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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2022, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de creación de una agrupación de puestos de trabajo (APT), con denominación de agentes tributarios del cuerpo general C1-01 cuerpo administrativo, que agrupe los puestos adscritos al extinto cuerpo especial C1-20 agentes tributarios. [2022/2353]

(DOGV núm. 9309 de 30.03.2022) Ref. Base Datos 002631/2022

RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2022, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, de creación de una agrupación de puestos de trabajo (APT), con denominación de agentes tributarios del cuerpo general C1-01 cuerpo administrativo, que agrupe los puestos adscritos al extinto cuerpo especial C1-20 agentes tributarios. [2022/2353]

Vista la propuesta de la directora general de la Agencia Tributaria Valenciana de creación de una agrupación de puestos de trabajo, resultan los siguientes

Hechos
Primero. La directora general de la Agencia Tributaria Valenciana propone, mediante escrito de fecha 22-06-21, la creación de una agrupación de puestos de trabajo (APT), bajo la denominación de Agentes Tributarios, que agrupe 10 puestos adscritos al extinto Cuerpo especial C1-20 Agentes Tributarios de la Generalitat.
Segundo. Los 10 puestos a agrupar fueron creados mediante resolución de 19 de febrero de 2021, del director general de Función Pública (PDF de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública), y fueron incluidos en la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la consellera de Justicia, Interior, y Administración Pública, por la cual se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como de los organismos y entidades los puestos de trabajo y el personal de las cuales son gestionados por la conselleria competente en materia de función pública, que estaban recogidos en el anexo I de la derogada Ley 10/2010, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, pero que no aparecen reflejados en los Anexos correspondientes de la actual Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (de ahora en adelante, Ley 4/2021), lo cual dificulta, entre otros aspectos, la provisión de estos, segundos se pone de manifiesto en el escrito presentado.
Tercero. Los puestos del antiguo Cuerpo C1-20 Agentes Tributarios de la Generalitat a agrupar en la «APT Agentes Tributarios» están clasificados con nivel 18 y complemento específico E038, y tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) Recaudar datos con trascendencia tributaria a efectos de la aplicación de los tributos de todo tipo de registros públicos o bases de datos, así como su actualización y depuración permanente una vez integrados estos datos en los ficheros fiscales.
b) Captar información tendente a la confección y actualización de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones de aplicación de los tributos, incluso mediante visitas y gestiones relacionadas con las actuaciones materiales en los procedimientos de comprobación de valores.
c) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles o indagación en los últimos domicilios conocidos.
d) Entrega de notificaciones, comunicaciones y otros documentos administrativos.
e) Realizar la práctica material de los documentos que recogen las actuaciones de la administración tributaria, los actos de trámite o las resoluciones de los procedimientos de aplicación de los tributos.
f) Atender y facilitar información al obligado tributario, tanto de personal, telefónica o por medios informáticos, sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
g) Cualquier otra actuación material para la cual la normativa tributaria prevea la consideración de agente de la autoridad en el ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Cuarto. Consta en el expediente propuesta de resolución del director general de Función Pública de creación de la APT de Agentes Tributarios de fecha 10.02.2022.

Fundamentos de derecho
Primero. Conforme establece el apartado primero del artículo 40 de la Ley 4/2021, los puestos de trabajo podrán agruparse en función de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempeño, a fin de racionalizar la gestión de recursos humanos.
De este modo, las Agrupaciones de puestos de trabajo (de ahora en adelante, APT) se configuran como un instrumento para la ordenación de los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, así como para la formación y, en su caso, la carrera profesional entendida como sistema de promoción profesional.
Segundo. La APT de Agentes Tributarios de la Generalitat se elabora, conforme establece el apartado segundo del artículo 40 de la Ley 4/2021, dado que los puestos de trabajo que agrupa hacen tareas similares y para el desempeño de las cuales se requiere de un perfil de competencias profesionales determinado, en relación con las funciones que se le asignan y que vienen relacionadas en el Antecedente de hecho Tercero.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en la letra f del apartado 1.º del artículo 8 y en el anexo III de la Ley 4/2021, la consellera competente en materia de función pública, es quien aprueba mediante resolución las Agrupaciones de Puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.
Cuarto. Conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejan razones de interés público apreciadas por el órgano competente, y en todo caso cuando afecte una pluralidad indeterminada de personas.
De conformidad con todo lo expuesto y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 4 del Decreto 172/2020, de 30 de octubre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, resuelvo:

Primero
Crear la Agrupación de Puestos de trabajo con denominación de Agentes Tributarios dentro del Cuerpo General C1-01 Cuerpo Administrativo, en el cual se agruparán los puesto del extinto Cuerpo especial C1-20 Agentes Tributarios, con la siguiente codificación: APT-C1-01-01 Agentes Tributarios.

Segundo
Las funciones propias de los puestos de trabajo que se agrupan en esta APT serán las siguientes:
a) Recaudar datos con trascendencia tributaria a efectos de la aplicación de los tributos de todo tipo de registros públicos o bases de datos, así como su actualización y depuración permanente una vez integrados estos datos en los ficheros fiscales.
b) Captar información tendente a la confección y actualización de censos fiscales o preparatoria de posteriores actuaciones de aplicación de los tributos, incluso mediante visitas y gestiones relacionadas con las actuaciones materiales en los procedimientos de comprobación de valores.
c) Localizar obligados tributarios mediante consulta de fuentes de datos disponibles o indagación en los últimos domicilios conocidos.
d) Entrega de notificaciones, comunicaciones y otros documentos administrativos.
e) Realizar la práctica material de los documentos que recogen las actuaciones de la administración tributaria, los actos de trámite o las resoluciones de los procedimientos de aplicación de los tributos.
f) Atender y facilitar información al obligado tributario, tanto de personal, telefónica o por medios informáticos, sobre cuestiones relacionadas con el desempeño de sus funciones.
g) Cualquier otra actuación material para la cual la normativa tributaria prevea la consideración de agente de la autoridad en el ámbito de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Tercero
En las pruebas de acceso al cuerpo C1-01. Cuerpo Administrativo, que seleccionan personal para la Agrupación de Puestos de trabajo APT-C1-01-01 Agentes Tributarios, la parte especial tendrá que versar sobre las materias específicas que a continuación se relacionan:


MATERIAS ESPECÍFICAS APT-C1-01-01. Agentes tributarios:

Organización de la Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. El sistema fiscal español. Principios impositivos en la Constitución Española. Los principales impuestos y sus características. La Hacienda Pública Estatal, Autonómica y Local.
Tema 2. La conselleria competente en materia de Hacienda. La Agencia Tributaria Valenciana.
Tema 3. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.
Tema 4. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. La prescripción.
Tema 5. La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.
Tema 6. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registras y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.
Tema 7. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: Fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. La prueba. Las notificaciones. Potestades y funciones de comprobación e investigación.
Tema 8. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta. Declaraciones informativas. La obtención de información cono trascendencia tributaría.
Tema 9. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (I). Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos.
Tema 10. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (II). Los procedimientos de gestión tributaria: El procedimiento de comprobación de valores. El procedimiento de comprobación limitada.
Tema 11. Actuaciones y procedimiento de inspección: Funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación.
Tema 12. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector. Las facultades de la Inspección en entornos informáticos. Conservación informática de libros y acceso a la documentación electrónica.
Tema 13. La extinción de la deuda tributaria (I). Medios de extinción de la deuda. El pago o cumplimiento: forma, momento, plazos, imputación, consignación y medios de pago. Aplazamiento y fraccionamiento del pago: requisitos, tramitación, garantías, consecuencias del incumplimiento.
Tema 14. La extinción de la deuda tributaria (II). La prescripción del derecho a exigir el pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la deducción sobre transferencias, la condonación. Insolvencias y crédito incobrable.
Tema 15. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.
Tema 16. La recaudación en periodo ejecutivo. Inicio. Efectos. Recargos del periodo ejecutivo. Procedimiento de constreñimiento: características, concurrencia y suspensión del procedimiento. Provisión de constreñimiento: concepto, motivos de impugnación, plazos de ingreso. Las garantías de la deuda tributaria: tipo y ejecución de garantías.
Tema 17. El embargo. Facultades de la recaudación. Práctica del embargo: orden de embargo. Las diligencias de embargo: concepto, tramitación, motivos de oposición, anotación preventiva de embargo y otras medidas de aseguramiento.
Tema 18. Tipo de embargo: El embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito: Procedimiento. Embargo de valores. Embargo otros créditos, efectos y derechos. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de bienes inmuebles: procedimiento, anotación preventiva de embargo. Embargo de bienes amuebles. Otros embargos.
Tema 19. Depósito y Alienación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de alienación. Tercerías: Concepto, clases y requisitos. Ejercicio de acciones civiles y penales en el ámbito de la gestión recaudatoria.
Tema 20. El procedimiento frente a responsables. El procedimiento frente a sucesores.
Tema 21. Infracciones y sanciones en materia tributaria.
Tema 22. La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas.
Tema 23. El Impuesto sobre el Patrimonio. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Tema 24. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La tributación sobre el juego en la Comunitat Valenciana.
Tema 25. El Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente. El Impuesto sobre Impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética. El Impuesto sobre las viviendas vacías.

Cuarto
Incorporar a la clasificación de los puestos que agrupa la APT-C1-01-01 Agentes Tributarios este nuevo elemento de su clasificación, así como en la correspondiente Relación de Puestos de trabajo.

Quinto
Publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana esta resolución para general conocimiento.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado del contencioso-administrativo competente, de acuerdo con el que disponen los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estimo procedente.

València, 9 de marzo de 2022.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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