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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, del director general del Instituto Valenciano de Cultura sobre delegación de competencias. [2024/2076]

(DOGV núm. 9804 de 07.03.2024) Ref. Base Datos 002117/2024

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, del director general del Instituto Valenciano de Cultura sobre delegación de competencias. [2024/2076]

El Decreto 5/2013, de 4 de enero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cultura (en adelante IVC), dispone en el apartado tercero del artículo 8 la que la Dirección General podrá delegar, con carácter permanete o temporal, determinadas atribuciones, de loque informará al Consejo de Dirección.
Haciendo uso de tal posibilidad y teniendo en cuenta la estructura organizativa prevista en el mencionado Decreto, resulta conveniente realizar una delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General del IVC que asegure la continuidad en la gestión ordinaria de los asuntos, y una mayor especialización que coadyuve en la consecución de una mayor eficacia y agilidad en la tramitación
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en uso de las facultades previstas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la entidad, resuelvo:

Primero
Se delegan en las personas titulares de las direcciones adjuntas dentro de su ámbito funcional, las atribuciones correspondientes a la Dirección General en materia de:
1. La dirección y gestión ordinaria de la entidad correspondientes a su ámbito funcional.
2. La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección que se correspondan con actividades relaciondas con las funciones que le son asignadas a cada dirección adjunta en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del IVC.
3. La gestión económico y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios y asuntos correspondientes a su ámbito funcional.
Expresamente, se incluyen en esta delegación los actos y documentos de retención de crédito, autorización de gasto, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, dentro de los límites legales y reglamentarios, referidos a la gestión de las transferencias corrientes y de capital de sus ámbitos funcionales, incluyendo tanto los derivados de las correspondientes convocatorias de ayudas, como los relativos en los pagos extrapresupuestarios que se deriven de la tramitación de las transferencias mencionadas.
4. Los asuntos no comprendidos en los apartados anteriores que excedan del ámbito competencial de una dirección adjunta, deberán ser firmados o autorizados por dos cualesquiera de los titulares de las direcciones adjuntas, actuando de modo sucesivo según un turno rotatorio establecido por las mismas o en su defecto, en el orden establecido respecto a las direcciones adjuntas en el apartado primero del artículo 10 del Decreto 5/2013 anteriormente mencionado.

Segundo
Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Gestión las siguientes atribuciones:
1. La propuesta al Consejo de Dirección de los criterios que deben regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de personal laboral propio del ente, de conformidad con lo previsto en la ley 4/2021, de 16 de abril, de Función Pública Valenciana y restante normativa de aplicación.
2. La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público.
3. La elaboración de la RPT para su aprobación por el Consejo de Dirección.

Tercero
1. Esta delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
2. La delegación de competencias que se efectúa a través de la presente resolución se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento la persona titular de la Dirección General del IVC pueda avocar el conocimiento y la resolución de todos los asuntos que estime oportunos, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cuarto
Las resoluciones o actos administrativos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.

Quinto
Las propuestas de contratación y de los actos de contenido económico que se delegan podrán ser formuladas por los jefes de las unidades administrativas gestoras de los expedientes respectivos.

Sexto
La presente resolución de delegación producirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de ser publicado, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, un recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

València, 1 de marzo de 2024.- El director general del IVC: Abelardo Guarinos Viñoles.

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