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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2012, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se delegan determinadas atribuciones en los distintos órganos de la Conselleria. [2013/2163]

(DOGV núm. 6975 de 28.02.2013) Ref. Base Datos 002109/2013

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2012, del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se delegan determinadas atribuciones en los distintos órganos de la Conselleria. [2013/2163]
Por Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, se determinan las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, siendo la de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua una de las que forman parte de nuestra Administración autonómica.
El Decreto 187/2012, de 21 de diciembre, del Consell, estableció la estructura orgánica y funcional de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.
Con el fin de dotar de mayor agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno delegar determinadas atribuciones en los distintos órganos de la conselleria.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, resuelvo:

Primero
Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Presidencia la resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la Administración, a los que se refieren los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la secretaría autonómica y sus órganos directivos dependientes.

Segundo
Delegar en la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de los recursos administrativos y de la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, respecto de las resoluciones y los actos adoptados por las direcciones generales y la secretaría autonómica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13. 2. c de la Ley 30/1992.
2. La resolución de los expedientes sancionadores en las materias propias de las direcciones generales jerárquicamente dependientes de la Secretaría Autonómica y en las materias atribuidas directamente a la propia secretaría autonómica.
3. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados por las direcciones generales jerárquicamente dependientes de la Secretaría Autonómica y por la propia Secretaría Autonómica.
4. La resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración, a los que se refieren los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ámbito de la Secretaría Autonómica y sus órganos directivos dependientes.
5. La adopción de los actos administrativos que deban dictarse en ejecución de resoluciones judiciales que afecten a la Secretaría Autonómica o a los centros directivos de ella dependientes.
6. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, planteadas en el ámbito de las direcciones generales jerárquicamente dependientes de la Secretaría Autonómica y en el ámbito de la propia secretaría autonómica.
7. La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de expropiación forzosa en las materias de su competencia, así como la aprobación de todas las fases contables del gasto que ello conlleva.
8. La adopción de las resoluciones y otros documentos relativos a la constitución, fusión, escisión, disolución y cancelación de las sociedades agrarias de transformación.
9. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto y la aprobación de reajuste de anualidades, y la adjudicación, modificación o resolución de contratos, con el límite de 150. 000 euros, IVA excluido, del ámbito de gestión de la secretaría autonómica y de sus órganos directivos dependientes, a excepción de las facultades en materia de contratación delegadas en otros órganos de la conselleria.
10. La aprobación de las facturas y certificaciones de obra de los capítulos II y VI de los programas presupuestarios cuya competencia tenga atribuida como propia, así como el gasto que ello conlleva.
11. La aprobación definitiva de estudios, anteproyectos y proyectos en relación con los contratos sobre materias de su competencia.
12. El nombramiento del director facultativo de la obra o trabajo, el nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obras o su ejecución, y la designación de la representación de la administración en la recepción de las obras o trabajos, todo ello en relación con los contratos sobre materias de su competencia.
13. La aprobación de programas de trabajo y planes de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como la aceptación del plan de gestión de residuos de la construcción, que se recoge en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen en las materias de su competencia.
14. La resolución y concesión de las ayudas en materia de agricultura, pesca, alimentación y agua, salvo que la persona titular de la conselleria, en la correspondiente convocatoria de subvenciones establezca otra cosa, así como la retención del crédito que deba efectuarse.
15. La retención de crédito y la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago de los capítulos IV y VII de los programas presupuestarios cuya competencia tenga atribuida como propia.
16. La adopción de resoluciones y la tramitación de cuantos documentos administrativos y económico-administrativos sean necesarios para la gestión de las transferencias que, con carácter nominativo, figuren en la Ley de Presupuestos de la Generalitat o sean aprobadas por el Consell, y correspondan a su ámbito de gestión.
17. La aprobación de los justificantes y la resolución de incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las transferencias corrientes y de capital que correspondan a su ámbito de gestión, incluida la minoración, revocación o resolución de la subvención concedida por alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente, y la incoación y resolución de los expedientes de reintegro, así como la devolución de avales y garantías prestados por los beneficiarios.
18. La formalización de los documentos administrativos relativos a ingresos presupuestarios y fondos extrapresupuestarios que correspondan al ámbito de gestión de la secretaría autonómica o al de sus centros directivos dependientes.
19. La tramitación y la resolución de los expedientes de demora, incluida la retención del crédito, la autorización de gastos, la disposición y la liquidación del crédito exigible y la solicitud de ordenación de pagos del capítulo III del presupuesto, relacionados con asuntos del ámbito de gestión de los centros directivos dependientes de la Secretaría Autonómica o del ámbito de gestión de la propia secretaría autonómica.

Tercero
Delegar en la persona titular de la Subsecretaría de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. La adopción de los actos administrativos que deban dictarse en ejecución de resoluciones judiciales que afecten al ámbito de gestión de la subsecretaría.
2. La realización de las actuaciones necesarias para gestionar el patrimonio de la Generalitat adscrito a la conselleria.
3. La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de expropiación forzosa en las materias del ámbito de gestión de la Subsecretaría, así como la aprobación de todas las fases contables de gasto que ello conlleva.
4. La tramitación y resolución de todas las cuestiones en materia de personal que correspondan a la persona titular de la conselleria.
5. La facultad para autorizar la asistencia a cursos, jornadas, conferencias y otras actividades formativas, del personal de la conselleria, así como la retención y autorización del gasto por la inscripción y la asistencia.
6. La aprobación de los expedientes de modificación de créditos que sean competencia de la persona titular de la conselleria, dentro de los límites legales y presupuestarios vigentes, a propuesta del órgano correspondiente, así como la propuesta de aquellos cuya aprobación corresponda a otros órganos de la Generalitat.
7. La retención de los créditos de las cajas pagadoras, así como la aprobación de las cuentas justificativas para la imputación presupuestaria de los pagos realizados a través del sistema de anticipos de caja fija por parte de las distintas habilitaciones de pagos.
8. La formalización de los documentos administrativos relativos a ingresos presupuestarios y fondos extrapresupuestarios que correspondan al ámbito de gestión de la Secretaría Autonómica de Presidencia y sus centros directivos dependientes, o de la propia subsecretaría.
9. La tramitación y la resolución de los expedientes de demora, incluida la retención del crédito, la autorización de gastos, la disposición y la liquidación del crédito exigible y la solicitud de ordenación de pagos del capítulo III del presupuesto, cuando versen sobre asuntos del ámbito de gestión de la Subsecretaría o de la Secretaría Autonómica de Presidencia y sus centros directivos dependientes.
10. Los actos y documentos de retención de crédito, autorización del gasto, disposición de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, dentro de los límites legales y reglamentarios, referidos a cualquier capítulo del estado de gastos, de los programas presupuestarios correspondientes a la subsecretaría, a la Secretaría Autonómica de Presidencia, y a las direcciones generales que dependen de esta.
11. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto y la aprobación de reajuste de anualidades, y la adjudicación, modificación o resolución de contratos, con el límite de 150. 000 euros, IVA excluido, del ámbito de gestión de la subsecretaría y de la Secretaría Autonómica de Presidencia y sus órganos directivos dependientes.
12. La aprobación de las facturas y certificaciones de obra de los capítulos II y VI de los programas presupuestarios correpondientes a la subsecretaría, a la Secretaría Autonómica de Presidencia, y a las direcciones generales que dependen de ella.
13. La aprobación definitiva de estudios, anteproyectos y proyectos en relación con los contratos sobre materias de la competencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia, y de las direcciones generales de ella dependientes, y de la subsecretaría.
14. El nombramiento del director facultativo de la obra o trabajo, el nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obras o su ejecución, y la designación de la representación de la administración en la recepción de las obras o trabajos, todo ello en relación con los contratos sobre materias del ámbito de competencias de la Secretaría Autonómica de Presidencia y los centros directivos que de esta dependen y de la Subsecretaría.
15. La aprobación de programas de trabajo y planes de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como la aceptación del plan de gestión de residuos de la construcción, que se recoge en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen en las materias de la competencia de la Secretaría Autonómica de Presidencia y de los centros directivos que de esta dependen así como de la subsecretaría.
16. La adopción de resoluciones y la tramitación de cuantos documentos administrativos sean necesarios para la gestión de las transferencias que, con carácter nominativo, figuren en la Ley de Presupuestos de la Generalitat o sean aprobadas por el Consell, y correspondan a su ámbito de gestión, o al ámbito de gestión de la Secretaría Autonómica de Presidencia y de los centros directivos de ella dependientes.
17. La aprobación de los justificantes y la resolución de incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las transferencias corrientes y de capital que correspondan a su ámbito de gestión, incluida la minoración, revocación o resolución de la subvención concedida por alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente, y la incoación y resolución de los expedientes de reintegro, así como la devolución de avales y garantías prestados por los beneficiarios, en los asuntos del ámbito de sus competencias.

Cuarto
Delegar, en las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaría Autonómica de Presidencia, la aprobación de los justificantes y la resolución de incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las transferencias corrientes y de capital que correspondan a su ámbito de gestión, incluida la minoración, revocación o resolución de la subvención concedida por alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente, y la incoación y resolución de los expedientes de reintegro, así como la devolución de avales y garantías prestados por los beneficiarios, en los asuntos del ámbito de sus respectivas competencias.

Quinto
Delegar, en las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, las siguientes atribuciones:
1. La adjudicación de los contratos menores de los capítulos II y VI de sus correspondientes programas presupuestarios y la aprobación de todas las fases contables del gasto que ello conlleva.
2. La aprobación de las facturas y certificaciones de obra de los capítulos II y VI de sus respectivos programas presupuestarios.
3. La aprobación definitiva de estudios, anteproyectos y proyectos en relación con los contratos sobre materias de la competencia de la respectiva dirección general.
4. El nombramiento del director facultativo de la obra o trabajo, el nombramiento de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obras o su ejecución, y la designación de la representación de la administración en la recepción de las obras o trabajos, todo ello en relación con los contratos sobre materias del ámbito de competencias de dirección general correspondiente.
5. La aprobación de programas de trabajo y planes de seguridad y salud en el trabajo establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, así como la aceptación del plan de gestión de residuos de la construcción, que se recoge en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen en las materias de la competencia de la respectiva dirección general.
6. La autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago de los capítulos IV y VII de los programas presupuestarios de su respectiva competencia.
7. La adopción de resoluciones y la tramitación de cuantos documentos administrativos sean necesarios para la gestión de las transferencias que, con carácter nominativo, figuren en la Ley de Presupuestos de la Generalitat o sean aprobadas por el Consell, y correspondan a su ámbito de gestión,
8. La aprobación de los justificantes y la resolución de incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las transferencias corrientes y de capital, incluida la minoración, revocación o resolución de la subvención concedida por alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente, y la incoación y resolución de los expedientes de reintegro, así como la devolución de avales y garantías prestados por los beneficiarios, todo ello en el ámbito de sus correspondientes competencias.
9. La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de expropiación forzosa en las materias de sus respectivas competencias y la aprobación del gasto que ello conlleva.

Sexto
Delegar en la persona titular de la Secretaría General Administrativa el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La resolución de la devolución de las fianzas y avales constituidos a favor de la Conselleria en todos los expedientes de contratación.
2. La firma de los documentos contables y los que sean necesarios para la imputación presupuestaria de los pagos realizados a través de anticipos de caja fija por parte de las distintas habilitaciones de pagos.

3. El ejercicio de las competencias relativas a la gestión de los gastos de personal, así como la firma de cuantos documentos administrativos y de gestión contable sean necesarios para la preparación y ejecución de dichos gastos.
4. La firma de los documentos necesarios para altas, bajas o modificaciones del inventario de bienes muebles de la conselleria.

Séptimo
Delegar en los directores territoriales de la conselleria el ejercicio de las competencias relativas a la contratación menor de los capítulos II y VI, y el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, correspondientes a las diversas fases del gasto de los contratos destinados a satisfacer directamente necesidades de las direcciones territoriales o de sus centros dependientes.

Octavo
La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63. 5 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 13. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 14 de esta última norma.

Noveno
En todos aquellos supuestos en los se haga uso de la presente delegación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la resolución o acto que se adopte, considerándose dictados por el órgano delegante.
Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.

Diez
Queda sin efecto la Resolución de 20 de enero de 2012, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se delegan atribuciones en los distintos órganos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua (DOCV 6698, 24.01.2012), así como cuantas delegaciones de firma o de atribuciones se hubieran dictado con anterioridad.

Once
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de febrero de 2013.- El conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua: José Císcar Bolufer.

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