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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2016, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las instrucciones sobre medidas de control y publicidad activa en el sector público instrumental de la Generalitat. [2016/2682]

(DOGV núm. 7767 de 25.04.2016) Ref. Base Datos 002739/2016

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2016, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las instrucciones sobre medidas de control y publicidad activa en el sector público instrumental de la Generalitat. [2016/2682]
Con base en el artículo 4.1 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Ámbito de aplicación
Las presentes instrucciones serán de aplicación al sector público instrumental de la Generalitat integrado por los entes del artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, excepto organismos autónomos y consorcios.

Segunda. Publicidad en los procesos selectivos
Los entes incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones deben publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana todas las convocatorias de selección de su personal fijo, así como los resultados de dichas convocatorias. También serán objeto de publicidad en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la convocatoria de constitución de bolsas de trabajo.

Tercera. Publicidad de retribuciones
Antes del 31 de mayo de 2016, los entes incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones deberán publicar en sus páginas web un extracto de la masa salarial remitida a la Dirección General de Presupuestos –según establece el artículo 30.4 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016–, en el que, para los puestos de plantilla del ente, conste la columna «Denominación del puesto» y «Retribución Total 2015 (excluida recuperación paga extra 2012)», garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. El día de su publicación, se deberá enviar el enlace de la misma a la Secretaría Autonómica competente en materia de sector público.

Cuarta. Personal que ocupa puestos de carácter directivo
1. Todo el personal que ocupe puestos de carácter directivo en los entes a los que se refiere la instrucción primera, debe presentar en los modelos aprobados a estos efectos las declaraciones de bienes y actividades a las que hace referencia el artículo 19.2 del Decreto Ley 1/2011, en la conselleria competente en materia de Registro de Actividades y Bienes de Altos Cargos (actualmente en la Dirección General de Transparencia y Participación), de conformidad con el Decreto 247/1995, de 24 de julio por el cual se crea el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Generalitat o norma que lo sustituya. Antes del 31 de mayo de 2016, las subsecretarías de las consellerias de adscripción de los entes remitirán a la Secretaría Autonómica competente en materia del sector público informe de situación sobre dicha obligación.
2. Los entes incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones deben hacer pública en su web, la información sobre personal que ocupa puestos de carácter directivo que se establece en el artículo 9.1.g y 9.4 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y deberán mantenerla mensualmente actualizada. Antes del 31 de mayo de 2016, se deberá enviar el enlace de la publicación de dicha información a la secretaría autonómica competente en materia de sector público.
3. Los entes deben garantizar que todo nombramiento o contratación de personal que ocupe puestos de carácter directivo se publique en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo de 20 días desde que dicho nombramiento o contratación se efectúe.
4. Cuando se celebre un nuevo contrato de personal que ocupe puestos de carácter directivo, la Subsecretaría de la conselleria de adscripción del ente remitirá, en el plazo de 1 mes desde su formalización, a la Secretaría Autonómica competente en materia del Sector Público declaración de conformidad del contrato con lo previsto en el artículo 19 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

Quinta. Igualdad entre mujeres y hombres
1. Antes del 31 de mayo de 2016, los entes incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones comunicarán a la secretaría autonómica competente en materia de sector público, los planes de igualdad que tengan aprobados y visados con el objeto de garantizar y promover, en sus ámbitos de actuación, la aplicación del principio de igualdad por razón de sexo, integrando activamente, en su organización y actividades, la dimensión de la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres en todos los ámbitos y a todos los niveles, de conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la disposición adicional única del Decreto 133/2007, de 27 de julio, del Consell, sobre condiciones y requisitos para el visado de los Planes de Igualdad de las Empresas de la Comunitat.
En otro caso, en el mismo plazo, la dirección general o gerencia del ente deberá informar a la citada secretaría autonómica del cronograma previsto para su aprobación y visado por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer (actualmente la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género).
2. Los entes incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones deberán impulsar la representación paritaria de mujeres y hombres en la composición de los tribunales u órganos técnicos de selección.
Los temarios para el acceso al empleo público en dichos entes deben incluir contenidos relativos a la normativa sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Sexta. Comunicación de datos al Registro Oficial de contratos de la Generalitat
Antes del 31 de mayo de 2016, los entes incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes instrucciones deberán comunicar a la secretaría autonómica con competencia en materia de sector público las medidas adoptadas para la remisión en tiempo y forma de la información exigida en la Orden 11/2013, de 17 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y la información exigida en el Acuerdo de 23 de octubre de 2012, del Consell, de la Sindicatura de Comptes, por el que se aprueba la instrucción relativa a la remisión a esta institución de la información contractual del sector público autonómico (DOCV 6901, 13.11.2012).
Todo ello en el marco del cumplimiento, con la máxima diligencia exigible en la gestión de los intereses públicos, de la normativa en materia de contratación del sector público. En especial, los entes adoptarán las medidas necesarias para garantizar:
a) que se solicitan tres ofertas en los contratos menores en los términos de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat;
b) que se realiza una adecuada planificación de la contratación, aplicando los principios de programación y buena gestión, que permita contribuir al mejor respeto de los principios inspiradores de la contratación pública, evitando el incurrir en fraccionamientos indebidos de contratos, y garantice la utilización eficiente de los fondos públicos. En particular se deberá analizar y planificar la contratación de prestaciones para cubrir necesidades de carácter recurrente o periódico;
c) que si son entes que son poder adjudicador sin la consideración de Administración pública se ajustan en su actuación a las instrucciones de contratación que tienen que tener aprobadas, informadas por la Abogacía de la Generalitat y publicadas en su perfil del contratante;
d) que se publica su perfil del contratante en la Plataforma de Contratación de la Generalitat y
e) que se siguen las instrucciones sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión de servicios.

Séptima. Facturación electrónica
Avanzando en la modernización del sector público instrumental y en la aplicación de las nuevas tecnologías, de conformidad con los artículos 2 y 6 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, los entes del sector público instrumental de la Generalitat incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones que tengan la consideración de administración pública según el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán remitir a la secretaría autonómica competente en materia de sector publico, antes del 30 de junio de 2016, la solicitud de adhesión a la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, Ge-factura de conformidad con el artículo 3.2 del Decreto 87/2010, de 21 de mayo, del Consell y según el modelo e información disponible en
http://www.hisenda.gva.es/web/ge-factura.

Octava. Informes de control
Antes del 30 de septiembre de 2016, los auditores internos de los entes del sector público instrumental –que cuenten en su plantilla con la figura del auditor interno– deberán presentar, al máximo órgano colegiado de gobierno de la entidad, un informe para corregir las debilidades detectadas y aplicar las recomendaciones efectuadas en los informes de la Intervención General de la Generalitat y, en su caso, de la Sindicatura de Comptes relativos al último ejercicio disponible.

Novena. Sistema de información contable
Antes del 15 de mayo de 2016, los entes del sector público instrumental que, de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, deban aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de dichos principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo deberán comunicar a la Intervención General de la Generalitat, el inicio de las actuaciones necesarias en orden a la elaboración de un plan de adaptación de sus actuales sistemas de información.
Una vez recibida esta comunicación, la Intervención General de la Generalitat, de conformidad con los apartados e y g del artículo 130 de la citada Ley 1/2015, remitirá a dichos entes los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos relativos al sistema de información contable que deberán aplicar, así como los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la Generalitat de las bases de datos de su sistema de información contable.
Asimismo, de conformidad con el apartado c del señalado artículo 130, la Intervención General comunicará a los entes las instrucciones de contabilidad mediante las cuales se establezcan las reglas contables a las que han de someterse los entes, así como los modelos y estructura de los documentos contables y cuentas, estados e informes contables en general que no deban rendirse a la Sindicatura de Comptes.

Décima. Comunicación, publicidad, interpretación y seguimiento
1. La secretaría autonómica competente en materia de sector público pondrá en conocimiento de los entes del sector público instrumental y de las subsecretarias de las diferentes consellerias las presentes instrucciones.
2. Del mismo modo y a efectos de publicidad, las presentes instrucciones se publicarán el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
3. La interpretación de estas instrucciones y el seguimiento de su aplicación se realizarán por la secretaría autonómica competente en materia del sector público.

Valencia, 14 de abril de 2016.– El conseller de Hacienda y Modelo Económico: Vicent Soler i Marco.

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