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DECRETO 41/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se crean las categorías de personal estatutario del Área Funcional de Informática, Aplicaciones y Sistemas de la Consellería de Sanidad y se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal funcionario del colectivo de informática que venía prestando servicio en instituciones sanitarias. [2015/3185]

(DOGV núm. 7501 de 09.04.2015) Ref. Base Datos 003050/2015

DECRETO 41/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se crean las categorías de personal estatutario del Área Funcional de Informática, Aplicaciones y Sistemas de la Consellería de Sanidad y se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal funcionario del colectivo de informática que venía prestando servicio en instituciones sanitarias. [2015/3185]
La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, prevé que «al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia de la gestión, las administraciones sanitarias públicas podrán establecer procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo».
Asimismo, dicho precepto determina que «se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda».
En las instituciones y centros sanitarios de la red asistencial de la Comunitat Valenciana, todo el personal que presta sus servicios lo hace con el régimen jurídico de personal estatutario, excepto el personal correspondiente al colectivo de informática, que lo hace como personal funcionario, aunque no siempre tuvo el mismo régimen jurídico.
Tras el Decreto 177/1990, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprobó la Oferta de Empleo de personal adscrito a las Instituciones Sanitarias del Servicio Valenciano de Salud para 1990, los puestos de trabajo con funciones de informática en Instituciones Sanitarias se clasificaron como de naturaleza laboral y carácter permanente, siendo el sistema de ingreso el previsto en el apartado II del anexo del Decreto 69/1986, de 2 de junio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de la Generalitat, y un año después, el Decreto 71/1991, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprobó la Oferta de Empleo para 1991, se estableció la reserva de los puestos de trabajo de Analista de Aplicaciones, Analista Programador y Operador Central a funcionarios de Administración Especial, incluidos los de la oferta del año anterior.
La Resolución de 5 de enero de 2009, del conseller de Sanidad, por la que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo, de naturaleza funcionarial, cuya gestión está atribuida a la Consellería de Sanidad que, entre otras, incluyó la «relación de puestos de trabajo sanitarios de naturaleza funcionarial de informáticos de instituciones sanitarias».
Por otra parte, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, dispone la regulación del modelo de estructuración y ordenación del empleo público, y regula que el personal a su servicio se estructure en cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y sus correspondientes escalas. En ese sentido, en su anexo III se ordenan los cuerpos, agrupaciones profesionales funcionariales y escalas gestionados por la Consellería de Sanidad y organismos o entidades dependientes. En dicho anexo no se incluyen los cuerpos y escalas, en su caso, donde encuadrar a los puestos de trabajo sanitarios de naturaleza funcionarial de informáticos de instituciones sanitarias, en la medida que estaba prevista la modificación de la naturaleza jurídica de estos puestos y la estatutarización voluntaria del personal que los desempeña.
Es razonable adecuar el modelo de vinculación jurídica al que se viene aplicando con carácter general al resto del personal de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de las previsiones legales mencionadas, considerando que el modelo estatutario es el más adecuado para regular las específicas relaciones jurídicas del personal que presta sus servicios en los centros sanitarios, con sus propias peculiaridades organizativas.
La unificación del régimen jurídico del personal vinculado a los servicios sanitarios permitirá una mejor y más adecuada gestión de los recursos humanos disponibles. Su adaptación al régimen jurídico estatutario, concebido expresamente para adecuarse a la prestación del servicio sanitario, permitirá solventar los problemas que se venían produciendo precisamente por esa falta de adecuación del régimen funcionarial que arrastraban, como sucedía con el mantenimiento continuado del correcto funcionamiento de los sistemas de información, imprescindible en la actualidad y que no tenía buen encaje en el anterior modelo. Todo ello redundará en una mejora de las aspiraciones de los propios profesionales, y, a la vez, en una mejora de la atención que se presta a los ciudadanos.
El propósito de este decreto es transformar el modelo de relación de empleo y crear las categorías estatutarias homólogas correspondientes al área funcional de los servicios informáticos de nuestras instituciones y centros sanitarios, con el fin de encuadrar en las mismas al personal que opte por la estatutarización de manera voluntaria, regulando también la opción de integración en el régimen estatutario del personal funcionario de carrera, sector Administración Especial, del área funcional de actividades en las que presta servicios el colectivo de personal informático. Esto permitirá reordenar tanto la provisión de plazas como los procesos selectivos, incluyendo titulaciones de acceso más acordes con los estudios que en la actualidad se cursan, y que se ajustan a las funciones que se demandan. A este respecto, la norma dota a las nuevas categorías de una estructura jerárquica normalizada al abrir, por una parte, la posibilidad de la creación de plazas de Jefe de Servicio, con su correspondiente grupo retributivo, así como cuando declara que las plazas de Coordinador de Proyectos de Tecnologías de la Información, equivalentes a las actuales de Técnico de Sistemas, se corresponden con las de una Jefatura de Sección de Personal de Gestión y Servicios, remitiendo para su provisión en ambos casos a las normas al respecto para este tipo de puestos.
Por último, tanto la integración del personal como la creación de las categorías no conllevan incremento económico alguno. Por un lado, porque el personal ya viene percibiendo el grado de desarrollo profesional en virtud de lo dispuesto en el Decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprobó el sistema de desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad. Y, por otro, porque se asignan a las nuevas categorías estatutarias los mismos conceptos retributivos y cuantías que tenían atribuidos los grupos funcionariales, mientras que el pago de la atención continuada de guardia que eventualmente puedan realizar se nutrirá del presupuesto ya existente a tal fin.
Sometido al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en su dictamen de 12 de junio de 2014, determinó que tanto la creación de categorías de personal estatutario como la extinción o modificación de cuerpos de personal funcionario debían estar amparadas en norma con rango de Ley, lo que se ha llevado a efecto respectivamente en el artículo 135 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
En virtud de todo ello, previa negociación con los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 2 de abril de 2015,

DECRETO

CAPÍTULO I
Objeto y creación de las categorías estatutarias

Artículo 1. Objeto
El objeto de este decreto es la creación de las categorías de personal estatutario de gestión y servicios del área funcional de informática, aplicaciones y sistemas, en el ámbito del servicio de salud de la Comunitat Valenciana, así como regular el procedimiento y las condiciones para la integración voluntaria en dichas categorías del personal que venía prestando esas funciones en nuestras instituciones sanitarias en calidad de funcionario, según el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 5.

Artículo 2. Creación de la categoría estatutaria de Ingeniero/a de Aplicaciones y Sistemas
1. Se crea la categoría estatutaria de Ingeniero/a de Aplicaciones y Sistemas.
2. Naturaleza jurídica: estatutaria.
3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
4. Grupo profesional: A1.
5. Titulación exigida para el acceso: licenciatura en Informática, ingeniería en Informática o grado universitario en Ingeniería Informática.
6. Funciones:
a) En el ámbito de los sistemas de información, diseñar e implantar sistemas físicos y recomendar mejoras para los mismos, desarrollar las especificaciones de diseño y planificar el hardware necesario para implantar el diseño.
b) Velar por la buena organización y operación del Centro de Proceso de Datos (CPD), los servidores, las comunicaciones y todos los equipos informáticos y electrónicos involucrados en los puestos de trabajo de la organización a la que pertenece, orientando todos los recursos disponibles a garantizar la seguridad, capacidad y continuidad de los servicios de Tecnologías de la Información (TI).
c) Adoptar o generar directrices, políticas y normas respecto a los sistemas y las aplicaciones.
d) Controlar y gestionar los recursos de los sistemas y de los niveles de servicio.
e) Realizar el diagnóstico de problemas en el ámbito de los sistemas y comunicaciones.
f) Participar, junto con el jefe de proyecto, en la definición o mejora de procesos en el ámbito de la atención y la gestión sanitaria, analizando y definiendo los nuevos requerimientos y necesidades de aplicaciones y sistemas, así como los impactos en los sistemas y en los procesos.
g) Gestionar proyectos informáticos, diseño y desarrollo de software.
h) Participar en el desarrollo de los planes de sistemas y de seguridad informática, atendiendo a las tareas encomendadas a su responsabilidad, y en línea con las estrategias y políticas de gestión marcadas.

i) Participar en la implantación, gestión y evolución de los sistemas de información que se le encomienden, durante el ciclo de vida completo del sistema, teniendo en cuenta la correcta aplicación, junto con los departamentos jurídicos, de todas las normas legales referentes a seguridad y privacidad de la información.
j) Planificar, preparar e impartir formación a usuarios internos sobre las aplicaciones en explotación y cualquier materia relacionada con las TI para la que esté capacitado.
k) Realizar las funciones que se le encomienden en su departamento en relación con su categoría y su ámbito de responsabilidad.
7. Retribuciones: las asignadas en el anexo III.

Artículo 3. Creación de la categoría de analista programador y de sistemas
1. Se crea la categoría de analista programador y de sistemas.
2. Naturaleza jurídica: estatutaria.
3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
4. Grupo profesional: A2.
5. Titulación exigida para el acceso: diplomatura universitaria en Informática, Ingeniería Técnica en Informática o grado universitario en Ingeniería Informática.
6. Funciones:
a) Administrar el CPD, los servidores, las comunicaciones y todos los equipos involucrados en los puestos de trabajo de la organización a la que pertenece.
b) Supervisar, administrar y gestionar el sistema de seguridad de acceso a los sistemas informáticos y de comunicaciones en su ámbito de actuación.
c) Resolver incidencias y problemas en los sistemas de información y las comunicaciones.
d) Colaborar en el desarrollo de planes de sistemas y de seguridad informática, evaluando necesidades para el correcto dimensionamiento de los servicios que se quieren ofrecer.
e) Diseñar y desarrollar software.
f) Llevar a cabo la administración y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones informáticas de su entorno de atención y gestión sanitaria.
g) Analizar, diseñar, desarrollar e implantar sistemas de información, aplicando metodologías de gestión de proyectos informáticos, y contribuyendo a la mejora de los procesos administrativos o asistenciales.
h) Velar por la correcta aplicación de todas las normas legales referentes a seguridad de información y organización de los sistemas.
i) Preparar e impartir formación a usuarios internos sobre las aplicaciones en explotación y cualquier materia relacionada con las TI para la que esté capacitado.
j) Realizar cualquier tarea que le sea encomendada en su ámbito de actuación y dentro de las funciones propias de la categoría.
7. Retribuciones: las asignadas en el anexo III.

Artículo 4. Creación de la categoría estatutaria de técnico/a de informática
1. Se crea la categoría estatutaria de técnico/a de informática.
2. Naturaleza jurídica: estatutaria.
3. Régimen jurídico: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
4. Grupo Profesional: C1.
5. Titulación exigida para el acceso: ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia de Informática y Telecomunicaciones o equivalente.
6. Funciones:
a) Seguir los procedimientos establecidos para la operación y monitorización de servidores y equipos de comunicaciones, gestión de copias de seguridad, instalación de aplicaciones corporativas. Colaborar en la elaboración de procedimientos y documentación técnica.
b) Gestionar stock de equipamiento informático y mantener la base de datos del inventario técnico.
c) En general, realizar las operaciones que se le encomiende para garantizar la seguridad, capacidad y continuidad de los servicios informáticos y de comunicaciones, y para la correcta aplicación de todas las normas legales referentes a seguridad de información y organización de los sistemas informáticos y de comunicaciones.
d) Extraer la información necesaria de los sistemas para valorar el correcto uso y dimensionamiento de los servicios TI ofrecidos.
e) Administrar la microinformática, ofimática y puestos cliente, gestionando las incidencias de usuario y averías en el equipamiento, estableciendo cuando se requiera la comunicación con los soportes contratados.
f) Gestionar usuarios en los sistemas de información así como gestión del correo electrónico corporativo.
g) Preparar consultas e informes, así como programación de componentes software y pequeñas aplicaciones.
h) Preparar e impartir formación a usuarios internos sobre las aplicaciones en explotación y cualquier materia relacionada con las TI para la que esté capacitado.
i) Realizar cualquier tarea que le sea encomendada en el ámbito de las TI dentro de las funciones propias de la categoría.
7. Retribuciones: las asignadas en el anexo III.


CAPÍTULO II
De la integración del personal

Artículo 5. Ámbito subjetivo
1. El presente procedimiento de integración se aplicará al personal funcionario de carrera de administración especial del Área de Sistemas e Informática cuya gestión se halla conferida a la Consellería de Sanidad por desarrollar su función en el seno de sus instituciones sanitarias, perteneciente a las siguientes categorías:
a) Analista de aplicaciones.
b) Analista programador.
c) Operador central.
2. Podrá optar a la integración en la nueva categoría estatutaria homóloga a cada una de las categorías funcionariales citadas, según la tabla de equivalencias que acompaña a este decreto como anexo II, el personal funcionario de carrera que acredite el requisito de titulación exigido para la categoría estatutaria correspondiente a la funcionarial de origen. Al mismo tiempo, se contiene también en el anexo II la denominación de los puestos de trabajo de las categorías funcionariales que son objeto de integración junto con la categoría estatutaria y denominación del puesto de trabajo de naturaleza estatutaria en el que se transforma y sobre el que se realiza la opción de integración.
3. El personal que opte a la integración deberá hallarse a la fecha de convocatoria del procedimiento de integración en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo.
b) En situación que implique reserva de puesto de trabajo.
c) En otras situaciones administrativas sin reserva del puesto de trabajo, siempre que se den las dos circunstancias siguientes: haber accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo de alguno de los centros sanitarios de instituciones sanitarias desde alguna de las categorías citadas y no haber transcurrido el tiempo máximo de reingreso previsto en cada caso.

Artículo 6. Órganos competentes
Corresponde al órgano competente en materia de recursos humanos de la sanidad resolver las solicitudes de integración en el régimen estatutario del personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto.

Artículo 7. Procedimiento
1. La opción de integración será voluntaria. Existirá un primer proceso de integración que se iniciará con la entrada en vigor del presente decreto. Su procedimiento será el que se describe en los puntos siguientes. El personal que no se hubiera integrado en ese primer proceso podrá solicitarlo una vez transcurrido un año desde la resolución de integración.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del presente decreto, según modelo de instancia que se contiene como anexo I. A la instancia se acompañará fotocopia compulsada de la titulación exigible para el acceso a la categoría de que se trate. El resto de circunstancias de hecho y de derecho que facultan a la integración serán comprobadas de oficio por la Administración desde sus propios archivos. Si no constara algún requisito se requerirá al interesado, que contará con el plazo de quince días hábiles para aportar la documentación oportuna. A la vista de todo ello se resolverá.
3. La resolución de integración contendrá referencia a la categoría estatutaria en la que el solicitante resulta integrado, la plaza que ocupa y la fecha de efectividad de la integración. La resolución que desestime la integración expresará los motivos, de acuerdo con los exigidos en el presente decreto. En ambos casos la notificación se realizará mediante publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de los recursos pertinentes, así como mediante notificación personal a los interesados.

Artículo 8. Efectos de la integración
1. El personal que resulte integrado adquirirá la condición de personal estatutario fijo con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que se hubiera integrado y pleno sometimiento a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y demás normas de aplicación al personal estatutario del Sistema Nacional de Salud.
Tras la integración, el personal funcionario será declarado, respecto a la categoría funcionarial de origen, en la situación de excedencia voluntaria automática por prestar servicios en el sector público.
2. A quienes adquieran la condición de personal estatutario se les expedirá el correspondiente nombramiento. El personal que se integre desde la situación de activo tomará posesión sin solución de continuidad en el mismo puesto de trabajo y con el mismo tipo de nombramiento que viniera desempeñando. El personal que se integre desde una situación administrativa con reserva de puesto de trabajo tomará posesión formal del mismo puesto y continuará en la misma situación. Al personal que se integre desde una situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo se le declarará en la misma situación como estatutario, con respeto del tiempo trascurrido en su cómputo y plazos de permanencia, a efectos de reingreso.
3. Los puestos de naturaleza funcionarial de las categorías que se integran serán amortizados cuando finalice el procedimiento de integración, creándose simultáneamente otros de naturaleza estatutaria en número igual a los puestos amortizados y ajustándose a la tabla de equivalencias del anexo II.
4. Al personal integrado se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tuviera reconocida en el momento de su integración. Los trienios que se reconozcan con fecha posterior a la integración lo serán conforme al régimen aplicable al personal estatutario. El tiempo transcurrido desde el perfeccionamiento del último trienio como personal funcionario será computado a efectos de reconocimiento de un nuevo trienio como personal estatutario.
5. Se seguirá aplicando el modelo de carrera profesional regulado en el Decreto 85/2007, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprobó el sistema de desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias de la Consellería de Sanidad.
6. Los servicios que se hubieran prestado en las plazas de naturaleza funcionarial serán considerados tanto a los efectos de procesos selectivos, como de promoción profesional o de concurso, como servicios prestados en las nuevas categorías estatutarias equivalentes.

Artículo 9. Personal no integrado
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que no opte por la integración o que habiendo optado no acredite el requisito de titulación para la categoría equivalente mantendrá el régimen jurídico, retributivo y de condiciones de trabajo que derive de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se realizará sobre la plaza creada de naturaleza estatutaria, adaptándose a las características y organización del área funcional de informática de los centros sanitarios.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Personal funcionario temporal
Las plazas desempeñadas por personal funcionario interino en plaza vacante de las categorías que son objeto de integración se transformarán en las correspondientes plazas de carácter estatutario. Al personal que las desempeñe, siempre que reúna los requisitos de titulación exigida, se le expedirá nombramiento interino en plaza vacante de carácter estatutario. El personal interino en plaza reservada cuyo titular haya optado a la integración se le expedirá, con las mismas condiciones, nombramiento interino de sustitución de carácter estatutario.

Segunda. Estructura jerárquica del Área Funcional de Información, Aplicaciones y Sistemas de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad
Con la normalización dentro del régimen de empleo estatutario del personal que presta servicios en el área funcional de Información, Aplicaciones y Sistemas de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad, su estructura jerárquica será la habitual de jefe de servicio, jefe de sección y puestos básicos. En calidad de jefaturas de servicio de Personal Estatutario de Gestión y Servicios se crearán para esta área funcional, cuando las necesidades y volumen de personal del departamento así lo demanden y en la medida que la disponibilidad presupuestaria lo permita, puestos de jefe/a de Servicio de Sistemas de Información y Servicios. Asimismo, los puestos de coordinador/a de Proyectos en Tecnologías de la Información y la Comunicación, que equivalen a los antiguos puestos funcionariales de Técnico de Sistemas, tienen el carácter de jefaturas de Sección de Personal de Gestión y Servicios. La provisión de ambos puestos de jefatura se llevará a efecto por el procedimiento establecido a tal fin en la norma vigente reguladora de la selección y provisión de puestos de trabajo de personal estatutario de la Consellería de Sanidad. Podrá acceder a la provisión de ambos puestos de jefatura personal tanto de la categoría de Ingeniero de Aplicaciones y Sistemas (A1) como de la categoría de Analista Programador y de Sistemas (A2). Las retribuciones de estos puestos de trabajo se detallan en los correspondientes grupos retributivos recogidos en el anexo III.

Tercera. Jornada complementaria de guardia
El personal de las categorías estatutarias de ingeniero de aplicaciones y sistemas y analista programador y de sistemas podrá prestar jornada complementaria de guardia en las modalidades de presencia física y de localización cuando las circunstancias del servicio lo exijan y sea requerido para ello. La composición y organización del dispositivo de guardia deberá ser autorizado para cada departamento en función a sus necesidades por la subdirección general de Sistemas de Información para la Salud u órgano en cada momento equivalente. La retribución correspondiente se recoge como anexo III de este decreto, como adición a la tabla VI de las tablas retributivas de aplicación al personal de instituciones sanitarias dependientes de la Consellería de Sanidad.

Cuarta. No incremento del gasto
Tanto el proceso de integración del personal como la conversión de plazas en las respectivas categorías no comportarán incremento económico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Complemento personal transitorio
El personal integrado que percibiera retribuciones íntegras, excluidas las cuantías de antigüedad o trienios, en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio por la diferencia, que tendrá carácter absorbible por los incrementos retributivos futuros, conforme a lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalitat.

Segunda. Requisitos de titulación para el personal funcionario de carrera
El personal funcionario de carrera del ámbito subjetivo descrito en el presente decreto podrá, por una sola vez, optar a integrarse en la categoría estatutaria equivalente a la funcionarial a la que accedió previa acreditación de la titulación que constituyó su requisito de acceso, siempre que fuera suficiente para el grupo de clasificación profesional donde se encuadra la titulación exigida en dicha categoría estatutaria.

Tercera. Requisitos de titulación para el personal funcionario interino o provisional
Por una sola vez, el personal que ocupe de forma interina o provisional plazas del ámbito de integración del presente decreto podrá continuar en su desempeño, en tanto se provean reglamentariamente, cuando acredite una titulación suficiente para el grupo de clasificación profesional donde se encuadra la nueva categoría estatutaria, sobre la que se expedirá el correspondiente nombramiento estatutario conforme a la naturaleza de la plaza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo reglamentario
Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 2 de abril de 2015

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Sanidad,
MANUEL LLOMBART FUERTES

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