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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas, «Orienta», de la provincia de Alicante. [2022/2560]

(DOGV núm. 9307 de 28.03.2022) Ref. Base Datos 002551/2022

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se resuelve el procedimiento de selección de solicitudes de entidades de iniciativa social para acogerse al régimen de acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas, «Orienta», de la provincia de Alicante. [2022/2560]
Antecedentes de hecho

Primero. Por la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm.9273, 08.02.2022), se convoca el acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas «Orienta», de la provincia de Alicante, que tiene como objeto específico concertar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas «Orienta», de la provincia de Alicante.
Segundo. Durante el plazo establecido en la referida resolución de convocatoria se han presentado las siguientes solicitudes:

Tercero. Instruidos los expedientes y subsanadas las solicitudes, en fecha 15 de marzo de 2022 se constituyó la comisión de evaluación prevista en la resolución de convocatoria para examinar y valorar las solicitudes presentadas y elaborar la propuesta de resolución.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la referida Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la comisión de evaluación elaboró la propuesta motivada de resolución, en la que se propone adjudicar el concierto social para los años 2022-2025 para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas «Orienta», de la provincia de Alicante a la entidad Diversitat Asociación por la Igualdad LGTBI Alicante, que ha acreditado la experiencia mínima y los requisitos exigidos y que, habiendo superado la puntuación mínima establecida en el artículo 10 de la resolución antes referida, resultaría adjudicataria del servicio objeto del concierto, así como la propuesta de aceptación del desistimiento de la solicitud correspondiente al expediente IDCSDS/2022/2/03 de la entidad Diversitat Asociación por la Igualdad LGTBI Alicante, por duplicidad de expedientes, según dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinto. Por Acuerdo de 6 de agosto de 2021 el Consell autorizó incrementar el límite cuantitativo para comprometer gastos en ejercicios futuros en la línea, S5235, Servicios especializados de atención y asesoramiento en la población LGTBI, del capítulo IV del programa 313.80, Igualdad en la diversidad, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV 9155, 19.08.2021).
Sexto. Existe crédito adecuado y suficiente para la adopción del presente acuerdo, con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la diversidad para el ejercicio 2022, previsto en el capítulo IV, aplicación presupuestaria 16.02.02.0000.313.80.4 del Presupuesto de gastos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, destinada a la citada finalidad.
En la línea S5235 los servicios sociales especializados LGTBI en la provincia de Alicante se dotan con 329.177,61 euros para el ejercicio 2022, y existe consignación presupuestaria para el año 2023 de 443.292,48 euros, para año el 2024 de 447.725,40 euros y para el año 2025 de 414.519,05 euros.

Fundamentos jurídicos

Primero. El artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, establece la acción concertada como forma de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, indicando que los acuerdos de acción concertada son instrumentos organizativos de naturaleza no contractual a través de los cuales las administraciones competentes podrán organizar la prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social cuya financiación, acceso y control sean de su competencia, ajustándose al procedimiento y a los requisitos que prevé dicha ley y la normativa sectorial que sea aplicable.
Segundo. Mediante el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social, se aprueba el reglamento que regula los requisitos, procedimiento, contenido y condiciones básicas para la implantación, ejecución y desarrollo de los acuerdos de acción concertada.
Tercero. El procedimiento de concertación se ha llevado a cabo con arreglo al citado Decreto 181/2017 y a la Resolución de 4 de febrero de 2022 por la que se convoca el acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas «Orienta», de la provincia de Alicante.
Cuarto. La financiación del servicio concertado viene regulada en el artículo 19 del anexo I de la resolución de la convocatoria, por lo que procede determinar la financiación del servicio concertado de acuerdo con el módulo económico fijado para el servicio.
Quinto. El pago del coste del concierto social se realizará en los términos establecidos en el artículo 22 de la resolución de convocatoria de referencia.
1. La conselleria competente en materia de servicios sociales tramitará mensualmente la orden de pago del coste del concierto social por servicio concertado, de acuerdo con el módulo económico fijado en el correspondiente anexo de la convocatoria y el documento de formalización.
2. El abono del coste del concierto se efectuará, mediante transferencia bancaria, a la cuenta específica para conciertos sociales designada por la entidad correspondiente.
3. Cuando así se prevea en la ley de presupuestos de la Generalitat del ejercicio al que corresponda el gasto y en el documento de formalización del concierto, el pago correspondiente a la mensualidad de diciembre se librará de forma anticipada con una estimación del importe, calculado a partir del módulo aplicable, sin perjuicio de la regularización correspondiente, que se efectuará en todo caso antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, que implicará la exigencia, en su caso, de reintegro del importe indebidamente percibido.
Sexto. Es competente para resolver el presente procedimiento la persona titular de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad, en los términos previstos en el artículo 13 de la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, arriba referenciada.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero
Aceptar la propuesta elevada por la comisión de evaluación en todos sus términos.
Segundo
Admitir la solicitud del concierto social presentada por las entidad que se relaciona en el anexo I, por haber acreditado la experiencia mínima y requisitos exigidos por la convocatoria. En dicho anexo se incluye también la puntuación obtenida.
Aceptar el desistimiento de la solicitud correspondiente al expediente IDCSDS/2022/2/03 de la entidad Diversitat Asociación por la Igualdad LGTBI Alicante, por duplicidad de expedientes, según dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero
Aprobar la concesión del concierto social para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas «Orienta», de la provincia de Alicante a la solicitud presentada por la entidad que ha acreditado la experiencia mínima y requisitos, y ha obtenido la puntuación mínima que se relaciona en el anexo II
En el mismo anexo se indica el importe del servicio a concertar para las anualidades 2022 a 2025.
La concertación del servicio aprobado por esta resolución queda sujeta a la suscripción del documento administrativo de formalización del concierto social, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículos 17 y 18 del anexo I de la resolución de convocatoria.
La fecha de efectos del acuerdo de acción concertada del servicio que se suscriba con la entidad de iniciativa social prevista en la presente resolución, de acuerdo con las necesidades sociales a atender y las disponibilidades presupuestarias, será el día 1 de abril de 2022, finalizando el día 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio de su posible prórroga.

Cuarto
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17, de la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca el acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas «Orienta», de la provincia de Alicante, se requiere a la entidad que figura en el anexo II de esta resolución para que, en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, presente la documentación que a continuación se relaciona.
La presentación de la documentación se realizará telemáticamente mediante el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19028
a) Ficha de alta de domiciliación bancaria. Se presentará solo en el supuesto de no haberse presentado junto a la solicitud.
b) Contrato de la prima de seguro en vigor a partir del inicio del servicio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, modificado por el Decreto 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell (DOGV 9238, 20.12.2021)
c) Si no se hubiera suscrito en el momento de la solicitud, la autorización a la Conselleria para que esta obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social; quedando desde ese momento la entidad sujeta a verificaciones periódicas de dichas obligaciones por la administración concertante.
d) Todos los contratos de trabajo, laborales o mercantiles, correspondientes a la plantilla del servicio. Al menos la mitad de estos contratos deberán ser de carácter indefinido.
e) En caso de no coincidir alguna persona con el listado presentado en la solicitud según el apartado f del punto 1 del artículo 8, se deberá aportar la documentación relativa al personal que la sustituya. La persona sustituta (o el conjunto de ellas) no podrán tener menor puntuación, según lo establecido en el artículo 10, que a quienes sustituyen.
f) Solo en el supuesto de no haberlo aportado ya junto a la solicitud, certificaciones negativas del Registro Central de Delincuentes Sexuales a las que se refiere el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, de todas las personas que formen parte de la plantilla del servicio.
g) Títulos académicos de toda la plantilla del servicio, correspondientes al perfil profesional que ocupan en dicha plantilla, solo en el supuesto de no haberlos aportado ya.
h) Certificado de calidad. Se presentará solo en el supuesto de no haberlo aportado ya junto con la solicitud.

Quinto
Con carácter previo a la formalización del concierto correspondiente, si la entidad no hubiera presentado toda la documentación correspondiente al local donde se prestará el servicio concertado, deberá presentar a la Dirección General de Igualdad en la Diversidad, la documentación acreditativa de la titularidad o disponibilidad de dicho espacio, así como de las correspondientes autorizaciones de funcionamiento, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 8, apartados l y m de la citada Resolución de 4 de febrero de 2022.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

València, 15 de marzo de 2022.– El director general de Igualdad en la Diversidad (p. d. R 04.02.2022; DOGV 9273): José de Lamo Pastor.

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