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RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas para fomentar una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana. [2022/2263]

(DOGV núm. 9302 de 21.03.2022) Ref. Base Datos 002281/2022

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas para fomentar una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana. [2022/2263]
El Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en lo sucesivo FEMP) establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la política marítima integrada.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
La Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana, (DOGV 8017, 07.04.2017), todo ello dentro del ámbito del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en las siguientes Prioridades de la Unión:
1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
3. Fomentar la aplicación de la PPC (Política Pesquera Común).
4. Fomentar la Comercialización y la Transformación.
Visto que el artículo 166 de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, en el que indica que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe máximo destinado a las mismas.
Por todo ello y en virtud del artículo 160.4.b de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector publico instrumental y de subvenciones, propongo:

Primero. Objeto y ámbito
Convocar para el ejercicio 2022 las ayudas reguladas por la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV 8017, 07.04.2017), para el siguiente objetivo y medida:

Objetivo Medida Descripción
2.2 2.2.1 (art. 48.1a-d y f-h) Inversiones productivas en acuicultura



Segundo. Beneficiarios de las ayudas
Con carácter general podrán ser beneficiarios, las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en las bases reguladoras en el ámbito de la CV.

Tercero. Financiación de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Generalitat Valenciana en los porcentajes y con las intensidades de ayuda que figuran en el artículo 2.5 de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana, (DOGV 8017, 07.04.2017).
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, se concederán, en el ejercicio 2022, con cargo al programa presupuestario 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, línea de subvención S7745, «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)», de acuerdo con la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, siendo su distribución como a continuación se indica:

Anualidad 2022
Importe global máximo: 1.600.000,00 euros
Anualidad 2023
Importe global máximo: 2.000.000,00 euros

Medida Descripción 2022 2023
2.2.1 art. 48.1a-d y f-h Inversiones productivas
en acuicultura 1.600.000,00 2.000.000,0


Los importes antes mencionados se podrán incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16.07.2019) así como en el artículo 58, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Plazo de Presentación y modelos de solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la presente resolución.
2. Los formularios correspondientes a esta convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, en la siguiente URL: https://sede.gva.es/es/proc18622
3. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL https:// sede.gva.es/es/proc18622. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
5. Las subsanaciones de documentación, así como las justificaciones del gasto deberán realizarse a través de la siguiente URL: https://sede.gva.es/es/proc18536.
6. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad, estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social y datos de expediente sancionadores. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones: consulta de concesiones y ayudas y consulta de inhabilitaciones.

Quinto. Procedimiento de concesión y resolución
El procedimiento de concesión y resolución de las ayudas será el establecido en el capítulo II de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Sexto. Normativa de aplicación
Todos los actos dictados se entenderán condicionados a que al dictar la resolución de las subvenciones, subsistan las mismas condiciones de hecho y derecho existente en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Las ayudas citadas se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y la normativa autonómica establecida en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Requisitos de notificación, comunicación o exención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en la presente convocatoria, establecida de conformidad con el artículo 29.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Octavo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administracion de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la siguiente URL:
http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/4-COMUNICACION_1_2017_INFORMACION_FRAUDE_IRREGULARIDAD.pdf

Noveno. Protección de datos de carácter personal y transparencia
1. La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 DEL Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
Nombre del tratamiento: Ayudas a la pesca del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
Finalidad del tratamiento: recopilación y tratamiento de datos necesarios para la gestión financiera, seguimiento, auditoría y evaluación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) que deben ser puestos a disposición de las autoridades de gestión, certificación y de auditoría.
Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente:http://sede.gva.es/es/proc19970.
Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:
http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments
3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informales de los siguientes extremos:
– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento
– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias de una subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
a) En el caso de entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de dicha ley la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma.
b) En el caso de entidades que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.
5. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los anteriores apartados, los beneficiarios de la subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales e impresos, medio electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

Décimo. Régimen de recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 14 de marzo de 2022.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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