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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convoca la renovación de las personas integrantes del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana. [2024/2335]

(DOGV núm. 9810 de 15.03.2024) Ref. Base Datos 002354/2024

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convoca la renovación de las personas integrantes del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana. [2024/2335]
La Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia (en adelante, Ley 26/2018) creó dos órganos de participación infantil y adolescente de ámbito autonómico: el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 182, y el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección, en su artículo 96, dejando para desarrollo reglamentario la determinación de su composición y régimen de funcionamiento.
Este desarrollo se ha llevado a cabo por el Decreto 60/2021, de 14 de mayo, del Consell, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia (de ahora en adelante, Decreto 60/2021), que dispone, en su artículo 4.1, que el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana estará formado por:
a) Tres niñas y tres niños de hasta 12 años y seis adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación de los consejos locales de infancia.
b) Dos niñas y dos niños de hasta 12 años y 4 adolescentes de hasta 18 años distribuidos paritariamente, en representación del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.
c) Dos niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente, en representación del Consell Valencià de la Joventut.
d) Dos niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, distribuidos paritariamente, en representación del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.
De acuerdo con el apartado segundo del citado artículo, las consejeras y los consejeros serán nombrados por la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, siguiendo el procedimiento de elección previsto en el Decreto, que será convocado por resolución de la persona titular de esta conselleria.
El nombramiento de los miembros del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana se realizó el 16.02.2022 y desde entonces no se ha procedido a su renovación a excepción de las personas designadas por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana ya que nombró nuevos representantes a fecha de 14.02.2023. Por lo tanto, no se puede proceder a la renovación por mitades dado que todos los miembros del consejo, a excepción de los designados por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana tienen su mandado caducado. En consecuencia, se acuerda a través de la presente resolución proceder a la renovación total de los miembros del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana salvo en el caso de las personas designadas por el Consell Escolar. En este caso se seguirá el procedimiento para la renovación parcial previsto en el apartado primero de la disposición transitoria primera por lo que se procederá a la renovación del mandato de la persona de mayor edad de las dos designadas por este órgano.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1 y 15 del Decreto 132/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, resuelvo:

Primero. Objeto
1. Se convoca la elección de los niños, niñas y adolescentes que deben integrar el Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana.
2. Se acuerda iniciar de oficio el procedimiento para la designación y nombramiento de consejeros y consejeras, que se ajustará a las disposiciones de la presente resolución.

Segundo. Secretaría Técnica
El servicio, dependiente de la dirección general con competencia en materia de infancia y adolescencia, que tiene atribuida la función de promover el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes ejercerá las tareas de secretaría técnica previstas en el Decreto 60/2021 y las que se le atribuyen en esta resolución.

Tercero. Candidaturas de los consejos locales de infancia
1. Todos los consejos locales de infancia que lleven al menos un año en funcionamiento en el momento de la publicación de esta resolución podrán presentar una candidatura de entre sus integrantes. El cumplimiento de este requisito deberá acreditarse mediante un certificado de la persona funcionaria que tenga atribuida la función de fe pública de la entidad local.
2. Las candidaturas deberán de ser paritarias y elegidas democráticamente. Incluirán como máximo cuatro representantes, 2 infantiles y 2 adolescentes.
3. Las candidaturas pueden estar compuestas por:
a) una niña y un niño de hasta doce años,
b) un adolescente y una adolescente mayor de 12 y menores de 18 años
c) las cuatro personas mencionadas; es decir una niña y un niño de hasta doce años y un adolescente y una adolescente mayores de 12 y menores de 18 años.
d) una candidatura mixta, es decir, formada por una persona adolescente y una persona menor de 12 años siempre que sean de distinto sexo

4. Excepcionalmente los consejos locales de infancia podrán presentar una única persona por candidatura, si solo hubiera una persona candidata refrendada, que se utilizará para completar la paridad de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo noveno.
5. Para determinar la edad de las personas candidatas se tomará como referencia la del día en que se propuso la candidatura, considerando como tal la fecha en la que el consejo local de infancia tome la decisión de designarlas. No obstante, dado que la condición de consejero o consejera se pierde al llegar a la mayoría de edad, no se podrán proponer personas que cumplan los 18 años dentro de los tres meses siguientes a la fecha de esta resolución, que es el plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento.
6. Las personas candidatas deberán manifestar su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y contar con la conformidad de sus personas responsables parentales o tutores, extremos que se acreditarán rellenando y firmado el formulario que figura como «(anexo II) declaración de las personas propuestas por los consejos locales de infancia y adolescencia para formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana», que estará disponible en https://breu.gva.es/b/RYVGjdjgb1
7. Las candidaturas serán elegidas democráticamente por el consejo local de infancia, de acuerdo con sus procedimientos internos de toma de decisiones, de entre sus personas integrantes. Se considerarán como tales, además de consejeros y consejeras, aquellas que lleven a cabo funciones de asesoría, cuando esta figura esté prevista expresamente en las normas de funcionamiento interno del consejo local de infancia.
8. Para garantizar la designación democrática, las candidaturas deberán ser refrendadas por el consejo local de infancia y adolescencia, aunque el número de personas pre-candidatas solo permita formar una candidatura.

Cuarto. Forma, lugar y plazo de presentación de las candidaturas de los consejos locales de infancia
1. Las candidaturas de los consejos locales de infancia se presentarán en el plazo máximo de dos meses a partir a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. La presentación se realizará en la Sede Electrónica de la Generalitat, accediendo mediante el siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/RYVGjdjgb1
2. Para la presentación de la candidatura se adjuntará de la siguiente documentación:
a) Original electrónico o copia electrónica auténtica del certificado de la persona funcionaria que tenga atribuida la función de fe pública de la entidad local, de cualquier acto o resolución de los órganos de gobierno de la entidad local, o de los antecedentes, libros y documentos de la entidad local, de los que se desprenda que el órgano de participación infantil y adolescente está en funcionamiento, al menos, con un año de antelación a la resolución de convocatoria.
b) Original electrónico o copia electrónica auténtica del certificado del órgano competente para expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados por el consejo local de infancia, según el modelo «(anexo I) propuesta de las personas menores de edad candidatas de los consejos locales de infancia», que estará disponible en https://breu.gva.es/b/RYVGjdjgb1
c) Copia del instrumento jurídico o acuerdo interno que determine el régimen de funcionamiento interno del consejo local de infancia.
d) Original electrónico o copia electrónica auténtica de la declaración de las personas designadas de su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y de la conformidad de sus personas responsables parentales o tutores, según el modelo «(anexo II) declaración de las personas propuestas por los consejos locales de infancia y adolescencia para formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana» que estará disponible en https://breu.gva.es/b/RYVGjdjgb1

Quinto. Designación de las personas representantes del Consell Valencià de la Joventut.
1. La Comisión Permanente del Consell Valencià de la Joventut, como órgano facultado a tal efecto por su reglamento de régimen interno, designará a las personas que, en su representación, formarán parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, así como a sus personas suplentes, sin perjuicio de la posterior ratificación por la Asamblea General de este órgano de representación.
2. La designación de las personas representantes se llevará a cabo de acuerdo con sus procedimientos internos de toma de decisiones, respetando las siguientes condiciones:
a) Sólo las asociaciones infantiles y juveniles integradas en el Consejo Valenciano de la Juventud podrán proponer personas candidatas y todas ellas tendrán la oportunidad de hacerlo.
b) Las personas candidatas no habrán llegado a los 18 años de edad en el momento en que sean designadas. A tal efecto, se considerará como fecha de designación la de la toma del acuerdo por la Comisión Permanente.
c) Se designará un representante y una representante, así como un sustituto y una sustituta.
d) Las personas designadas deberán manifestar su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y contarán con la conformidad de sus responsables parentales o personas tutoras, extremos que deben quedar acreditados mediante la firma de la declaración contenida en el formulario «(anexo III) declaración de las personas designadas por los órganos sectoriales de participación para formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana», que estará disponible en https://breu.gva.es/b/RYVGjdjgb1
e) Para elegir a las personas designadas se tomarán en consideración los principios recogidos en el artículo 182.3 de la Ley 26/2018 y se procurará que el espectro de edades sea ancho y compatible con el mantenimiento de la condición de consejero o consejeras, que se pierde con la mayoría de edad, al menos durante un año.
3. La Comisión Permanente del Consell Valencià de la Joventut comunicará a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana las personas designadas en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. Con esta finalidad, presentará en la Sede Electrónica de la Generalitat el original electrónico o una copia electrónica auténtica de la siguiente documentación, accediendo mediante el siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/RYVGjdjgb1
4. Para la presentación de la candidatura se adjuntará de la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia, del acuerdo por el que se designan las personas representantes y sus sustitutas, donde constan sus datos de identificación, fechas de nacimiento y la fecha del acuerdo.
b) Declaración de las personas designadas de su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y de la conformidad de sus responsables parentales o personas tutoras, según el modelo que figura como «(anexo III) declaración de las personas designadas por los órganos sectoriales de participación para formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana» y que estará disponible en https://breu.gva.es/b/RYVGjdjgb1
Sexto. Designación de las personas representantes del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana
1. La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, como órgano facultado a tal efecto por el Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat valenciana, designará para su renovación a una persona que, en su representación, forme parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, así como su suplente.
2. La designación de estas personas se llevará a cabo de acuerdo con sus procedimientos internos de toma de decisiones, respetando las siguientes condiciones:
a) Las personas miembros del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana en representación del alumnado propondrán a este órgano las candidaturas de sus organizaciones.
b) Las personas candidatas no habrán llegado a los 18 años de edad en el momento en que sean designadas. A tal efecto, se considerará como fecha de designación la de la toma del acuerdo por la Comisión Permanente.
c) Para garantizar la paridad y dado que la persona que se mantiene en el cargo es una consejera, se designará un representante masculino, así como su sustituto.
d) Las personas designadas deberán manifestar su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y contarán con la conformidad de sus personas responsables parentales o tutoras, extremos que deben quedar acreditados mediante la firma de la declaración contenida en el formulario «(anexo III) declaración de las personas designadas por los órganos sectoriales de participación para formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana» que estará disponible en https://breu.gva.es/b/RYVGjdjgb1
e) Para elegir a las personas designadas se tomarán en consideración los principios recogidos en el artículo 182.3 de la Ley 26/2018 y se procurará que el espectro de edades sea ancho y compatible con el mantenimiento de la condición de consejero o consejera, que se pierde con la mayoría de edad, al menos durante un año.
3. El Consell Escolar de la Comunitat Valenciana comunicará a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana las personas designadas en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución. A tal efecto remitirá por cualquiera de los medios de comunicación interna de la Administración de la Generalitat el original o una copia electrónica auténtica de la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la presidencia, del acuerdo por el que se designan las personas representantes y sus sustitutas, donde constan sus datos de identificación, fechas de nacimiento y la fecha del acuerdo.
b) Formulario «(anexo III) declaración de las personas designadas por los órganos sectoriales de participación para formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana», firmado por las personas designadas y sus representantes legales.

Septimo. Personas representantes del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección
1. El Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección designará a las personas que, en su representación, formarán parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana, así como sus personas suplentes. Comunicará esta designación a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana remitiendo por cualquiera de los medios de comunicación interna de la Administración de la Generalitat el original o una copia electrónica auténtica de la siguiente documentación:
a) Certificado del acuerdo por el que se designan las personas representantes y sus sustitutas, donde constan sus datos de identificación, fechas de nacimiento y la fecha del acuerdo. El certificado será expedido por quien asuma las funciones inherentes a la secretaría de este órgano colegiado.
b) Declaración de las personas designadas de su voluntad de formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana y de la conformidad de sus personas responsables parentales o tutoras, según el modelo que figura como «(anexo III) declaración de las personas designadas por los órganos sectoriales de participación para formar parte del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana» y que estará disponible en https://breu.gva.es/b/RYVGjdjgb1
2. La designación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento democrático de toma de decisiones establecido en el régimen de funcionamiento interno del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección.
3. En todo caso, la designación respetará las siguientes condiciones:
a) Cualquier consejera o consejero del Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección podrá voluntariamente presentar su candidatura, contando con la conformidad de sus personas responsables parentales o personas tutoras, y si fuera el caso, una vez escuchada la opinión de su familia de acogida.
b) Se designará, siempre que las condiciones de las personas candidatas lo permitan, dos niños y dos niñas de hasta doce años, y cuatro adolescentes, dos chicos y dos chicas, mayores de 12 y menores de 18 años, así como una persona sustituta por cada una de ellas.
c) Siempre que sea posible, entre las personas designadas habrá, al menos, una en acogida familiar y una en acogida residencial.
d) Las votaciones se organizarán entre personas del mismo género, grupo de edad y, si fuera el caso, forma de guarda, de manera que se respetan estas condiciones.
e) Los puestos que no puedan ser cubiertos por no haber suficientes personas candidatas del grupo de edad requerido quedarán vacantes, pero el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección podrá designar en cualquier momento a una persona representante para ocuparlos. Quedarán vacantes tantos puestos como sea necesario para mantener la paridad de género en la representación.
4. Para determinar la edad de las personas candidatas se tomará como referencia la del día en que se propuso la candidatura, considerando como tal la fecha en la que el Consejo Infantil y Adolescente del Sistema de Protección tome la decisión de designarlas.

Octavo. Instrucción de las candidaturas
1. La Secretaría Técnica llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos que fundamentan el nombramiento de consejeras y consejeros.
2. En caso de que, por deficiencia o falta de documentación o por incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas para la candidatura, no fuera posible el nombramiento de las personas propuestas por algún consejo local de infancia, la Secretaría Técnica lo notificará al consejo que les ha propuesto, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para enmendar la falta o proponer nueva candidatura válida. Si no lo hiciese así, la propuesta del consejo local de infancia quedará excluida del procedimiento de elección. Esta circunstancia se declarará en la resolución de nombramiento.

Noveno. Desarrollo del sorteo para la designación de representantes de los consejos locales de infancia
1. El procedimiento para elegir a los niños, niñas y adolescentes integrantes del Consejo de Infancia y Adolescencia de la Comunitat Valenciana en representación de los consejos locales de infancia será el que se describe a continuación.
2. La Secretaría Técnica convocará un acto público para la celebración del sorteo, que se anunciará en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Las candidaturas que resulten elegidas en una fase del proceso de elección serán excluidas para las fases sucesivas salvo que su candidatura resulte imprescindible para el cumplimiento de las disposiciones marcadas en el decreto 60/2021.
3. En primer lugar se comprobará si hay concurrencia suficiente respecto a la presencia de candidatos y/o candidatas con diversidad funcional. En caso de que hubiere 3 o más candidatos y/o candidatas con diversidad funcional se procederá al sorteo ordinario según las reglas siguientes. En caso contrario se procederá a su elección directa.
Para la aplicación de esta regla se considerará que presentan diversidad funcional los niños, niñas o adolescentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Sólo se tendrá en cuenta esta condición si la persona interesada ha autorizado el tratamiento de este dato personal y la Secretaría Técnica puede comprobarla mediante consulta en la plataforma de intermediación, o ha aportado original electrónico o copia electrónica auténtica del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad.
4. En segundo lugar se procederá al sorteo de todas las candidaturas provenientes de municipios de menos de 1.000 habitantes, salvo que hubiese solamente dos personas candidatas de estos municipios, en cuyo caso se propondrá directamente su nombramiento. No obstante, si fueran las dos del mismo sexo y grupo de edad que las dos ya seleccionadas en el paso anterior, se elegirá solo a una persona candidata, para respectar la distribución prevista en el artículo 5 de Decreto 60/2021.
Si la candidatura elegida es de cuatro personas, se seleccionará solo a las dos que pertenezcan al grupo de edad que cuente con menor representación hasta ese momento, y, en su defecto, a las dos de menor edad.
5. En tercer lugar se procederá al sorteo provincial. Si en base a las reglas anteriores se cuenta ya con dos personas de la misma provincia, no se procederá a la elección de candidatura de esta. Si hasta este momento de alguna provincia se cuenta solo con una persona, se procederá a elegir a otra persona candidata de sexo distinto y mismo grupo de edad al azar de entre las candidaturas individuales de la provincia, siguiendo el procedimiento del apartado 6.
Si de alguna provincia no hubiera todavía ninguna representación, se elegirá una candidatura de entre todas las presentadas en esa provincia, y si solo fuera una, se la designara directamente. En el caso de que la candidatura elegida sea de cuatro personas, se seleccionará solo a las dos que pertenezcan al grupo de edad que cuente con menor representación hasta ese momento, y, en su defecto, a las dos de menor edad. No obstante, si la candidatura elegida incluyera alguna persona de un sexo y grupo de edad que ya estuviera completo, se designará exclusivamente a la otra persona integrante y se completará la representación provincial mediante candidaturas individuales, en los términos del apartado 6.
6. Si en aplicación de los apartados anteriores las personas seleccionadas no forman un grupo paritario se procederá a complementar la paridad. Para ello se acudirá, en primer lugar, a las candidaturas individuales que, de forma excepcional, de conformidad con el punto 4 del resuelvo tercero, se hayan presentado y se elegirá al azar de entre ellas a aquellas personas candidatas del sexo y grupo de edad que sean necesarias para completar la paridad. Si no hubiera candidaturas individuales, o las mismas fueran incapaces de completar la paridad, se seleccionaría al azar entre el resto de las candidaturas de los consejos locales presentados del mismo grupo de edad eligiendo de la candidatura seleccionada solo a la persona de sexo y grupo de edad que permita completar la paridad.
7. Una vez complementada la paridad se elegirán el resto de las candidaturas empezando por el grupo de niños y niñas y posteriormente por el grupo de adolescentes. De las candidaturas elegidas al azar se seleccionarán, por tanto, solo las personas del grupo de edad que se esté sorteando. Si se elige una candidatura mixta, se procederá de forma inmediata a complementar la paridad de la forma establecida en el apartado anterior.
8. Todas las personas candidatas excluidas o no escogidas conformarán el listado de suplentes, que se distribuirá por grupos de edad y género por orden alfabético empezando por una letra al azar.
9. La Secretaría Técnica extenderá acta del acto de elección dejando constancia del proceso del sorteo, de las incidencias y de sus resultados.

Décimo. Propuesta y nombramiento
1. La Secretaría Técnica elevará a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia la propuesta de nombramiento como consejeras y consejeros de las personas que resultan designadas según el procedimiento previsto en esta resolución.
2. En caso de vacante, y sin necesidad de nueva convocatoria, la Secretaría Técnica propondrá al nombramiento de consejeras y consejeras, atendiendo al grupo de edad y al género de la persona cesante, siguiendo el orden de prelación de personas sustitutas establecido en el sorteo. Ahora bien, si, como consecuencia del cese se incumpliera alguno de los criterios de representación mínima fijados en el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 60/2021 y hubiera, dentro del grupo de edad y el género, alguna persona suplente que responda a este criterio, la designación recaerá en la primera de ellas.
3. El nombramiento de consejeras y consejeros se producirá por resolución de la persona titular de la conselleria con competencia en materia de infancia y adolescencia, que se publicará en el portal web de la conselleria. Esta publicación tendrá efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante, Ley 39/2015). Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente al de la notificación.
4. De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de nombramiento será de tres meses a contar desde la fecha de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, a los solos efectos de poder interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo, tal como disponen los artículos 24.2 y 25.1 de la Ley 39/2015.

Undécimo. Publicación y efectos
Esta Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

València, 13 de marzo de 2024.– La vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda: Susana Camarero Benítez.

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