Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre modificación del periodo de quemas para 2010. [2010/3124]

(DOGV núm. 6231 de 23.03.2010) Ref. Base Datos 003194/2010

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2010, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre modificación del periodo de quemas para 2010. [2010/3124]
El artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, establece que en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, previa autorización, podrá realizarse la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo, fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
El mismo artículo, en su punto 2, establece que los periodos indicados podrán ser modificados por la dirección general competente en función de las condiciones de peligro de incendios.
Dentro de los factores de peligro de incendios se encuentran los derivados del cambio climático, fenómeno que, tal como confirmó el IV informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC), reunido en Valencia en el mes de noviembre de 2007, es una realidad que va a afectar y afecta ya a nuestras vidas y a las de las generaciones futuras, y tiene, entre otros efectos esperados en relación con los incendios forestales, el calentamiento global y los cambios en la frecuencia y regularidad de las precipitaciones.
Conforme lo anterior y en orden a conseguir una mayor prevención de los incendios forestales en los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, se considera conveniente ampliar el periodo de restricción de quemas para el año 2010. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 98/1995, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, resuelvo:
Primero
Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquéllos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre de 2010.
Segundo
Dejar en suspenso, entre el 1 y el 30 de junio 2010, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas que estén relacionadas con la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como con la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, salvo aquellas contempladas en los mismos como regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que continuarán rigiéndose conforme a la citada regulación especial desde el 1 de junio, hasta el 30 de septiembre de 2010.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya referidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan proponer cualquier otro que estimen procedente.
Valencia, 8 de marzo de 2010.- La directora general de Gestión del Medio Natural: Mª Ángeles Centeno Centeno.

linea
Mapa web