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Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se da publicidad al Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià para el año 2019 y se establece el procedimiento que regula la acreditación de este personal. [2019/2072]

(DOGV núm. 8497 de 01.03.2019) Ref. Base Datos 002017/2019

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se da publicidad al Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià para el año 2019 y se establece el procedimiento que regula la acreditación de este personal. [2019/2072]

La adaptación de las pruebas de certificación de nivel de valenciano que organiza anualmente la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (en adelante, JQCV) completó la primera etapa con el Plan de formación del personal examinador del año 2017.
En el año 2018 la JQCV convocó pruebas de certificación de nivel de valenciano para los niveles A2, B1, B2, C1 y C2, adaptadas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECRL) tanto en el contenido como en la elaboración de propuestas de examen, y se completó la segunda etapa con el Plan de formación del personal examinador del año 2018.
La necesidad de poder disponer cada vez más de personas que conozcan el MECRL y de poder actuar de forma más coordinada y objetiva, nos obliga a continuar la formación de los examinadores y examinadoras que colaboran habitualmente en las pruebas de la JQCV.
El Decreto 128/2016, de 7 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el cual se regula la JQCV, señala, en el artículo 1, que la conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo tiene como función registrar, expedir, homologar y validar los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano, así como organizar las pruebas para obtenerlos.
La Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, establece, en el artículo 2, que corresponde a la dirección general con competencias en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo establecer la formación y la especialización del personal examinador.
El artículo 3 de la orden mencionada establece que el órgano competente tiene que velar porque las pruebas sean adecuadas a la función social que cumplen, de acuerdo con la realidad sociolingüística valenciana, los criterios pedagógicos, los avances de la lingüística, la evolución del sistema educativo, la normativa de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, los criterios lingüísticos de aplicación a la Administración de la Generalitat y sus entes instrumentales y los criterios de evaluación que emanan del Marco Común Europeo de Referencia.
El capítulo IV regula los requisitos, la acreditación y la formación de los examinadores y las examinadoras, y el punto 4 del artículo 14 prevé que se dé publicidad, mediante una resolución, del plan de formación del personal examinador aprobado anualmente por el Pleno de la JQCV.
En la reunión del Pleno de la JQCV del día 21 de febrero de 2019 se adoptó el acuerdo de aprobar el Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la JQCV para el año 2019 y el procedimiento que regula la acreditación de este personal.
En virtud del acuerdo mencionado, y de conformidad con las competencias que tiene atribuidas la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo por el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero. Publicidad del Plan
Dar publicidad del Plan de formación del personal examinador de las pruebas de la JQCV para el año 2019.

Segundo. Objetivos del Plan
El artículo 14 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, propone los objetivos siguientes:
a) Conocer los planteamientos generales del MECRL y los niveles de referencia.
b) Familiarizarse con el contenido y el formato de las pruebas de la JQCV.
c) Conocer los protocolos de administración de las pruebas escritas y orales de la JQCV.
d) Conocer los criterios de evaluación de las áreas de cada nivel de las pruebas de la JQCV.
Además este plan quiere conseguir que las personas que actúen directamente en la evaluación de las pruebas se familiaricen con las plantillas de evaluación del área de expresión e interacción orales de cada nivel de las pruebas de la JQCV.

Tercero. Actuaciones del Plan
1. El artículo 14 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, clasifica los cursos de la manera siguiente:
1.1. Personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción orales:
a) Curso de acreditación de examinadores y examinadoras de la JQCV de los niveles A1 y A2 para las áreas orales o escritas.
b) Curso de acreditación de examinadores y examinadoras de la JQCV de los niveles B1 y B2 para las áreas orales o escritas.
c) Curso de acreditación de examinadores y examinadoras de la JQCV de los niveles C1 y C2 para las áreas orales o escritas.
d) Otros cursos de actualización.
1.2. Personas directamente implicadas en la administración de la prueba: curso de organización de las pruebas en los diferentes niveles.
1.3. Personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión escrita: curso de coordinación de los criterios de evaluación del área de expresión escrita.
2. Las acciones formativas serán presenciales.

Cuarto. Procedimiento de acreditación de los examinadores y las examinadoras
1. El artículo 13 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, especifica la acreditación de los examinadores y las examinadoras que colaborarán con la JQCV.
2. La realización de los cursos permite obtener la acreditación como examinador o examinadora de la JQCV para todas las convocatorias en que participe.
3. Para estar acreditado como examinador o examinadora de un nivel de certificado hay que haber asistido a todo el curso de formación correspondiente.
4. El examinador o la examinadora será acreditado mediante un código que lo identificará en la base de datos de la JQCV, según el punto 2 del artículo 13 de la Orden 7/2017. Este código permitirá acreditar su tarea como examinador o examinadora en todas las convocatorias en que participe.
5. La validez de la acreditación irá ligada a la vigencia de los criterios de evaluación de las pruebas, sin perjuicio que en el futuro pueda regularse la actualización de la acreditación.
6. El hecho de obtener la acreditación no supone la convocatoria automática de la persona acreditada, puesto que la cantidad de personas convocadas estará determinada por las necesidades de cada convocatoria.
7. Todo esto sin perjuicio de lo que pueda determinar el Pleno de la JQCV para cada convocatoria.

Quinto. Estructura de las acciones formativas
1. Los cursos para las personas directamente implicadas en la evaluación del área de expresión e interacción orales tendrán una duración de cuatro horas por nivel.
2. Los cursos para las personas directamente implicadas en la administración de la prueba no tendrán una duración determinada.
3. Los cursos para la coordinación de los criterios de evaluación del área de expresión escrita no tendrán una duración determinada.
4. Los cursos podrán organizarse en días consecutivos o no consecutivos.

Sexto. Temporalización del Plan
1. Niveles B1 y C1: dos acciones formativas de cada nivel antes de la convocatoria de las pruebas de certificado de nivel de valenciano de la JQCV de los niveles A2, B1 y C1.
2. Niveles B2 y C2: dos acciones formativas de cada nivel antes de la convocatoria de las pruebas de certificado de nivel de valenciano de la JQCV de los niveles B2 y C2.
3. En el mes de julio se organizarán acciones formativas para los diferentes niveles dentro de los cursos de verano que organiza la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.
4. Las necesidades que la organización de la JQCV pueda detectar pueden hacer variar esta oferta y cambiar la temporalización.
5. El horario de las acciones formativas será por la tarde, de lunes a viernes.

Séptimo. Destinatarios del Plan
1. El artículo 12 de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la JQCV, el personal examinador y la homologación y la validación otros títulos y certificados, indica los requisitos que tienen que cumplir las personas que actúan en las pruebas de certificación de nivel de la JQCV.
2. Las acciones formativas encaminadas a la evaluación del área de expresión e interacción orales se dirigen exclusivamente a las personas que cumplen los requisitos indicados en el punto anterior.
3. Las acciones formativas para los administradores y las administradoras de la prueba no se dirigen exclusivamente a las personas que cumplen los requisitos indicados en el punto anterior.

Octavo. Organización del Plan
La geografía y la distribución de las sedes donde se convocan las pruebas son determinantes a la hora de realizar la propuesta de actuaciones formativas.
La organización está dividida en cuatro zonas, y cada zona incluye los formadores y las formadoras que actúan en las sedes que se detallan a continuación:
– Zona A: Castelló de la Plana, Borriana, Segorbe, La Vall d’Uixó y Vinaròs.
– Zona B: València, Buñol, Llíria, Paterna, Torrent y Sagunto.
– Zona C: Alzira, Dénia, Gandia, Ontinyent, Sueca y Xàtiva.
– Zona D: Alicante, Alcoy, Benidorm, Elda, Elche, Orihuela y Villena.
Cualquiera de las localidades que organizan pruebas de la JQCV puede ser sede de una acción formativa.

Noveno. Matriculación en el Plan
1. Las acciones formativas se ofrecerán en la web de la JQCV: http://www.ceice.gva.es/va/web/jqcv/pla-de-formacio-del-personal-examinador.
2. Las personas que ocupen las secretarías de las diversas comisiones examinadoras o los responsables de la organización de las pruebas en las diferentes sedes, pueden convocar las personas que consideran necesarias para las acciones formativas ofrecidas.
3. La matriculación en las acciones formativas se hará únicamente de manera telemática.

Diez. Evaluación del Plan
El Servicio de Acreditación y Asesoramiento, al acabar la acción formativa correspondiente, presentará un informe de las diferentes acciones desarrolladas.
Esta documentación formará parte del informe que se presentará al Pleno de la JQCV para que lo valore antes de aprobar el plan de formación del año siguiente.

València, 27 de febrero de 2019.– El director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo: Rubén Trenzano Juan.

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