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ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. [2011/2245]

(DOGV núm. 6480 de 15.03.2011) Ref. Base Datos 003274/2011

ACUERDO de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. [2011/2245]
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 22 de septiembre de 2010, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación los artículos 86.3 y 104.2 de la Ley de la Comunitat Valenciana 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, a cuyos efectos la comunidad autónoma se compromete a promover la modificación de estos preceptos de la Ley 8/2010, con las siguientes redacciones:
«Artículo 86.3. En caso de impago de las aportaciones de los municipios aprobados por el órgano plenario de la entidad local, podrá ser descontada de los libramientos que a la Generalitat corresponda hacer a favor de dichos municipios de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas correspondientes y en todo caso con cargo a recursos económico procedentes de fondos de la Generalitat» y
«Artículo 104.2. En las mancomunidades con secretaria de clase tercera la responsabilidad administrativa de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación podrá ser atribuida a funcionario o funcionaria de a misma o de los ayuntamientos integrantes en los términos establecidos en el artículo anterior».
2. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana.
Madrid, 11 de febrero de 2011
El vicepresidente tercero y ministro de Política
Territorial y Administración Pública
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
El vicepresidente primero y conseller de Industria,
Comercio e Innovación
VICENTE RAMBLA MOMPLET.

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