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ORDEN 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana. [2020/1427]

(DOGV núm. 8741 de 17.02.2020) Ref. Base Datos 001564/2020

ORDEN 3/2020, de 7 de febrero, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, sobre selección y nombramiento de personal interino para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana. [2020/1427]

PREÁMBULO

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en el artículo 471, apartado 1 dispone que las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, corresponden en los términos establecidos en esta ley, al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en todas las materias relativas a su estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
En los mismos términos, el Gobierno o, en su caso, las comunidades autónomas con competencias en la materia, aprobarán los reglamentos que se exija en su desarrollo.
En virtud del Real Decreto 1950/1996, de 23 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunitat Valenciana en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia (BOE 05-11-96) y el Real Decreto 491/1997, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana de la Administración de Justicia (BOE 29-04– 97) corresponde a la Administración de la Comunitat Valenciana la regulación y nombramiento de personal temporal para cobertura de las plazas del personal trasferido que presta sus servicios en los Órganos Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en la Comunitat.
Por su parte, el artículo 489.1 del mismo texto legal dispone que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos por necesidades del servicio, para desempeñar con carácter temporal puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de personal funcionario de carrera, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia susceptibles de ser cubiertos por concurso de traslado, en tanto no puedan ser ocupados por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, así como para la selección del personal funcionario interino de refuerzo y de sustitución.
Asimismo, Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia determina en su artículo 30, sobre la selección y nombramiento del personal, que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por razones de urgencia o por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la celeridad exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios interinos desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.
La finalidad de esta Orden es cubrir las necesidades de personal mediante el nombramiento de funcionarios interinos con la suficiente transparencia, agilidad y rapidez, sin merma de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública.
Se incorporan nuevas medidas, tanto en los requisitos generales de acceso como en los específicos por cuerpos, que garantizan la cualificación profesional del personal funcionario interino y la formación previa a la incorporación al puesto de trabajo, tanto en aspectos procesales como en herramientas informáticas propias de la Administración de Justicia. Se han introducido nuevas normas de funcionamiento, de control y se incorporan medidas de conciliación de la vida familiar más ajustadas a la realidad de la sociedad actual.
El proceso de elaboración de la presente Orden, se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La necesidad deviene de la racionalización del sistema de acceso a la justicia y de compaginarlo con la eficacia que supone la creación de una bolsa de trabajo para cobertura adecuada de la plantilla temporal. La publicación de la presente Orden da cumplimiento a la necesaria seguridad jurídica que ha de presidir el acceso a la provisión temporal de puestos de trabajo atendiendo principalmente a la proporcionalidad que deriva de la naturaleza de la propia relación sin aumentar el coste de prestación del servicio público.
Esta iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, facilitando así su conocimiento y comprensión a los ciudadanos.
Durante la tramitación de esta Orden se ha dado audiencia al Consejo General del Poder Judicial y se ha procedido de conformidad con el informe de este órgano.
En virtud de las competencias atribuidas por el artículo 28 letra c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de el Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,


ORDENO

CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden será de aplicación al procedimiento de selección, formación, nombramiento y cese del personal interino de los cuerpos de médicos/as forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial al servicio de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.
Podrá nombrarse personal funcionario interino por necesidades del servicio cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación del servicio por personal funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos de la presente orden, así como para atender medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, cuando no puedan ser ocupados de forma inmediata por personal de carrera por los medios legales previstos.
Los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal interino serán los existentes en las plantillas de órganos judiciales, fiscalías, institutos de medicina legal y unidades administrativas para la gestión de medios materiales y personales de la administración de justicia.

Artículo 2. Bolsas de trabajo
1. Con el objeto de satisfacer las necesidades de personal de los órganos de justicia de la Comunitat Valenciana, se constituyen bolsas de trabajo provinciales de los siguientes cuerpos de la administración de justicia:
a) Médicos Forenses.
b) Gestión Procesal y Administrativa.
c) Tramitación Procesal y Administrativa.
d) Auxilio Judicial.
Exclusivamente en las bolsas correspondientes a cada uno de los cuerpos generales habrá dos listados: en primer lugar, una lista preferente de personas aspirantes compuesta por las que hace referencia el artículo 3.3. b), c) y d) del presente texto y a continuación se incluirá una lista ordinaria que incluirá al resto de personas aspirantes. Para el cuerpo especial de Médicos Forenses existirá una única lista.
2. Dichas bolsas se ajustarán a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. Quienes deseen formar parte de las bolsas de personal interino deberán presentar su solicitud ajustada al modelo de la convocatoria. En dicha solicitud se deberá optar por un cuerpo de la administración de justicia y un determinado ámbito territorial provincial.

Artículo 3. Integrantes bolsa personal interino.
1. El número de integrantes de cada bolsa, se establecerá en la correspondiente convocatoria, con arreglo a los siguientes criterios:
– Número de personas nombradas interinamente el año anterior.
– Necesidades previstas durante el tiempo de vigencia de las bolsas que se convocan.
2. En cada bolsa se reservará un cupo, 7% de los puestos, para personas con diversidad funcional, que se cubrirán por quienes tengan dicha condición legal de grado igual o superior al 33%, siempre que se acredite por el órgano administrativo competente el indicado grado y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas que corresponden al Cuerpo a cuya Bolsa optan.
Los puestos no cubiertos por el citado cupo se incorporarán al general.
3. En cualquier caso, y sin perjuicio de cumplir los demás requisitos establecidos en la presente Orden, las bolsas de cada uno de los cuerpos y provincias se integrarán:
a) La de Médicos Forenses, que se incorporarán conforme a la puntuación total resultante de los méritos establecidos en el artículo 8 de esta orden.
b) La del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por quienes hayan superado en el último proceso selectivo finalizado, el primer y segundo ejercicios de la oposición y hayan obtenido en el tercero la puntuación mínima necesaria para superarlo según se determine en la convocatoria, integrándose en la lista preferente.
c) La del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, por quienes hayan superado en el último proceso selectivo finalizado, el primer ejercicio de la oposición y hayan obtenido en el segundo ejercicio la puntuación mínima necesaria para superarlo según se establezca en la convocatoria, integrándose en la lista preferente.
d) La del Cuerpo de Auxilio Judicial, por quienes hayan alcanzado en el último proceso selectivo finalizado, al menos, la puntuación mínima necesaria para superarlo establecida en la convocatoria del mismo, integrándose en la lista preferente.
e) Las bolsas de los Cuerpos Generales citados se integrarán además, por quienes habiendo participado en el último proceso selectivo finalizado o en curso para el ingreso o acceso al cuerpo de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia elegido, hayan alcanzado al menos, el 30% de la puntuación máxima posible en el primer ejercicio según se determine en la convocatoria del mismo.
f) Las bolsas de los Cuerpos Generales citados se integrarán además, por quienes hayan prestado servicios como personal interino del cuerpo al que se pretenda acceder, durante al menos dos años acumulativos, o en cualquiera de los cuerpos durante al menos cinco años acumulativos. Se entenderán servicios prestados a estos efectos los servidos en los cuerpos a extinguir de Agente Judicial, Auxiliar de la Administración de Justicia y Oficial de la Administración de Justicia.

Artículo 4. Vigencia
Las bolsas de trabajo tendrán una vigencia como máximo de treinta meses, comenzando las labores de constitución de la siguiente bolsa de trabajo a los dieciocho meses de vigencia de la misma.


CAPITULO II
Constitución de las bolsas de trabajo

Artículo 5. Convocatoria
La constitución de las bolsas corresponde a la dirección general competente en materia de justicia que las convocará mediante resolución publicada en el Diari Ocial de la Generalitat Valenciana.
Simultáneamente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la convocatoria se anunciará en la página web de la conselleria con competencias en materia de justicia. Así mismo, se remitirá a las organizaciones sindicales y a las direcciones territoriales con competencias en materia de justicia.

Artículo 6. Requisitos generales de acceso
1. Para ser admitidas en la convocatoria de constitución de las bolsas de personal interino, se deberá cumplir con los requisitos que se establecen en los apartados siguientes el último día del plazo de presentación de las solicitudes de participación, salvo lo dispuesto en el párrafo h) del presente artículo. Estos requisitos deberán mantenerse durante toda la vigencia de las bolsas.
2. Se establecen como requisitos generales de las personas solicitantes:
a) Ostentar la nacionalidad española, tener 16 años de edad y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
Para el Cuerpo de Auxilio Judicial, y debido a la condición de autoridad pública que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a este Cuerpo, la edad mínima será de dieciocho años.
b) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla al día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la titulación que se haya exigido para acceder a las pruebas selectivas de acceso como personal funcionario de carrera al Cuerpo de que se trate en la última Orden de convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado.
c) No haber sido condenada, ni estar procesada, ni inculpada por delito doloso, a menos que se hubiera obtenido la rehabilitación o hubiera recaído en la causa auto de sobreseimiento.
d) No hallarse inhabilitada para el ejercicio de empleo o cargo público.
e) No haber sido separada mediante procedimiento disciplinario, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido o suspendida para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
f) No sufrir ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desarrollo de las funciones correspondientes.
g) No haber sido excluida definitivamente de la bolsa inmediatamente anterior, como consecuencia de imposición de sanción disciplinaria por falta muy grave, ausencia o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o de circunstancias alegadas para su inclusión en bolsa.
h) Para el cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, deberá acreditarse tener conocimientos y práctica en procesamiento de textos, en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria.
Se exceptúa de este requisito a:
– Quienes hayan superado el periodo de prácticas como personal funcionario interino de la administración de justicia.
– Quienes hayan aprobado pruebas informáticas en procesos selectivos convocados por cualquier administración pública.
– Quienes hayan prestado servicios como auxiliar administrativo/a (grupo C2), administrativo/a (grupo C1) o técnico medio (grupo A2) en órganos de cualquier administración pública, durante un periodo mínimo de tres meses.
3. Curso formativo teórico-práctico de carácter obligatorio:
a) Las personas aspirantes que no acrediten servicios prestados en la administración de justicia por un periodo mínimo de tres años deberán realizar un curso formativo de carácter obligatorio. Para ello se realizarán diferentes ediciones del mismo con el fin de formar a las personas aspirantes que, de acuerdo con las necesidades del servicio, se prevea nombrar por la administración.
El curso de formación se evaluará mediante una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, con la calificación de apto/a o no apto/a. Su realización se efectuará en los términos que se indique en la convocatoria por la dirección general competente en materia de justicia. El objetivo del curso será alcanzar los contenidos mínimos en materias técnico-procesales y en herramientas informáticas de justicia.
La no superación del curso de formación y/o no asistencia al mismo supondrá el cese inmediato en la bolsa, que será declarado mediante resolución de la dirección general competente en materia de justicia, salvo en aquellos casos en que haya presentado renuncia justificada en los términos del artículo 17 de la presente orden.
4. Tutorización excepcional
Asimismo, por desconocimiento de la jurisdicción o cuando se considere necesario, por el responsable funcional del órgano judicial se podrá solicitar a la dirección general con competencias en materia de justicia, una tutorización para el personal interino destinado al mismo, debiendo motivar la circunstancia excepcional que aconseja el nombramiento de la funcionaria o el funcionario que ostentará la tutoría.
El nombramiento de tutor recaerá en una persona perteneciente a un cuerpo titulación igual o superior a la persona autorizada. La tutoría tendrá una duración no superior a 20 horas.
A efectos de la presente orden, se entenderán como responsables funcionales a los Letrados y las Letradas de la Administración de Justicia, a quienes ostenten las jefaturas de la fiscalía y a quienes ostenten la dirección de los institutos de medicina legal.

Artículo 7. Comisión de Seguimiento de Bolsas
1. A los efectos de comprobar los requisitos alegados y justificados por las personas solicitantes y el seguimiento de los trabajos de valoración de los méritos aportados, se constituirá una Comisión de Seguimiento de la Gestión de Bolsas, para la comprobación o verificación de las solicitudes presentadas por quienes aspiren a integrar las bolsas de trabajo, así como las demás funciones que le otorgue la presente Orden. Asimismo, la Comisión tendrá la función de seguimiento de la gestión de las bolsas.
2. La Comisión estará compuesta por las siguientes personas, con posibilidad de suplencia:
– Cinco personas a propuesta de la dirección general competente en materia de justicia, que presten servicios en la misma, ostentado una de ellas la Presidencia y otra la Secretaría de la comisión.
– Cinco personas a propuesta de las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia.
3. Las personas integrantes de la Comisión serán designadas por la dirección general competente en materia de justicia.
4. La composición de la Comisión de Seguimiento de Bolsas se publicará en la página web de la dirección general competente en materia de justicia y en los tablones de las sedes de las direcciones territoriales competentes en materia de justicia.
5. La Comisión, en su funcionamiento se regirá por lo establecido en la Sección 3ª, capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Seguimiento de Bolsas se reunirá de forma trimestral.
6. En su composición, se atenderá a la paridad entre mujeres y hombres establecida en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
7. La Comisión de Seguimiento podrá ser asistida, por personal técnico o auxiliar, para el cumplimiento de las funciones de la misma. Dicho personal no formará parte de la citada Comisión.

Artículo 8. Ordenación y valoración de los méritos .
Las bolsas de cada uno de los cuerpos y provincias se constituirá de la siguiente forma:
Los Médicos Forenses se integrarán en su propia lista.
Para los cuerpos generales:
En primer lugar, por una lista preferente integrada por las personas solicitantes a que se hace referencia en los apartados b) c) y d) del artículo 3.3 relacionados de mayor a menor orden de puntuación obtenido de la suma del proceso selectivo, más el resultante de los méritos establecidos en el artículo 8 de esta orden.
En segundo lugar, y a continuación, una lista ordinaria hasta el número total de integrantes de cada bolsa, compuesta por las personas a que hace referencia el artículo 3.3. apartados e) y f) con mayor baremo obtenido conforme a la puntuación total resultante de los méritos establecidos en este artículo.
Todos ellos serán ordenados en cada una de las bolsas de trabajo y sus listas, en su caso, de conformidad con la autobaremación efectuada en la solicitud que se publicará en la convocatoria, de acuerdo con el siguiente baremo:
1) Antigüedad. Hasta un máximo de 100 puntos.
– 0,60 puntos por cada mes completo de servicio como personal funcionario titular o interino de la Administración de Justicia en el cuerpo al que se opte (médico forense, gestión, tramitación o auxilio judicial) o al cuerpo inmediato superior o su equivalente según las anteriores denominaciones para los cuerpos generales (oficial, auxiliar o agente), computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,0166666 puntos por día).
– 0,40 puntos por cada mes completo de servicio como personal funcionario titular o interino de la Administración de Justicia, en cualquier otro cuerpo diferente al que se opta o superior, o su equivalente según la anterior denominación para los cuerpos generales (oficial, auxiliar o agente), computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,01 puntos por día).
– 0,40 puntos por cada mes completo de servicio como personal funcionario titular o interino o laboral en cualquier administración pública en puesto de médico/a o facultativo/a, computándose proporcionalmente los periodos inferiores (0,01 puntos por día).
2) Superación de ejercicios en procesos selectivos. Hasta un máximo de 60 puntos.
Por la superación de cada ejercicio en procesos selectivos finalizados o en curso para el acceso a cada uno de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en las tres últimas oferta de empleo público, 20 puntos por cada uno, hasta un máximo de 60 puntos.
En cada una de las bolsas se valorará únicamente la superación de ejercicios correspondientes al cuerpo en el que se solicita la inclusión. No se valorarán en este apartado la coincidencia de la superación de ejercicios de las personas aspirantes a que hace referencia el artículo 3.3. letras b), c) y d).
3) Titulaciones académicas. Hasta un máximo de 17 puntos.
Las titulaciones académicas de los/las aspirantes para las bolsas de trabajo de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial, se valorarán de la siguiente forma:
– Doctorado en Derecho, 12 puntos
– Licenciatura o grado en Derecho, o dobles licenciaturas que incluyan Derecho, 10 puntos.
– Haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura en Derecho, 5 puntos, salvo que se haya valorado la licenciatura.
– Grado o licenciatura en Criminología, 5 puntos.
– Grado en Gestión y Administración Pública (o la anterior denominación de Diplomatura), 5 puntos
– Grado en Relaciones Laborales (o la anterior denominación de Graduado Social Diplomado), 5 puntos.
4) Formación complementaria. Hasta un máximo de 15 puntos.
Se valorarán exclusivamente los cursos de formación y perfeccionamiento que se relacionarán mediante Anexo a la correspondiente convocatoria. No se computarán dos veces cursos de igual contenido.
– Curso de más de 100 horas: 2’5 puntos
– Curso de 81 a 100 horas: 2 puntos
– Curso de 60 a 80 horas: 1 punto
– Curso de 30 a 59 horas: 0,50 puntos
– Curso de 15 a 29 horas: 0,25 puntos
5) Conocimiento de valenciano. Hasta un máximo de 8 puntos conforme al siguiente baremo:
– Certificado de grado superior o nivel C2: 8 puntos
– Certificado de grado medio o nivel C1: 6 puntos
– Certificado nivel B2 MCER: 5 puntos
– Certificado de grado elemental o nivel B1: 4 puntos
– Certificado de conocimientos oral o nivel A2: 2 puntos
– Certificado nivel A1 MCER: 1 punto
Únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valenciá o títulos homologados, según Orden de 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados. Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.
6) Méritos específicos para la bolsa de médicos/as forenses. Para la bolsa de médicos/as forenses, se valorarán además los siguientes méritos:
– 12 puntos por la especialidad en Medicina Legal y Forense.
– 10 puntos por cada especialidad en Psiquiatría, Traumatología, Ginecología, Laboratorio, Radiología, Anatomía Patológica, Medicina interna y Medicina de Familia y Comunitaria, con un máximo de 16 puntos.
– 8 puntos por la titulación de Doctorado en Medicina
– 4 puntos por otras especialidades médicas, con un máximo de 8 puntos.
– 2 puntos por masters en materias propias de la medicina legal hasta un máximo de 4 puntos.
– Un máximo de 20 puntos por cursos o diplomas en materias propias en medicina legal, homologados por la administración pública competente, con la siguiente valoración:
· Cursos o diplomas de 20 a 40 horas: 0,50 puntos
· Cursos o diplomas de 41 a 80 horas: 1 puntos
· Cursos o diplomas de 81 a 100 horas: 2 puntos
· Cursos o diplomas de más de 100 horas: 2’5 puntos
Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se acreditaran en la forma que se determine en esta orden y en la convocatoria.
Para resolver los empates, primará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, comenzando por el primero. De persistir el empate, se dirimirá por el criterio de prioridad alfabética, comenzando por la letra que haya sido determinada en el último de los sorteos celebrados antes de la convocatoria, a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles del Estado.

Artículo 9. Inscripción en las bolsas de trabajo
1. Aquellas personas a que hace referencia el artículo 3, deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción en la forma y dentro del plazo que se establezca en la convocatoria, siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en la presente Orden.
2. La inclusión en las nuevas bolsas de personal funcionario interino no es automática en ningún caso, por lo que todas las personas incluidas en las bolsas anteriores que quieran formar parte de las nuevas bolsas tendrán la obligación de presentar la correspondiente inscripción al Cuerpo al que quieran optar.

Artículo 10. Constitución de las bolsas de trabajo
1. La dirección general competente en materia de justicia determinará en la Convocatoria la forma en la que las personas interesadas deberán presentar la solicitud de inscripción y/o de inclusión en su caso, así como la forma en la que deberán presentar los documentos que acrediten los requisitos de acceso y los méritos alegados.
2. Para la verificación de los méritos la Dirección General podrá requerir los documentos originales en cualquier momento.
Quienes no presenten la solicitud de inscripción y/o inclusión, así como la documentación que se le solicite dentro del plazo concedido al efecto serán excluidos del proceso.
En ningún caso serán objeto de valoración:
– Los méritos alegados inicialmente en la fase de autobaremación que no sean debidamente acreditados en la forma y plazo que les sea solicitado.
– Otros méritos que no hayan sido alegados inicialmente en la fase de autobaremación.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de inscripción o de inscripción e inclusión, según se indique, con la acreditación de méritos, la Dirección General procederá a su revisión y a la publicación de las listas provisionales, ordenando a las personas solicitantes según dispone el artículo 3 del presente texto. Los listados provisionales serán remitidos, para su exposición pública al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, a las direcciones territoriales competentes en materia de justicia y en la página web de la Generalitat. Así mismo, se comunicará a las organizaciones sindicales.
La Resolución publicando las listas provisionales fijará un plazo en el que las personas interesadas podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.
4. La autobaremación resultará vinculante tanto para la persona solicitante como para la Dirección General, en tanto que ésta no podrá tener en cuenta otros méritos distintos a los alegados por aquélla, y no podrá baremar con una puntuación superior a la alegada.
5. Cuando, tras la revisión y comprobación de los méritos alegados corresponda una puntuación inferior a la que resulte de la autobaremación, será tenida en cuenta la que realmente le corresponda. Serán excluidas aquellas personas cuya diferencia entre la puntuación total autobaremada respecto del artículo 8 y la que realmente le corresponda sea superior a un 20% de esta última.
6. Examinadas las alegaciones, y efectuadas en su caso las rectificaciones que procedan, se procederá a la publicación de las listas definitivas, en las que se unificarán las personas aspirantes del turno general y del turno de personas con diversidad funcional, que formarán las bolsas de los respectivos cuerpos, siguiendo el mismo procedimiento que para la resolución provisional y publicándose en el Diari Ocial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 11. Personal funcionario en prácticas
1. Quienes habiendo sido seleccionados para ser nombrado/a como personal funcionario interino y no acrediten servicios prestados en la administración de justicia por un periodo mínimo de tres años, serán nombrados funcionarios/as interinos/as en prácticas. En estos casos, el periodo de prácticas será de dos meses de duración, computándose el mismo de forma continua o discontinua. Durante el periodo de prácticas tendrán los mismos derechos retributivos que el resto del personal. La situación de incapacidad temporal suspenderá el periodo de prácticas.
La dirección general competente en materia de justicia podrá designar una tutoría, cuyo nombramiento recaerá en una persona perteneciente a un cuerpo titulación igual o superior a la persona tutorizada. La persona en la que recaiga la responsabilidad funcional del órgano judicial deberá motivar la circunstancia excepcional que aconseja el nombramiento de la funcionaria o el funcionario que ostentará la tutoría y en todo caso, la tutoría tendrá una duración no superior a 20 horas.
3. Una vez finalizado el periodo de prácticas de dos meses, quien ostente la responsabilidad funcional emitirá informe, pudiendo adjuntar además, en su caso, la valoración efectuada por quien ejerció la tutoría, en el plazo máximo de diez días siguientes a la finalización total del periodo trabajado, si el periodo de prácticas se ha realizado de forma continua, o a la finalización de cada periodo trabajado acumulable, si se ha realizado de forma discontinua.
4. En el caso de no emitirse informe desfavorable, una vez transcurrido el periodo de prácticas se entenderá superado.
5. Si el personal funcionario interino en prácticas es nombrado en varios órganos de la administración de justicia, por plazos inferiores a 2 meses, el periodo de prácticas se entenderá superado cuando no se emita informe desfavorable en más de uno de los órganos judiciales de destino.
6. Cuando se emita informe desfavorable en el órgano u órganos de destino, la dirección general competente en materia de justicia procederá al cese del funcionario o funcionaria en prácticas, dándole traslado del informe emitido a fin de que pueda formular alegaciones en el plazo de diez días. Formuladas en su caso las mismas, la dirección general en materia de justicia dictará la Resolución procedente previa reunión con la Comisión de Valoración y Seguimiento.
Si se estimaren las alegaciones formuladas, se acordará la readmisión de la persona en prácticas en la posición que le corresponda conforme a su puntuación en la bolsa de trabajo a la que pertenecía. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo periodo de prácticas de un mes de duración que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de trabajo.
7. Una vez superado el periodo de prácticas, en el momento en el que cese de su primer destino o, si el periodo de prácticas se ha realizado de forma discontinua en uno o más órganos judiciales, en el momento en el que cese del último destino, la persona aspirante quedara integrada con carácter definitivo en la bolsa del cuerpo al que pertenezca.


CAPITULO III
Comisión Mixta de Estudio de Diversidad Funcional

Artículo 12. Creación y funciones
La Comisión Mixta de Estudio de Diversidad Funcional, tiene por objeto realizar el estudio o dictamen sobre las capacidades residuales de las personas que, con diversidad funcional acreditada, participen en la convocatoria para la constitución de las bolsas de trabajo de la Administración de Justicia en la Comunitat Valenciana, cuando se planteen dudas sobre su compatibilidad funcional con respecto a las funciones que han de desempeñar en los puestos de trabajo a los que optan.

Artículo 13. Composición
1. La Comisión Mixta de Estudio de Diversidad Funcional estará compuesta por:
a) Presidencia: un/a representante de la dirección general competente en materia de justicia, designado/a por el/la Director/a General.
b) Vocal:
– Un/a representante de cada una de las tres disciplinas o especialidades que integran el Centro de Valoración de personas con diversidad funcional adscrito a la Conselleria con competencias en materia de diversidad funcional, que serán nombrados/as por la dirección general con competencias en materia de integración social de las personas con diversidad funcional.
– Dos representantes de las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de la Comunitat Valenciana.
c) Secretaría: un/a representante de la dirección general competente en materia de justicia, designada por su titular, que actuará con voz y voto.
d) Podrán asistir a fin de asesorar el resto de las personas que integran la Mesa Sectorial de Justicia.
2. En la composición de los integrantes de la Comisión de Seguimiento de Bolsas se atenderá a la paridad entre mujeres y hombres establecida en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 14. Dictámenes
Los dictámenes de la Comisión deberán especificar motivadamente, en cada caso, las causas de exclusión de la persona con diversidad funcional.
La presente Comisión podrá ser asistida, por personal técnico o auxiliar, para el cumplimiento de las funciones de la misma. Dicho personal no formará parte de la citada Comisión.


CAPITULO IV
Funcionamiento de las bolsas de trabajo

Artículo 15. Selección y nombramiento para un puesto en concreto
1. Cuando se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto por alguna de las causas previstas en el artículo 1 de la presente orden, quienes ostenten la responsabilidad funcional del órgano judicial, la jefatura de la fiscalía o la dirección de los institutos de medicina legal solicitarán a la dirección general competente en materia de justicia el nombramiento de personal funcionario interino, iniciándose el procedimiento que en el artículo 16 de la misma se indica, de acuerdo con la normativa autonómica vigente en materia económica.
2. Cuando sea preciso cubrir puestos de trabajo como resultado de la existencia de concursos de traslados o de la puesta en funcionamiento de órganos judiciales de nueva creación, la dirección general competente en materia de justicia, analizadas las necesidades del servicio, podrá, de oficio, iniciar el procedimiento para cubrir dichos puestos de trabajo.
3. En caso de tener que disponer el cese de personal funcionario interino por reincorporación de la funcionaria o el funcionario al que sustituía, o por proveerse de forma definitiva la plaza que ocupaba por el personal funcionario de carrera, podrá acordarse el cambio, a petición de la persona titular del órgano o responsable funcional y previa conformidad de la persona interesada, a otro puesto de trabajo en el mismo órgano, siempre que no haya interrupción en la prestación del servicio. En estos supuestos se dará cuenta a la Comisión de Seguimiento de Bolsas.

Artículo 16. Procedimiento de nombramiento
1. Ante la necesidad de cubrir un puesto de trabajo de médico/a forense, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, y recibida la petición, si examinada por la dirección general competente en materia de justicia la misma, se resuelve proceder al nombramiento de personal funcionario interino, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Las plazas a ofertar y la causa del nombramiento se publicarán en la web de la Conselleria competente en materia de justicia, salvo supuestos excepcionales. A los efectos de mejorar la agilidad en la localización de las personas que integran las bolsas de trabajo, en la solicitud de inscripción en las mismas, deberán indicar de entre los siguientes, dos medios por los que deseen recibir las citaciones a las reuniones: teléfono (fijo o móvil), correo electrónico o mensaje de móvil sms. La comunicación se efectuará por uno de los dos medios indicados, y en el supuesto de que no se verifique la misma en el plazo de veinticuatro horas, la administración, procederá a la utilización del telegrama.
b) En dicha comunicación se le indicara día, hora y lugar de la reunión. En aquellos supuestos en los que se reúna alguna causa de renuncia justificada prevista en el artículo 17 de esta orden deberán, en el plazo máximo de tres días hábiles desde la comunicación, remitir la justificación a la dirección general competente en materia de justicia. A excepción del supuesto en el que el puesto de trabajo ofertado se encuentre en una localidad que diste más de 60 km de la localidad de residencia de la persona aspirante que deberá justificarlo en la forma que se indique en la presente Orden, tras el acto de selección.
c) La convocatoria se efectuará por riguroso orden de inscripción en cada una de las bolsas y listados previstos y a un número suficiente de personas para cubrir las plazas ofertadas.
d) Para el supuesto de que un/a aspirante se encuentre incluida en la bolsa de trabajo anterior y se integre en la nueva bolsa de trabajo en un cuerpo superior, podrá ser llamada y aceptar el puesto ofertado del cuerpo superior, renunciando entonces a su situación en la bolsa de trabajo anterior , integrándose en la del cuerpo superior.
e) Las trabajadoras que formando parte de una bolsa de empleo temporal sean llamadas para la adjudicación de un puesto de trabajo y estén en las primeras seis semanas obligatorias de la licencia por maternidad, podrán solicitar la reserva del correspondiente puesto de trabajo hasta el transcurso del citado periodo. La resolución denegatoria será motivada, según las necesidades del servicio.
f) Cuando se produzcan al menos dos convocatorias públicas para la cobertura de una plaza ofertada y su resultado sea infructuoso, se considerará plaza de “difícil cobertura”. Los días uno y quince o el siguiente hábil de cada mes, se publicarán las plazas de difícil cobertura existentes y la causa del nombramiento en la web de la Conselleria competente en materia de justicia. Podrán optar a la misma las personas integrantes de cualquiera de las bolsas provinciales de la Comunidad Valenciana que sean del mismo cuerpo que la plaza ofertada.
En la citada web se pondrá a disposición una instancia al efecto donde se establecerá el plazo y forma de presentación, adjudicándose la plaza a la persona con mejor posición en las bolsas.
El cese en la plaza de difícil cobertura se efectuará cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la presente orden y con los efectos contemplados en el artículo 19.
2. Elección de destino por las/los aspirantes:
a) Abierta la sesión, se ofertarán los puestos de trabajo a las personas llamadas por su orden en la bolsa y lista, comenzando por la lista preferente y a continuación la ordinaria, manifestando si aceptan o no. En el supuesto de no aceptar de forma injustificada se producirá la baja automática de la bolsa de trabajo.
b) Si efectuada la citación por orden de bolsa y listado, alguna de las personas estuvieren trabajando al servicio de la Administración de Justicia, se le mantendrá en el mismo puesto y no se realizará su llamamiento hasta que no cese en este, a excepción de lo dispuesto en el punto 1 apartado d) de este artículo.
c) Si a través del orden riguroso de bolsa y lista, corresponde convocar a alguna persona integrante del turno de diversidad funcional, no se procederá a su llamamiento cuando, a la vista de su expediente personal, el certificado hubiese caducado, siendo requerida para que aporte otro actualizado. Se le reservará su posición en bolsa hasta que aporte el mismo.
3. Documentación. Para ser nombrado personal funcionario interino tanto en el primer nombramiento como en sucesivos, deberá presentarse la siguiente documentación, que será presentada en el tiempo y forma que se le indique por el órgano directivo:
a) Fotocopia compulsada de la libreta de ahorros o cuenta corriente.

b) Declaración jurada de no incurrir en causa de incompatibilidad.
c) Certificado médico oficial de no padecer defecto físico o enfermedad que incapacite para el desempeño del puesto.
La documentación a presentar será original o bien deberán presentar los originales con la pertinente copia para proceder a su compulsa.
En caso de modificación de alguna circunstancia de las acreditadas anteriormente, se comunicará de manera inmediata a la administración.
4. Para trabajar en aquellos órganos judiciales que se tenga relación o contacto frecuente con menores, como las Fiscalías Sección Menores, los Juzgados de Menores y el Instituto de Medicina legal, y de conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se tendrá que aportar tanto en el primer como en los sucesivos nombramientos certificado negativo de delitos sexuales, en el plazo y forma que se determine en la Convocatoria.
5. Examinada y conforme la documentación presentada, se procederá al nombramiento y posterior toma de posesión de la funcionaria o del funcionario interino. En ningún caso se podrán desempeñar las funciones propias del puesto ni tomar posesión, hasta que haya sido comunicado el nombramiento por la dirección general competente en materia de justicia.
6. El cese se efectuará cuando se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la presente orden y con los efectos contemplados en su artículo 19.
Una vez producido el cese, la administración de oficio, reingresará al funcionario o la funcionaria interino cesado/a en la bolsa y lista correspondiente, salvo que manifiesten lo contrario el día siguiente al cese.
El personal interino cesará en el puesto que vienen desempeñando en los términos que se indique en la resolución de nombramiento.

Artículo 17. Causas justicadas de renuncia
1. Se admitirán como causas justificadas para renunciar al puesto de trabajo, las siguientes:
a) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
b) Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto (o el periodo de tiempo que reconozca a estos efectos la legislación vigente) o durante el periodo de lactancia. Una vez transcurrido este periodo de tiempo será la funcionaria interina quien deberá solicitar la reincorporación a la bolsa, suponiendo la exclusión de la misma no efectuar dicha solicitud. El progenitor no gestante también podrá renunciar al puesto de trabajo que se le oferte como personal funcionario interino con los mismos derechos que la madre, si ésta hubiera fallecido.
En el caso de permiso de progenitor diferente a la madre biológica por nacimiento, guarda, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de hijo o hija, será causa justificada la renuncia que se produzca dentro de las doce semanas posteriores al nacimiento (o el periodo de tiempo que reconozca a estos efectos la legislación vigente).
d) En los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, de adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente, desde que se dicta la resolución que lo acuerda y durante el tiempo de dieciséis o seis semanas, según el caso, en caso de menores de hasta seis años, o de niños/as mayores de seis años, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
– Se trate de menores con diversidad funcional.
– Menores que por sus circunstancias, experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En todos los supuestos, la renuncia al puesto de trabajo debe producirse dentro de los doce meses posteriores a la resolución judicial de adopción o acogimiento.
e) Por cuidado de la descendencia, hasta el cumplimiento de tres años, mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad.
f) Por cuidado de familiar, siempre que esté a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o diversidad funcional, no pueda valerse la persona por ella misma, y no desempeñe actividad retribuida, por un periodo máximo de un año mientras dure dicha situación, sin perjuicio de que pueda reincorporarse con anterioridad.
g) Enfermedad grave o fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o anidad, teniendo la renuncia una limitación temporal de tres o cinco días, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.
h) Matrimonio propio o regularización de la situación de pareja de hecho, si la renuncia se produce dentro de los veinte días naturales siguientes o anteriores a la celebración.
i) Privación preventiva de libertad.
j) Ejercicio de empleo o cargo público, nombramiento como personal funcionario interino o contrato laboral temporal en la administración pública.
k) Por encontrarse trabajando temporalmente fuera del ámbito de la administración.
l) En situaciones de violencia de género, lo que se acreditará mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente así como mediante la presentación de atestado policial.
m) Cuando el puesto de trabajo ofertado se encuentre en una localidad que diste más de 60 km de la localidad de residencia del/de la aspirante acreditado/a mediante certificado de empadronamiento.
2. La persona que alegue uno de estos motivos de renuncia, tendrá que comunicarlo en el correspondiente acto de selección en las dependencias de la Dirección General y presentar la documentación justificativa en el plazo de tres días hábiles desde ese momento, ante la dirección general competente en materia de justicia, con la excepción del supuesto m), que deberá justificarse tras dicho acto de selección.
Una vez desaparezcan las causas de renuncia justificada, se deberá solicitar el reingreso a la bolsa correspondiente, en el plazo de tres días hábiles. El citado reingreso se efectuará en la posición que le corresponda conforme a su puntuación.
La no presentación de la documentación acreditativa en el plazo de tres días hábiles supondrá la exclusión automática de la bolsa correspondiente, con la excepción del supuesto m), que deberá justificarse tras el acto de selección.

Artículo 18. Cese de un puesto concreto
1. El personal funcionario interino cesará en alguno de los siguientes casos:
1.1 Cuando el puesto que ocupe se cubra por la persona titular de la plaza o se provea por personal funcionario de carrera por los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y reglamentos de desarrollo.
Cuando en un órgano judicial haya dos o más vacantes sin titular, las cuales estén cubiertas con personal funcionario interino, el cese corresponderá a la persona cuyo nombramiento en el puesto vacante se haya producido en último lugar. Se considerará como un único nombramiento aquellos supuestos en que se hayan producido varios cambios en las causas del nombramiento para el mismo puesto sin que medie interrupción en los mismos. En caso de empate, se estará a la mejor posición inicial en la bolsa de personal funcionario interino
Durante el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial (NOJ) y hasta que se convoquen concursos específicos para cubrir puestos de carácter singularizado con perfil lingüístico, si al funcionario/a que le corresponda cesar por haber sido nombrado en último lugar, está ocupando un puesto de carácter singularizado con perfil lingüístico, pasará a cubrir la referida plaza el interino/a de mayor antigüedad en el órgano judicial.
Estos procedimientos serán de aplicación en situaciones análogas, como los supuestos de cese de personal funcionario interino de refuerzo. Una vez aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de la NOJ, la dirección general competente en materia de justicia queda facultada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en esta materia.
1.2 Por expiración del plazo para el que fue nombrado.
1.3 Por renuncia al puesto de trabajo que está desempeñando.
1.4 Por finalización de la causa que motivo el nombramiento.
2. La dirección general competente en materia de justicia procederá a acordar el cese del personal funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
2.1 Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos, o de circunstancias alegadas, para su inclusión en la bolsa.
2.2 Por sanción de falta muy grave cometida por el funcionario interino o la funcionaria interina con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.
2.3 Por supresión de la plaza desempeñada
2.4 Por cumplir la edad de jubilación establecida legalmente para el personal interino.
2.5 Por no superar, en su caso, el periodo de prácticas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.6 de la presente orden. Por no superar el curso formativo de carácter obligatorio y/o no asistencia al mismo.
2.6 Por manifiesta falta de capacidad, así como el rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte responsabilidad disciplinaria. Quien ostente la responsabilidad funcional de un órgano, servicio o unidad podrá promover el cese del personal funcionario interino mediante propuesta que habrá de ser motivada y contener hechos concretos en los que se fundamente, dirigida a la Dirección General con competencias en materia de justicia.
Recibida la propuesta de cese, se incoará expediente administrativo contradictorio y de carácter no disciplinario a fin de determinar la falta de capacidad o de rendimiento del personal funcionario interino. En el procedimiento se dará trámite de audiencia a la persona interesada, que podrá formular alegaciones en el plazo que se le indique, y a la Comisión de Seguimiento de Bolsas, que formulará propuesta de resolución. Una vez efectuadas las mismas, se dictará la Resolución que proceda por la Dirección General competente.
Si el/la titular de la Dirección General acuerda el cese de la persona interina por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones, dispondrá su cese y ordenará su exclusión definitiva de la bolsa.
Si el/la titular de la Dirección General declara que no se ha apreciado en la persona interina manifiesta falta de capacidad o de rendimiento en el desempeño de sus funciones, acordará que permanezca en el mismo puesto donde estaba destinada.
No podrá incoarse expediente de falta de capacidad durante el periodo de prácticas.

Artículo 19. Efectos del cese
1. Con carácter general, el cese por alguno de los motivos señalados en el artículo 18, apartados 1.1, 1.2. 1.4 y 2.3 implica el reingreso automático en la respectiva bolsa.
El reingreso a la bolsa de pertenencia bien sea a la lista preferente u ordinaria, se producirá :
a) Si el cese se produce antes de haberse cumplido un año desde el primer nombramiento, la persona interina volverá a integrarse, al principio de la lista y será llamada nuevamente para la próxima vacante que sea preciso cubrir. El plazo del año a que se hace referencia se computará de manera continuada, o discontinua en periodos acumulables.
Si en la misma fecha se produce el cese de más de un funcionario o funcionaria interina, se reincorporarán al principio de su lista teniendo en cuenta su posición inicial en la bolsa.
b) Si en el momento del cese la persona interina hubiera estado nombrada durante más de un año, ya sea en periodos continuos o discontinuos, se reincorporará en su bolsa y lista de origen en el último lugar del orden.
A los efectos del presente artículo, cuando el nombramiento derive de una bolsa anterior, se entenderá como fecha del primer nombramiento, aquella en la que la nueva bolsa entro en vigor.
c) Respecto del personal funcionario a que hace referencia el artículo 22, en el momento del cese se reincorporarán a su bolsa y lista de origen con el número de orden que les correspondía inicialmente, salvo que habiendo sido nombrados por un periodo menor al año, de forma continua o discontinua, al ser reincorporados, su número de orden hubiera sido llamado, en cuyo caso volverán al principio de la misma.
2. El cese por alguna de las causas previstas en el artículo 18 apartados 1.3, 2.1, 2.2, 2.5 y 2.6 supone la exclusión automática de las bolsas de trabajo.
3. En los supuestos de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o hija menor de tres años o de familiar, en los casos en los que en el ingreso no puede hacerse efectiva la reserva de plaza, el reingreso en la bolsa de origen se producirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 20. Baja automática de la bolsa de trabajo
Causará baja de modo automático la persona candidata que:
a) No acepte el nombramiento sin causa justificada.
b) No presente en el plazo establecido en el artículo 17 de la presente orden, la documentación que acredite la causa de renuncia justificada alegada y su extinción.
c) No indique la existencia de causa de renuncia justificada a la oferta concreta de puestos.
d) No presente la documentación en la forma y plazo que se indique en la convocatoria para la toma de posesión.
e) No se presente a la toma de posesión por causa injustificada.
f) En aplicación de los efectos previstos en el artículo 19.2 de esta orden.

Artículo 21. Cambio de datos de localización
1. Las personas incluidas en las bolsas de trabajo que cambien los datos para su localización (domicilio, teléfono fijo/móvil o correo electrónico) deberán comunicarlo al Servicio de Personal de la dirección general competente en materia de justicia en el plazo de quince días hábiles siguientes a producirse.
2. Caso de que no pudiesen ser llamados/as a ocupar un puesto de trabajo por incumplimiento de este requisito, pasarán a ocupar el último lugar de la lista de la correspondiente bolsa de trabajo.

Artículo 22. Llamamientos singulares.
Cuando la persona interina cese en un puesto de trabajo de un centro de destino, y durante la vigencia de la bolsa sea necesario nombrar otra funcionaria o funcionario interino en el mismo partido judicial, por razones de eficiencia e interés público, podrá nombrarse a la misma persona siempre que no haya transcurrido más de un año desde que se produjo su cese en el mismo, y quien ostente la responsabilidad funcional lo solicite por escrito y previa conformidad de la persona interesada.
Si esta necesidad se produce en una misma sección perteneciente a un Servicio Común Procesal, o en el mismo orden jurisdiccional y tipo de Juzgado, si el centro de destino es una Unidad Procesal de Apoyo Directo, no se podrá nombrar a la misma persona cuando en la RPT, el número de plazas del mismo cuerpo que se pretende cubrir por personal interino sea superior a 25.


CAPITULO V
Ampliación personas integrantes bolsa

Artículo 23. Ampliación personas integrantes de la bolsa de trabajo.
Siempre que la necesidad de provisión de puestos de trabajo por personal interino lo requiera o cuando el número de personas integrantes de la bolsa sin ocupar puesto de trabajo sea inferior al 15% de los que la conformaron inicialmente, se ampliará la misma en un número igual al 10% inicial. Dicha ampliación se hará incorporando, por orden de puntuación de las personas aspirantes siguientes en la lista de inscritos autobaremados, procediéndose en la forma indicada en la presente Orden y publicando nuevas listas actualizadas.

Artículo 24. Cambio de residencia
Se establecen los siguientes supuestos:
1. Las personas integrantes de la bolsa de trabajo podrán solicitar a la dirección general con competencias en materia de justicia el cambio de bolsa de una provincia a otra de la Comunitat Valenciana, cuando hayan cambiado de residencia. A tal efecto, deberá justificarse el cambio de residencia que acredite el cambio de provincia.
2. Cuando se den situaciones de violencia sobre la mujer dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, la afectada podrá solicitar el cambio a otra bolsa de distinta provincia. La situación de violencia de género se acreditará en los términos establecidos en el artículo 17.1.l) de esta Orden.
3. El cambio se efectuará en la lista y el orden que le corresponda. La baremación de requisitos y méritos se referirá al último día de presentación de solicitudes de la convocatoria de constitución de bolsas.
4. Se dará traslado de los cambios a la Comisión de Seguimiento de Bolsas.

Artículo 25. Participación e información
Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia de la Generalitat, participarán en el proceso de elaboración, convocatoria, constitución y seguimiento de las bolsas de trabajo, a través de la correspondiente Comisión de Seguimiento de Bolsas.

Artículo 26. Publicidad de las bolsas
Una vez constituidas las bolsas, las personas integrantes de las mismas tendrán el derecho a ser informadas del lugar que ocupan en la misma. A tal efecto, la dirección general competente en materia de justicia, publicará mensualmente los listados actualizados de cada bolsa en su página web, con las personas aspirantes relacionadas según el orden de puntuación.
Se dará cuenta mensual a las organizaciones sindicales de los listados de estas bolsas.

Artículo 27. Eficacia temporal de los nombramientos
La vinculación jurídica y económica de la Generalitat con el personal funcionario interino comienza desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente.
Las personas que hayan sido propuestas, no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del puesto, hasta que les haya sido comunicado el nombramiento por la dirección general competente en materia de justicia. Dicha vinculación se extingue en la fecha en que se produzca alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la presente orden, para el cese del personal funcionario interino.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Cancelación de las bolsas de trabajo anteriores
En el momento de la constitución de las bolsas de trabajo a que se refiere la presente orden, quedan anuladas las anteriores, sin que ello suponga ningún derecho para las personas integrantes de aquéllas. No obstante, el personal incluido en las bolsas que en el momento de la constitución de las nuevas se encuentre prestando servicios como personal funcionario interino, seguirá en su puesto de trabajo hasta su cese.

Segunda. Vigencia de nombramientos
Los nombramientos de personal interino vigentes en el momento de constituirse la nueva bolsa de trabajo de personal de justicia, se mantendrán hasta que se produzca su cese, por los términos establecidos en la presente orden. Una vez producido el cese, se integrarán en la bolsa respectiva de la nueva convocatoria, en la posición que les corresponda en la nueva bolsa, siempre que, cumpliendo los requisitos, hayan participado en el proceso regulado en la presente Orden y estén incluidos en la misma.
A los efectos previstos en el artículo 19, cuando el nombramiento derive de una bolsa anterior, se entenderá como fecha del primer nombramiento, aquella en la que la nueva bolsa entro en vigor.
La integración no es automática. Es necesario, en todo caso, la presentación de la solicitud en el plazo que marque la convocatoria, y la posterior baremación de la misma.

Tercera. Implantación de la Nueva Ocina Judicial
En la medida en que se produzca la implantación de la Nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, cualquier referencia contenida en esta orden a la actual estructura de los órganos judiciales, deberá entenderse referida a las nuevas unidades y centros de destino establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarta. Méritos específicos para la bolsa médicos/as forenses.
Tal como dispone la Disposición transitoria séptima en la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la especialidad en Medicina Forense para acceder al Cuerpo de Médicos Forenses, no será requisito obligatorio hasta que así lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia al menos la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria de acceso a dicho título para quienes acrediten una experiencia profesional, como funcionario del Cuerpo de Médicos Forenses, no inferior a la duración del programa formativo oficial, según el procedimiento regulado en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio.

Quinta. Régimen transitorio
Hasta el momento en que se apruebe la constitución de las nuevas bolsas, las anteriores continuarán en vigor. A partir del momento de constitución de las nuevas bolsas, entrará en funcionamiento la presente normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incremento del gasto
La aplicación de la presente Orden no supone un aumento del gasto tal como viene recogido en la memoria económica elaborada al efecto.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas que se derogan
Queda derogada la ORDEN 3/2011, de 21 septiembre de 2011, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, sobre selección y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de los cuerpos de médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial de la administración de justicia en la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta a la dirección general competente en materia de justicia para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda. Interpretación de la orden
La dirección general competente en materia de justicia se reserva la facultad de interpretar la presente Orden y resolver las posibles dudas que pueda plantear su aplicación.

Tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 7 de febrero de 2020

La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública.
GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

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