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Orden de la Conselleria de Gobernación, de 10 de enero de 1983, de aprobación de la Instrucción 1/83, por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

(DOGV núm. 92 de 25.01.1983) Ref. Base Datos 0029/1983

Orden de la Conselleria de Gobernación, de 10 de enero de 1983, de aprobación de la Instrucción 1/83, por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
Desde la entrada en vigor del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2.414/1961 de 30 de noviembre, los órganos administrativos competentes han ido perfilando una serie de actividades respecto de las que la experiencia aconsejaba suprimir el trámite de calificación, por estimarse que era de todo punto imposible presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas, o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes.
Estas actividades han sido denominadas «inocuas», comportando tal conceptuación la exclusión de la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (calificación, medidas preventivas, correctoras y represivas, etc.), si bien continuaban sujetos a la licencia municipal prevista en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás disposiciones de Régimen Local.
Las Comisiones Provinciales de Protección Ambiental han contrastado con las circunstancias presentes las actividades consideradas inocuas por los órganos administrativos competentes en la materia que las precedieron, y han adicionado las que su propia experiencia les aconseja. Fruto de esta labor es la confección de un listado de actividades exentas de calificación cuya aplicación y efectividad se dispone mediante la presente Instrucción a fin de conseguir la adecuada uniformidad de los criterios de los órganos que han de intervenir las actividades de las clases indicadas, y de los particulares que las desarrollen.
Por cuanto antecede, vistos los informes emitidos por las Comisiones provinciales de Protección Ambiental de Alicante, Castellón y Valencia, a propuesta del Director General de Interior y oída la Comisión de Protección Ambiental del País Valenciano, en ejercicio de las competencias de los artículos 7 y 32 del Decreto 2.414/61 de 30 de noviembre, expresamente transferidas a esta Consellería y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Adicional Tercera del mencionado Decreto y de conformidad con el artículo 2 del Decreto de la Presidencia del Consell de 1 de abril de 1980, he tenido a bien aprobar la siguiente Instrucción por la que se dictan normas para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
INTRODUCCION
Artículo 1.º Las actividades, tanto de posible establecimiento o ejercicio futuro como las ya radicadas, que figuran incluidas en el listado que figura en el Anexo I de esta Instrucción, estarán exentas de la calificación y demás medidas preventivas, correctoras o represivas que se contienen en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Dichas actividades continuarán sujetas a licencia municipal ordinaria o a los condicionamientos en ella fijados.
Artículo 2.º Los ayuntamientos que estimen que en sus respectivos términos municipales existen radicadas otras actividades respecto de las cuales sea de todo punto imposible presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas o entrañar riesgos graves para las personas o los bienes, podrán solicitar su inclusión adicional en el listado del Anexo I de la presente Instrucción.
A tal efecto remitirán a sus respectivas Comisiones Provinciales de Protección Ambiental, propuestas razonadas de inclusión, fundadas en informes técnicos, y aprobadas por el Pleno de la Corporación.
Informadas las solicitudes por las comisiones provinciales, el Conseller de Gobernación adoptará la resolución que proceda, a propuesta del Director General de interior y oída la Comisión de Protección Ambiental.
Artículo 3.º No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, las actividades que figuran en el listado del Anexo I o las que se adicionen de conformidad con el artículo 2.º, seguirán sometidas a calificación de conformidad con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961 en los siguientes casos:
1. Cuando se doten de instalaciones complementarias o de servicios, con elementos motores o electromotores cuya potencia sea igual o superior a 9 C.V.
2. Cuando su carga térmica o equivalente en madera, sea igual o superior a 80 Mcal/m2, o 20 Kg/m2 respectivamente, entendiendo por carga térmica el poder calorífico total de los materiales y sustancias combustibles medidos en megacalorías por metro cuadrado de superficie en planta del sector de incendio, calculada de acuerdo con la siguiente expresión analítica:
? (pi.qi.ci.)
Qt = R;
S
Siendo:
Qt = Carga térmica total.
S = Superficie del local de almacenamiento de material combustible.
R = Coeficiente de ponderación del riesgo de activación inherente a la actividad industrial determinada de acuerdo con la tabla del Anexo IV.
pi = Peso en kilogramos de materiales y sustancias combustibles.
qi = Poder calorífico en Mcal/Kg. de cada uno de los materiales o sustancias de acuerdo con la relación que figura en el Anexo II.
ci = Coeficiente de peligrosidad de los productos determinada de acuerdo con los valores de los niveles de riesgo intrínseco establecidos en el Anexo III.
3. Cuando resulte necesaria la adopción de medidas correctoras a fin de garantizar que el nivel sonoro máximo transmitido al interior de viviendas, hoteles o centros sanitarios colindantes o próximos, no supere 35 dB(A).
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Generalidad Valenciana».
Valencia, a diez de enero de 1983.
El Conseller de Gobernación,
FELIPE GUARDIOLA SELLES
ANEXO I
Actividades exentas de calificación
Abanicos Pintor, montador.
Abarcas Venta.
Abonos quím. Almacén y venta (se exceptúan los abonos nitrogenados).
Academia Estudio, mecanografía.
Aceites Almacén y venta (excepto a granel).
Aceitunas Venta.
Adornista Templos, talleres.
Agencia De negocios, de pompas fúnebres, de viajes.
Aguas Venta.
Albardonería Taller.
Alfarería (Se exceptúa cuando se trate de fabricación de barbotina y/o
cocción).
Alfombras Venta.
Almidón Venta.
Alpargatas Venta.
Análisis clín . Laboratorios.
Anteojos Venta.
Arbitrios Arriendo
Armerías Venta al detall (se exceptúan cuando vendan también
cartuchería y pólvora).
Autocine
Automóvil Taller de tapizado, autoescuela, alquiler sin conductor, taxi.
Aves Almacén y venta de las sacrificadas.
Azulejos Almacén y venta.
Baldosas Fabricación a pie de obra.
Bancos
Baños
Baratijas Venta.
Bares y rest. Establecimientos (se exceptúan cuando instalen ambiente
musical).
Bicicletas Talleres de reparación y venta.
Billares
Bingos
Bisutería Venta, almacén y taller.
Bodega
Bodegones Establecimientos.
Bolsos Pequeñas industrias (se exceptúan cuando manipulen
plásticos).
Bollería
Bordados Pequeños talleres.
Boterías Pequeñas industrias.
Botones Pequeñas industrias.
Cafés Establecimientos.
Cafeterías Establecimientos (se exceptúan cuando instalen ambiente
musical).
Calzados Almacenes, talleres ortopédicos a medida, reparación,
pequeñas industrias.
Caramelos Pequeñas industrias.
Carpinterías Taller manual,
Casas comidas
Casinos y círculos Establecimientos (se exceptúan cuando instalen ambiente
musical).
Caza Venta de artículos pesca y caza (excepto cuando tengan
venta de pólvora y cartuchería).
Cereales Venta al por menor.
Cervecerías Establecimientos (se exceptúan cuando instalen ambiente
musical).
Cervezas Venta al por mayor.
Cerrajerías Pequeños talleres.
Cesterías Fabricación manual en mimbre y/o junco.
Colchonería Venta.
Colegios
Comestibles Venta.
Confiterías Venta.
Conservas Venta.
Cordeles Venta.
Cubertería Venta.
Cueros Artísticos, taller de repujado, talleres (excepto los de
curtición).
Champiñón (Micelium).
Chocolates Venta.
Droguería Al por menor.
Electr. y electrónica Reparación y venta electrodomésticos.
Encuadernación Pequeños talleres.
Encurtidos Venta.
Escayola Vaciado, molduración.
Esparto Preparación manual, venta, manufactura estera, venta,
talleres de capazos, talleres de esparto.
Estancos
Estilográf. y análogos.
Etiquetas bordadas
Farmacia y almacén de
especialidades
Fertilizantes Almacén (se exceptúa cuando haya nitrogenados).
Ferreterías Establecimientos.
Fiambres Venta.
Fibras Pequeñas fábricas de retama, ramio, rafia, crines, etc.
Fibrocemento Venta.
Flores y plantas Al por menor.
Fontanerías Talleres.
Fotografía Estudio, laboratorio.
Frutos secos Almacén y venta (excepto cuando haya manipulación y/o
tratamiento).
Galletas Almacén.
Gaseosas Venta.
Guantería Pequeñas industrias.
Guarnicionería Talleres, establecimientos.
Harinas Venta al por menor.
Helados y horchatas Venta, heladerías, depósito.
Herbolario
Hilados Talleres de torcidos, trenzados, cordeles y encapados, si los
talleres son exclusivamente manuales.
Hojalatería Establecimientos.
Hornillos Composición y arreglo.
Hortofrutícola Almacén de frutas, verduras, cereales, leguminosas y
tubérculos (se exceptúan cuando exista manipulación y/o
tratamiento).
Hoteles Establecimientos.
Huéspedes Casas de huéspedes.
Huevos Almacén y venta.
Imaginería Talleres.
Insecticidas Venta al por menor (se exceptúan los derivados del
petróleo).
Instituto de belleza
Jabón Venta.
Jalmero
Jarabes Fábrica en frío (sin contenido alcohólico).
Joyas Talleres de engarzado.
Joyerías
Juegos y deportes (Se exceptúan las instalaciones de juegos recreativos.)
Juguetes Almacén y venta.
Kiosco
Ladrillos Venta.
Lámparas De latón, venta depósito, venta.
Lanas Venta.
Lechería sin establo
Lejías Depósito y venta (se exceptúan cuando exista preparación
y/o manipulación de producto).
Libros Librerías, revistas, venta tebeos y novelas usados, venta
libros usados, infantiles.
Limonadas en polvo Venta.
Litografía mecánica Pequeños talleres.
Losetas Fabricación a pie de obra.
Lubricantes Venta de grasas y aceites lubricantes (estas actividades
quedan sujetas a las medidas que señale la Reglamentación
de CAMPSA).
Máquinas Venta.
Marroquinería Pequeños talleres.
Material despacho Venta.
Mazapanes Pequeñas industrias.
Membrillo Pequeñas industrias.
Mercería
Mieles Mayoristas (sin manipulación).
Mimbre Venta.
Modista
Molduras y marcos Venta. Motocicl. y velocípedos. Venta, lavado y engrase.
Muebles Venta.
Muñecas Pequeños talleres.
Obleas Venta, fábrica. ,
Ortopedia Venta de aparatos.
Pan Venta.
Papel Almacén y venta.
Paquetería
Parador
Pastelería Venta.
Peluquerías
Perfumerías Venta al por menor.
Persianas
Piel Industrias de la confección (peleterías), almacenes.
Piensos De semillas y legumbre, venta al por menor.
Planchado Obradores mecánicos.
Platero Artífices.
Prótesis dental Talleres.
Quesos Venta.
Quincallas Fábricas sin fuerza motriz.
Refrigeración Almacén de elementos (se exceptúan los almacenes de
botellas de gas licuado o a presión).
Residencias Establecimientos.
Saneamiento Venta de artículos.
Sastrerías
Sellos de caucho Fabricación.
Tabernas Establecimientos.
Tejidos y confección Tiendas y pequeños talleres (se exceptúan, además, los
almacenes comerciales de venta al detall).
Tintorerías Despacho sin taller.
Transformadores (Queda sometida a los Reglamentos Técnicos específicos,
cuya aplicación corresponde a la Delegación de Industria.)
Trapos Venta al por menor.
Triciclos
Trinquetes Cubiertos, descubiertos.
Turrones Venta.
Vehículos Venta de accesorios.
Vidrio y cerámica Almacén y venta.
Vinos Venta al por menor.
ANEXO II
Poder calorífico de las materias
Poder calorífico
MATERIA en Mcal/Kg.

Tejidos de algodón 4'0
Papel 4'0
Madera 4'1
Poliisopreno (goma natural) sin vulcanizar 10,8
Poliisopreno (goma natural) vulcanizada 10'6
Ebonita (goma dura) 7'9
Butil-neopano 8'3
Polietileno 11,1
Poliestireno 9'6
Cloruro de metilo 3'2
Metacrilato de metilo 6'1
Cloruro de polivinilo (PVC) 4'5
Cartones bituminosos 6'0
Antracita 7'5 a 18'0
Hulla 7'2 a 7'6
Cok 6'6
Lignito 4'3 a 5'8
Turba seca y prensada 3'5
Leña seca al aire 3'7
Petróleo (en bruto) 9'0
Gasolina 11'0 a 11'3
Aceite pesado de petróleo 10'2
Alquitrán de hulla 8'6 a 8'9
Glicerina 4'3
Celulosa 4'2
Azúcar de caña 4'0
Aceite de guisar 10'2 a 11'0
ANEXO III
Niveles de riesgo intrínseco
BAJO MEDIO ALTO

1 Qt < 100 3 200 < Qt < 400 6 1.600 < Qt < 3.000
2 100 < Qt < 200 4 400 < Qt < 800 7 3.000 < Qt < 6.400
5 800 < Qt < 1.600 8 Qt < 5.400
Grado de peligrosidad
ALTO VALOR DE ci

- Cualquier líquido o gas licuado a presión de vapor de 1 Kg./cm 2 y 23º C 1'6
- Materiales criogénicos
- Materiales que puedan formar mezclas explosivas en el aire
- Líquidos cuyo punto de inflamación sea inferior a 23º C
- Materiales de combustión espontánea en su exposición al aire
- Todos los sólidos capaces de inflamarse por debajo de 100º C
MEDIO VALOR DE ci

-Líquidos cuyo punto de inflamación está comprendido entre los 23º y
los 61º C l'2
-Sólidos que comienzan su ignición entre los 100º y los 200º C
-Sólidos y semisólidos que emitan gases inflamables
BAJO VALOR DE ci

-Productos sólidos que requieran para comenzar su ignición estar
sometidos a una temperatura superior a 200º C 1,0
-Líquidos con punto de inflamación superior a los 61º C
ANEXO IV
Riesgo de activación
RIESGO DE ACTIVACION VALOR DE R

Alto 3'0
Medio 1'5
Bajo 1'0
A fin de establecer la evaluación del riesgo de cada proceso, conforme a los niveles de Alto (A), Medio (M) o Bajo (B), se facilita el siguiente listado de actividades:
Aceites comestibles, fabricación M
Almacenes en general B
Barnices, fabricación M
Barnizados, taller M
Bebidas, sin alcohol B
Bebidas alcohólicas, preparación M
Bebidas carbónicas, fabricación B
Betún, preparación B
Carpintería M
Café, torrefacto M
Cartón, fabricación de cajas y elementos M
Caucho, fabricación de objetos M
Celuloide, fabricación M
Cera, fabricación de artículos B
Cerámica, taller B
Cerveza, fabricación B
Chocolate, fabricación M
Colas, fabricación M
Confección, talleres B
Conservas, fabricación B
Corcho, tratamiento B
Cuerdas, fabricación
Cosméticos M
Cuero, tratamiento y objetos B
Destilerías, materiales inflamables M
Disolventes, destilación M
Ebanistería (sin almacén de madera) M
Electricista, taller B
Electricidad, fabricación aparatos M
Electricidad, reparación de aparatos B
Electrónica, fabricación de aparatos M
Electrónica, reparación de aparatos B
Embarcaciones, fabricación M
Escobas, fabricación B
Esterillas, fabricación B
Fertilizantes químicos, fabricación M
Fibras artificiales, producción y manipulación M
Forjas y herrerías B
Frigoríficos, cámaras B
Fundición de metales B
Galvanoplática B
Géneros de punto, fabricación B
Grasas comestibles, fabricación M
Imprenta M
Industrias químicas M A
Juguetes, fabricación M
Laboratorios eléctricos B
Laboratorios físicos y metalúrgicos B
Laboratorios fotográficos B
Laboratorios químicos M
Licores, fabricación M
Madera, fabricación contrachapados M
Mampostería, fabricación B
Mantequilla, fabricación B
Máquinas, fabricación M
Marcos, fabricación M
Materiales usados, tratamiento M
Mecanización de metales B
Medicamentos, laboratorios M
Metales, fabricación de artículos B
Medias, fabricación B
Muebles, fabricación (madera) M
Muebles, fabricación (metal) B
Molinos harineros M
Motores eléctricos, fabricación M
Orfebrería, fabricación B
Panificación, elaboración y hornos de pan B
Pasamanería, taller B
Papel, fabricación B
Pastas alimenticias, fabricación M
Pinturas, talleres A
Pinturas y barnices, fabricación A
Pinceles y cepillos, fabricación M
Pirotécnica, fabricación A
Plancha, taller B
Placas de resina sintética, fabricación M
Productos alimenticios, fabricación B
Reparaciones, taller B
Resinas sintéticas, fabricación M
Taller mecánico B
Tapicería M
Teatro B
Tejidos, fábricas B
Telefónica, central B
Tintas de imprenta, fabricación M
Tintorerías B
Transformadores, construcción B
Vidrio, fabricación de artículos B
Vulcanización M
Zapatos, fabricación M

linea
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