Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas para fomentar la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en la Comunitat Valenciana. [2021/2364]

(DOGV núm. 9037 de 09.03.2021) Ref. Base Datos 002070/2021

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas para fomentar la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura en la Comunitat Valenciana. [2021/2364]
La Orden 10/2017, de 14 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, (DOGV 8017, 07.04.2017), establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana, todo ello dentro del ámbito del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Entre las distintas medidas de ayudas reguladas en la citada orden, se encuentra la de fomentar la comercialización y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
La presente convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y la normativa autonómica establecida en los artículos 40,41, 159.3, 165, 166 Y 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
En virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en atención a lo expuesto en el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Cambio Climático y Transición Ecológica y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
Convocar para el ejercicio 2021 las ayudas destinadas a las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017.

Objetivo Medida Reglamento (UE) 508/2014 Descripción
5.1 5.1.3 (art. 68.1 b, c, d, e, g) Medidas de comercialización



Segundo. Beneficiarias y beneficiarios
Para la medida 5.1.3: Organizaciones profesionales en el marco de la OCM. Administraciones públicas. Operadores del sector pesquero que comercialicen productos pesqueros y acuícolas y entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura de ámbito nacional o autonómico.

Tercero. Intensidad, cofinanciación e importe de las ayudas
1. La intensidad de la ayuda será del 50 % con las excepciones que figuran en el artículo 95 del Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y con las intensidades específicas de ayuda previstas en el anexo I del citado Reglamento.
2. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), correspondiendo el restante 25 % a la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el Plan financiero de la Comunitat Valenciana en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca de España aprobado por decisión de la Comisión de 13 de noviembre de 2015
3. Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, se concederán, en el ejercicio 2021, con cargo al programa presupuestario 714.10, Ordenación y mejora de la producción pesquera, a través de las siguientes líneas:
– S8188, «Mejora de las condiciones de transformación y comercialización, de los productos de la pesca y la acuicultura», capítulo 4

Medida Reglamento (UE) 508/2014 Descripción 2021
5.1.3 (art. 68.1 b, c, d, e, g) Medidas de comercialización 200.000,00 €


Anualidad 2021: importe global máximo: 200.000,00 €

Cuarto. Plazo de presentación y modelos de solicitud
1. El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2021 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Los formularios correspondientes a esta convocatoria estarán disponibles en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18623
3. Las solicitudes y la documentación que las acompañe, se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquier registro de los previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18623
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que proceda, según el tipo de documento de que se trate.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
5. Las subsanaciones de documentación, así como las justificaciones del gasto deberán realizarse a través de la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18536.
6. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar datos de estar al corriente de obligaciones tributarias. En caso contrario, el interesado deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor de este procedimiento está autorizado para proceder a la consulta de la siguiente información: datos de identidad, estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de expedientes sancionadores y consulta de antecedentes penales. No obstante, si el interesado desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: consulta de concesiones y ayudas y consulta de inhabilitaciones.

Quinto. Publicidad y protección de datos
1. La solicitud conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de Actividades de Tratamiento publicado en la página web de la conselleria competente en materia de agricultura/medio ambiente. En concreto, la información básica del tratamiento es la siguiente:
– Nombre del tratamiento: Ayudas a la pesca del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
– Identidad del responsable del tratamiento: persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.
– Finalidad del tratamiento: recopilación y tratamiento de datos necesarios para la gestión financiera, seguimiento, auditoría y evaluación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) que deben ser puestos a disposición de las autoridades de gestión, certificación y de auditoría.
– Ejercicio de derecho: puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática de conformidad con lo que prevé el enlace siguiente: http://www.gva.es/es/proc19970.
– Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.
Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: http://www.agroambient.gva.es/ es/ registre-de-tractaments El tratamiento de estos datos se realizará conforme a la información dada en http://www.agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.
3. Cuando la persona solicitante o, su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
– La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.
– La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.

– Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los efectos oportunos
4. Las entidades beneficiarias deben cumplir lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 2/2015, así como el articulo 18 de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, general de subvenciones.

Sexto. Procedimiento de concesión y resolución
El procedimiento de concesión y resolución de las ayudas será el establecido en el capítulo II de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Séptimo. Normativa de aplicación
Las ayudas citadas se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y la normativa autonómica establecida en los artículos 40,41, 159.3, 165 y 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Requisitos de notificación, comunicación o exención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en la presente convocatoria, establecida de conformidad con los artículos 68 y 69 del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Noveno. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la siguiente URL: http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/4-COMUNICACION_1_2017_INFORMACION_FRAUDE_IRREGULARIDAD.pdf

Décimo. Efectos de la resolución
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente de la publicación de su extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

València, 3 de marzo de 2021.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollá Herrera.

linea
Mapa web