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RESOLUCIÓN 18 de marzo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se da publicidad a los créditos y a la línea de subvención que tienen que financiar el reconocimiento del derecho a indemnización por causa de muerte, por causa de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta, como consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, prevista en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2021. [2021/2943]

(DOGV núm. 9046 de 23.03.2021) Ref. Base Datos 002621/2021

RESOLUCIÓN 18 de marzo de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se da publicidad a los créditos y a la línea de subvención que tienen que financiar el reconocimiento del derecho a indemnización por causa de muerte, por causa de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta, como consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, prevista en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2021. [2021/2943]

El artículo 16, 16 bis y 16 ter de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establece el derecho en la indemnización por causa de muerte, a causa de gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta como consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, para los supuestos y en el orden sucesivo, y excluyendo lo que establecen los artículos 16,16 bis y 16 ter de esta ley, y se establece el procedimiento para el reconocimiento de este derecho en el capítulo II del Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Aprobada y publicada la Ley 4/2020, de 30 de diciembre (DOGV 8987, 31.12.2020) de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021, en aplicación de lo que establece la mencionada orden en su disposición adicional primera, y de acuerdo con el artículo 168.1.B de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, corresponde dar publicidad a los créditos y a la línea de subvención destinados a financiar, en el ejercicio 2021, el reconocimiento del mencionado derecho.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:

Primero
Dar publicidad a los créditos presupuestarios y a la línea de subvención destinados a financiar, en el ejercicio 2021, el reconocimiento del derecho a indemnización a causa de muerte, gran invalidez o de incapacidad permanente absoluta, por violencia de género, prevista en el artículo 16, 16 bis y 16 ter de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a cargo del programa presupuestario 323.10, igualdad de género.
Denominación: «Fondo de indemnización por muerte, gran invalidez e incapacidad permanente absoluta, por violencia de género»
Línea de subvención: S6567000
Consignación presupuestaria: 775.000 €
Procedencia y cuantía de los fondos:
– Propios: 250.000 €
– Ministerio de Igualdad: 525.000 €

Segundo
Los créditos publicados tienen el carácter de máximos, y no se podrá reconocer el derecho a la indemnización una vez agotados, circunstancia que tendrá que publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sin embargo, si como consecuencia de modificaciones presupuestarias se ven modificados estos créditos, su modificación se publicará mediante una resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 18 marzo de 2021.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

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