Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

LEY 9/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de modificación puntual de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. [2015/3132]

(DOGV núm. 7501 de 09.04.2015) Ref. Base Datos 003048/2015

LEY 9/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de modificación puntual de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana. [2015/3132]
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:


PREÁMBULO

El pasado día 2 de febrero de 2015 el Consell acordó que la Comunitat Valenciana se adhiriera al convenio que están tramitando el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y varias comunidades autónomas por el que se crea la licencia interautonómica de caza y pesca.
Paralelamente, está en proyecto la norma que regula las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.
Las exigencias recogidas en este convenio relativas a las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza implican la necesidad de actualizar la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.

Artículo 1. Modificación del artículo 6.2.b de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana
Se modifica el artículo 6.2.b de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
b) Tener superadas o convalidadas las correspondientes pruebas de aptitud, que se regularán mediante una orden de la conselleria competente en materia de caza.

Artículo 2. Derogación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana
Queda derogada la disposición transitoria primera de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunitat Valenciana.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo de la ley
Se autoriza al Consell a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el despliegue y aplicación de esta ley.

Segunda. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

Valencia, 2 de abril de 2015

El president de la Generalitat,
Alberto Fabra Part

linea
Mapa web