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DECRETO 15/2011, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. [2011/2049]

(DOGV núm. 6465 de 22.02.2011) Ref. Base Datos 002262/2011

DECRETO 15/2011, de 18 de febrero, del Consell, por el que se regula el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. [2011/2049]
PREÁMBULO
La competencia de la Generalitat en materia de régimen local viene establecida en el artículo 49.1.8ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana. En su desarrollo, se aprobó la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 3 contempla la creación del Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, en el que tendrán la obligación de inscribirse todas las entidades locales valencianas.
El presente decreto desarrolla las previsiones de dicho precepto legal y procede a regular su adscripción y ámbito subjetivo, así como el procedimiento para la inscripción de los datos en el registro.
En su virtud, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Solidaridad y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de febrero de 2011,
DECRETO
CAPÍTULO I
Del registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana
Artículo 1. Carácter y adscripción
1. El Registro de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana es un registro de carácter público en el que han de inscribirse todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como sus entes dependientes. Se adscribe a la conselleria competente en materia de administración local.
2. El registro se instalará en soporte informático, sin perjuicio del debido archivo y custodia de la documentación física que sirva de base a las inscripciones.
Artículo 2. Dependencia orgánica y régimen jurídico
1. Corresponde a la dirección general competente en materia de administración local el mantenimiento actualizado del registro. Dicha dirección general velará por qué los datos del Registro de Entidades Locales estén actualizados.
2. El funcionamiento y gestión del registro se ajustará a los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad, conservación de la información, prioridad cronológica y compatibilidad interregistral.
3. La utilización del Registro de Entidades Locales para fines estadísticos se regulará por lo dispuesto en la Ley 5/1990, de 7 de junio, de la Generalitat, de Estadística de la Comunitat Valenciana. El Instituto Valenciano de Estadística dictará las normas técnicas oportunas sobre las variables registrales de naturaleza estadística y el sistema de identificación de unidades a fines estadísticos armonizado técnica y jurídicamente a las necesidades de la estadística oficial.
Artículo 3. Ámbito subjetivo
El presente reglamento es de aplicación a todas las entidades locales de la Comunitat Valenciana, en los términos definidos por la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
CAPÍTULO II
De las inscripciones
Artículo 4. Efectos y contenido de la inscripción
1. La inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana no tiene efectos constitutivos para los entes que están inscritos y se debe realizar sin perjuicio de la inscripción en otros registros en aquellos casos exigidos por la legislación vigente.
2. Las entidades locales inscribirán y mantendrán actualizados los siguientes datos:
a) Municipios:
1º. Denominación.
2º. Límites territoriales y extensión.
3º. Provincia.
4º. Población.
5º. Entidades locales menores que contiene.
6º. Entidades singulares de población: núcleos y diseminados.
7º. Régimen de funcionamiento.
8º. Entidades locales supramunicipales a las que pertenece.
9º. Símbolos oficiales.
10º. Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados.
11º. Asociaciones de entidades locales a las que pertenece.
12º. Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
13º. Demarcación territorial a la que pertenece.
b) Provincias:
1º. Denominación.
2º. Capitalidad.
3º. Número y nombre de los municipios que agrupa.
4º. Límites territoriales y extensión.
5º. Población.
6º. Símbolos oficiales.
7º. Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados.
8º. Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
c) Mancomunidades:
1º. Denominación.
2º. Capitalidad.
3º. Municipios asociados.
4º. Competencias propias y delegadas.
5º. Aprobación y modificación de sus estatutos.
6º. Entidades de derecho público o privado dependientes o vinculadas.
7º. Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
d) Comarcas:
1º. Denominación.
2º. Capitalidad.
3º. Municipios que la integran.
4º. Ley de creación.
5º. Competencias propias y delegadas.
6º. Extensión territorial y límites.
7º. Población.
8º. Provincia o provincias a las que pertenece.
9º. Asociaciones de entidades locales a que pertenece.
10º. Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados.
11º. Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
e) Entidades locales menores:
1º. Denominación.
2º. Símbolos oficiales.
3º. Superficie.
4º. Población.
5º. Municipio al que pertenece.
6º. Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados.
7º. Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
f) Áreas metropolitanas:
1º. Denominación.
2º. Municipios que agrupa.
3º. Ley de creación.
4º. Extensión.
5º. Población.
6º. Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados.
7º. Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
g) Consorcios:
1º. Denominación.
2º. Entidades locales que lo formen.
3º. Aprobación y modificación de sus estatutos.
4º. Competencias.
5º. Entes de derecho público o privado dependientes o vinculados.
6º. Un nombre del dominio o dirección de Internet, al menos, que utilicen para su identificación en Internet.
CAPÍTULO III
Procedimiento de inscripción
Artículo 5. Solicitud de inscripción
1. Las entidades locales de nueva creación deberán solicitar su inscripción en el registro en el plazo de un mes a contar desde la fecha de constitución de su órgano de gobierno. Para ello remitirán certificación del texto íntegro del acta de la sesión constitutiva.
Las entidades locales ya existentes deberán observar lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente decreto.
2. La solicitud se efectuará mediante el modelo normalizado que facilitará la dirección general competente en materia de administración local, para su posterior proceso informático, y deberá contener todos los datos actualizados que, respecto de cada entidad, se establecen en el artículo 4 del presente reglamento. La autenticidad de dichos datos será acreditada mediante certificación extendida por el secretario de la entidad.
Artículo 6. Inscripción
1. Cuando la dirección general competente en materia de administración local considere suficientemente acreditados los datos aportados, en el plazo de dos meses, dictará resolución de inscripción. Si se apreciare la falta o insuficiencia de alguno de los datos, requisitos o documentos, dentro del mismo plazo, lo comunicará a la entidad local para que subsane las deficiencias en el plazo de 30 días, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida archivándose el procedimiento. El plazo para resolver queda suspendido durante este trámite.
La resolución denegatoria de la inscripción, en su caso, deberá ser motivada.
2. Si la dirección general competente no resuelve en el anterior plazo de dos meses, la entidad local se considerará inscrita, a todos los efectos, conforme a lo solicitado.
Artículo 7. Codificación
A los efectos de su identificación, todas las entidades locales tendrán un código oficial que será utilizado en sus relaciones institucionales. Este sistema de codificación será el establecido mediante orden del/la conseller/a de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del/la conseller/a competente en materia de administración local.
Artículo 8. Modificación de la inscripción
1. Las entidades locales comunicarán al registro cualquier modificación o cancelación de los datos que deban constar en éste, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido el hecho que la ha motivado. Dicha comunicación deberá efectuarse por la vía que habilite la Generalitat, debiendo utilizarse el correspondiente certificado digital de entidad.
2. Tanto la modificación como la cancelación de la inscripción a solicitud de la entidad interesada se sustanciarán a través de un procedimiento análogo al de la solicitud de inscripción.
3. Las entidades locales que se supriman deberán solicitar la cancelación de su inscripción. La solicitud de cancelación expresará el motivo de la supresión, acompañándose de certificación del acuerdo adoptado.
4. En el caso de supresión de la entidad local acordada por disposición legal o reglamentaria, la dirección general competente procederá de oficio, previa audiencia de las entidades locales afectadas, a la cancelación de la inscripción, de acuerdo con la legislación de régimen local.
Artículo 9. Anotaciones provisionales
1. Será objeto de anotación el inicio de cualquier procedimiento administrativo o judicial que afecte a una entidad local, siempre que la controversia pueda modificar alguno de los datos inscritos en el registro.
2. Dicha anotación se realizará a solicitud de la entidad local afectada, o, en su caso, del juez competente, en el plazo de un mes desde que tengan conocimiento de la iniciación de los referidos procedimientos administrativos y judiciales.
Artículo 10. Comunicación de la información
La dirección general competente en materia de administración local establecerá la correspondiente vía telemática de comunicación para la inscripción y modificación de los datos obrantes en el Registro de Entidades Locales de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III de este decreto.
Artículo 11. Coordinación con el Registro de Entidades Locales del Estado
De todas las inscripciones practicadas en el registro se dará cuenta a la administración del Estado, para la inscripción de los datos en el registro estatal y, si procede, la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Inscripción de las comarcas
La inscripción de los datos correspondientes a las comarcas sólo será preceptiva a partir de la entrada en vigor de la ley de división comarcal prevista en el artículo 53.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Plazo de inscripción
Las entidades locales actualmente existentes deberán solicitar la inscripción en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Medios económicos y materiales
La aplicación de lo dispuesto en este decreto no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la conselleria competente; a tal efecto, la creación y puesta en marcha del Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana se atenderá con los medios materiales y personales existentes en la citada conselleria.
Segunda. Habilitación
Se faculta al conseller competente en materia de administración local para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 18 de febrero de 2011
El president de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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