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CORRECCIÓN de errores del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2022/2337]

(DOGV núm. 9304 de 23.03.2022) Ref. Base Datos 002333/2022

CORRECCIÓN de errores del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2022/2337]
Advertidos diversos errores en el decreto de referencia, publicado en el DOGV de 15 de abril de 2021, procede su corrección en los siguientes términos:

En la disposición transitoria quinta,
Donde dice:
«Planes estratégicos de carácter zonal.
De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 3/2019, todas las entidades locales que integren zonas básicas de servicios sociales elaborarán los planes estratégicos de carácter zonal establecidos en el artículo 47 de la citada Ley 3/2019 y de acuerdo con los contenidos mínimos previstos en el artículo 44.2 de la misma. Para la elaboración de estos planes estratégicos se tendrá en cuenta lo siguiente:
[…]
3. En las zonas básicas conformadas por municipios que se han acogido a lo dispuesto en el artículo 12.3 de este decreto y que hayan procedido según lo previsto en su disposición transitoria tercera, la entidad local será la competente en la elaboración del plan estratégico zonal que podrá ser general para todo el municipio pero en el que se identifiquen las características y las actuaciones propias de las zonas básicas en que haya quedado zonificado el municipio. A tal fin, la elaboración del plan estratégico zonal se hará en paralelo con el proceso de zonificación previsto en la mencionada disposición transitoria tercera y, de manera más concreta, en su apartado c.
4. El plazo para la elaboración de estos planes estratégicos de carácter zonal será de seis meses a partir de que haya concluido el proceso de delimitación de áreas y zonas básicas establecido en los artículos 10.3 y 12.3 d es este decreto y según el procedimiento establecido en sus disposiciones transitorias segunda y tercera y con ello se haya finalizado el proceso de zonificación. De acuerdo a esta previsión temporal los planes estratégicos de carácter zonal tendrán que haberse elaborado antes de quince meses desde la entrada en vigor de este decreto.»;

Debe decir:
«Planes estratégicos de carácter zonal
De conformidad con el artículo 42.3 de la Ley 3/2019, todas las entidades locales que integren zonas básicas de servicios sociales elaborarán los planes estratégicos de carácter zonal establecidos en el artículo 47 de la citada Ley 3/2019 y de acuerdo con los contenidos mínimos previstos en el artículo 44.2 de la misma. Para la elaboración de estos planes estratégicos se tendrá en cuenta lo siguiente:
[…]
3. En las zonas básicas conformadas por municipios que hayan procedido según lo previsto en su disposición transitoria tercera, la entidad local será la competente en la elaboración del plan estratégico zonal que podrá ser general para todo el municipio pero en el que se identifiquen las características y las actuaciones propias de las zonas básicas en que haya quedado zonificado el municipio. A tal fin, la elaboración del plan estratégico zonal se hará en paralelo con el proceso de zonificación previsto en la mencionada disposición transitoria tercera y, de manera más concreta, en su apartado c.
4. El plazo para la elaboración de estos planes estratégicos de carácter zonal será de seis meses a partir de que haya concluido el proceso de delimitación de áreas y zonas básicas según el procedimiento establecido en sus disposiciones transitorias segunda y tercera y con ello se haya finalizado el proceso de zonificación. De acuerdo a esta previsión temporal los planes estratégicos de carácter zonal tendrán que haberse elaborado antes de quince meses desde la entrada en vigor de este decreto.»

En la tabla 1 del apéndice,
Donde dice:
«Apéndice
Tablas de referencia para la aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.
Tabla 1. Delimitación de áreas y zonas básicas en aplicación de lo establecido en el artículo 10.3 y la disposición transitoria segunda y lo establecido en el artículo 12.3 y la disposición transitoria tercera del decreto, en los municipios que cumplen la doble condición de tener más de 30.000 habitantes y que han quedado como un área y una zona básica en el anexo II.»;

Debe decir:
«Apéndice
Tablas de referencia para la aplicación de las disposiciones transitorias segunda y tercera.
Tabla 1. Delimitación de áreas y zonas básicas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria tercera del decreto, en los municipios que cumplen la doble condición de tener más de 30.000 habitantes y que han quedado como un área y una zona básica en el anexo II.»


En la tabla 2,
Donde dice:
«Tabla 2. Delimitación de zonas básicas en aplicación de lo establecido en el artículo 12.3 y la disposición transitoria tercera del decreto, en los municipios que cumplen la doble condición de tener más de 7.500 habitantes y que han quedado como una zona básica en el anexo II».
[…]
«(*) La zona básica 9.13.1 está conformada por los municipios de Alfafar y Llocnou de la Corona, entendiéndose en este caso que por las características urbanísticas y poblacionales que puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 12.3 /»;

Debe decir:
«Tabla 2. Delimitación de zonas básicas en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del decreto, en los municipios que cumplen la doble condición de tener más de 7.500 habitantes y que han quedado como una zona básica en el anexo II».
[…]
«(*) La zona básica 9.13.1 está conformada por los municipios de Alfafar y Llocnou de la Corona, entendiéndose en este caso que por las características urbanísticas y poblacionales que puede acogerse a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.»

En los municipios que aparecen en las páginas 16120, 16125, 16127 y 16131 debe ser corregida su nomenclatura, y donde dice, respectivamente:
«Villamarxant
Albalat dels Sorerells
Beniardá».

Debe decir:
«Vilamarxant
Albalat dels Sorells
Beniardà»


En el anexo II, donde dice:

Departamento 6 Hoya de Buñol / Plana de Utiel-Requena / Valle de Cofrentes-Ayora
Área Zona básica / Municipio (s)
6.3 6.3.1. Buñol Buñol
6.3.2. Godelleta Godelleta
6.3.3. Hoya Bunyol Yátova
Macastre
Alborache
Siete Aguas
Dos Aguas
Millares






Debe decir:

Departamento 6 Hoya de Buñol / Plana de Utiel– Requena / Valle de Cofrentes-Ayora
Área Zona básica Municipio (s)
6.3 6.3.1. Buñol Buñol
6.3.2. Hoya de Buñol Godelleta
Yátova
Macastre
Alborache
Siete Aguas
Dos Aguas
Millares

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