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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2016, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se constituye la comisión para el estudio de la modificación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. [2016/1685]

(DOGV núm. 7738 de 10.03.2016) Ref. Base Datos 001795/2016

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2016, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se constituye la comisión para el estudio de la modificación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana. [2016/1685]
El Decreto 7/2015, de 29 de junio, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ambos del president de la Generalitat, determinan como departamento del Consell a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, asignándole competencias en materia de justicia, reformas democráticas, función pública, consultas populares, colegios profesionales, fundaciones, asociaciones, registros y notariado.
El Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, y regula en su título IV la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.
El Decreto 154/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, en su artículo 11 establece que la Dirección General de la Función Pública ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobada al amparo de lo dispuesto en loso artículos 103.3 y 149.1.7º, 13º y 18º de la Constitución Española, habilitó a los legisladores autonómicos para, en el ámbito de sus competencias, aprobar las leyes de función pública de sus administraciones respectivas.
La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, regula la función pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana y determina el régimen jurídico de su personal, a tenor de lo dispuesto en el EBEP.
El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana reconoce el derecho de la ciudadanía a que las administraciones públicas de la Generalitat traten sus asuntos de modo equitativo e imparcial, en un plazo razonable y a gozar de servicios públicos de calidad.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, así como las nuevas visión y cultura de la administración pública que impulsa el Consell, basadas en la transparencia, la independencia, la profesionalización, la participación ciudadana, la mejora continua en la aplicación de los procedimientos de gestión, la eficiencia y la reducción de trámites y gastos innecesarios, aconsejan la revisión y modificación de determinados aspectos, regulaciones y figuras incluidos en la citada ley.
Con la finalidad de acometer los estudios, valoraciones, análisis y diagnósticos previos a la modificación y revisión de la ley 10/2101, de 9 de julio, es necesario constituir una comisión formada por expertos en el ámbito de la administración y empleo públicos y miembros de la Generalitat, comisión que perseguirá la finalidad y objetivos señalados.

De conformidad con todo lo anterior, resuelvo:

Primero. Creación y naturaleza
Se constituye la comisión para el estudio de la modificación de la Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, como grupo de trabajo adscrito a la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

Segundo. Objeto
La comisión tiene por objeto el estudio y diagnóstico del empleo público en el ámbito de la administración de la Generalitat, así como la regulación establecida en la vigente Ley 10/2010, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la finalidad de proponer las bases de una modificación y revisión de la misma en los aspectos que resulten necesarios para conseguir una función pública más profesional, eficaz y eficiente, que preste un mejor servicio a la ciudadanía valenciana.
Tercero. Plazo
Del resultado de sus trabajos, la comisión presentará un informe antes del último día de junio de 2016.

Cuarto. Composición
1. La comisión estará compuesta por el presidente, el coordinador y los vocales siguientes:
a) Presidente: Miguel Sánchez Morón, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alcalá de Henares.
b) Coordinador: Ferran Puchades Vila, secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
c) Vocales:
I. David Vicente Blanquer Criado, catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat Jaume I de Castellón.
II. Juan José Díez Sánchez, director del Departamento de Estudios Jurídicos del Estado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alicante.
III. Ignacio Sevilla Merino, profesor titular de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia.
IV. José Luis Martínez Morales, designado por la Real Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación.
V. Manuel López Estornell, responsable del Servicio de Coordinación de Presidencia de la Generalitat.
VI. Javier Cuenca Cervera, subdirector general del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP).
2. El presidente de la comisión podrá designar un secretario de entre los vocales miembros de la misma.

Quinto. Funcionamiento
El presidente de la comisión dispondrá el calendario de sesiones así como el sistema y método de trabajo, y adoptará cuantas decisiones en su ámbito considere adecuadas para la consecución del objetivo y finalidad de la misma.
El régimen jurídico de funcionamiento de la comisión será el establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Medios materiales y personales
a) La Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas pondrá a disposición de la Comisión los medios materiales y personales necesarios para el buen funcionamiento de la misma.
b) Los miembros de la Comisión percibirán las indemnizaciones que les correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell.

Séptimo. Efectos
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 3 de marzo de 2016.– La consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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