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RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2008, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que delegan determinadas atribuciones en los distintos órganos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2008/1349]

(DOGV núm. 5697 de 06.02.2008) Ref. Base Datos 001398/2008

RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2008, de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que delegan determinadas atribuciones en los distintos órganos de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. [2008/1349]
Por Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, siendo la de Agricultura, Pesca y Alimentación una de las que forman parte de la estructura de nuestra administración autonómica. El Decreto 121/2007, de27 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica y funcional de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y determinó las funciones de los órganos que la integran.
Con el fin de dotar de mayor agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno delegar determinadas atribuciones en los distintos órganos de la conselleria.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 63 de la Ley del Consell, y en los artículos 13 y 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Primero
Delegar en el secretario autonómico de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Resolver los recursos administrativos y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en las materias propias de las direcciones generales.
2. Resolver los expedientes sancionadores en las materias propias de las direcciones generales.
3. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho y la declaración de lesividad de los actos administrativos anulables dictados por los órganos de la conselleria.
4. La resolución de los procedimientos instados para delimitar la responsabilidad patrimonial de la administración, a los que se refieren los artículos 139 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La tramitación y resolución de cuantos documentos administrativos y contables sean necesarios para la gestión de las transferencias que con carácter nominativo figuren en la Ley de Presupuestos de la Generalitat o sean aprobadas por el Consell.
Segundo
Delegar en la subsecretaria de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Resolver los recursos administrativos y la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, en las materias propias de la subsecretaría.
2. Resolver los expedientes sancionadores en las materias propias de la subsecretaría.
3. Las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y de derecho privado, incluidas las distintas fases de ordenación del gasto y la aprobación del reajuste de anualidades. Quedan exceptuadas las facultades de contratación que se delegan en otros órganos y la adjudicación, modificación o resolución de los contratos de importe superior a 150.000 euros.
4. Las facultades ordinarias en materia de contratación para la adquisición de todo tipo de bienes de inversión informática o de aplicaciones informáticas, cualquiera que sea su cuantía.
5. La facultad para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.
6. La aprobación de los expedientes de modificación de créditos que sean competencia de la conselleria, dentro de los límites legales y presupuestarios vigentes, a propuesta del departamento correspondiente, así como la propuesta de aprobación de aquellos expedientes de modificación de créditos cuya aprobación corresponda a otros órganos de la Generalitat.
7. La retención de créditos de las Cajas Pagadoras, así como la aprobación de las cuentas justificativas para la imputación presupuestaria de los pagos realizados a través del sistema de anticipos de caja fija por parte de las distintas habilitaciones de pagos.
8. El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la normativa en materia de función pública.
9. La autorización al personal al servicio de la conselleria para efectuar viajes al extranjero.
10. La autorización del gasto por la inscripción y asistencia a los cursos, jornadas, conferencias y otras actividades formativas del personal dependiente de la Subsecretaría, así como la firma de cuantos documentos de gestión contable requiera la ejecución de los gastos correspondientes a las inscripciones del personal.
11. El nombramiento de director facultativo de la obra o trabajo, de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obras o su ejecución y de representante de la administración en su recepción, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a su respectivo programa presupuestario.
12. Aprobar los programas de trabajo y los planes de Seguridad y Salud en el trabajo establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a su respectivo programa presupuestario.
13. La concesión, autorización y disposición de gastos de las transferencias corrientes y de capital que no excedan de 12.000 euros por beneficiario y año correspondientes a su programa presupuestario.
14. La formalización de los documentos relativos a ingresos presupuestarios y fondos extrapresupuestarios.
15. Las actuaciones necesarias para la gestión del patrimonio de la Generalitat adscrito a la conselleria.
Tercero
Delegar en los directores generales de la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación el ejercicio de las siguientes competencias:
1. La retención de créditos, autorización y disposición de gastos correspondientes a los contratos menores de los capítulos II y VI de sus correspondientes programas presupuestarios. Quedan exceptuados de esta delegación los contratos de adquisición de bienes de inversión informática, los de aplicaciones informáticas y los de adquisición centralizada.
2. La concesión, autorización y disposición de gastos de las transferencias corrientes y de capital que no excedan de 12.000 euros por beneficiario y año, de sus correspondientes programas presupuestarios.
3. La resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de las transferencias corrientes y de capital, incluida la minoración, revocación o resolución de la subvención concedida por alguno de los supuestos previstos en la normativa vigente, así como la devolución de avales y garantías prestados por los beneficiarios.
4. La liquidación de créditos exigibles, aprobación de los justificantes, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago de los capítulos II, IV, VI y VII de sus correspondientes programas presupuestarios.
5. La facultad de autorizar el gasto por la inscripción y asistencia a los cursos, jornadas, conferencias y otras actividades formativas del personal dependiente de la respectiva dirección general, así como la firma de cuantos documentos de gestión contable requiera la ejecución de los gastos correspondientes a dichas inscripciones.
6. El nombramiento de director facultativo de la obra o trabajo, de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración de los proyectos de obras o su ejecución y de representante de la administración en su recepción, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.
7. Aprobar los programas de trabajo y los planes de Seguridad y Salud en el trabajo establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, con relación a aquellas obras o trabajos que se realicen con cargo a sus respectivos programas presupuestarios.
Cuarto
Delegar en la secretaria general administrativa el ejercicio de las competencias siguientes:
1. La tramitación y resolución de los expedientes de intereses de demora, incluida la retención del crédito, la autorización de gastos, disposición y liquidación del crédito exigible y solicitud de ordenación de pagos del Capítulo III.
2. La resolución de la devolución de las fianzas y avales constituidos a favor de la conselleria en todos los expedientes de contratación y en los de subvenciones del programa correspondiente a la Subsecretaría.
3. Las facultades ordinarias de contratación en los contratos de adquisición centralizada, así como en los contratos menores de los capítulos II y VI imputables a la Subsecretaría, incluida la aprobación de justificantes, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pagos.
4. El ejercicio de las competencias relativas a la gestión de los gastos de personal, así como la firma de cuantos documentos administrativos y de gestión contable sean necesarios para la preparación y ejecución de dichos gastos, así como de los intereses de demora que pudieran producirse.
5. La firma de los documentos contables derivados de la gestión del presupuesto y los que sean necesarios para la imputación presupuestaria de los pagos realizados a través del sistema de anticipos de caja fija por parte de las distintas habilitaciones de pagos.
6. La firma de los documentos necesarios para altas, bajas o modificaciones del inventario de bienes muebles de la conselleria.
Quinto
Delegar en los directores territoriales de la conselleria el ejercicio de las competencias relativas a la ejecución, incluido el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, correspondientes a las diversas fases del gasto de los contratos destinados a satisfacer directamente necesidades de las Direcciones Territoriales o de sus centros dependientes.
Sexto
La presente delegación de atribuciones podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.5 de la Ley del Consell, y en el artículo 13.6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las atribuciones delegadas en la presente resolución podrán ser avocadas, en los términos y con los requisitos que establece el artículo 14 de esta última norma.
Séptimo
En todos aquellos supuestos en los que se haga uso de la presente delegación, deberá hacerse constar expresamente en la resolución o acto que se adopte, considerándose dictadas por el órgano delegante.
Las atribuciones ejercidas por delegación no podrán ser objeto de delegación en otro órgano.
Octavo
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 16 de enero de 2008.- La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación: Maritina Hernández Miñana.

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