abstendrán de participar en actos de inauguración de obras no finalizadas, de inauguración de servicios que no estén en funcionamiento o de colocación de primeras piedras o similares. Solamente podrán estar presentes en la puesta en funcionamiento de servicios financiados con fondos públicos ya activos con la única finalidad de comprobar el funcionamiento del servicio y de informar en mejores condiciones a los ciudadanos sobre el servicio correspondiente.
5. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código se abstendrán de promover que la asistencia de ciudadanos o ciudadanas a actos públicos sea un requisito para ser beneficiarios y beneficiarias de cualquiera entrega de bienes financiados con fondos públicos o cualquier tipo de contrato, nombramiento, subvención o beca. No se entenderá como tales la entrega de diplomas, certificados o similares. Se abstendrán también de organizar actos públicos de entrega de llaves de bienes inmuebles o similares por parte de ellos mismos, debiendo ser estas entregas realizadas por los empleados y empleadas públicos competentes y sin escenificaciones públicas.

Artículo 22. Reconocimientos honoríficos
Las personas sujetas a este Código garantizarán que los reconocimientos honoríficos o conmemorativos que dependan de sus organizaciones o administraciones recaigan en personas de un compromiso público relevante. Igualmente, procederán a la retirada de los reconocimientos otorgados a personas que sean condenadas penalmente por sentencia firme.

Artículo 23. Responsabilidad y colaboración
1. Las personas sujetas a este Código asumirán la responsabilidad de sus actuaciones, sin derivarla hacia su personal subordinado sin causa objetiva, ni tampoco hacia las administraciones públicas. Deberán someterse a los controles que resultan pertinentes en virtud de su cargo, y asumir las consecuencias que pudieran derivarse de lo que se ha realizado, o de aquello no realizado, en el ejercicio de aquel.
2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código informarán a las autoridades e instituciones competentes, especialmente a la Sindicatura de Comptes y a los servicios y organismos fiscalizadores existentes, de cualquier actuación irregular de que tuvieran conocimiento, y colaborarán con estas en todo lo que sea necesario.
3. Asimismo, en el ámbito de sus funciones colaborarán activamente con las instituciones de relevancia estatutaria y, en general, con todos aquellos órganos que dependan o que sean designados por Les Corts.

Artículo 24. Rendición de cuentas
Las personas sujetas al Código adoptarán la rendición de cuentas como un principio básico de actuación. Para ello, en el ámbito de sus funciones actuarán con transparencia en la publicación de sus compromisos de actuación y en el diseño de las políticas públicas que lleve a cabo la institución o entidad a la que pertenezcan. En el ámbito de sus funciones rendirán cuentas de sus actuaciones ante la ciudadanía.

Artículo 25. Relación con los medios de comunicación
1. Las personas sujetas a este Código facilitarán el trabajo de los profesionales de la información en el ejercicio de sus funciones constitucionales. La colaboración con los medios de comunicación se basará en los principios de transparencia, veracidad y respeto profesional.
2. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código informarán regularmente de sus actividades y atenderán y ponderarán las invitaciones que reciban para participar en debates, entrevistas u otro tipo de actos. En ningún caso presionarán para obtener mejoras personales, familiares o partidarias de los medios de comunicación.

Artículo 26. Presencia en internet
1. Las personas sujetas a este Código deberán aplicar los principios de buen gobierno en su presencia pública en internet y, en particular, en las redes sociales y otros medios de interacción en las redes.
2. En la presencia personal y privada en internet no podrán utilizarse en ningún caso símbolos o elementos propios de la imagen corporativa de la Generalitat que puedan inducir a error, excepto la mención al lugar que se ocupa en las funciones de biografía de la red social, si existe.
3. En todo caso, en el uso de medios informáticos y de los servicios que proporcionan como, por ejemplo, el correo electrónico, se cumplirán escrupulosamente las previsiones de la normativa de seguridad adoptada por la Generalitat al amparo de las normas del Esquema Nacional de Seguridad y la legislación sobre protección de datos.


Sección tercera
Sobriedad

Artículo 27. Uso adecuado de los recursos públicos
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código usarán y aplicarán adecuadamente los recursos públicos y los administrarán con sobriedad. A dichos efectos, se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes y servicios que la Administración pone a su disposición por razón de su cargo, harán una utilización responsable en su uso y limitarán los gastos.

Artículo 28. Desplazamientos
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código extremarán la austeridad en sus desplazamientos en el ejercicio de su cargo, especialmente cuando se haga uso de coches oficiales. Asimismo, solamente podrán hacer uso de coches oficiales para desplazamientos vinculados a las responsabilidades del cargo, y en ningún caso para uso privado.
2. En los desplazamientos realizados en el ejercicio de las funciones derivadas del cargo que se produzcan dentro del término municipal en el que radique su puesto de trabajo, el uso del coche oficial se hará sin perjuicio del uso del transporte público cuando sea necesario. En caso de que se haga uso de un taxi se deberá informar sobre el trayecto y el objeto del desplazamiento.
3. La realización de viajes institucionales fuera de la Comunitat Valenciana se regirá por criterios de necesidad y proporcionalidad, tanto en el desplazamiento como en la estancia y en materia de protocolo. Se delimitarán claramente las actividades institucionales que se realizan en ejercicio de las funciones derivadas del cargo, de las que se realizan por razón de la pertenencia a formaciones políticas, por razones personales o por cualquier otra ajena a las funciones y responsabilidades del cargo.
En los desplazamientos donde haya diferentes tarifas se priorizarán las líneas regulares en clase turista o las que sean más económicas, excepto cuando motivos de urgencia o disponibilidad lo impidan. El número de acompañantes deberá estar motivado previamente y se limitará a los que sean estrictamente necesarios y proporcionales para el acto de servicio.
4. Solo se aceptará el pago por parte de terceros de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención, por actos derivados del ejercicio del cargo, cuando las personas sujetas a este Código deban asistir invitados oficialmente por parte de instituciones privadas, públicas o entidades dependientes de estas a una actividad, reunión, jornada o congreso, convocado en materias directamente relacionadas con sus responsabilidades.
5. De todos los desplazamientos fuera de la Comunitat Valenciana realizados en el ejercicio de su cargo o función se dará la debida publicidad con indicación del objeto, la fecha, el número de acompañantes y su coste total. Dicha información se publicará, como mínimo y en todo caso, en el Portal de Transparencia de la Generalitat o en la página web de la entidad o institución a la que pertenezca, de acuerdo con el artículo 9 de la mencionada Ley 2/2015, de 2 de abril.

Artículo 29. Gastos en actos derivados del ejercicio del cargo
Las personas sujetas a este Código tendrán derecho al reembolso de los gastos acreditados en que incurran en actos derivados del ejercicio de sus funciones. Estos gastos deberán estar justificados, y el reembolso se efectuará de acuerdo con los criterios de indemnización por razón de servicio aplicables a los empleados y empleadas públicos y a la normativa general aplicable a estos. También se abonará el gasto, previa justificación expresa, si por algún motivo fundado se sobrepasaran las cuantías máximas fijadas en los mencionados criterios.

Artículo 30. Productos utilizados en los actos en el ejercicio del cargo
En los actos que dependan de las personas sujetas a este Código se promocionará, en la medida en que sea posible, el consumo de productos autóctonos valencianos y de comercio justo o ético. Los órganos competentes podrán promover convenios de colaboración con empresas o entidades con el fin de priorizar dichos productos y ajustar los precios de este tipo de actos, todo ello con pleno respeto a la normativa aplicable en materia de contratación pública.

Artículo 31. Relaciones comerciales y financieras
En las relaciones comerciales y financieras las personas sujetas al Código se someterán a las mismas exigencias y condiciones que el resto de la ciudadanía, de manera que tienen prohibido aceptar bienes o servicios en condiciones ventajosas y tratos de favor o ventajas injustificadas. En particular, tienen prohibido aceptar la condonación de deudas bancarias, préstamos a interés cero o privilegiado o el uso habitual gratuito de servicios o instalaciones en los que exista un régimen habitual de pago cuando se trate de condiciones ofrecidas por razón del cargo.

Artículo 32. Obsequios y regalos
1. Las personas sujetas al presente Código tienen prohibido aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, por razón de su cuantía o causa, o que pueda condicionar la neutralidad u objetividad de su cometido. La entrega de los regalos u obsequios que se reciben por razón del cargo enmarcados en los usos habituales, sociales y de cortesía será pública.
2. En caso de recibir por razón de su cargo regalos u obsequios que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía o puedan condicionar la neutralidad u objetividad, las personas sujetas a este Código deberán proceder a la devolución de estos regalos a las entidades o personas que los hayan ofrecido. Cuando, por cualquier circunstancia, no se pudiera hacer efectiva la devolución, o bien cuando los obsequios o regalos sean de significación institucional o de alto valor, serán incorporados al patrimonio público.
3. Todos los obsequios que se reciben se registrarán y se harán públicos, como mínimo y en todo caso, en el Portal de Transparencia de la Generalitat o en la página web de la entidad o institución a la que pertenezcan, con detalle de su descripción, la persona o entidad que los realizó, la fecha y el destino que se les ha dado.
4. Las personas sujetas a este Código solamente podrán entregar obsequios en el ejercicio de su cargo cuando razones de cortesía, conmemoración, respeto institucional o usos sociales lo aconsejen. En estos casos, la entrega de dichos obsequios deberá ser pública y serán representativos de la institución o entidad en la que prestan sus servicios. Consistirán, en la medida de lo posible, en productos autóctonos valencianos o de contenido preferentemente cultural, y se priorizarán, asimismo, aquellos en cuya producción se hayan seguido criterios de responsabilidad social.

Artículo 33. Tarjetas de crédito o débito
Las personas sujetas al presente Código no utilizarán tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de la institución, corporación o entidad de la que formen parte.

Artículo 34. Acreditación y tratamiento
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este Código acreditarán cuando sea necesario su cargo, sin que puedan hacer uso del mismo con la finalidad de conseguir ventajas o privilegios. A tales efectos, dispondrán de una credencial en la que se hará constar la identificación de la persona, el cargo que ejerce, la institución o entidad y la fecha de nombramiento.
2. De acuerdo con la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, el tratamiento oficial protocolario del president de la Generalitat es el de Molt Honorable, y el del resto de miembros del Consell el de Honorable Señor u Honorable Señora. Para el resto de personas sujetas al Código el tratamiento será el tradicional en cada caso y, si no existe, el de señor o señora seguido de la denominación del cargo, ocupación o rango.


Sección cuarta
Impulso del gobierno abierto y la buena administración

Artículo 35. Derecho a la buena administración
1. Las personas sujetas a este Código actuarán en su gestión de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y respetarán el derecho a la buena administración en el ámbito de sus funciones.
2. Las personas sujetas a este Código promoverán y garantizarán una gestión financiera justa y equitativa de los recursos que manejan, dando prioridad a aquellas acciones que puedan suponer una mejora del bienestar de la ciudadanía. Actuarán de acuerdo con criterios de austeridad en la gestión presupuestaria, y velarán para que los recursos y bienes públicos se utilicen de forma prudente, eficiente y productiva.
3. Las personas sujetas a este Código evaluarán la eficacia y eficiencia como herramienta de mejora de la gestión y de rendición de cuentas a la ciudadanía. Se realizarán, periódicamente, informes de evaluación sobre el grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas de la institución o entidad de que se trate, informes que se publicarán junto al resto de información objeto de publicidad activa. Dicha evaluación periódica se adaptará a las metodologías y condiciones que establezca la normativa en materia de evaluación y calidad de los servicios públicos.

Artículo 36. Transparencia en la actividad pública
1. En el ejercicio de sus funciones, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código regirán su actividad por el principio de transparencia. En este sentido, garantizarán su implantación efectiva en sus respectivas entidades, y promoverán la mejora y profundización en las condiciones de transparencia de estas.
2. Las personas sujetas a este Código, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el derecho de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía y promoverán su ejercicio. Cualquier ciudadano o ciudadana podrá ejercerlo conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril y en su normativa de desarrollo.
3. Las personas sujetas al Código garantizarán que, como mínimo, se publique en el Portal de Transparencia de la Generalitat o en las páginas web de las instituciones y organizaciones a las que pertenezcan la información incluida en las obligaciones de publicidad activa establecidas en la normativa en materia de transparencia. En particular, las personas sujetas al Código deberán facilitar y garantizar la publicación de la siguiente información:
a) La información de contacto institucional. Esta información, que será pública y visible, incluirá, como mínimo, un número de teléfono y un correo electrónico y, si se tiene, podrá incluir la página web y el perfil en redes sociales de la persona sujeta al Código de que se trate, cuando esta lo considere conveniente y si son de carácter público.
b) El curriculum vitae. Se concretarán de forma individualizada la trayectoria y los méritos académicos, profesionales y técnicos de la persona nombrada. No podrán, bajo ningún concepto, falsear o mentir sobre ninguno de las datos propios de su currículo profesional, de sus titulaciones o de su experiencia.
c) La agenda institucional de las personas sujetas a este Código. Ésta, que será pública, deberá incluir todos aquellos actos o reuniones que sean de relevancia pública. Dentro de estos se entenderán incluidos, por regla general y sin ánimo de exhaustividad, los acontecimientos y reuniones de carácter político o institucional, las reuniones con agentes externos a la institución o entidad y las reuniones internas de especial relevancia para la toma de decisiones, así como las intervenciones en medios de comunicación o en actos públicos previamente programadas, todo ello sin perjuicio de la normativa aplicable y de la salvaguardia de la privacidad y de los derechos fundamentales de los participantes.
Podrá suspenderse esta regla general cuando haya algún riesgo para la seguridad de alguna de las personas o entidades participantes de la reunión, cuando afecte al secreto profesional, al interés superior de un o una menor de edad, la privacidad de las personas en los términos definidos por la legislación aplicable, o cuando concurran circunstancias de fuerza mayor que desaconsejen la publicidad del acto o reunión. En ningún caso se publicarán detalles personales de reuniones que se tengan con ciudadanos y ciudadanas particulares sin su consentimiento, salvo que estos, por su cargo o condición, tengan proyección pública.
d) Las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas. Las personas incluidas en el artículo 2.1 presentarán estas declaraciones en el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental, de acuerdo con lo que establece el título III, y estas declaraciones serán objeto de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4.c de la Ley 2/2015, de 2 de abril, previa disociación o, en su caso, anonimización de los datos correspondientes para garantizar la seguridad y la privacidad de la persona declarante y de las personas dependientes de ella.

Artículo 37. Enfoque centrado en la ciudadanía
1. Las personas sujetas a este Código garantizarán que su gestión tenga un enfoque centrado en la ciudadanía, con un compromiso de mejora continua en la calidad de la información, la atención y los servicios prestados. Para ello, satisfarán el derecho de la ciudadanía a una información de calidad sobre el funcionamiento de los servicios públicos que tengan encomendados y garantizarán mecanismos de respuesta ágiles, eficaces y eficientes a sus solicitudes, quejas o reclamaciones.
2. Las personas sujetas a este Código impulsarán en el ámbito de sus funciones una Administración receptiva, accesible y próxima, mediante la utilización de un lenguaje administrativo claro y comprensible para todas las personas, la simplificación y agilización de los procedimientos, el acceso electrónico a los servicios y la mejora de la calidad de las normas y regulaciones. En particular, se dará atención al cumplimiento de las normas de accesibilidad, especialmente para las personas con diversidad funcional.
3. Las personas sujetas a este Código promoverán la creación, la mejora de la calidad y el uso compartido de estadísticas, bases de datos, portales de gobierno en línea y, en general, todo lo que facilite la labor interna del personal empleado y el mejor acceso de la ciudadanía a la información y a los servicios públicos.

Artículo 38. Administración relacional
1. Las personas sujetas a este Código impulsarán en el ámbito de sus funciones una Administración relacional y dialogante que implique y consulte a la ciudadanía, y primarán el principio de cooperación reforzando la interacción con el resto de administraciones públicas, los agentes económicos, sociales y culturales y el resto de la sociedad civil.
En este sentido, potenciarán los instrumentos necesarios para garantizar la participación ciudadana en el diseño y la evaluación de las políticas públicas, y para ello se utilizarán todos los medios accesibles, incluidos los telemáticos, para profundizar en el desarrollo de la democracia participativa.
2. Fomentarán el diálogo abierto y transparente con los grupos de interés de la sociedad valenciana, buscando su implicación en el diseño de las políticas públicas, con el fin de favorecer el conocimiento, la innovación y la difusión de la cultura de la responsabilidad social. Con este fin promoverán el asociacionismo, el voluntariado cívico y la cooperación y solidaridad, y participarán siempre que sea posible en encuentros con asociaciones y líderes cívicos relacionados con las actividades de su cargo.

Artículo 39. Relación con el personal de la institución
1. Las personas sujetas a este Código fomentarán el reconocimiento del trabajo bien hecho en la institución o entidad a la que pertenezcan y darán un trato adecuado, digno y respetuoso a su personal, involucrándolo en la definición y el éxito de los objetivos y resultados. Asimismo, promoverán un clima laboral satisfactorio y respetuoso con la igualdad y la salud.
2. Las personas sujetas a este Código impulsarán, en las organizaciones a las que pertenezcan, una cultura de la innovación basada en la creatividad, la implicación y la mejora continua de los resultados de los procesos, los productos y los servicios, todo desde una visión estratégica centrada en las demandas y necesidades de la ciudadanía.

Artículo 40. Facilitación de información a Les Corts
1. Las personas sujetas a este Código colaborarán lealmente con las funciones de Les Corts y cumplirán los mandatos que procedan de la Cámara. Facilitarán el acceso a la información y documentación que les sea requerida por esta o por cualquiera de sus miembros en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con el Reglamento de Les Corts, todo ello con respeto pleno a los límites que pudieran derivarse de la Constitución y las leyes.
2. Las personas sujetas a este Código procurarán, en el ámbito de la institución o entidad a la que pertenezcan, que el acceso a la documentación por parte de la Cámara o de cualquiera de sus miembros se realice en todo caso garantizando los derechos de las personas a las que concierne y, en particular, los derechos a la intimidad y a la protección de datos. Para ello se utilizarán mecanismos que salvaguarden el anonimato y se establecerán deberes de secreto y seguridad cuando así sea necesario.


CAPÍTULO III
Cumplimiento del código

Artículo 41. Adhesión individual
1. Cualquier nombramiento de las personas que obligatoriamente se deban adherir al Código requerirá, para la toma de posesión, la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro de este. Ninguna persona que ejerza altos cargos o cargos directivos de la Administración de la Generalitat o del sector público instrumental podrá tomar posesión de su cargo sin haber suscrito previamente la adhesión individual al Código de Buen Gobierno. Cuando se trate de cargos para los cuales no exista un trámite de toma de posesión, la adhesión individual deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de 10 días desde el nombramiento.
2. La adhesión individual al Código de las personas sujetas al mismo implica la asunción del deber de mantener una conducta y comportamiento en su vida pública acordes con el contenido expreso, la intención y el espíritu de los principios y normas de conducta establecidas en él.

Artículo 42. Régimen sancionador en materia de buen gobierno
En materia de buen gobierno es aplicable el régimen sancionador contenido en el título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, dedicado al buen gobierno, así como lo que dispone el título III de la Ley 2/2015, de 2 de abril.

Artículo 43. Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
1. El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno podrá recibir quejas sobre posibles incumplimientos de los principios o conductas reguladas en este Código. También podrá recibir observaciones, consultas y sugerencias en relación con su aplicación o adaptación. La tramitación y respuesta a una queja podrá dar lugar a instar procedimientos u otras acciones que sean oportunas según la normativa vigente.
2. El Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno podrá incluir, en la memoria anual a que se refiere el artículo 42.1.m de la Ley 2/2015, de 2 de abril, un informe sobre el grado de cumplimiento del presente Código en su ámbito, de las incidencias advertidas en su aplicación y de las medidas que se consideren oportunas para favorecer su implantación efectiva. Este informe será público.

Artículo 44. Responsabilidad política ante Les Corts
Les Corts, si lo consideran, podrán adoptar medidas de responsabilidad política ante las vulneraciones de lo que dispone este Código por parte de las personas que ocupan los altos cargos de la Administración de la Generalitat.


TÍTULO III
Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental

Artículo 45. Declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas
1. Las personas incluidas en el artículo 2.1 deberán efectuar ante el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas a las que se refiere el artículo 36.3.d en el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento o cese. Las declaraciones se rellenarán de acuerdo con el modelo del anexo III, y se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 12 y 14 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, con las herramientas tecnológicas que habilitará el centro directivo competente en materia de administración electrónica. Las personas declarantes serán las responsables de la veracidad y de la actualización de los datos que se incluyan en sus declaraciones.
a) La declaración de actividades deberá incluir todas las actividades, de carácter público o privado, que realicen durante el ejercicio del cargo. También deberán declarar las actividades de naturaleza laboral, económica y profesional privadas o públicas, retribuidas o no, que hayan realizado, por ellos mismos o mediante sustitución o apoderamiento, durante los dos años anteriores a la toma de posesión, y las que vayan a iniciar una vez se haya producido su cese, así como cada nueva actividad económica que se inicie durante el período de dos años desde el cese.
En el caso del ejercicio ininterrumpido de sucesivos puestos que tengan el carácter de altos cargos o cargos directivos asimilados, solamente procederá la presentación de una declaración de modificación de actividades, que se verificará en el plazo de un mes computado desde la fecha del nuevo nombramiento. También se deberá presentar una declaración modificativa cuando durante el ejercicio del cargo público se produjera alguna variación de las circunstancias recogidas en las declaraciones de actividades efectuadas. En este caso el plazo se computará a partir de la fecha en que hayan tenido lugar los hechos que motivan la nueva declaración.
b) La declaración de bienes e intereses deberá incluir el detalle de todos los bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, valores y activos financieros, participaciones u obligaciones societarias y cualquier otra clase de bienes de valor superior a 3.000 euros que posea la persona declarante, así como la denominación y el objeto social de las sociedades en que tenga intereses. También se podrá incorporar la información correspondiente a su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien mantenga una relación equivalente cuando así lo solicite la persona declarante. En caso de que se produzca un incremento, disminución o modificación de la información contenida en la declaración presentada se deberá comunicar al registro para que se consigne en el mismo. No será necesaria la presentación de una nueva declaración en el caso del ejercicio ininterrumpido de sucesivos puestos que tengan el carácter de altos cargos o cargos directivos asimilados.
c) Deberán presentar una declaración que exprese las rentas percibidas, con indicación del concepto y su procedencia, información que deberá ser actualizada anualmente. Junto a dicha declaración se incorporará una declaración responsable de que las rentas indicadas son un fiel reflejo de las que aparecen en la última declaración de la renta presentada ante la Administración tributaria.
2. Las declaraciones deberán acompañarse de la copia simple de la última declaración presentada ante la Administración tributaria correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, si tienen la obligación legal de presentarla, al Impuesto sobre el Patrimonio. Además, durante el ejercicio de sus funciones estarán obligadas a entregar anualmente una copia de las declaraciones que efectúen en cada ejercicio económico correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, al Impuesto sobre el Patrimonio. La copia de estas declaraciones se deberá presentar en el registro en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para su presentación ante la Administración tributaria.

Artículo 46. Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental
1. El registro tiene por objeto el depósito y la custodia de las declaraciones presentadas, y se gestionará mediante un sistema informático que incorporará las correspondientes medidas de seguridad en el acceso y el uso de los datos que contienen. El Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental queda adscrito al centro directivo competente en materia de transparencia, y el personal que preste servicios en el registro tendrá el deber permanente y expreso de guardar secreto sobre los datos e informaciones de las que tenga conocimiento por razón de sus funciones.
2. Todas las declaraciones presentadas se inscribirán en el registro, que expedirá y remitirá a la persona declarante una certificación justificativa de la inscripción efectuada. En caso de que el registro aprecie deficiencias formales en las declaraciones formuladas, requerirá a la persona declarante para que en el plazo de quince días proceda a su subsanación. En caso de que los empleados y empleadas públicos encargados de la gestión del registro detectaran alguna anomalía en los datos facilitados por las personas declarantes deberán informar de esta a la persona titular del centro directivo responsable del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental.

Artículo 47. Colaboración con el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental
1. Cuando el registro tenga conocimiento, por la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de los nombramientos y ceses de las personas obligadas a efectuar las declaraciones, informará a estas de sus obligaciones y facilitará los modelos de declaraciones que deban presentar.
2. Las personas titulares de las subsecretarías de cada conselleria deberán comunicar al Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental el nombramiento y el cese del personal incluido en el ámbito de aplicación de las entidades del sector público instrumental de la Generalitat que estén adscritas a la respectiva conselleria. También deberán informar a las personas interesadas de su obligación de presentar las declaraciones y facilitar a estas los modelos correspondientes.

Artículo 48. Publicidad del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental
1. El Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental tendrá carácter público, y se regirá por lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o normativa que la sustituya, así como las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las leyes mencionadas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4.c de la Ley 2/2015, de 2 de abril, las declaraciones presentadas se publicarán en el Portal de Transparencia o en la página web correspondiente. Asimismo, anualmente se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana dentro de los dos primeros meses del año natural el contenido de las declaraciones presentadas por los altos cargos cuyo nombramiento o cese se haya producido en el año precedente.
3. Sin perjuicio de los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el contenido de las declaraciones que se publiquen en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Portal de Transparencia o la página web correspondiente se omitirán los datos referidos a la localización de los bienes o cuentas bancarias y aquellos cuya publicidad pueda poner en riesgo la privacidad y la seguridad de las personas titulares y de las que sean dependientes de estas.

Artículo 49. Cancelación de las inscripciones
Las inscripciones en el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental se extinguen por su cancelación. Ésta se producirá cuando transcurra el plazo de dos años desde el cese del cargo público incluido en el ámbito de aplicación del Código.

Artículo 50. Información a Les Corts sobre la información registral
El Consell informará a Les Corts, cuando se inicie cada ejercicio, sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto por parte de las personas obligadas. Dicha información incluirá, como mínimo, datos sobre las personas obligadas a presentar las declaraciones, el número de declaraciones formuladas y las personas a quién corresponden, las comunicaciones efectuadas y las personas que hayan cumplido e incumplido las obligaciones recogidas en este título, así como cualquier otra incidencia observada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Sustitución de los registros regulados en el Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano.
El Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental regulado en el título III del presente decreto sustituye a los registros regulados en el Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crean los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat Valenciana.

Segunda. Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y el desarrollo de este reglamento no tendrán incidencia alguna en la dotación de gastos de las consellerias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Adhesión al Código de Buen Gobierno de los cargos ya nombrados en la fecha de entrada en vigor
Todas las personas incluidas en el ámbito de aplicación que se deban adherir obligatoriamente al Código de Buen Gobierno y que hayan sido nombradas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán adherirse individualmente al contenido íntegro del Código incluido en el título II de este decreto en el plazo máximo de un mes desde la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Presentación de declaraciones obligatorias para los cargos ya nombrados a la entrada en vigor
Las personas obligadas a presentar las declaraciones de actividades, de bienes e intereses y de rentas percibidas que ya hayan sido nombradas a la entrada en vigor de esta norma estarán obligadas a realizar una nueva declaración para adecuarse al contenido regulado en el título III de este decreto.
El plazo para la presentación de las nuevas declaraciones será de un mes a contar desde la entrada en vigor del título III, regulador del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Generalitat y de su Sector Público Instrumental.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 247/1995, de 24 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crean los registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat Valenciana.
Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de transparencia y buen gobierno para dictar las normas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, excepto el título III, que lo hará a los dos meses de dicha publicación.

Valencia, 6 de mayo de 2016

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

El conseller de Transparencia,
Responsabilidad Social, Participación y Cooperación,
MANUEL ALCARAZ RAMOS
ANEXO I
Declaración de Adhesión Obligatoria al Código de Buen Gobierno de la Generalitat

La persona abajo firmante, en virtud del contenido del Código de Buen Gobierno aprobado por el Consell en fecha ..., declara:
1. Que dispone de un ejemplar tanto del Código citado en el encabezamiento de este documento como del decreto por el que se aprueba el mismo.
2. Que ha leído y comprendido el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, aprobado por el Consell en la fecha establecida y publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en fecha ...
3. Que se adhiere al contenido del Código en todos sus términos, comprometiéndose al cumplimiento de los principios y obligaciones en él contenidos.
4. Que acepta el compromiso de aplicar y facilitar la divulgación del Código, procurando para ello la dotación de los medios precisos.
5. Que, en caso de incumplimiento constatado de lo dispuesto en el Código, y sin perjuicio de otras responsabilidades, se compromete a dar las oportunas explicaciones a quien corresponda y a someterse a las medidas de responsabilidad política que puedan adoptar Les Corts.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firma la presente.

..., … de … de 20...

Firmado: ...

Cargo: …



ANEXO II
Declaración de Adhesión Voluntaria al Código de Buen Gobierno de la Generalitat

La persona abajo firmante, en virtud del contenido del Código de Buen Gobierno aprobado por el Consell en fecha ..., declara:
1. Que dispone de un ejemplar tanto del Código citado en el encabezamiento de este documento como del decreto por el que se aprueba el mismo.
2. Que ha leído y comprendido el Código de Buen Gobierno de la Generalitat, aprobado por el Consell en la fecha establecida y publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en fecha ...
3. Que se adhiere al contenido del Código en todos sus términos, comprometiéndose al cumplimiento de los principios y obligaciones en él contenidos.
4. Que acepta el compromiso de aplicar y facilitar la divulgación del Código, procurando para ello la dotación de los medios precisos.
Y para que así conste y a los efectos oportunos, firma la presente.

..., … de … de 20...

Firmado: ...

Cargo: …

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