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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020. Servicio de centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo. [2020/2752]

(DOGV núm. 8777 de 31.03.2020) Ref. Base Datos 002830/2020

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020. Servicio de centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo. [2020/2752]
Vistas las actuaciones realizadas para la tramitación y resolución de los expedientes incoados como consecuencia de las solicitudes presentadas en el marco de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8702, 20.12.2019), por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo, se resuelve dicha convocatoria en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho
I) De conformidad con el artículo 9 de la citada resolución de 18 de diciembre de 2019 se realizó la instrucción del procedimiento de referencia según consta en actas de la comisión instructora de fechas 7 y 26 de febrero de 2020.
En dichas actas se detallan los requerimientos realizados, así como las subsanaciones efectuadas. Asimismo, consta la comprobación por la comisión instructora del cumplimiento de los requisitos generales artículo 7 y 8 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, así como el cumplimiento del artículo 5 de la resolución de convocatoria, para optar y acceder al régimen de acción concertada.
Consta en el acta el cumplimiento de todos los requisitos por parte de las entidades del anexo de la presente resolución.

II) El artículo 12 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8702, 20.12.2019), por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo, establece que la Comisión de Evaluación elaborará propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios de valoración, en la que se determinará el número de servicios de centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo a concertar con dada entidad de iniciativa social.
Instruidos los expedientes y subsanadas las solicitudes, en fecha 6 de marzo de 2020 se constituyó la Comisión de Evaluación para examinar las solicitudes presentadas y elaborar la propuesta de resolución en la que se determinó el número de centros y servicios a concertar con cada entidad de iniciativa social conforme al baremo establecido en el artículo 10 de la resolución de convocatoria.
Todo ello se encuentra recogido en el acta de la referida sesión, en la que se acuerda por unanimidad de las personas asistentes, elevar a este órgano la propuesta motivada de resolución.

III) En cuanto a la fecha de efectos del concierto la Comisión de Evaluación, de acuerdo con las necesidades sociales a atender y las disponibilidades presupuestarias, y de conformidad con el artículo 14 de la resolución de convocatoria determina que la fecha de puesta a disposición ha de producirse a partir del 1 de abril de 2020.

IV) Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo, con cargo al programa presupuestario 311.20, Gestión i Organización del Sistema, capítulo IV, código línea S1109000, de la sección 16 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, recogido en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2020, por importe de 5.772.960 euros.

Fundamentos de Derecho
Primero. En el art. 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, aclarando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé esta ley y la normativa sectorial que sea aplicable.

Segundo. El Decreto 181/2017, de 17 de noviembre (DOGV 8197, 23.12.2017), del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, establece la regulación de la acción concertada para prestación de servicios sociales.

Tercero. La Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo.

Cuarto. Es competente para resolver la persona titular de la Dirección General de Gestión y Organización del Sistema, en los términos previstos en el artículo 13 de la convocatoria.

Quinto. El pago del coste del concierto social se realizará en los términos establecidos en el artículo 22 de la convocatoria de referencia:
«1. Con carácter general, el pago del concierto se realizará previa justificación por la entidad concertada de la realización del servicio. A tal efecto, la conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por el servicio de centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo concertado, de acuerdo con los módulos económicos fijados en los anexos de la convocatoria y el correspondiente documento de formalización, con arreglo, en su caso, a las plazas efectivamente ocupadas y no ocupadas durante el mes anterior.
2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.
3. No obstante, cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con una estimación del importe, calculada a partir de los módulos aplicables, y de una relación nominal de personas atendidas y plazas no ocupadas a fecha 1 de diciembre, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.»

Sexto. El contenido de la resolución en relación con los servicios concertados viene regulado en el artículo 1 del anexo I de la resolución de la convocatoria y en el punto 1 del anexo II, de condiciones técnicas, por lo que procede determinar las plazas de los centros y servicios que son objeto de concierto, en que se establece la ocupación de la totalidad de plazas, con el importe determinado para cada centro o servicio en función del número de plazas concertada, el módulo económico aplicable y número de días de prestación del servicio, recogido en el anexo de esta resolución.

Séptimo. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 dispone la suspensión de plazos administrativos.
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifiesto su conformidad, o cuando el interesado manifiesto su conformidad con que no se suspenda el plazo.
Mediante Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Politiques Inclusivas publicada en el DOGV Num 8773 de fecha 27.03.2020 se han adoptado medidas excepcionales respecto a la financiación de las plazas de centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales de atención concertada, a fin de garantizar la necesaria asistencia a las personas usuarias de los centros de atención diurna y ambulatoria de servicios sociales.
Así pues ante la necesidad de continuar prestando ciertos servicios del ámbito social y garantizar la atención domiciliaria es por el que se acuerda la continuación del procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social, por la cual se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo.
Por todo lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, resuelvo:

Primero
Aprobar el acuerdo de acción concertada y el concierto de servicios y plazas de centros de atención social en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo, que constan en el anexo de esta resolución, con la identificación de la entidad titular, C.I.F, tipología de programa o recurso, número de plazas concertadas e importe de la anualidad 2020.
La aprobación de la concesión de conciertos sociales para el año 2020, por importe total de 5.522.671,29 € se efectúa con cargo al crédito consignado en el programa presupuestario 311.20 «Gestión i Organización del Sistema», Capítulo IV, código línea S1109000, de la Sección 16 Presupuestos de Gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
La concertación de servicios y plazas aprobadas por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización de concierto social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.

Segundo
Requerir a las entidades que figuran en el anexo de la presente resolución para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 8702, 20.12.2019), se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2020: servicio de centro de día para personas menores de edad en situaciones de riesgo, las entidades que figuran en el anexo de esta resolución aporten en un plazo de 10 días la siguiente documentación:
a) La ficha de alta de domiciliación bancaria, según modelo que se adjunta como establecido, en formato electrónico y firmada digitalmente.
b) El último recibo del impuesto de actividades económicas correspondiente al servicio de centro de día para personas menores de edad en situación de riesgo o documento que acredite su exención.
c) El último recibo de pago de prima de seguro que cubra la responsabilidad civil, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de las personas usuarias.
Asimismo, si no se hubiera suscrito con anterioridad, la autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; quedando desde ese momento la entidad sujeta a verificaciones periódicas de dichas obligaciones por la Administración concertante.

Tercero
Los conciertos sociales que se suscriban tendrán una duración que se inicia el 1 de abril de 2020, finalizando el día 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su posible prórroga.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 30 de marzo de 2020.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p. d., la directora general de Gestión y Organización del Sistema (art. 13 de la Resolución de 18.12.2019): Patricia Ramón Galindo.

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