CORRECCIÓN de errores de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2018/1303]
(DOGV núm. 8233 de 13.02.2018) Ref. Base Datos 001517/2018
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 01.01.2018 Esta disposición afecta a: Corrige a: -
Análisis documental
Origen disposición: Presidencia de la Generalitat Grupo Temático: Legislación Materias: Presupuestos y política presupuestaria Descriptores: Temáticos: hacienda regional, impuesto sobre la renta de las personas físicas, lista de precios, precio autorizado, impuesto local, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, deducción fiscal
CORRECCIÓN de errores de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2018/1303]
La Mesa de Les Corts, en la reunión del 6 de febrero de 2018, ha tenido conocimiento del escrito con RE número 90716, presentado por el director general de Relaciones con Les Corts, en el que comunica una posible errata en el texto de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (DOGV 8202, 30.12.2017).
En este sentido, la Mesa de Les Corts, visto el informe emitido por los Servicios Jurídicos de la Cámara, y de acuerdo con el Catálogo de procedimientos para la corrección parlamentaria de los errores y erratas que se produzcan en las fases del procedimiento legislativo o en la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts (AM 1537/IX, de 30.03.2017), ha acordado la corrección del texto de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, tanto en la versión valenciana como en la castellana, en los siguientes términos:
En el artículo 42,
Donde dice:
«Se modifica el punto 7 del artículo 163 y se añade una disposición transitoria undécima a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacción:»
Debe decir:
«Se modifica el punto 7 del artículo 163 y se añade una disposición transitoria duodécima a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacción:»
Donde dice:
«Disposición transitoria undécima
Aplicación del plazo de caducidad de los documentos de alcance a los planes en tramitación»;
Debe decir:
«Disposición transitoria duodécima
Aplicación del plazo de caducidad de los documentos de alcance a los planes en tramitación».