Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). [2015/2176]

(DOGV núm. 7482 de 10.03.2015) Ref. Base Datos 002136/2015

DECRETO 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). [2015/2176]
ÍNDICE

Preámbulo
Artículo único. Aprobación del reglamento
Disposiciones adicionales
Primera. Sacrificio de reses y destino de la carne
Segunda. Movimiento de reses y otras restricciones
Tercera. Plazas de toros portátiles
Cuarta. Regla de no gasto
Quinta. Responsabilidad del participante no apto en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
Disposiciones transitorias
Primera. Procedimiento de autorización
Segunda. Formación de los médicos.
Disposición derogatoria. Derogación
Disposiciones finales
Primera. Desarrollo
Segunda. Entrada en vigor

Anexo. Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer)
Título I. De los festejos taurinos tradicionales de la comunitat valenciana
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Festejos taurinos tradicionales
Artículo 3. Espectadores y participantes
Artículo 4. Lugares de celebración de bous al carrer
Capítulo II. Modalidades de festejos taurinos tradicionales
Sección primera. Toros cerriles
Artículo 5. Toros cerriles
Sección segunda. Toro ensogado
Artículo 6. Toro ensogado o de cuerda
Artículo 7. Condiciones específicas para la celebración del festejo
Artículo 8. Comprobaciones previas a la celebración del festejo de toro ensogado
Artículo 9. Causas de suspensión del festejo
Sección tercera. Encierros
Artículo 10. Recorrido del festejo
Artículo 11. Encierros con caballos
Sección cuarta. Toro embolado
Artículo 12. Condiciones de la embolada
Capítulo III. Autorización de los festejos taurinos tradicionales
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 13. Celebración de festejos taurinos tradicionales
Artículo 14. Solicitud de autorización de festejos taurinos tradicionales
Artículo 15. Documentación necesaria para la celebración de festejos de bous al carrer
Artículo 16. Documentación a presentar junto con la solicitud de autorización
Sección segunda. Documentación complementaria para la exhibición de toros cerriles
Artículo 17. Documentación complementaria para la exhibición de toros cerriles
Sección tercera. Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado
Artículo 18. Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado
Sección cuarta. Documentación complementaria para el concurso de recortadores
Artículo 19. Documentación complementaria para el concurso de recortadores
Sección quinta. Documentación complementaria para la modalidad de bou a la mar
Artículo 20. Documentación complementaria para la modalidad de bou a la mar
Capítulo IV. Condiciones generales para la celebración de festejos taurinos tradicionales
Sección primera. Servicios e instalaciones sanitarias
Artículo 21. Servicio médico
Artículo 22. Ambulancia
Artículo 23. Concierto con centro hospitalario
Sección segunda. De las reses
Artículo 24. Características de los cuernos de las reses en los festejos taurinos tradicionales
Artículo 25. Chiqueros
Capítulo V. Elementos estructurales de protección, cierre, delimitación y diversión
Artículo 26. Instalaciones y elementos estructurales de protección, cierre y delimitación
Sección primera. Barreras
Artículo 27. Barreras de tijera
Artículo 28. Anclaje de las barreras de tijera
Artículo 29. Barreras verticales
Sección segunda. Plataformas para el público
Artículo 30. Plataformas para el público o cadafals
Artículo 31. Elementos y características del cadafal
Artículo 32. Anclaje de cadafals
Sección tercera. Defensas individuales de recintos particulares
Artículo 33. Defensas individuales de recintos particulares
Sección cuarta. Instalaciones y elementos estructurales de diversión
Artículo 34. Instalaciones y elementos estructurales de diversión
Capítulo VI. Celebración del festejo taurino tradicional
Artículo 35. Dirección y control del festejo
Artículo 36. Prohibiciones
Artículo 37. Comprobaciones previas a la celebración del festejo
Artículo 38. Suspensión del festejo
Artículo 39. Intervención de los colaboradores voluntarios, experto taurino o profesional taurino
Artículo 40. Comienzo y finalización del festejo
Artículo 41. Horarios
Artículo 42. Comunicación de incidencias
Artículo 43. Sacrificio de las reses
Artículo 44. Estadística
Título II. De las plazas de toros portátiles y recintos taurinos
Capítulo I. Características generales
Artículo 45. Concepto de plaza de toros portátil
Artículo 46. Concepto de recinto taurino
Artículo 47. Autorización y requisitos
Artículo 48. Emplazamiento
Artículo 49. Aforo
Artículo 50. Servicios médicos y sanitarios
Artículo 51. Ruedo
Artículo 52. Delimitación del ruedo
Artículo 53. Barreras
Artículo 54. Barrotes verticales o montantes
Artículo 55. Callejón
Artículo 56. Corrales
Artículo 57. Chiqueros
Artículo 58. Espectáculos taurinos con reses de menos de tres años

Artículo 59. Patio de caballos
Artículo 60. Aseos y servicios higiénicos
Capítulo II. Estructura
Artículo 61. Sobrecarga de uso
Artículo 62. Resistencia de los elementos de delimitación del ruedo
Artículo 63. Puertas, vomitorios y escaleras
Artículo 64. Localidades
Artículo 65. Acceso a las localidades
Capítulo III. Licencia de apertura
Artículo 66. Régimen aplicable
Artículo 67. Requisitos
Artículo 68. Plazo de presentación
Artículo 69. Otorgamiento de la licencia de apertura
Artículo 70. Certificación final de instalación
Artículo 71. Plazo de duración de la licencia
Capítulo IV. Garantías adicionales
Artículo 72. Seguros
Artículo 73. Fianzas
Artículo 74. Constitución de la fianza
Artículo 75. Devolución de la fianza
Artículo 76. Fianza anual
Artículo 77. Retención y constitución de fianza
Título III. De la protección de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
Artículo 78. Reconocimiento y protección
Artículo 79. Apoyo institucional
Artículo 80. Comunicación y publicidad
Artículo 81. Formación
Artículo 82. Información y asesoramiento
Artículo 83. Subvenciones
Artículo 84. Educación
Artículo 85. Cátedra de tauromaquia
Artículo 86. Colaboración con otras Administraciones
Título IV. Régimen sancionador
Artículo 87. Régimen sancionador
Artículo 88. Procedimiento sancionador
Artículo 89. Infracciones administrativas
Artículo 90. Infracciones leves
Artículo 91. Infracciones graves
Artículo 92. Infracciones muy graves
Título V. De la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana
Artículo 93. De la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana
Artículo 94. Funciones
Artículo 95. Composición
Artículo 96. Sustituciones
Artículo 97. Pérdida de la condición de miembro
Artículo 98. Régimen jurídico de los miembros
Artículo 99. Funcionamiento
Artículo 100. Reuniones
Anexo I del reglamento. Modelo de solicitud de autorización
Anexo II del reglamento. Informes técnicos
Anexo III del reglamento. Certificado del facultativo encargado del servicio médico
Anexo IV del reglamento. Modelo de certificación acreditativa de contratación de seguro
Anexo V del reglamento. Modelo de incidencias sanitarias
Anexo VI del reglamento. Requisitos de la petición de las plazas de toros portátiles
Anexo VII del reglamento. Modelos de aval y certificado de seguro de caución
Anexo VIII del reglamento. Modelo de certificación acreditativa de contratación de seguro en las plazas de toros portátiles

PREÁMBULO

I

Los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) son una de las señas de identidad del pueblo valenciano. Su arraigo, orígenes históricos, difusión y variedad en cuanto a sus modalidades, hacen de esta fiesta una de las más representativas en cuanto a su implantación, aceptación popular y consideración.
En este contexto, los datos emitidos por el Ministerio competente sitúan a la Comunitat Valenciana, año tras año, a la cabeza de las comunidades autónomas que celebran festejos de bous al carrer. Un liderazgo motivado, en suma medida, por la notable afición existente en nuestra tierra y que obliga, de manera incuestionable, a prever y plantear actuaciones normativas, promocionales y, en su caso, formativas a los efectos de vincular la cantidad de festejos con la calidad en la realización de los mismos.
Antigüedad y difusión son los dos aspectos que mejor justifican la fiesta de bous al carrer como elemento identitario valenciano. Si sus orígenes documentados se remontan a la Edad Media, no es menos cierto que, actualmente, más de la mitad de los municipios de nuestra tierra efectúa este tipo de celebraciones. Así, los datos objetivos sitúan en más de 6.000 el número de festejos que, temporada tras temporada, se organizan en nuestros pueblos y ciudades, una cifra altamente significativa que refleja, sin ningún género de duda, la excelente salud de la que, en estos momentos, gozan los festejos de bous.
Con estas premisas, se deduce y constata la necesaria protección y apoyo que los festejos de bous al carrer deben tener por las Administraciones como valor identitario que son. Una protección y apoyo centrados, entre otros aspectos, en la consolidación de la fiesta, en su reconocimiento como seña cultural, en facilitar su realización y desarrollo, así como, igualmente, en prever su evolución en base al impulso social que toda actividad humana conlleva.
En este marco, el carácter tradicional de los festejos de bous es, con total seguridad, uno de los principales motivos que justifican la necesidad de su salvaguarda y respeto. Una tradición que arranca desde orígenes lejanos en el tiempo y que es general y consustancial al territorio de la Comunitat Valenciana en su globalidad. De este modo, siendo global y no atomizada por municipios, una tradición debe exceder del ámbito territorial local para abarcar, sin fronteras ni límites geográficos ni geopolíticos, la totalidad del mapa autonómico. Con esta premisa, los distintos municipios pueden celebrar bous al carrer o no, pueden incorporarse a la fiesta si así lo estiman o pueden acoger otras modalidades tradicionales en su localidad. Del mismo modo, pueden decidir en contrario, siendo esta una opción igualmente respetable, sin que ello afecte a la trascendencia de una tradición que no tiene por qué entender de fronteras.
De otro lado, en relación con lo anterior, el factor «seguridad» es el nexo preciso destinado a fusionar la tradición con la correcta ejecución de la fiesta. Un nexo de unión que desemboca en los dos elementos esenciales para el adecuado desarrollo de la celebración: ser acontecimiento popular y la exigencia de responsabilidad en su realización.
La seguridad, como tal, presenta diversas vertientes que afectan, entre otras cuestiones, a sus elementos materiales y personales y al tiempo de verificación, así como al comportamiento cívico de los participantes y espectadores respecto a la convergencia del ocio y divertimento con el, en todo caso, respeto al animal.
En este marco, el bienestar animal es uno de los factores en que más ha evolucionado la fiesta de bous al carrer. Efectivamente, no resulta concebible en los tiempos actuales que la res sufra maltrato, ni que se la considere como un mero objeto pasivo. Su función en la fiesta está ligada, de forma indisoluble, a la prohibición de cualquier tipo de comportamiento incívico y a su consideración como ser vivo que es.


II

A la par que evoluciona la fiesta de bous al carrer, se desarrolla la normativa prevista para su correcta realización.
La Generalitat posee competencias exclusivas en materia de espectáculos, tal y como prevé el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana. En este sentido, la atribución de tales competencias se ratificó en virtud del Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de espectáculos.
Siendo los festejos de bous al carrer una especie dentro del género espectáculos, la primera norma jurídica propiamente dicha emanada de los órganos autonómicos reguladora de esta materia fue la Orden de 22 de junio de 1989, de la Consellería de Administración Pública. Con anterioridad, las Circulares 11/1986, de 18 de marzo, y 2/1988, de 15 de marzo, de la Dirección General de Interior, adaptaban a la Comunitat Valenciana la regulación prevista en el Reglamento de Espectáculos Taurinos de 15 de marzo de 1962 y en la Orden de 10 de mayo de 1982, ambos del Ministerio del Interior.
Dicha Orden de 22 de junio de 1989 establecía en seis artículos un marco somero sobre las condiciones esenciales que debían cumplir los organizadores de los festejos para su autorización por la Generalitat. Asimismo, se hacía mención expresa a la prohibición de maltrato y respeto por la integridad animal y la contratación de un seguro de responsabilidad civil y accidentes, así como la presencia durante el festejo de un experto taurino y de, al menos, diez colaboradores voluntarios.
Con posterioridad, en virtud del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y régimen sancionador, de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), completado por el Decreto 155/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se define en la Comunitat Valenciana determinadas modalidades de festejos taurinos tradicionales, se ampliaron tales condiciones esenciales, se prohibió la participación de menores de 16 años en los festejos y se introdujo, por primera vez, una referencia explicita a instalaciones (los chiqueros).
Es, no obstante, el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), aprobado por el Decreto 60/2002, de 23 de abril, del Consell, el que, sin lugar a dudas, con su entrada en vigor, establece la regulación más completa hasta ese momento. En este sentido, además de las disposiciones referidas a la documentación necesaria para autorizar, se introducen preceptos específicos sobre barreras e instalaciones y sus requisitos técnicos, directrices referentes a la dirección del festejo, comprobaciones relativas a la celebración del espectáculo, así como al asentamiento del principio de la seguridad como piedra angular de todo el modelo.
Por último, el, hasta ahora, actual Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), derogó la disposición anterior, configurando un Reglamento más completo y actualizado, adaptó esta normativa a los dictados de la, entonces vigente, Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, e incorporó nuevos requerimientos de seguridad para el público y asistentes. Asimismo, introdujo renovados principios de responsabilidad, actualizados parámetros técnicos para barreras y elementos de cierre, así como la inclusión de una normativa específica para las plazas de toros portátiles. Este decreto fue objeto de desarrollo en virtud de la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consellería de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana.

III

El Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, aboga, entre otros aspectos, por una minoración de trámites para el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública valenciana.
Esta norma, enmarcada dentro del Plan SIRCA, implica, como consecuencia, la necesidad de redefinir las relaciones entre la persona interesada y la Administración, de manera que el principio de «confianza en los ciudadanos» alcance una virtualidad evidente y real más allá de una mera previsión reguladora. En este contexto, el Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (SIRCA-2) es fiel continuador de esta filosofía alcanzando a todos los sectores normativos ahora mismo en vigor.
En este contexto, del espíritu y contenido de estas actuaciones se deriva, fundamentalmente, la necesidad de efectuar, en el marco procedimental taurino, una revisión del capítulo III del título I del actual Reglamento aprobado por el Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, dedicado a la autorización de los festejos taurinos tradicionales. Revisión que afectaría, sobre todo, a cómo se presenta la documentación anexa a la solicitud de autorización y, asimismo, a la configuración de nuevas responsabilidades y asunción de deberes por parte de las personas vinculadas a los festejos de bous.
De otro lado, y aprovechando la reforma, este nuevo Decreto se ajusta a los dictados provenientes de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en cuya virtud, se plasma como uno de los principios rectores del actuar económico, el acceso a las actividades económicas y su libre ejercicio en todo el territorio nacional.
Por último, el Decreto 24/2009, de 23 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, establece, en su artículo 3 apartado 2, que «se procurará que el proyecto normativo tenga carácter completo, de manera que se proporcione toda la normativa aplicable a cierta materia, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario cuando se trata de disposiciones legales». Asimismo, en su apartado 4, dicho precepto señala que «las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo, debiendo primar la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones».

IV

El presente Decreto, además de las novedades que presenta, refunde en una única norma los Decretos 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, y 120/2010, de 27 de agosto, del Consell, ambos reguladores hasta la fecha de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana. Asimismo, respetando la estructura existente en el citado Decreto 24/2007, introduce las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento de la regulación más arriba aludida.
En concreto, el Decreto incorpora en su anexo el nuevo Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). Éste se estructura en 100 artículos agrupados en cinco títulos; asimismo, el Reglamento incorpora ocho anexos destinados a complementar y asegurar la eficacia de la regulación contenida en el mismo. Por último, el Decreto prevé cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En cuanto a su contenido, como principales novedades, el título I establece una definición de festejo taurino tradicional más abierta que la anteriormente vigente. Definición que alude al carácter tradicional debidamente acreditado cuando pretenda solicitarse para su autorización una modalidad no contemplada en la normativa en vigor.
Sin perjuicio de ello, como se ha indicado más arriba, la novedad más relevante es la referente al procedimiento de autorización de los festejos y, en particular, a la presentación de la documentación necesaria para ello.
En el Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, a la solicitud se acompañaban todos los documentos exigidos y considerados en el artículo 14 (y, en su caso, en los artículos 15 a 17), como requisito ineludible de validez procedimental. Con la nueva previsión (arts. 14 a 20), solo será necesario aportar como documentación anexa a la solicitud una parte mínima de aquellos (art. 16.2, y artículo 17 para los toros cerriles) y, como novedad, una declaración jurada de que se posee el resto de los mismos (art. 16.1, artículo 18 para el toro ensogado, artículo 19 para el concurso de recortadores y el nuevo artículo 20 para el bou a la mar). De igual manera, se declarará que se tienen a disposición del director del festejo y de la autoridad competente.
Especial relevancia cobra ahora la declaración del Ayuntamiento respecto a la realización de los festejos de bous al carrer en su término municipal. Con la regulación anterior, cada Consistorio informaba favorablemente sobre el carácter tradicional de aquellos. Ahora, con la nueva previsión normativa basada en la tradicionalidad universal de la fiesta, la Entidad Local declarará sobre si está de acuerdo o no sobre la celebración de aquellos, sin referencia a su carácter tradicional por cuanto este ya se presupone y subyace en la declaración que se efectúe.
Esta reducción de la documentación a aportar supone, como consecuencia, una asunción de mayor responsabilidad por el director del festejo, el cual, con base a ello, deberá, antes de su inicio, requerir y comprobar la documentación aludida al organizador o promotor. El incumplimiento de esta obligación supondrá motivo de suspensión del evento festivo.
El resto de novedades del título I se centran en la exigencia, con períodos transitorios de uno y tres años, respectivamente, de una capacitación para los médicos en materia de soporte vital avanzado y formación en medicina taurina, la posibilidad de realizar un encierro previo a la exhibición de toros cerriles en particulares circunstancias, la previsión de unas condiciones mínimas para el embolado de las reses, el requerimiento del Documento de Identificación de Bovinos (DIB) para la autorización de los toros cerriles, la exigencia de los cuernos despuntados y romos de tales reses a partir de los siete años, así como otros matices técnicos relativos a los elementos estructurales de protección, cierre, delimitación y diversión.
El título II, regulador de las plazas de toros portátiles y recintos taurinos, se ve afectado por el contenido de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Si bien se mantiene prácticamente idéntico a la regulación anterior, el decreto incorpora una disposición adicional en cuya virtud se permite la instalación y montaje de las plazas provenientes de otras comunidades autónomas, siempre que se atienda a la regulación general prevista en la citada ley en aquello que corresponda.
De otro lado, el título III se incorpora como novedad en la regulación taurina valenciana. Dicho título, referido a la protección de los festejos de bous al carrer, es fiel concreción de una serie de actuaciones a hilvanar por la Generalitat destinadas a reivindicar el mundo de las fiestas de toros populares. Las medidas y acciones previstas trascienden el marco administrativo strictu sensu para abarcar posibilidades de actuación más allá de procedimientos y de declaraciones sustantivas.
El título IV, dedicado al régimen sancionador, también respeta la ordenación anterior incorporando, como una nueva infracción grave que especifica la falta de condiciones de seguridad o sanidad, la relativa a la ausencia física del médico o enfermero declarado en la documentación presentada para la autorización del festejo, así como la certeza de los datos a ellos referidos.
Por último, el título V, sobre la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana, adapta su composición y actuación a la nueva organización y funciones de la consellería competente en materia de espectáculos, así como a las demandas de los sectores interesados al respecto.
Por todo ello, oídos los representantes de los sectores afectados, la Comisión de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana, la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de marzo de 2015,


DECRETO

Artículo único. Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), que se inserta como anexo del presente decreto.
 

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Sacrificio de reses y destino de la carne
Las condiciones del sacrificio de las reses y el destino de la carne se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria.

Segunda. Movimiento de reses y otras restricciones
El movimiento de las reses, así como las restricciones y condiciones que se establezcan en el ámbito de sanidad animal, epizootias e identificación por las autoridades competentes, se regularán por la normativa vigente en materia de ganadería.
 
Tercera. Plazas de toros portátiles
Las plazas de toros portátiles que se instalen en el territorio de la Comunitat Valenciana provenientes de empresas u operadores cuyo domicilio se halle fuera del mismo atenderán, en aquello que resulte procedente, a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Cuarta. Regla de no gasto
La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerías y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las consellerías competentes por razón de la materia.

Quinta. Responsabilidad del participante no apto en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)
De acuerdo con lo indicado en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, las personas que participen en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) sin las condiciones físicas o psíquicas exigidas, de acuerdo con lo establecido en la propia Ley 14/2010, en el Reglamento regulador de los festejos de bous al carrer y en el resto de normativa que resulte aplicable, asumirán el coste económico de los daños y perjuicios que de su comportamiento se derivase respecto de sí mismo, otros participantes, público, terceras personas y bienes.
Esta asunción de costes económicos del participante se entenderá en el marco del cumplimiento por los organizadores de sus correspondientes obligaciones y, de igual modo, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador al referido participante como responsable de la infracción.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Primera. Procedimientos de autorización
Los procedimientos de autorización de los festejos taurinos tradicionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de autorización, sin perjuicio de la fecha en que aquellos vayan a celebrarse.

Segunda. Formación de los médicos
Los médicos que efectúen sus funciones en los festejos de bous al carrer deberán poseer conocimientos debidamente acreditados por su Colegio Profesional en soporte vital avanzado y en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos.
Esta disposición será exigible a partir del plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto para la acreditación en soporte vital avanzado, y de tres años desde dicha entrada en vigor para la formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación
Quedan derogados el Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), y el Decreto 120/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modificó el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.


DISPOSICIONES FINALES
 
Primera. Desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo reglamentario y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 6 de marzo de 2015

El president de la Generalitat,
ALBERTO FABRA PART

El conseller de Gobernación y Justicia,
LUIS SANTAMARÍA RUIZ






ANEXO
Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer)
 
TÍTULO I
De los festejos taurinos tradicionales de la Comunitat Valenciana

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
 
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de celebración y desarrollo de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana, para garantizar la seguridad, los derechos e intereses legítimos de los participantes, espectadores, vecinos y bienes, así como la integridad de los animales que intervienen en ellos.
 
Artículo 2. Festejos taurinos tradicionales
1. A los efectos de este reglamento, se consideran festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) los espectáculos en los que, popularmente, se sueltan, conducen, corren, torean o recortan reses bravas, sin que, en ningún caso, haya lidia de la res.
2. Se entenderán incluidas en este concepto las modalidades de suelta de vaquillas, toro embolado, encierros, exhibición de toros cerriles, bou a la mar, toro ensogado, concurso de recortadores y bou de corro, así como aquellas modalidades cuyo carácter tradicional esté debidamente acreditado en el territorio de la Comunitat Valenciana.
3. Se entenderá que una modalidad está debidamente acreditada respecto a su carácter tradicional cuando existan antecedentes ciertos de su celebración en el territorio de la Comunitat Valenciana. En este sentido, el carácter tradicional será incompatible con la introducción de elementos o medios materiales que supongan un riesgo para participantes, espectadores o reses, así como cuando suponga una desnaturalización de los mismos de acuerdo con su consideración como tales.

Artículo 3. Espectadores y participantes
1. A los efectos de este reglamento, tienen la condición de espectadores las personas que, sin participar en ellos, asisten a los festejos taurinos tradicionales desde los lugares a los que la res no puede acceder.
2. Tienen la condición de participantes en los festejos taurinos tradicionales, a los efectos de lo dispuesto en este reglamento, las personas que libre y voluntariamente toman parte en los mismos, asumiendo el riesgo y responsabilidad que se deriva de su participación, o se encuentren en el recinto de celebración del festejo por el que puede circular o acceder la res.
 
Artículo 4. Lugares de celebración de bous al carrer
Los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) podrán celebrarse en plazas de toros permanentes, plazas de toros portátiles, vías públicas y demás recintos aptos para la celebración de los mismos, en las condiciones y con los requisitos que se señalan en este reglamento y, en su caso, en la normativa taurina que, asimismo, resulte de aplicación.

CAPÍTULO II
Modalidades de festejos taurinos tradicionales
 
Sección primera
Toros cerriles

Artículo 5. Toros cerriles
1. A los efectos de este reglamento, se entiende por toros cerriles los que no han sido toreados, lidiados o corridos en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos taurinos.
Como excepción, no perderán su condición de cerriles los toros que participen en un único encierro antes de su exhibición como tales, siempre que este encierro tenga lugar en el mismo municipio y durante los festejos taurinos tradicionales que figuren en la resolución de autorización.
La realización de la modalidad del encierro con toros cerriles deberá solicitarse conjuntamente con la de exhibición de estos.
2. En esta modalidad se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores del cajón o chiquero donde se vaya a dar la salida, con el fin de evitar que las reses se lesionen.
3. Los toros cerriles que aún no hayan cumplido siete años de edad podrán participar en los festejos taurinos tradicionales con los cuernos íntegros en un único festejo, salvo que en la misma autorización se incluya su participación en otro festejo como toro embolado, y este tenga lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes al primer festejo.
 4. Los toros cerriles, una vez finalizado el festejo o festejos en el que tomen parte, se trasladarán al matadero o local autorizado para su sacrificio de acuerdo con lo previsto en este reglamento.

Sección segunda
Toro ensogado
 
Artículo 6. Toro ensogado o de cuerda
Se entiende por toro ensogado o de cuerda el festejo taurino de carácter popular en el que la res es conducida por las calles de la localidad mediante la utilización de sogas o cuerdas sujetas al astado a través de aperos o badanas, sin que, necesariamente, la zona autorizada para su recorrido se halle cerrada.
 
Artículo 7. Condiciones específicas para la celebración del festejo
La celebración de la modalidad de toro ensogado o de cuerda deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que con carácter general se exigen en este reglamento y sean de aplicación:
1. Los aperos y badanas que se utilicen para la sujeción de la cuerda, y el sistema para su colocación, deberán garantizar la protección de la integridad física del animal, preservándole de rozaduras y tensiones excesivas, así como su adecuada visión y movilidad.
2. La cuerda o soga deberá tener un grosor no inferior a 2,5 cm, una longitud mínima de 35 metros de salida y garantizará una adecuada resistencia a la tracción para el peso de la res.
3. La cuerda o soga se utilizará exclusivamente en un solo festejo y para la conducción de un único animal.
4. Si durante el recorrido se procediera al recorte de la cuerda, la longitud de esta en ningún caso podrá ser inferior a 14 metros. A tal efecto, se podrá introducir una marca que delimite ese punto en aquella.
 
Artículo 8. Comprobaciones previas a la celebración del festejo de toro ensogado
1. Con anterioridad a la celebración del festejo de toro ensogado o de cuerda deberá verificarse, por la persona o personas a que se refiere el artículo 18.2 de este Reglamento, el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo anterior, además de los requisitos generales establecidos en este Reglamento que sean de aplicación a esta modalidad.
2. En particular, cuando en la celebración del festejo se utilicen cualquiera de los elementos constructivos destinados al público o al cerramiento de las vías públicas, además de las comprobaciones a que se refieren los apartados anteriores, deberán realizarse las establecidas en el artículo 15.3, en relación con el anexo II, de este Reglamento.
 
Artículo 9. Causas de suspensión del festejo
Además de las establecidas con carácter general en este reglamento, serán causas de suspensión del festejo de toro ensogado o de cuerda las siguientes:
1. Cuando, durante su desarrollo, la longitud de la cuerda utilizada se haya reducido a menos de 14 metros.
2. Cuando el recorrido de la res exceda del perímetro autorizado.


Sección tercera
Encierros
 
Artículo 10. Recorrido del festejo
El traslado de las reses, desde dos puntos determinados de comienzo y finalización, se efectuará con el trayecto debidamente protegido y acotado por barreras o cadafals.
 Artículo 11. Encierros con caballos
1. De manera excepcional, en las poblaciones donde sea costumbre realizar encierros de reses con caballos, la protección y acotamiento del trayecto podrá venir dada únicamente por la agrupación de las reses conducidas por los caballistas desde el punto de partida hasta llegar al punto final donde se encierren, sin que puedan desviarse de su recorrido durante el trayecto.
2. Es responsabilidad de los organizadores o promotores del festejo que el recorrido de las reses se efectúe sin ninguna perturbación por los participantes. En estos supuestos, tendrán la condición de participantes, además de lo indicado en el artículo 3 de este reglamento, todas las personas que se hallen dentro del recorrido o trayecto por donde circulan toros y caballos.

Sección cuarta
Toro embolado

Artículo 12. Condiciones de la embolada
1. La distancia mínima entre el punto del ángulo que forman los herrajes de embolar o el punto central de la curva de estos deberá ser, respecto al platillo, de 15 centímetros.
2. Las dimensiones de los pinchos de las argollas de sujeción al cuerno no serán superiores a 3 milímetros, a los efectos de evitar daños en aquel.
3. La cuerda de sujeción de la res a embolar tendrá un grosor mínimo de 2,4 centímetros, debiendo estar, asimismo, en buen estado de uso.


CAPÍTULO III
Autorización de los festejos taurinos tradicionales

Sección primera
Disposiciones generales
 
Artículo 13. Celebración de festejos taurinos tradicionales
Para la celebración de festejos taurinos tradicionales será preceptivo obtener la autorización expresa de la consellería competente en materia de espectáculos.
En ningún caso podrán celebrarse simultáneamente dos modalidades diferentes de festejos en el mismo recinto o plaza.

Artículo 14. Solicitud de autorización de festejos taurinos tradicionales
1. La solicitud de autorización, que se realizará de acuerdo con el modelo que consta como anexo I de este reglamento, podrá referirse a uno o varios festejos y se presentará por el organizador o promotor ante la consellería competente con una antelación mínima de quince días hábiles a su celebración.
En el supuesto de solicitarse autorización para varios festejos, el plazo anterior se entenderá referido a aquel que se realice en primer lugar de entre los incluidos en la solicitud.
En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos personales del solicitante y de la empresa o entidad organizadora, y día y hora de comienzo y finalización de los festejos, así como indicación de su itinerario o recorrido.
Asimismo, en la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso de que las reses no serán lidiadas ni maltratadas por los participantes de estos espectáculos, siendo responsabilidad del organizador o promotor del festejo la adopción de medidas preventivas con el objeto de evitar cualquier tipo de maltrato.
2. Presentada la solicitud con los requisitos establecidos en este Reglamento, el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo a la persona interesada con anterioridad a la fecha de celebración del festejo. En el supuesto de no recaer resolución expresa con anterioridad a la fecha de celebración, se entenderá autorizado, salvo que esta autorización suponga conceder al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público, al servicio público o a la utilización de la vía pública, en cuyo caso se entenderá denegado sin que pueda celebrarse el mismo.
La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, así como los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, seguridad alimentaria, salud pública y bienestar animal, y los demás que se consideren oportunos para la buena marcha de festejo.
La resolución de autorización o de denegación se notificará al ayuntamiento y a la delegación o subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
 
Artículo 15. Documentación necesaria para la celebración de festejos de bous al carrer
El organizador o promotor de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) deberá obtener, previamente a su autorización, y tener a disposición del director del festejo o de la autoridad competente, la siguiente documentación:
1. Declaración favorable del ayuntamiento de la localidad a la celebración de festejos de bous al carrer.
2. Autorización o licencia del ayuntamiento en los supuestos de ocupación o utilización de vía pública.
3. Informe sobre las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión suscrito por el técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente sobre los extremos referidos en el anexo II de este Reglamento.
Cuando las instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión sufran modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente emitirá informe ratificando su idoneidad. El informe de ratificación será comunicado, con antelación a la celebración del festejo, al ayuntamiento y al órgano competente para su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.
4. Certificado médico, visado por el colegio profesional, en el que se haga constar los extremos indicados en el anexo III de este reglamento.
5. Declaración jurada del organizador o promotor en la que se haga constar la disposición, al menos, de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de este Reglamento, desde al menos una hora antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de duración.
6. Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo IV de este Reglamento, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un festejo, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes riesgos y cuantías:
a) Accidentes: seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:
1.º. Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 6.000 euros.
2.º. Muerte: 6.000 euros.
3.º. Invalidez permanente y total: 6.000 euros.
b) Responsabilidad civil: con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.
7. Declaración jurada del ganadero contratado en la que se haga constar que todas las reses de su ganadería participantes en el festejo están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria para el transporte animal.
8. Copia del documento oficial que justifique la calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses expedido por el Servicio Veterinario Oficial y, en su caso, la documentación que se exija por las normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de lidia y las demás que se establezcan.
9. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, se diere muerte a la res, declaración sobre el destino de las reses, así como del matadero o local autorizado para su sacrificio, y demás extremos exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridad alimentaria o bienestar animal.
10. Declaración suscrita por persona considerada como experto taurino, que posea amplios conocimientos acreditados en la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales, en cuya virtud se comprometa a garantizar el normal desarrollo del festejo y a disponer de, al menos, diez colaboradores voluntarios suficientemente capacitados y con experiencia para llevar a efecto lo regulado en la normativa vigente en esta materia.
11. En el supuesto de que el festejo se realice exclusivamente en plaza de toros permanente, no permanente o portátil, se aportará, asimismo, el contrato suscrito con un profesional taurino inscrito en la sección I, II, o en la categoría primera de la sección V, del Registro General de Profesionales Taurinos, regulado en la normativa sectorial taurina, que auxilie a los que tomen parte en el festejo.
12. Declaración jurada del ganadero referente a las obligaciones indicadas en el artículo 24 de este Reglamento.

Artículo 16. Documentación a presentar junto con la solicitud de autorización
El organizador o promotor de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) deberá aportar, ante el órgano competente para su autorización, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1. Declaración jurada de que dispone de la documentación indicada en los apartados 1, 2, 5, 7, 8, 9, 10 y 12 del artículo anterior, que la tiene a disposición del director del festejo y/o de la autoridad competente que, en su caso, la requiera, y que se compromete a tenerla en su poder hasta la finalización del último de los festejos autorizados.
2. La documentación indicada en los apartados 3, 4, 6 y 11 del artículo anterior. Esta documentación deberá presentarse, en todo caso, junto con la solicitud ante el órgano competente para resolver.

Sección segunda
Documentación complementaria para la exhibición de toros cerriles
 
Artículo 17. Documentación complementaria para la exhibición de toros cerriles
La solicitud de autorización de los festejos de bous al carrer en su modalidad de exhibición de toros cerriles, además de lo señalado en los artículos anteriores, deberá acompañarse de la siguiente documentación:
1. Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y características.
2. Certificado de nacimiento de la res, expedido sobre la base de los datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

3. En el supuesto de que en el certificado de nacimiento de la res no conste el número del Documento de Identificación de Bovinos (DIB) o del Pasaporte, se presentará el DIB con el apartado «identificativo del toro de lidia» debidamente cumplimentado.
4. Manifestación del ganadero propietario de las reses de que estas no han sido lidiadas, toreadas, recortadas o corridas en otros espectáculos taurinos, así como del estado de integridad de los cuernos.
5. Los demás que sean exigibles en cada momento en materia de movimientos de reses, bienestar animal, sanidad animal y de seguridad alimentaria.
 
Sección tercera
Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado

Artículo 18. Documentación complementaria para la modalidad de toro ensogado
La solicitud de autorización de los festejos de bous al carrer en su modalidad de toro ensogado o toro de cuerda, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberá acompañarse de una declaración jurada del organizador o promotor en la que se acredite que se poseen los siguientes documentos:
1. Plano parcial en el que se señale el perímetro urbano en el que se desarrollará el festejo, así como un plano general del municipio en el que conste y quede definida con claridad, dentro del conjunto del mismo, la zona concreta donde este tendrá lugar.
2. Manifestación en la que se haga constar la identidad de la persona o personas encargadas de realizar las comprobaciones previas a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento.
3. Autorización del órgano competente de la entidad titular de la vía urbana, interurbana o, en su caso, vía férrea, por la que pase el festejo.
 Sección cuarta
Documentación complementaria para el concurso de recortadores
 
Artículo 19. Documentación complementaria para el concurso de recortadores
En la modalidad de concurso de recortadores, además de lo indicado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, los organizadores o promotores deberán aportar, junto con la solicitud de autorización, una declaración jurada del organizador o promotor en la que se acredite que posee las bases por las que el concurso habrá de regirse.

Sección quinta
Documentación complementaria para la modalidad de bou a la mar

Artículo 20. Documentación complementaria para la modalidad de bou a la mar
A la solicitud de autorización de los festejos de bous al carrer en su modalidad de bous a la mar, además de lo señalado en los artículos 15 y 16 de este Reglamento, deberá acompañar una declaración jurada del organizador o promotor en la que se acredite que se poseen los siguientes documentos:
1. Autorización del órgano competente en materia de costas, en los supuestos de ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.
2. Disposición y especificación de los medios adecuados de salvamento marítimo destinados al socorro y rescate de participantes y reses.

CAPÍTULO IV
Condiciones generales para la celebración de festejos taurinos tradicionales

Sección primera
Servicios e instalaciones sanitarias
 
Artículo 21.  Servicio médico
1. Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), el organizador deberá disponer, en todo caso, de un servicio médico atendido por personal médico y personal de enfermería. El médico ostentará la jefatura del servicio.
La persona que ostente la jefatura del servicio médico deberá tener conocimientos en soporte vital avanzado y formación en materia de asistencia médica a heridos en festejos taurinos. La certificación será emitida por su colegio profesional o por organismos oficiales competentes. 
2. El servicio médico deberá contar con el material y equipamiento sanitario previstos en la normativa sectorial vigente para las ambulancias asistenciales de clase C, de acuerdo con lo regulado y las condiciones referidas en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Asimismo, al material y equipamiento indicados se deberá añadir lo siguiente:
a) Torniquetes.
b) Sábanas y paños de campo estériles.
c) Pinzas de disección con y sin dientes.
d) Pinzas hemostáticas de mosquito curvas (6 unidades).
e) Pinzas hemostáticas curvas de Krile (6 unidades).
f) Separadores.
g) Profilaxis antitetánica (gammagobulina y vacunas).
Todo este mobiliario, aparataje y material deberán estar en disposición de ser revisados y utilizados desde una hora antes del inicio del festejo.
3. El servicio médico podrá prestarse en un local permanente o provisional, mediante instalaciones fijas o móviles habilitadas a tal fin. Deberá ser de fácil acceso y estar claramente señalizado.
Cuando el festejo se desarrolle en un recinto cerrado, deberá existir una puerta de fácil acceso al servicio médico.
 
Artículo 22.  Ambulancia
1. En el lugar más próximo posible al servicio médico, y a disposición de la persona que ostente la jefatura del servicio médico, se situará una ambulancia clase B o C, debidamente equipada, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes de comenzar el festejo y hasta que finalice.
La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma producirá la suspensión del festejo.
 
2. La ambulancia deberá estar en perfecto estado de uso, no superar el tiempo legalmente previsto para su funcionamiento y cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente sobre certificación técnico-sanitaria, características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal.

Artículo 23.  Concierto con centro hospitalario
 El organizador o promotor concertará con un centro hospitalario el traslado de los posibles heridos, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados y de acuerdo con las indicaciones de la persona que ostente la jefatura del servicio médico.
 
Sección segunda
De las reses

Artículo 24.  Características de los cuernos de las reses en los festejos taurinos tradicionales
Sin perjuicio de lo establecido para la exhibición de toros cerriles, a fin de mejorar la seguridad de las personas que intervienen en estos festejos, las reses deberán tener los cuernos claramente despuntados y romos, de forma que ofrezcan menos peligro. Corresponderá al ganadero la adopción de estas medidas, a cuyo efecto emitirá una declaración jurada sobre tales extremos, que será aportada por el organizador del festejo en el momento de la solicitud de autorización.
 
Artículo 25.  Chiqueros
1. Los organizadores o promotores del festejo habilitarán, como mínimo, dos chiqueros dotados de burladeros, comunicados entre sí por una puerta interior, con el fin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad durante el faenado.
2. Los organizadores o promotores garantizarán que los chiqueros reúnen las condiciones necesarias para asegurar el reposo y bienestar de los animales, el suministro de agua y alimentos en los supuestos en que sea necesario, y la higiene, desinfección y, en su caso, desparasitación, ante la entrada de ganado de diferente origen y procedencia.

CAPÍTULO V
Elementos estructurales de protección, cierre, delimitación y diversión
  
Artículo 26.  Instalaciones y elementos estructurales de protección, cierre y delimitación
1. Los elementos estructurales de protección, cierre y delimitación pueden ser:
a) Barreras de cierre del recinto donde se desarrolla el festejo, que podrán ser de tijera o verticales.
b) Plataformas para el público (cadafals).
c) Defensas individuales de recintos particulares.
2. Los anteriores elementos impedirán, en todo caso, el paso de las reses y servirán como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores. La anchura entre barrotes deberá ser conocida por participantes y espectadores por medio de carteles colocados en el lugar de la celebración del festejo.
3. El técnico responsable certificará la idoneidad de los anteriores elementos en atención al espectáculo o festejo taurino de que se trate, su resistencia y estabilidad a empujes y, en su caso, sobrecargas, así como la observancia específica de las condiciones de instalación.
 

Sección primera
Barreras
 
Artículo 27. Barreras de tijera
1. Las barreras de tijera podrán ser de madera, metálicas o mixtas. En este último caso, el caballete o tijera será metálico y los elementos horizontales de tablones de madera.
La separación entre los huecos de los tablones horizontales no superará los 35 centímetros. Entre el suelo y el primer tablón, y entre este y el segundo, la separación no podrá ser inferior a 30 centímetros.
Los elementos de la estructura no presentarán signo de desperfecto alguno. Cuando presenten signos de corrosión o abolladura, en caso de elementos metálicos, o carcoma, fisuras o podredumbre, en el supuesto de los de madera, deberán ser sustituidos siempre que supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los dos tablones de madera más cercanos al suelo deberán incorporar en su parte posterior un elemento metálico que refuerce la solidez y la seguridad de la barrera. Para el resto de los tablones será potestativa dicha incorporación.

Artículo 28. Anclaje de las barreras de tijera
1. Para asegurar la estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses, evitando que se deslicen o levanten, la estructura de las barreras de tijera dispondrá de un sistema de anclaje mediante el amarre a argollas alojadas en la vía pública de manera permanente, debiendo estar, asimismo, acodaladas lateralmente.
2. El acodalamiento lateral podrá excepcionarse en el único caso de que las características particulares de protección histórico-artística u otras equivalentes de la construcción adyacente así lo justifiquen. Esta excepción deberá motivarse por el técnico competente en el informe a que hace referencia el artículo 37 de este reglamento. A estos efectos, se propondrán soluciones alternativas para mantener la estabilidad y solidez de la barrera.
 
Artículo 29.  Barreras verticales
1. Son barreras verticales los elementos de protección, cierre o delimitación de material metálico, anclados a paramentos horizontales y verticales, de forma fija o practicable, formados por un bastidor o estructura rectangular y montantes o barrotes verticales, de modo que impida el paso de las reses y sirva como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores. Excepcionalmente, las barreras verticales podrán incorporar madera u otros materiales siempre que, en todo caso, el componente metálico asuma la resistencia y la solidez requeridas por la normativa en vigor.
2. Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 190 centímetros, medida a partir del nivel del terreno. El travesaño inferior estará, a su vez, a una altura máxima de 10 centímetros desde el nivel del terreno, salvo que la orografía del mismo o la disponibilidad estructural de aquellas lo impidiere de modo motivado.
3. La separación máxima entre los barrotes verticales o montantes, en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 centímetros.
4. La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como abolladuras o corrosión, siendo sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
5. Las barreras verticales que adopten forma de paralelepípedo deberán tener una profundidad suficiente respecto a la pared o superficie respecto a la que se ubique a los efectos de prevención.
6. En el caso de que estas barreras sobresalgan sobre la vía pública, habrá que atender a la anchura y a las condiciones de esta última, al objeto de que su instalación no constituya un obstáculo para los participantes. Corresponderá al técnico competente la acreditación de esta circunstancia.
7. Las barreras verticales que se sitúen en el umbral de una puerta o alineadas o enrasadas a la fachada deberán colocar, al objeto de prevenir incidencias, un elemento indicativo o de señalización para el caso de que queden ciegas.
8. Será aplicable a las barreras verticales lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior respecto al anclaje a pared.
 

Sección segunda
Plataformas para el público
 
Artículo 30.  Plataformas para el público o cadafals
Las plataformas para el público o cadafals son estructuras con forma de paralelepípedo hexaédrico en las que el cerramiento, al menos en la cara o caras recayentes al recinto donde se desarrolle el festejo o espectáculo taurino, sea mediante barrera vertical de modo que impida el paso de las reses y sirva como elemento de protección y refugio a los participantes. Su parte superior será apta para la permanencia de público, disponiendo a tal efecto de barandilla u otro elemento idóneo de protección horizontal.

Artículo 31.  Elementos y características del cadafal
1. La estructura del cadafal será metálica y no presentará signos de desperfectos, corrosión o abolladuras que disminuyan su resistencia o seguridad. En estos casos, deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
La parte superior del cadafal apta para la estancia de público admitirá una sobrecarga mínima de 500 kg/m² y sus elementos de protección horizontal un empuje de 300 kg/m. Dicha parte superior, tenga forma de graderío o de plataforma horizontal, podrá ser, no obstante, de madera siempre que no menoscabe las condiciones dimensionales y de resistencia requeridas.
Los elementos de protección horizontal tendrán una altura mínima de 1 metro.
Los barrotes verticales o montantes que conforman el cadafal cumplirán los requisitos dimensionales señalados para las barreras verticales.
Las escaleras de acceso del público a la parte superior de los cadafals se situarán en su parte interior de manera que no impidan ni obstaculicen el acceso desde el recinto taurino. No obstante, cuando la ubicación del cadafal dentro del recinto no permita la efectividad de esta disposición, los pasos entre barrotes obstaculizados por la escalera deberán ser objeto de cerramiento.
2. La instalación de cualquier otro elemento de cierre adicional no eximirá del cumplimiento de lo anteriormente regulado, sin mermar en ningún caso las condiciones de seguridad de participantes y espectadores.

Artículo 32.  Anclaje de cadafals
El anclaje de las plataformas para el público o cadafals asegurará su estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses, evitando que se deslicen y se levanten.
 
Sección tercera
Defensas individuales de recintos particulares
 
Artículo 33.  Defensas individuales de recintos particulares
1. Las defensas individuales de recintos particulares son elementos de protección de bienes particulares y refugio de participantes. Dicha defensas podrán realizarse con elementos verticales de cierre individual o mediante burladeros.
2. Los elementos verticales de cierre serán de características idénticas a las previstas para las barreras verticales. Carecerán, en todo caso, de elementos punzantes o cortantes, sin que puedan obstaculizar la función de refugio de los participantes.
3. Las defensas individuales tipo barrera vertical que adopten forma de paralelepípedo deberán tener una profundidad suficiente respecto a la puerta de la vivienda o pared en la que se ubiquen, a los efectos de prevención. Asimismo, se atenderá a lo indicado en el artículo 29 de este reglamento en aquello que proceda.
4. Los burladeros tendrán una altura mínima de 1,60 metros, no presentarán huecos en su paramento frontal hasta dicha altura, podrán ser metálicos, de madera, mixtos o de material que soporte el empuje de la res, y dispondrán de un acceso de entrada por sus laterales de entre 28 a 32 centímetros de separación máxima. Asimismo, deberán estar debidamente anclados al suelo estable y a los paramentos verticales.
5. Los cerramientos de recinto particular sin entradas laterales estarán permitidos. En todo caso, deberán cumplir los requisitos de solidez y seguridad debidamente acreditados por técnico competente.
6. La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como abolladuras o corrosión, siendo sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.

Sección cuarta
Instalaciones y elementos estructurales de diversión
 
Artículo 34.  Instalaciones y elementos estructurales de diversión
1. Se consideran elementos de diversión las estructuras utilizadas en los festejos de bous al carrer que se instalen en la plaza de toros o recinto taurino con la finalidad de potenciar la movilidad de reses y participantes en los mismos. Se entenderán como tales las pirámides, entablados, bancos o cualquier estructura cuya validación sea dada por el director del festejo acorde con las condiciones técnicas y de seguridad reconocidas.
2. Los elementos de diversión no presentarán materiales o acabados que menoscaben la seguridad del participante o del animal.
3. Estas instalaciones únicamente podrán colocarse en aquellos espacios donde vayan a celebrarse festejos taurinos tradicionales, siempre que no supongan una minoración en la seguridad del propio recorrido.
4. Corresponderá al director del festejo la determinación de la procedencia de la colocación de dichos elementos de diversión y, en su caso, de su ubicación en el recorrido, en la plaza de toros o en el recinto en los que se celebre el festejo.
5. Estos elementos de diversión no serán considerados como obstáculos en vías urbanas.

CAPÍTULO VI
Celebración del festejo taurino tradicional
 
Artículo 35.  Dirección y control del festejo
1. La dirección del festejo corresponde al alcalde del municipio donde se celebre, quien puede delegar tal atribución en un Concejal de la Corporación o designar a un funcionario de la Policía Local.
Son funciones del director del festejo:
a) Vigilar el normal desarrollo del festejo, con el fin de evitar la alteración del orden publico.
b) Adoptar medidas para la protección de la integridad física de cuantos intervienen en el festejo o asistan al mismo. A tal efecto, podrá requerir la intervención de los colaboradores voluntarios y del experto o profesional taurino y, en su caso, de los funcionarios de la Policía Local.
c) Exigir el exacto cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, proponiendo, en su caso, a la Administración competente la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones que se cometan.
d) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas de suspensión o prohibición previstas en este reglamento o en las normas reguladoras de los espectáculos públicos.
e) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores.
f) Requerir del organizador o promotor, antes del inicio del festejo, la documentación a la que se refiere el artículo 16.1 de este reglamento, a los efectos de verificar su exactitud y contenido.
g) Dar por concluido el festejo de bous al carrer en el supuesto indicado en el artículo 40 de este reglamento.
h) El resto de funciones que se deriven de lo indicado en el presente reglamento.
2. El director del festejo podrá asistirse, en el ejercicio de sus funciones, por el personal funcionario del Ayuntamiento en cuyo término se celebre el espectáculo.
3. El director del festejo deberá estar presente durante toda la duración del mismo en el lugar donde este se celebre.
 
Artículo 36.  Prohibiciones
1. En un festejo de bous al carrer:
a) No se permitirá la participación de menores de 16 años, que, únicamente, podrán acudir como espectadores.
b) No se permitirá la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en el festejo. Se incluirá en este supuesto la falta manifiesta o la disminución de dichas condiciones motivada por la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.
c) Se respetará la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los mismos.
2. Los organizadores podrán solicitar el auxilio del director del festejo cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
 
Artículo 37.  Comprobaciones previas a la celebración del festejo
1. El técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones comprobará su solidez, resistencia y seguridad, emitiendo un certificado de montaje que el organizador o promotor del festejo presentará al director de este con antelación suficiente a su celebración, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15.3 de este Reglamento.
En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio médico.
En el caso de que los festejos se desarrollen durante varios días, el técnico competente efectuará nuevas revisiones y emitirá el correspondiente certificado siempre que las instalaciones hayan sufrido alteraciones que puedan afectar a su solidez, resistencia, seguridad o cambio de emplazamiento. No se considerarán como tales la retirada del anclaje y el nuevo anclaje de aquellas realizado para la apertura de las calles y permitir el paso de vehículos.
Cuando se produzcan estas alteraciones, el director del festejo o el organizador o promotor deberán comunicar al técnico la necesidad de efectuar nueva revisión.
2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio médico comprobará que este reúne las condiciones adecuadas y que cuenta con el material exigido. Asimismo, verificará que la ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos para efectuar el traslado de heridos y accidentados. A tal efecto, emitirá un informe por escrito, que el organizador o promotor del festejo presentará al director de este con antelación suficiente a la celebración del espectáculo.
3. En el caso de que el festejo se desarrolle o transcurra por vías urbanas, los funcionarios de la Policía Local y, en su defecto, otros funcionarios municipales comprobarán que no existan obstáculos que dificulten el paso de las reses y de los participantes, y que las vías se encuentran aisladas de forma que las reses no puedan desmandarse, debiendo adoptarse las medidas necesarias para la difusión de la celebración del festejo por parte de los organizadores o promotores y del Ayuntamiento.
 4. El director del festejo, antes de su comienzo, requerirá al organizador o promotor la documentación referida en el artículo 16.1 de este Reglamento, a los efectos de la comprobación, corrección y adecuación a las condiciones previstas en el mismo.

Artículo 38.  Suspensión del festejo
Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia de espectáculos, el director del festejo suspenderá la celebración de este en los siguientes casos:
1. Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje o este sea negativo.
2. Cuando el jefe del servicio médico no haya emitido el correspondiente informe o este sea negativo.
3. Cuando no se hallen presentes todos o alguno de los colaboradores voluntarios, el experto taurino o el profesional taurino a los que se refiere este Reglamento.
4. Cuando, autorizado el espectáculo, concurra cualquier otra circunstancia sobrevenida que disminuya de forma manifiesta las condiciones de seguridad establecidas en este Reglamento.
5. Cuando se produzca la ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma.
6. Cuando no se presenten al director del festejo todos o parte de los documentos indicados en el artículo 16.1 de este Reglamento o, presentándose, se constate su incorrección o falsedad.
7. Por las demás causas de suspensión previstas en este Reglamento.
Artículo 39. Intervención de los colaboradores voluntarios, experto taurino o profesional taurino
1. Los colaboradores voluntarios, el experto taurino y, en su caso, el profesional taurino, a que se refiere este reglamento, llevarán un brazalete o cualquier otro elemento de identificación claramente visible. Asimismo, deberán estar presentes en el lugar del festejo durante todo el desarrollo del mismo.
Con el fin de evitar cualquier tipo de percance, los colaboradores voluntarios retirarán del recinto a los menores de 16 años, así como a quienes evidencien falta de condiciones para intervenir en el festejo por minusvalías físicas o psíquicas, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra causa que disminuya su capacidad. Asimismo, velarán por evitar el maltrato de las reses.
El director del festejo podrá impartir las instrucciones que considere oportunas a los colaboradores voluntarios, experto taurino y, en su caso, al profesional taurino en relación con las funciones que tienen encomendadas, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este reglamento.
2. Corresponderá al organizador o promotor del festejo la asunción de la responsabilidad que se derive de la presencia en el recorrido, recinto o plaza de los colaboradores voluntarios, del experto taurino al que se refiere el artículo 15.10 y, en su caso, del profesional taurino, su debida identificación, así como, sobre todo, en lo que atañe al cumplimiento de las funciones asignadas a los mismos.

Artículo 40.  Comienzo y finalización del festejo
El festejo comenzará y finalizará el día y hora que se determinen en la resolución de autorización.
No obstante, se dará por concluido cuando existan evidentes muestras de agotamiento de las reses, o se detecten lesiones que mermen sus facultades físicas para el normal desarrollo del festejo. En este supuesto, corresponderá a los organizadores o promotores comunicar esta circunstancia al director del festejo, quien lo dará por finalizado, dando traslado de esta incidencia a la consellería competente para autorizar su celebración.
 
Artículo 41.  Horarios
El horario de los festejos taurinos regulados en este reglamento será el establecido en la resolución de autorización, sin perjuicio de la posibilidad del director del festejo de darlo por finalizado antes de la hora fijada por los motivos contenidos en este reglamento, por la existencia de Ordenanzas reguladoras de horarios o por resolución motivada.

Artículo 42.  Comunicación de incidencias
Los organizadores o promotores, en el supuesto de producirse incidencias graves durante la celebración de los festejos taurinos, deberán comunicarlas al teléfono de emergencias 112, sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas que se consideren oportunas.
 
Artículo 43.  Sacrificio de las reses
1. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, se diera muerte a la res, el organizador o promotor será el responsable del traslado del animal, vivo y en condiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado en la solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre sanidad y bienestar animal. Esta obligación se aplicará, preferentemente, a los toros cerriles adquiridos o provenientes de ganaderías ubicadas fuera de la Comunitat Valenciana.
2. El promotor u organizador deberá remitir, al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización, el certificado original del Nacimiento de Machos, modelo D.C. 2.1, debidamente cumplimentado por el director del festejo. En este documento se hará constar la fecha en que la res ha sido sacrificada, con el fin de remitirla a la entidad gestora del libro genealógico correspondiente.
 
Artículo 44.  Estadística
El jefe del servicio médico deberá cumplimentar el documento que, a los efectos estadísticos, se establece en el anexo V del presente reglamento. En él se señalarán las incidencias sanitarias habidas durante el desarrollo del festejo, remitiéndolo, a continuación, al órgano que concedió la autorización.


TÍTULO II
De las plazas de toros portátiles y recintos taurinos
 
CAPÍTULO I
Características generales
 
Artículo 45.  Concepto de plaza de toros portátil
1. A los efectos de este reglamento, y sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional tercera de este decreto, son plazas de toros portátiles las instalaciones cerradas, de carácter eventual, construidas mediante estructuras desmontables o portátiles, bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos de otros materiales de acuerdo con lo indicado en este reglamento, siempre que, en todo caso, tales estructuras cuenten con las adecuadas condiciones de solidez y seguridad.
2. En las plazas de toros portátiles se podrán celebrar espectáculos taurinos que conlleven la lidia de las reses, así como festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).
3. Las plazas de toros portátiles podrán ubicarse en la vía pública o en espacios que no tengan tal consideración.
 
Artículo 46.  Concepto de recinto taurino
1. Se entenderá por recinto taurino aquella instalación cerrada, de carácter preferentemente eventual, construida mediante estructuras desmontables o portátiles, bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos de otros materiales de acuerdo con lo indicado en este reglamento, con la adecuada solidez y seguridad, cuya finalidad sea la celebración exclusiva de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer).
Los recintos taurinos podrán ubicarse en la vía pública o en espacios que no tengan tal consideración.
En el caso de la existencia de circunstancias históricas o tradicionales, se atenderá a lo indicado para las plazas de toros portátiles tradicionales e históricas.
2. En el caso de que el recinto taurino tenga carácter permanente, deberá tener las condiciones estructurales y los requisitos de seguridad y solidez establecidos en la normativa en vigor. El recinto taurino de carácter permanente deberá obtener la correspondiente licencia de apertura de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de espectáculos.

Artículo 47.  Autorización y requisitos
De conformidad con lo dispuesto en la normativa de espectáculos, la instalación de plazas de toros no permanentes o portátiles deberá contar con la previa licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda ubicar, en la forma establecida en este reglamento.
Asimismo, deberán cumplir las condiciones técnicas recogidas en este reglamento, las exigidas con carácter general para las instalaciones portátiles, desmontables y eventuales no previstas en esta norma, y las demás que sean de aplicación.
 
Artículo 48.  Emplazamiento
1. Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso. Sus fachadas recaerán a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada.
2. El suelo del terreno sobre el que pretenda instalarse la plaza de toros portátil deberá tener la suficiente resistencia al punzonamiento en relación con las cargas a soportar.

Artículo 49.  Aforo
El aforo de las plazas de toros portátiles estará en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, el número de asientos y el de las salidas disponibles, sin perjuicio del aforo que se determine para el ruedo en caso de su utilización para festejos taurinos tradicionales.
El número máximo de espectadores, en todo caso, estará en la proporción de 200 espectadores o concurrentes, o fracción, por cada metro de anchura de las vías o espacios abiertos sobre las que recaigan.
 
Artículo 50.  Servicios médicos y sanitarios
La dotación sanitaria de las plazas de toros portátiles será la misma que la establecida en la sección primera del capítulo IV del título I de este Reglamento, sin perjuicio de las que puedan exigirse con carácter específico para la organización y celebración de determinados espectáculos taurinos.
 
Artículo 51.  Ruedo
1. El diámetro mínimo del ruedo será de 40 metros, o de 30 metros en aquellas plazas portátiles destinadas a la celebración de festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) o lidia de machos de menos de tres años de edad.
2. Las plazas portátiles que presenten perímetro rectangular o cuadrangular deberán permitir inscribir en su interior un círculo con un diámetro mínimo de 30 metros.
 
Artículo 52.  Delimitación del ruedo
El ruedo podrá delimitarse por la construcción de barrera, callejón y burladeros o, en su caso, por barrotes verticales y callejón, pudiendo disponer en este supuesto de burladeros.
 
Artículo 53.  Barreras
1. La barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y dispondrá de estribo a la altura correspondiente. La contrabarrera tendrá una altura de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena.
2. Los postes de sujeción de las barreras de las plazas de toros portátiles deberán instalarse de forma fija e independiente respecto al resto de la estructura de la plaza.
3. Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja, una de las cuales podrá tener un poste central fijo y el otro un poste central desmontable.
4. Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros equidistantes entre sí que permitan el paso al callejón con suficiente seguridad.
 
Artículo 54.  Barrotes verticales o montantes
Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 1,90 metros, medida desde el nivel del terreno, estando el travesaño inferior a una altura máxima de 10 cm. La separación de los barrotes verticales o montantes, medidos en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 cm.
Los montantes no presentarán signos de desperfecto alguno. En el supuesto de presentar signos de corrosión o abolladura, deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
 
Artículo 55.  Callejón
El callejón tendrá una anchura suficiente que permita el normal desarrollo de los servicios propios del espectáculo, sin que, en ningún caso, su anchura pueda ser inferior a 1,35 metros.
El callejón dispondrá, en su caso, de los burladeros necesarios para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos o festejos taurinos.
 
Artículo 56.  Corrales
1. Las plazas de toros portátiles contarán, como elemento integrante de las mismas o como anexo, al menos, con un corral para el reconocimiento de las reses que reúna las dimensiones, resistencia mecánica y medidas de seguridad adecuadas al número y características de los espectáculos o festejos que en ellas pretendan celebrarse, sin perjuicio de la instalación de otros elementos o medidas que deban adoptarse para prevenir la difusión de enfermedades de los animales.
2. En los espectáculos taurinos, el reconocimiento previo de las reses de lidia podrá realizarse, por cuenta del empresario, en otro recinto situado fuera de la plaza de toros portátil, siempre que el mismo esté situado a una distancia máxima de 25 kilómetros de la localidad en la que esté ubicada la plaza, posibilite el desembarque, embarque y estancia de las reses, y permita realizar el reconocimiento con las adecuadas condiciones de seguridad.
3. Producido el desalojo de los corrales, estos deberán ser desinfectados y, en su caso, desparasitados, por cuenta del promotor u organizador.
 
Artículo 57.  Chiqueros
1. Las plazas de toros portátiles deberán disponer, asimismo, de un número suficiente de chiqueros en función del número de las reses que intervengan en el espectáculo o festejo taurino.
2. Los chiqueros deberán reunir las dimensiones y la solidez adecuadas para el tipo de reses que vayan a albergar, y estarán comunicados, en su caso, con el corral y con el ruedo.

Artículo 58.  Espectáculos taurinos con reses de menos de tres años
 En los espectáculos taurinos en los que intervengan reses de menos de tres años, estas podrán desembarcarse directamente al ruedo desde los cajones en que hayan sido transportadas, sin que sea necesario, en este caso, disponer de corral ni de chiqueros.

Artículo 59.  Patio de caballos
Las plazas de toros portátiles que pretendan albergar espectáculos taurinos podrán prescindir del patio de caballos, siempre que se disponga en los alrededores de estas de un espacio libre al que se pueda dar el uso de aquel.
Igualmente, podrá prescindirse de las cuadras y guadarnés para los caballos que hayan de intervenir en los espectáculos taurinos, si ambas instalaciones pueden ser sustituidas, a idénticos fines, por otros locales cercanos a la plaza de toros portátil.

Artículo 60.  Aseos y servicios higiénicos
Las plazas de toros portátiles dispondrán de aseos en condiciones higiénico-sanitarias de salubridad óptimas para las personas e independientes por sexo, ubicados en zonas accesibles.
Los aseos estarán dotados, al menos, de cuatro inodoros por cada quinientos espectadores, distribuyéndose por mitad para cada sexo. La mitad de los inodoros destinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios.
Todos los aseos estarán provistos de lavabos, cuyo número será, como mínimo, igual a la mitad de la suma de inodoros y urinarios.
 
CAPÍTULO II
Estructura
 
Artículo 61.  Sobrecarga de uso
Todos los elementos horizontales de la plaza deberán resistir, en condiciones normales de uso, además de su peso propio, una sobrecarga mínima de 500 kg/m². Sus elementos de protección horizontal deberán soportar un empuje mínimo de 300 kg/m.
 
Artículo 62.  Resistencia de los elementos de delimitación del ruedo
Las barreras, barrotes y demás elementos que delimiten la zona del ruedo deberán contar con la suficiente resistencia mecánica para soportar las embestidas de las reses.
Asimismo, el paramento de sustentación del tendido de las plazas portátiles que dispongan de barreras deberá reunir las mismas características de resistencia y solidez que aquellas.
 
Artículo 63.  Puertas, vomitorios y escaleras
La anchura de puertas, vomitorios y escaleras de acceso y evacuación estarán en proporción de 1 metro por cada doscientos espectadores o fracción.
En todo caso, el ancho mínimo de vomitorios, puertas de salida al exterior y escaleras sobre las que recaigan será de 1 metro.
 
Artículo 64.  Localidades
1. Las plazas de toros portátiles dispondrán de localidades con asientos señalizados y numerados, con una profundidad mínima total de 0,55 metros de fondo, y 0,50 metros de anchura
2. En ningún caso, se admitirán localidades de pie.
Artículo 65.  Acceso a las localidades
El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares, y transversales o radiales, que resulten necesarios para facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. Los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
1. La anchura mínima de los mismos deberá ser de 1 metro.
2. El número máximo de asientos en cada fila entre dos pasos transversales o radiales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
3. El número máximo de filas entre dos pasos longitudinales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
4. En todo caso, deberá disponerse, al menos, de un paso longitudinal o circular situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío.
5. Los pasos y lugares que presenten peligro de caída dispondrán de barandillas de seguridad de 1 metro de altura mínima. En todo caso, en la primera fila del tendido estará ubicada una barandilla o elemento de protección de 1 metro de altura mínima.

CAPÍTULO III
Licencia de apertura
 
Artículo 66.  Régimen aplicable
Las plazas de toros portátiles se regirán, en cuanto a la tramitación de la licencia de apertura, por el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y su normativa de desarrollo, con las especialidades previstas en los artículos siguientes.

Artículo 67. Requisitos
La persona interesada presentará, junto con la declaración responsable, la siguiente documentación ante el Ayuntamiento, con los datos que se concretan en el anexo VI de este Reglamento:
1. Memoria descriptiva del festejo o espectáculo a la que se destinará, con la inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto y análisis de la incidencia de la instalación en el entorno.
2. Memoria técnica constructiva.
3. Memoria de medidas contra incendios.
4. Memoria del sistema y cálculo de evacuación.
5. Memoria de instalaciones eléctricas.
6. Documentación gráfica.
7. Plan de evacuación y emergencia.
 
Artículo 68.  Plazo de presentación
La declaración responsable y la documentación anexa deberán presentarse ante el Ayuntamiento con una antelación mínima de un mes respecto al inicio de los espectáculos o festejos taurinos.

Artículo 69. Otorgamiento de la licencia de apertura
1. Recibida la declaración responsable y la documentación anexa, el Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de espectáculo o festejo taurino, girará visita de comprobación a los efectos de verificar la adecuación de lo declarado con la plaza portátil instalada. Si así resulta, se procederá al otorgamiento de la licencia de apertura.
2. Si no se efectuase visita de comprobación, la licencia se considerará como no otorgada. En este supuesto, no podrá efectuarse, en ningún caso, el espectáculo o el festejo taurino previsto.

Artículo 70.  Certificación final de instalación
La persona interesada deberá aportar al Ayuntamiento, con anterioridad a la celebración del primer festejo o espectáculo que se pretenda realizar en la plaza de toros portátil, el certificado final de instalación suscrito por el técnico director de la misma, sobre la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos. Dicha certificación, en todo caso, estará vinculada al proyecto que la origina.
La falta de la certificación final de instalación motivará la prohibición de realizar cualquier actividad, festejo o espectáculo en la plaza de toros portátil, sin perjuicio de la revocación de la licencia si esta hubiere sido concedida.
 
Artículo 71.  Plazo de duración de la licencia
Las licencias que se concedan para la instalación de plazas de toros portátiles tendrán una duración máxima de treinta días improrrogables.
 
CAPÍTULO IV
Garantías adicionales
 
Artículo 72. Seguros
1. Los titulares de plazas de toros portátiles que se instalen en los municipios de la Comunitat Valenciana deberán acreditar tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil sobre estas instalaciones, que dé cobertura, hasta su desmontaje total, por daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
a) Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros.
b) Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.
c) Aforo de hasta 5.000 personas: 1.800.000 euros.
d) En las plazas portátiles de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
2. La constitución del seguro se acreditará mediante certificación de la empresa aseguradora, de acuerdo con el modelo que obra en el anexo VIII de este reglamento.
 
Artículo 73.  Fianzas
Las personas interesadas en la instalación de plazas de toros portátiles, si el Ayuntamiento así lo determina, deberán constituir fianza a favor de la Corporación Municipal que tramite el procedimiento, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los espectáculos o festejos de todo tipo que se celebren en las mismas y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse, en atención del aforo concedido, por las cantidades siguientes:
1. Aforo de hasta 700 personas: 60.000 euros.
2. Aforo de hasta 1.500 personas: 120.000 euros.
3. Aforo de hasta 5.000 personas: 180.000 euros.
4. En las plazas portátiles de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 30.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
 
Artículo 74. Constitución de la fianza
La fianza podrá constituirse en efectivo o en valores de deuda pública, que se depositarán en la caja de la Corporación.
Asimismo, podrá constituirse mediante aval o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al Ayuntamiento. Cuando se opte por su constitución mediante aval o seguro de caución podrán utilizarse los modelos que se recogen en el anexo VII de este reglamento.

Artículo 75. Devolución de la fianza
La cantidad afianzada será devuelta por el Ayuntamiento a las personas interesadas en los supuestos siguientes:
1. En el plazo de un mes, tras la comprobación de la no existencia de denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución, por el ejercicio de la actividad.
2. A petición del organizador o promotor, a la que acompañará declaración jurada de la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad. En este caso, la Administración comprobará, con carácter previo a la devolución, la no existencia de procedimientos sancionadores en trámite.
 
Artículo 76. Fianza anual
1. Los titulares de plazas de toros portátiles que, de forma habitual, desarrollan su actividad de manera itinerante en el territorio de la Comunitat Valenciana, podrán constituir las fianzas establecidas en este reglamento en la cuantía señalada con carácter único y periodicidad anual, a favor de todos los municipios en los que se instalen en el período que comprenda la fianza.
2. La fianza, constituida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se depositará en las entidades financieras colaboradoras de la Administración autonómica que establezca la Tesorería de la Generalitat, a favor de todos los ayuntamientos que así lo prevean y autoricen las indicadas actividades en el período a que se refiere aquella. La fianza será devuelta o cancelada, en su caso, cuando los ayuntamientos certifiquen que no existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución. A tal efecto, los Ayuntamientos remitirán, a la dirección general competente en materia de espectáculos, una relación de las licencias que concedan al amparo de este reglamento.
Igualmente, las personas interesadas remitirán a dicha dirección general una relación de todos los municipios en los que hayan instalado la plaza de toros portátil.

Artículo 77.  Retención y constitución de fianza
En todo caso, la retención de todo o parte de la fianza y su consiguiente disminución obligará a una nueva constitución por su importe total, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.


TÍTULO III
De la protección de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer)

Artículo 78. Reconocimiento y protección
1. La Generalitat reconoce a los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) que se celebran en el territorio de la Comunitat Valenciana como una seña de identidad del pueblo valenciano y como un elemento característico y definidor de las celebraciones y de los eventos populares propios.
2. La Generalitat velará por el normal desarrollo, protección y adecuada imagen de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) y efectuará, por sí o en colaboración con las asociaciones, organizaciones, colectivos o instituciones vinculadas a este sector, las acciones o actuaciones que sean precisas para la consolidación, implantación, expansión y cívica evolución de la fiesta.

Artículo 79. Apoyo institucional
1. El reconocimiento y la protección de la Generalitat a los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) previsto en este título se basa en un apoyo institucional objetivo concretado en las actuaciones indicadas en los artículos siguientes.
Asimismo, este apoyo institucional se sustenta en tres niveles:
a) Administrativo: a través de la acción coordinada de las Consellerías competentes.
b) Promocional: en virtud de la organización de jornadas específicas de exaltación y difusión de las fiestas taurinas populares.
c) Reconocimiento: por la creación de premios o galardones específicos en este ámbito.
2. La acción coordinada entre las consellerías tendrá como referente acciones en el marco, entre otros, de la autorización de los festejos, movimientos de reses, condiciones sanitarias de animales y recintos, propuestas educativas a nivel escolar o la consideración de aquellos como elemento de reclamo turístico.
3. La organización de jornadas de exaltación y difusión de las fiestas taurinas tendrá como fin mostrar la imagen real, tradicional, actual e histórica de estos espectáculos, así como cualquier otro elemento que contribuya a la promoción objetiva de estas celebraciones.
4. Los premios o galardones creados por la Generalitat estarán destinados a reconocer la labor de personas físicas o jurídicas vinculadas al mundo taurino. La creación de estos premios se efectuará por norma específica al respecto.
Artículo 80. Comunicación y publicidad
1. La Generalitat podrá efectuar campañas informativas a nivel autonómico, provincial o local destinadas a difundir la realidad social, cultural, histórica y patrimonial de las fiestas de bous al carrer.
2. La Generalitat, a través de la consellería competente, publicitará y difundirá información concreta sobre los días y modalidades de festejos de bous al carrer que se celebren en los municipios de la Comunitat Valenciana.
Esta información se llevará a cabo por medios propios o, asimismo, a través de los medios de comunicación.

Artículo 81. Formación
La Generalitat impartirá jornadas o cursos de formación dedicados, preferentemente, a alcaldes, concejales, policías locales y aficionados con el objeto de asegurar el conocimiento de la normativa en vigor, obligaciones y deberes del director del festejo y de los colaboradores voluntarios, así como el resto de aspectos vinculados con la dirección y actuación en estas celebraciones.

Artículo 82. Información y asesoramiento
La Generalitat, a través de la consellería competente, informará y asesorará a los organizadores de festejos de bous al carrer sobre la tramitación de los expedientes de autorización, requisitos y debida cumplimentación de la documentación necesaria. A estos efectos, mantendrá, sobre todo, un contacto permanente con los ayuntamientos que sean organizadores o promotores de aquellos con el fin de asegurar la correcta gestión del procedimiento.

Artículo 83. Subvenciones
La Generalitat podrá, a través de la creación de una línea presupuestaria específica, otorgar subvenciones y ayudas a los organizadores y promotores de festejos de bous al carrer.
Estas ayudas implicarán la justificación del destino de las cantidades económicas recibidas a través de facturas o certificados acreditativos del gasto efectuado.

Artículo 84. Educación
La Generalitat, a través de la consellería competente en materia de educación, podrá establecer elementos curriculares transversales o asignaturas específicas sobre señas de identidad y valores tradicionales valencianos en que se haga referencia a los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), para su concreción por los centros docentes en el marco de su proyecto educativo.

Artículo 85. Cátedra de tauromaquia
1. Mediante los oportunos convenios o en virtud de los instrumentos que legalmente se prevean, la Generalitat podrá establecer con las Universidades de la Comunitat Valenciana la creación de cátedras universitarias en tauromaquia.
2. El contenido de estas cátedras se delimitará en función de los acuerdos y compromisos establecidos por las partes interesadas.
3. Estas cátedras podrán incluir apartados referentes a festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana.
Artículo 86. Colaboración con otras Administraciones
La Generalitat colaborará con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas en la realización y desarrollo de planes, programas y actuaciones conjuntas destinadas al fomento y promoción de las fiestas taurinas populares.


TÍTULO IV
Régimen sancionador
 
Artículo 87.  Régimen sancionador
Las infracciones de lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley reguladora de espectáculos taurinos aprobada por el Estado.
Artículo 88.  Procedimiento sancionador
La competencia para sancionar, así como el procedimiento sancionador, plazos de prescripción y caducidad, sanciones, medidas provisionales y registro de infracciones y sanciones, será el establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

Artículo 89.  Infracciones administrativas
Son infracciones administrativas en materia de festejos taurinos tradicionales y plazas de toros portátiles las acciones u omisiones previstas en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y en Ley estatal reguladora de espectáculos taurinos, en relación con lo dispuesto en este Reglamento, que se concretan en las que se señalan en los artículos siguientes.
 
Artículo 90.  Infracciones leves
Son infracciones leves:
1. El mal estado de las instalaciones que produzca incomodidad manifiesta.
2. El acceso del público al lugar de desarrollo del espectáculo o festejo taurino cuando, por la naturaleza de la actividad, el público no deba tener acceso al mismo.
3. La celebración de espectáculos o festejos taurinos sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.
4. La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error en cuanto a la actividad para la que está autorizado.
5. Cualquier incumplimiento de lo establecido en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y en la legislación estatal reguladora de los espectáculos taurinos, o en este Reglamento, en relación con la exigencia de la realización de actuaciones ante la Administración competente sobre plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo del festejo o espectáculo taurino, no tipificados como infracciones graves o muy graves.
 
Artículo 91.  Infracciones graves
Son infracciones graves:
1. La celebración de festejos de bous al carrer o la apertura y utilización de plazas de toros portátiles sin la correspondiente licencia o autorización.
2. Realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en las plazas de toros portátiles, barreras, cadafals y demás instalaciones recogidas en este reglamento que supongan alteración de las condiciones de concesión de la licencia.
3. La dedicación de las plazas de toros portátiles a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen autorizadas.
4. La instalación dentro de las plazas de toros portátiles de cualquier clase de puestos de venta o la realización de otras actividades recreativas sin obtener la previa autorización administrativa, cuando sea necesaria o cuando, habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización.
5. La explosión de petardos, tracas o luces de bengala durante la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
6. El exceso de aforo permitido en las plazas de toros portátiles, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
7. El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.
8. El mal estado en las instalaciones o servicios que no suponga un grave riesgo para la salud o seguridad del público, participantes o actuantes.
9. La suspensión o alteración del espectáculo o festejo taurino sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
11. La continuación del festejo cuando se produzca la ausencia, aunque sea momentánea, de la ambulancia.
12. La ausencia del director del festejo, experto taurino, profesional taurino en su caso, de todos o de alguno de los colaboradores voluntarios.
13. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o festejo taurino o puedan producir situaciones de riesgo para el público o participantes, así como su permisividad.
14. La participación de menores de 16 años en festejos taurinos.
15. La participación en los festejos o espectáculos taurinos de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en los mismos.
16. Permitir la participación en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de menores de 16 años o de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en los mismos.
17. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en este reglamento.
18. El incumplimiento de la obligación de constituir fianza para la instalación de plazas de toros portátiles, en los supuestos previstos en este reglamento.
19. La participación de reses con los cuernos íntegros, fuera de los supuestos previstos en este reglamento.
20. La administración a las reses de productos tendentes a modificar su fuerza o integridad física, su comportamiento o aptitudes.
21. La práctica o la tolerancia de actividades que supongan crueldad y maltrato de las reses, tales como el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales.
22. La ausencia en el festejo del médico o del diplomado en enfermería, o la presencia en el mismo de un médico o de un diplomado en enfermería que no se corresponda con la identidad o con la titulación declaradas en la documentación presentada para la autorización del espectáculo.
23. Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y en el correspondiente precepto de la Ley estatal reguladora de los espectáculos taurinos.
 
Artículo 92.  Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
1. La celebración de espectáculos o festejos taurinos o la apertura y utilización de plazas de toros portátiles sin autorización, cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
2. La permisión o tolerancia de actividades o acciones penalmente ilícitas, particularmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.
3. El incumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.
4. La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros portátiles, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de autorización para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
6. La reapertura de plazas de toros portátiles afectadas por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.
7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
8. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en las plazas de toros portátiles que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.
9. La negación del acceso a las plazas de toros portátiles o recintos en que se celebren festejos o espectáculos taurinos a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
10. La obtención de las correspondientes licencias de apertura o autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
11. Las demás que sean de aplicación previstas en el artículo 52 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y en el correspondiente precepto de la Ley estatal reguladora de los espectáculos taurinos.


TÍTULO V
De la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana
 
Artículo 93.  De la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana
Bajo la presidencia de la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos, la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana tendrá como función principal el asesoramiento a los órganos de la Generalitat en materia de espectáculos y festejos taurinos.
Este órgano consultivo realizará sus funciones de manera independiente y sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana.
 
Artículo 94.  Funciones
La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
1. Informar y asesorar a los órganos de la Generalitat en aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración en materia de festejos taurinos tradicionales. Asimismo, podrá proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de estos festejos.
2. Ser oída en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que, en materia de festejos taurinos tradicionales, emanen de los órganos de la Generalitat.
3. Tener conocimiento, anualmente, sobre la memoria de los festejos taurinos tradicionales celebrados en la Comunitat Valenciana en el ejercicio anterior, con inclusión de las incidencias producidas en los mismos, así como sobre las sanciones firmes en vía administrativa impuestas por los órganos de la Generalitat como consecuencia de infracciones cometidas en esta materia.
4. Tener conocimiento de las quejas y denuncias presentadas con motivo de la celebración de festejos taurinos tradicionales.
5. Fomentar, promocionar y procurar la divulgación de los festejos de bous al carrer como seña de identidad del pueblo valenciano y, en su caso, participar en las medidas de fomento y protección derivadas de la normativa en vigor o de los planes y actuaciones previstos en este ámbito.
6. Aquellas otras que se deriven de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 95.  Composición
1. La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de espectáculos.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General competente en materia de espectáculos.
d) Vicepresidencia tercera: la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo autonómico.
e) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección General competente en materia de desarrollo autonómico.
2.º Dos representantes de la consellería competente en materia de espectáculos, designados por la persona titular de esta Consellería.
3.º Un representante de la consellería competente en materia de sanidad, designado por la persona titular de esta Consellería.
4.º Un representante de la consellería competente en materia de ganadería, designado por la persona titular de esta Consellería.
5.º Tres representantes de los municipios de la Comunitat Valenciana, designados por la Dirección General competente en materia de Administración Local.
6.º Un representante designado por el Consejo de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana.
7.º Un representante designado por el Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana.
8.º Un representante designado por el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana.
9.º Un representante designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.
10.º Un representante designado por el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Comunitat Valenciana.
11.º Un representante de los ganaderos que tengan su sede en el territorio de la Comunitat Valenciana, inscritos en el correspondiente Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, nombrado por la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos.
12.º Tres representantes de las asociaciones más representativas del sector de bous al carrer, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, nombrados por la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos.
f) Secretaría: el funcionario o la funcionaria de la Dirección General competente en materia de espectáculos que ostente la Jefatura del Servicio en esta materia.
2. La Presidencia de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana podrá nombrar a dos asesores expertos, que se incorporarán como Vocales al trabajo de la Comisión y realizarán las tareas que se les encomiende.

Artículo 96.  Sustituciones
1. Al objeto de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de la Administración de la Generalitat para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. En los mismos supuestos, podrán ser sustituidos los restantes miembros por Vocales suplentes que serán designados o nombrados por el mismo procedimiento que aquellos.

Artículo 97.  Pérdida de la condición de miembro
Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:
1. Renuncia, que tendrá efectividad en el momento en que se comunique a la consellería competente en materia de espectáculos.
2. Cese de los representantes de la Administración.
3. Revocación por parte de quien hizo el nombramiento.
4. Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o de los requisitos establecidos para ser designados.

Artículo 98.  Régimen jurídico de los miembros
Los miembros de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana deberán desempeñar su cargo atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, el presente reglamento y demás normas que resulten de aplicación.
 
Artículo 99.  Funcionamiento
El régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana será el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.
 
Artículo 100. Reuniones
La Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana se reunirá a convocatoria de la persona que ostente la Presidencia de la Comisión, al menos, una vez al año, y cuantas veces se requiera para el normal y correcto cumplimiento de sus funciones.

linea
Mapa web