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RESOLUCIÓN número 82/2022, de 10 de febrero, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba el Código ético y de conducta de esta. [2022/1132]

(DOGV núm. 9281 de 18.02.2022) Ref. Base Datos 001331/2022

RESOLUCIÓN número 82/2022, de 10 de febrero, del director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, por la que se aprueba el Código ético y de conducta de esta. [2022/1132]
Índice
Preámbulo

Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación y naturaleza
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Naturaleza

Capítulo II. Principios y normas de conducta
Artículo 4. Principios generales
Artículo 5. Legalidad y respeto a los derechos humanos
Artículo 6. Objetividad y proporcionalidad
Artículo 7. Igualdad y no discriminación
Artículo 8. Lealtad institucional y ejemplaridad
Artículo 9. Neutralidad, independencia e imparcialidad
Artículo 10. Profesionalidad
Artículo 11. Confidencialidad
Artículo 12. Responsabilidad, honestidad y dedicación
Artículo 13. Compromiso con la lengua propia y respeto
Artículo 14. Eficacia y eficiencia
Artículo 15. Transparencia y participación ciudadana
Artículo 16. Planificación y orientación a resultados
Artículo 17. Rendición de cuentas
Artículo 18. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Artículo 19. Sostenibilidad medioambiental

Capítulo III. Mecanismos para garantizar la efectividad de los principios y normas de conducta

Sección 1.ª incompatibilidades
Artículo 20. El régimen de incompatibilidades

Sección 2.ª Conflictos de interés
Artículo 21. Concepto de conflicto de interés
Artículo 22. Declaraciones responsables preventivas del conflicto de interés
Artículo 23. Gestión de los conflictos de interés
Artículo 24. La abstención
Artículo 25. Otros supuestos de abstención
Artículo 26. La recusación
Artículo 27. Normas de conducta generales para prevenir y minimizar el conflicto de interés
Artículo 28. Normas de conducta adicionales para prevenir y minimizar el conflicto de interés en puestos con mayor riesgo

Sección 3.ª Otros mecanismos
Artículo 29. Prohibición de recibir regalos
Artículo 30. Participación en actividades externas y producciones intelectuales
Artículo 31. Planificación institucional y orientación a resultados
Artículo 32. Seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos

Capítulo IV. El Comité de ética
Artículo 33. Comité de ética
Artículo 34. Funciones
Artículo 35. Composición y mandato
Artículo 36. Régimen de funcionamiento

Capítulo V. El buzón interno de denuncias
Artículo 37. Buzón interno de denuncias

Capítulo VI. Consecuencias del incumplimiento del Código
Artículo 38. Consecuencias del incumplimiento del Código

Capítulo VII. Acciones de formación y comunicación
Artículo 39. Acciones de formación
Artículo 40. Acciones de comunicación

Disposición adicional
Única. Medios y recursos para el cumplimiento del Código

Disposición transitoria
Única. Presentación de declaraciones

Disposiciones finales
Primera. Desarrollo y revisión del Código
Segunda. Entrada en vigor

Anexo I
Declaración de actividades y de bienes, obligaciones y derechos patrimoniales

Anexo II
Declaración anual de rentas

Anexo III
Declaración responsable de conflicto de interés

Anexo IV
Declaración responsable de ausencia de conflictos de interés en procedimientos de contratación

Anexo V
Declaración responsable de cumplimiento del Código ético y compromiso de confidencialidad


PREÁMBULO

En cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y ratificada por España en julio de 2006, la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, crea la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (Agencia Valenciana Antifraude o AVAF) para prevenir y erradicar el fraude y la corrupción de las instituciones públicas valencianas y para impulsar la integridad y la ética públicas, así como el fomento de una cultura de buenas prácticas y de rechazo del fraude y la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas, y en la gestión de recursos públicos.
Dentro de su ámbito de actuación, que incluye entre otras entidades, la administración autonómica, las administraciones locales radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, el sector público vinculado, y contratistas, concesionarios y perceptores de subvenciones, se habilita a la AVAF para desarrollar funciones de prevención, investigación de denuncias y protección de personas denunciantes, pudiendo asimismo ejercer potestad sancionadora en los supuestos legalmente previstos.
Ante la importante misión de la Agencia, se debe poner el acento en la actuación de su personal, a fin de que en el cumplimiento de sus funciones coadyuven a legitimar su funcionamiento y reputación. Para ello, el trabajo de su personal debe suscitar credibilidad y confianza en la ciudadanía, siendo imprescindible desarrollar el sentido de pertenencia institucional y la profesionalidad en el ejercicio de las funciones públicas asignadas.
La integridad y ética pública son valores principales y necesarios para fortalecer la confianza de la ciudadanía en sus instituciones; la ausencia de aquellos es fuente de deterioro institucional. Por ello, es necesario ser conscientes de que con las actuaciones del personal de la AVAF se traslada la imagen de esta institución, resultando crucial que su independencia, objetividad e imparcialidad estén por encima de toda sospecha, como máximos exponentes de la cultura de la integridad pública.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en su Recomendación del Consejo de la OCDE sobre integridad pública C(2017) de 26 de enero de 2017, definía la integridad pública como el «posicionamiento consistente y adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a mantener, priorizar y proteger el interés público sobre los intereses privados». Para robustecer dicha integridad pública, la gestión de lo que se conoce como situaciones de conflictos de interés es decisiva. Si no se toma conciencia, se detectan y gestionan adecuadamente los posibles conflictos de interés, la confianza en la integridad del personal servidor público y en su organización queda gravemente dañada solo por la sospecha de que el ejercicio de sus responsabilidades públicas podría estar afectado por un conflicto de interés personal (OCDE, 2005).
En línea con lo anterior y de acuerdo con el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia Valenciana Antifraude (DOGV 8285, 02.07.2019), el presente Código ético y de conducta desarrolla los valores y principios éticos que deben informar toda actuación de la AVAF, así como las normas de conducta que necesariamente debe observar la persona titular de la Dirección y su personal funcionario. En ese sentido, el artículo 5 del citado Reglamento señala que «la Agencia, la dirección y todo su personal actuarán sujetos a los principios de legalidad, respeto a la dignidad y los derechos humanos, interés general, objetividad, independencia, imparcialidad, neutralidad, proporcionalidad, confidencialidad, integridad, ejemplaridad, profesionalidad, responsabilidad, dedicación, lealtad institucional, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas». Añade su artículo 65 que «el personal al servicio de la Agencia desarrolla su trabajo con honestidad, integridad, ejemplaridad, independencia, imparcialidad, neutralidad política, ideológica y religiosa y con respeto a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico».
De este modo, dispone el artículo 6 del citado Reglamento que el Código ético y de conducta de la AVAF recogerá los principios éticos y los valores de buen gobierno que deben informar toda actuación de la Agencia y regulará las normas de conducta que necesariamente debe observar el personal a su servicio, en especial las reglas relativas a los conflictos de intereses. Asimismo, en este Código se determinarán los mecanismos y procedimiento para garantizar su efectividad, evaluación e impulso, a cuyo efecto preverá la existencia de un Comité de ética que vele por su adecuada aplicación.
A todos estos efectos, el presente Código ético se estructura en siete capítulos, cuarenta artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
En el capítulo I se concreta el objeto, el ámbito de aplicación y la naturaleza del Código. Este Código pretende impregnar la misión de la Agencia de la cultura de integridad pública mediante la vinculación de su personal a principios y normas de conducta sólidos y a mecanismos que les permitan actuar de forma comprometida con dichos principios. Su ámbito de aplicación se extiende a todo el personal funcionario de la Agencia y a la persona titular de su Dirección, configurándose como un instrumento interno de autorregulación y de obligatoria observancia.
El capítulo 2 define los principios y normas de conducta que deben regir las actuaciones del personal que presta servicios en la AVAF. Entre estos principios, que guiarán la misión de la Agencia, se han destacado los de carácter general, que son de aplicación por la condición de personas al servicio del interés público, y los que, con carácter específico, resultan aplicables por formar parte de un organismo especializado de prevención y control del fraude y de la corrupción. Para ello, se parte de un marco normativo de referencia, regulador de los principios éticos y de conducta y deberes, contenido en los artículos 52, 53 y 54 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, así como de los principios de actuación y obligaciones recogidos en los artículos 97 y 98 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana.
Igualmente, se han tomado en consideración aquellos derechos, deberes, principios y valores de buena administración pública contenidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y el resto del ordenamiento jurídico, así como los previstos en la normativa europea, atendida su supremacía normativa, y disposiciones y tratados internacionales vigentes, integrando al mismo tiempo, desde una perspectiva holística y moderna, principios de la Agenda 2030, como la sostenibilidad ambiental o la justicia, y otros basados en las nuevas directrices legales de la función pública, como la planificación o la orientación a resultados, entre otros.
El capítulo III regula una serie de mecanismos para garantizar la efectividad de los principios y normas de conducta contenidos en el Código. En primer lugar, se refiere al régimen de incompatibilidades a aplicar al personal de la Agencia. A continuación, define el concepto de conflicto de interés en el ejercicio del cargo o puesto público, identificando para facilitar su comprensión los distintos intereses particulares; regula la gestión del conflicto de interés y la obligación de presentar declaraciones responsables; y fija normas de conducta para prevenir y minimizar el conflicto de interés, tanto generales como adicionales para puestos con mayor riesgo. Finaliza el capítulo con otros mecanismos para hacer efectivos los principios del Código.
El capítulo IV se refiere al Comité de ética, definido como un órgano colegiado consultivo creado para garantizar la efectividad y velar por la adecuada aplicación del Código; regula sus funciones, su composición y mandato, así como su régimen jurídico de funcionamiento. El Comité de ética tendrá facultades suficientes para impulsar, hacer el seguimiento y evaluar el cumplimiento del Código. En cuanto a su composición, mayoritariamente externa a la AVAF, cabe destacar que es una de las características que se han subrayado de importancia para este tipo de órganos por el GRECO, Grupo de Estados contra la Corrupción, en sus Informes de evaluación.
El capítulo V define la función, características y régimen de acceso y de gestión del buzón interno de denuncias de la AVAF, que se configura como canal para la recepción de denuncias y remisión de consultas dirigidas al Comité de ética. Su diseño y gestión será seguro y deberá garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y del contenido de la denuncia, así como permitir la posibilidad de formular denuncias anónimas. El buzón resultará especialmente útil para comunicar al Comité de ética las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento del Código y las consultas relativas a su aplicación e interpretación. Sus características de funcionamiento deberán respetar las garantías que establece la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión.
En el capítulo VI se prevén las consecuencias aplicables ante un eventual incumplimiento del Código, distinguiendo entre conducta sancionable y conducta reprochable éticamente. Al efecto, cuando se trata de conducta sancionable y con total respeto a la reserva de ley de la potestad sancionadora, se efectúa la correspondiente remisión a la legislación aplicable según el caso.
El capítulo VII se ocupa de la necesidad de acometer acciones de comunicación para la difusión de los principios y normas de conducta del Código, así como de realizar acciones de formación a las personas destinatarias en materia de integridad pública, y en especial sobre el contenido propio del Código a fin de que las servidoras y servidores públicos de la AVAF se encuentren en condiciones óptimas de asumirlo y aplicarlo.
Por último, la disposición adicional, la transitoria y las dos finales, se ocupan, respectivamente, de la necesaria dotación de medios y recursos para el cumplimiento del Código, de la presentación de declaraciones responsables por parte del personal servidor público de la AVAF que se encuentra prestando servicios en este momento, así como del desarrollo y revisión, y de la entrada en vigor del Código.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, este Código se ajusta a los principios de buena regulación, respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, este texto responde a razones de interés general que exigen materializar la previsión del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, de la Agencia, en sus artículos 6, 5 y 65. El Código contiene la regulación imprescindible para recoger los principios éticos y los valores de buen gobierno que deben informar toda actuación de la Agencia y regular las normas de conducta que necesariamente debe observar el personal a su servicio, en especial las reglas relativas a los conflictos de intereses. Asimismo, cumple con el principio de seguridad jurídica, al respetar la normativa estatal y autonómica, y el resto del ordenamiento jurídico internacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, integrado y claro.
Finalmente, el Código es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias, al tiempo que pretende racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos, y con el principio de transparencia, al definir claramente en el texto sus objetivos, reflejados en su preámbulo, y ser el resultado de un proceso participativo entre todas las personas destinatarias.
En su virtud, conforme a la competencia conferida en el artículo 6 y 13 del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de la Agencia (DOGV 8582, 02.07.2019), y el nombramiento del Presidente de les Corts efectuado mediante Resolución de 29 de mayo de 2017 (BOCV núm. 184 de 02.06.2017), a propuesta del Consejo de Dirección, y previa la debida negociación sindical, esta Dirección de la Agencia resuelve aprobar el Código ético y de conducta de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, en los términos que a continuación se insertan.


CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y naturaleza

Artículo 1. Objeto
El presente Código ético y de conducta tiene por objeto alinear la actuación de las servidoras y servidores públicos de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana (en adelante Agencia o AVAF) con los principios y normas de conducta que posibiliten el ejercicio de sus funciones desde una perspectiva de integridad pública y de forma comprometida y coherente, así como establecer los mecanismos y herramientas de actuación adecuados.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
El Código ético y de conducta de la AVAF se aplica a todo el personal al servicio de la AVAF, que se integra por funcionarias y funcionarios públicos, y a la persona titular de su Dirección.

Artículo 3. Naturaleza
En desarrollo de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana, y de su Reglamento de funcionamiento y régimen interior de 27 de junio de 2019, el presente Código ético y de conducta se configura como un instrumento interno de autorregulación y obligatoria observancia para las personas servidoras públicas de la AVAF.


CAPÍTULO II
Principios y normas de conducta

Artículo 4. Principios generales
1. Las personas que trabajan en la AVAF están al servicio del interés público, con orientación y vocación de servicio a la ciudadanía, conscientes de que su actuación debe tener como objetivo la consecución del bien común.
2. Se comprometen a ejercer las funciones que tienen asignadas en beneficio exclusivo del interés general, centrados en el servicio a la ciudadanía, con pleno respeto al ordenamiento jurídico vigente y, en especial, conforme con los deberes, principios éticos y de conducta establecidos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como con los principios de actuación y obligaciones recogidos en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, u otras normas que las sustituyan.
3. Para el mejor cumplimiento de los fines atribuidos a la AVAF, ejercerán sus funciones, desarrollando su actividad y relacionándose con la sociedad con integridad, siguiendo los mismos estándares de comportamiento ético, rendición de cuentas y responsabilidad que la AVAF promueve para las personas destinatarias de su trabajo, así como actuando en coherencia con los principios y normas de conducta que a continuación se relacionan.

Artículo 5. Legalidad y respeto a los derechos humanos
1. El personal de la AVAF se obliga a garantizar el respeto y defensa del principio de legalidad, actuando con sumisión plena a la ley y al derecho.
2. En sus actuaciones se velará por la protección de los derechos y las libertades de todas las personas. En caso de que existan interpretaciones diferentes, se optará por la más favorable a los derechos y libertades de las personas.

Artículo 6. Objetividad y proporcionalidad
1. Las actuaciones públicas del personal servidor público de la AVAF se adecuarán con objetividad a la defensa del interés general. Asimismo, se evitará en el ejercicio de sus funciones incurrir en prácticas y actuaciones que generen cualquier sospecha o apariencia de que a través de aquellas se pueda realizar de forma no objetiva ni motivada una actividad que produzca o pueda producir beneficio, directo o indirecto, o trato de favor no justificado.
2. Será obligatorio para el personal de la AVAF motivar expresamente sus actuaciones, de manera clara y comprensible, con referencia a los elementos que demuestren su proporcionalidad y evitando cualquier posible arbitrariedad.

Artículo 7. Igualdad y no discriminación
1. Los servidores y las servidoras públicas de la AVAF ejercerán sus funciones garantizando la igualdad de todas las personas, evitando cualquier actuación o uso del lenguaje que pueda resultar discriminatorio por razón de nacimiento, etnia, género, sexo, orientación sexual, edad, religión, ideología, condición social, diversidad funcional o cualquier otra circunstancia.
2. Promoverán la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y removerán cualquier obstáculo que pueda dificultarla en cualquier ámbito y nivel administrativo. Se fomentará esta igualdad propiciando el desarrollo de prácticas paritarias y el uso del lenguaje inclusivo.
3. Estas funciones se ejercerán con equidad, ponderando la aplicación de las normas y atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Artículo 8. Lealtad institucional y ejemplaridad
1. El personal de la AVAF se comprometerá a contribuir, con lealtad y buena fe, al prestigio y buena imagen de la AVAF, orientando su actuación a reforzar la posición institucional de aquella y ponderando a estos efectos sus manifestaciones públicas.
2. Se priorizará el establecimiento de vínculos y relaciones de colaboración y cooperación con las demás instituciones y actores cívicos y sociales, en especial, con aquellos que estén implicados en la prevención y la lucha contra la corrupción.
3. Se tenderá a la ejemplaridad, evitando cualquier actuación que conlleve deterioro o afectación de la imagen institucional de la AVAF o que menoscabe su reputación pública.

Artículo 9. Neutralidad, independencia e imparcialidad
1. Las servidoras y los servidores públicos de la AVAF se comprometen a que sus actuaciones profesionales sean acordes con la misión de la Agencia, evitando que las opiniones que expresen públicamente puedan condicionar la capacidad o predisposición de desarrollar objetivamente sus tareas profesionales en la AVAF.
2. Realizarán las actuaciones necesarias para impedir que los intereses de grupos económicos, sociales o corporativos, ideológicos, políticos o religiosos y los criterios propugnados por estos grupos comprometan o puedan ser vistos como comprometedores de su juicio profesional, así como de sus relaciones y actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
3. Actuarán de forma independiente, impidiendo que el interés particular influya en la toma de decisiones y que se use o abuse del cargo o puesto para obtener cualquier ventaja o beneficio, ejerciendo sus funciones únicamente para la finalidad pública atribuida por las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Profesionalidad
1. Las personas que trabajan en la AVAF se obligarán a preservar y consolidar la confianza en sus actuaciones a través de un trabajo riguroso y de calidad, fomentando la excelencia profesional, así como la modernización y la innovación.
2. Adquirirán y mantendrán actualizados los conocimientos, las competencias y las habilidades necesarias para cumplir las tareas asignadas y atender las exigencias que puedan derivarse del ejercicio de sus funciones.
3. Se responsabilizarán de aportar profesionalidad, saber hacer, experiencia y creatividad, así como a formular propuestas de mejora continua tendentes a fortalecer y proyectar la misión de la Agencia.
4. Trabajarán en la cultura de la opinión crítica y de las decisiones compartidas, y en promover el buen ambiente en el entorno laboral y la iniciativa. En ese sentido, promoverán el fomento del trabajo en equipo y la iniciativa colaborativa.

Artículo 11. Confidencialidad
1. El personal servidor público de la AVAF garantizará la confidencialidad de las actuaciones y cumplirá con el deber de secreto respecto de todos los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones, incluso una vez finalizada su prestación de servicios en la AVAF.
2. Accederá a la información estrictamente necesaria para el ejercicio de sus funciones y puesto de trabajo, utilizando la misma exclusivamente para los fines que la justifican.
3. Para preservar la confidencialidad de sus actuaciones, cumplirá las normas de seguridad y los protocolos de buenas prácticas en la gestión, custodia de la información y utilización de los medios electrónicos.


Artículo 12. Responsabilidad, honestidad y dedicación
1. El personal de la AVAF responderá siempre de sus decisiones y asumirá sus consecuencias éticas y legales.
2. Usará las potestades, la información y los recursos a su disposición de conformidad con la normativa aplicable y únicamente en beneficio del interés general.
3. Realizará las tareas con plena dedicación, diligencia y vocación de servicio, actuando con honradez en el desarrollo de su trabajo y en el empleo de los recursos.
4. Informará de posibles infracciones de la normativa, malas prácticas y conductas reprobables que observe en el ejercicio profesional y no colaborará en su ocultación.
5. Su trabajo en la AVAF es prioritario respecto de cualquier otra actividad que pueda ser compatible con la legislación vigente.

Artículo 13. Compromiso con la lengua propia y respeto
1. La Agencia asume su compromiso social con el proceso de normalización del valenciano, con el objetivo de extender su uso y su conocimiento, y la finalidad más amplia de contribuir a la toma de conciencia colectiva sobre la promoción del valenciano. Fomentará en sus comunicaciones el valenciano, respetando la normativa lingüística de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.
2. El respeto a la dignidad de las personas y a los derechos y libertades que les son propios inspirará todas las actuaciones de la Agencia. De conformidad con ello, en sus relaciones con otras personas la Agencia actuará con respeto, cortesía, deferencia y debida corrección.

Artículo 14. Eficacia y eficiencia
1. Se actuará con la mayor diligencia posible para alcanzar los objetivos, sin disminuir la calidad del trabajo.
2. A fin de mejorar la eficiencia en la actuación de la AVAF, los recursos públicos se gestionarán con austeridad y proporcionalidad, evitando cualquier uso indebido de los mismos y procurando su máxima optimización.
3. A efectos de cumplir con estos principios, el personal orientará sus actuaciones hacia la mayor simplificación administrativa, mediante la racionalización y agilización de los procedimientos.

Artículo 15. Transparencia y participación ciudadana
1. Los servidores y las servidoras públicas de la AVAF serán proactivas y ágiles para proveer a la ciudadanía de la información y contenidos objeto de publicidad activa, de conformidad con la normativa sobre transparencia vigente en cada momento.
2. Facilitarán el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de los límites que impone la normativa reguladora de la AVAF.
3. Se posibilitarán los medios y canales de comunicación idóneos para la escucha activa a la ciudadanía y la interlocución con la misma y se fomentará una participación pública real y efectiva.

Artículo 16. Planificación y orientación a resultados
1. El personal de la AVAF se compromete a consolidar una cultura de planificación que permita organizar los recursos disponibles, en función de las necesidades reales a medio plazo y anticiparse ante cualquier circunstancia no prevista.
2. Las funciones de la Agencia se desempeñarán con orientación a resultados, planificando objetivos y actividades, y haciendo seguimiento de su ejecución y cumplimiento. En caso de detectar diferencias entre los objetivos previstos y los realmente alcanzados, se propondrán las acciones correctoras y de mejora que sean necesarias.

Artículo 17. Rendición de cuentas
El personal servidor público de la AVAF se compromete a explicar sus actuaciones y decisiones con mecanismos que, de manera fiable y completa, permitan evaluar el cumplimiento de los objetivos planificados y los resultados obtenidos.

Artículo 18. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
Las personas que trabajan en la AVAF actuarán de forma responsable para la mejor consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de la ONU, en especial de los más vinculados a las competencias de la Agencia: Objetivo 16 «Paz, justicia e instituciones sólidas», Meta 5 «Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas», y Objetivo 17 «Alianzas para lograr los Objetivos».

Artículo 19. Sostenibilidad medioambiental
Se adoptarán actitudes respetuosas con el medioambiente, que muestren un uso racional y equilibrado de los recursos disponibles. Se perseguirá el ahorro energético y la reducción del uso de materias primas, normalizando, siempre que sea posible, la reutilización y el reciclaje y minimizando la emisión de residuos y contaminantes.


CAPÍTULO III
Mecanismos para garantizar la efectividad
de los principios y normas de conductas

Sección 1.ª
Incompatibilidades

Artículo 20. El régimen de incompatibilidades
1. El personal funcionario de la AVAF ejercerá sus funciones con plena dedicación, en régimen de exclusividad o de compatibilidad legal, cumpliendo en todo momento las normas generales sobre incompatibilidades aplicables al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Para el caso que se pretenda ejercer otra actividad distinta a la realizada en la Agencia, se deberá contar, previa la correspondiente solicitud, con la debida autorización de compatibilidad, correspondiendo a la persona titular de la Dirección de la Agencia la resolución de aquella.
3. No será compatible la realización de cualquier actividad susceptible de comportar un conflicto de interés al servicio de la AVAF o cualesquiera otras que impidan o menoscaben el riguroso cumplimiento de los deberes, comprometan su imparcialidad o independencia, o perjudiquen los intereses generales.
4. El régimen de incompatibilidades aplicable a la persona titular de la Dirección de la AVAF es el previsto en el artículo 27 de la Ley 11/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat. Entre sus obligaciones se encuentra la presentación puntual de aquellas declaraciones exigibles de acuerdo con la legislación aplicable a las personas que ocupan altos cargos, así como las previstas en este Código.


Sección 2.ª
Conflictos de interés

Artículo 21. Concepto de conflicto de interés
1. A efectos de este Código, se entiende por conflicto de interés cualquier situación de injerencia de intereses particulares que influyan o puedan influir en la objetividad, imparcialidad, neutralidad o confidencialidad debidas, comprometiendo el interés general en el ejercicio de las funciones públicas.
2. Se entiende por interés particular cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, sentimentales, corporativas, afinidades políticas, clientelares, ejercicios profesionales, enemistades, contiendas judiciales, lobbies, intereses compartidos con terceras personas o cualesquiera otros que puedan colisionar con los principios de buena administración previstos en el artículo 103 de la Constitución española, así como con los principios y normas de conducta recogidos en este Código ético.
3. El conflicto de interés puede producirse en la gestión de los procedimientos, en la emisión de juicios profesionales y en los procesos de toma de decisiones.

Artículo 22. Declaraciones responsables preventivas del conflicto de interés
1. El personal funcionario de la AVAF deberá presentar, por vía telemática, a su director o directora las siguientes declaraciones:
a) Dentro del mes siguiente a su incorporación en la Agencia o a su cese en la prestación del servicio, así como cuando se produzca alguna modificación relevante, se presentará una declaración responsable sobre la realización de actividades y la titularidad de bienes, obligaciones y derechos patrimoniales, conforme al modelo del anexo I recogido en este Código.
b) Anualmente, durante el último trimestre del año siguiente, se presentará una declaración anual de rentas percibidas, conforme al modelo del anexo II recogido en este Código.
2. La Agencia velará por el mantenimiento, con las debidas garantías de custodia, de los datos contenidos en dichas declaraciones, siendo responsabilidad de la persona titular de la Dirección de la Agencia garantizar su confidencialidad. Solo se podrá permitir su acceso de forma motivada en caso de mandato judicial o de apertura de un expediente disciplinario.
3. Por el Servicio de Sistemas de Información de la AVAF se habilitará el medio telemático adecuado para que, con las debidas garantías de confidencialidad, el personal funcionario pueda cumplir con la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere el apartado primero, obteniendo confirmación de dicha presentación.

Artículo 23. Gestión del conflicto de interés
1. Cuando un funcionario o funcionaria de la Agencia incurra en la situación de conflicto de interés deberá comunicar de inmediato a la persona titular de la Dirección de la AVAF, de conformidad con el modelo del anexo III, la interferencia de un interés particular en el desempeño de su misión de servicio público en relación con un asunto, expediente o actividad concreta.
2. En caso de duda sobre la existencia del conflicto de interés, el personal funcionario afectado podrá formular consulta al Comité de ética previsto en este Código, con comunicación simultánea de dicha petición al director o directora de la AVAF.
3. El Comité de ética informará acerca de la concurrencia o no del conflicto de interés comunicado, incluyendo las oportunas medidas a adoptar a los efectos de evitar el mismo.
4. En el caso de que la situación de conflicto de interés concurra en la persona titular de la Dirección de la Agencia, será el Consejo de Dirección quién resolverá sobre su abstención o recusación. Si el Consejo de Dirección tuviera dudas sobre la existencia de conflicto de interés podrá, en cualquier momento, realizar consulta al Comité de ética.
5. En caso de conocimiento de la posible existencia de un conflicto de interés de cualquier persona funcionaria de la AVAF, se solicitará al Comité de ética su valoración y la emisión de un informe dirigido a la persona titular de la Dirección de la AVAF, a fin de que esta tome las medidas adecuadas.

Artículo 24. La abstención
1. Las personas servidoras públicas de la AVAF se sujetan a las causas de abstención reguladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La infracción del deber de abstención dará lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Adicionalmente, el personal de la AVAF deberá abstenerse de toda acción arbitraria que implique utilizar facultades públicas no amparadas por fundamentos legales o no motivadas por un interés público, así como de intervenir en los asuntos de la AVAF en que, directa o indirectamente, la presencia de intereses pueda comprometer su imparcialidad.

Artículo 25. Otros supuestos de abstención
1. Adicionalmente, el personal de la AVAF deberá abstenerse cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias especiales de conflicto de interés:
a) Por su vinculación con las personas incluidas en el ámbito de actuación de la Agencia:
1º. Haber prestado servicios profesionales durante los cinco años anteriores a la incorporación a la AVAF, cuando estos se encuentren en conexión directa con algún asunto, expediente o actividad concreta en los que vayan a intervenir o intervengan.
2º. Haber participado en la titularidad u ocupado cargos o puestos de responsabilidad en alguna entidad incluida en el ámbito de actuación de la Agencia, durante los cinco años anteriores a la incorporación a la AVAF.
b) Por su vinculación con las personas que denuncian, comunican e informan irregularidades:
1º. Haber prestado servicios para dichas personas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la incorporación en la AVAF.
c) Por su vinculación política:
1º. Cuando los hechos objeto del asunto en el cual vayan a intervenir o intervengan impliquen o tengan que ver con personas vinculadas con una formación política a la cual se haya pertenecido o prestado servicios en los cinco años anteriores a la incorporación en la Agencia.
2º. Cuando los hechos objeto del asunto en el cual vayan a intervenir o intervengan impliquen o tengan que ver con instituciones o administraciones públicas gobernadas por una formación política a la cual se haya pertenecido o prestado servicios en los cinco años anteriores a la incorporación en la Agencia.
2. Todo el personal de la AVAF deben de abstenerse de participar como miembros de tribunales de procesos selectivos o de provisión de puestos de trabajo ajenos a la Agencia.
3. Asimismo deben abstenerse de intervenir en procedimientos sancionadores o disciplinarios ajenos a la Agencia.
4. En procedimientos de contratación se evitará cualquier actuación que pueda poner en riesgo el interés público o la buena imagen del órgano de contratación de la Agencia, particularmente, aquellas acciones o prácticas que puedan ser sospechosas de favoritismo, debiendo abstenerse de realizar cualquier negocio o actividad privada que pueda poner en cuestión la debida imparcialidad o que pueda afectar negativamente al interés público.

Artículo 26. La recusación
En el supuesto de que el Comité de ética, de oficio o previa denuncia, aprecie que alguna persona al servicio de la AVAF incurra en alguna de las causas de recusación, previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el presente Código, deberá informar de dicha circunstancia a la mayor brevedad al director o directora de la Agencia y a la persona afectada.

Artículo 27. Normas de conducta generales para prevenir y minimizar el conflicto de interés
1. Las personas servidoras públicas de la AVAF adaptarán su actuación a las siguientes normas:
a) No ejercerán influencia en la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en su beneficio o en el de su entorno familiar o social, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
b) No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas o públicas.
c) No podrán contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando puedan suponer un conflicto de interés con las obligaciones del puesto de trabajo.
d) No podrán ser titulares o autorizados en cuentas bancarias o de otros activos financieros en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, ya sea directamente o a través de sociedades.
2. En el supuesto de que alguna de las personas al servicio de la AVAF sea investigada o procesada en una causa judicial por un presunto delito de corrupción, cesará en su cargo o puesto, sin perjuicio de la eventual postulación al mismo una vez producida la firmeza del archivo de las actuaciones o de la sentencia absolutoria.

Artículo 28. Normas de conducta adicionales para prevenir y minimizar el conflicto de interés en puestos con mayor riesgo
1. A los efectos de este Código, se consideran puestos que conllevan un mayor riesgo de conflicto de interés en la Agencia, el de director o directora de la misma, los titulares de las direcciones funcionales, las personas responsables del Área de Administración, Recursos Humanos y Gestión Económica y del Gabinete de Relaciones Institucionales, Comunicación y Participación, quienes intervengan en procedimientos de contratación y quienes desempeñen funciones técnicas en la Dirección de Análisis e Investigación.
2. Adicionalmente, la persona titular de la Dirección de la AVAF y resto de personas que componen su Consejo de Dirección, se sujetarán a las siguientes normas:
a) En caso de tener previsto realizar una actividad privada durante los dos años siguientes al cese en el cargo o puesto de la AVAF, deberán comunicarlo al Comité de ética y a la persona titular de la Dirección de la AVAF. Si el Comité de ética aprecia conflicto de interés, recomendará las medidas a adoptar. El incumplimiento de las citadas recomendaciones se hará constar en la Memoria anual de la AVAF.
b) No podrán desempeñar durante el ejercicio de sus funciones cargos orgánicos o gerenciales, aunque sean no retribuidos, en fundaciones, asociaciones u otro tipo de entidades cuyos fines puedan colisionar o afectar a los intereses públicos objeto de sus funciones en la AVAF.

3. Las personas que integran las Mesas de Contratación de la AVAF o intervengan en cualquier fase del procedimiento de contratación se sujetarán a las siguientes normas:
a) Firmar una declaración de ausencia de conflicto de interés, en línea con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con el modelo del anexo IV del presente Código.
b) Incluir en los pliegos de contratación un clausulado tipo sobre la obligación de todo contratista y subcontratista de la AVAF de presentar declaración responsable de inexistencia de conflicto de interés.
4. El personal técnico adscrito a la Dirección de Análisis e Investigación deberá presentar una declaración de conflicto de interés, de manera inmediata al momento en que este se produzca, respecto de cualquier expediente en el que vaya a intervenir o intervenga, conforme al modelo del anexo III de este Código.


Sección 3.ª
Otros mecanismos

Artículo 29. Prohibición de recibir regalos
1. Como consecuencia del ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas de la AVAF rechazarán cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas, a salvo de los obsequios de cortesía que en todo caso serán la excepción, tanto durante el desempeño de sus funciones en la Agencia como una vez finalizados sus servicios.
2. A estos efectos, se entenderá por obsequio de cortesía aquellos objetos, muestras de cortesía habitual o atención protocolaria comprendidos dentro de los usos y costumbres sociales que provengan de una institución o de una asociación sin ánimo de lucro y cuyo importe no exceda de 50 euros. Si el obsequio de cortesía excede de dicha cuantía se procederá a su devolución, a excepción de aquellos que tengan como destino la biblioteca de la Agencia en cuyo caso se seguirá la Política de Donaciones de libros y otros materiales bibliográficos de la misma.
3. La recepción de cualquier obsequio de cortesía deberá quedar registrada en el Registro de Obsequios de Cortesía de la AVAF, cuyo contenido mínimo, debidamente actualizado, especificará la fecha en que se realiza el obsequio, su descripción, la persona que lo realiza, la persona receptora y el destino dado al mismo. Dicho Registro será de público conocimiento a través del portal de transparencia.

Artículo 30. Participación en actividades externas y producciones intelectuales
1. No se aceptarán retribuciones dinerarias o en especie por la participación en actividades externas organizadas por otras instituciones, por razón del cargo o en ejercicio de las funciones propias del puesto en la AVAF, salvo el pago de las indemnizaciones legales que correspondan. Únicamente podrá ser remunerada la participación en actividades externas cuando esta se desarrolle en función de las cualificaciones o actividades profesionales previas a la prestación de servicios en la AVAF y el objeto y condición de dicha participación sea ajeno al desempeño del cargo o puesto público en la misma, debiendo ser comunicada previamente dicha participación a la persona responsable de la unidad administrativa.
2. No se aceptarán retribuciones dinerarias o en especie por la autoría o coautoría de cualquier producción intelectual, realizada por razón del cargo o en ejercicio de las funciones propias del puesto en la AVAF, salvo los derechos de autor que se pudieran percibir en ejercicio del derecho de creación. Únicamente se podrán aceptar las retribuciones dinerarias o en especie cuando la participación en la producción intelectual se desarrolle en función de las cualificaciones o actividades profesionales previas a la prestación de servicios en la AVAF, y el objeto y condición de dicha producción sea ajena a la misma, debiendo ser comunicada previamente dicha participación a la persona responsable de la unidad administrativa.
3. No se utilizará el nombre ni el logotipo de la AVAF para promocionar la participación a título personal en actividades externas y producciones intelectuales que se realicen al margen del cargo o puesto de trabajo en la Agencia.

Artículo 31. Planificación institucional y orientación a resultados
1. Las necesidades de contratación de la AVAF se planificarán con suficiente antelación con el fin de aplicar el debido procedimiento contractual, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público.
2. Asimismo, se planificarán las necesidades de recursos humanos de cada unidad administrativa de la AVAF para su cobertura y reordenación en su caso, de conformidad con los procedimientos de provisión legalmente previstos.
3. Se procurará una dirección por objetivos, así como el control de la gestión y evaluación de los resultados, tendiendo a estándares máximos de calidad.

Artículo 32. Seguridad de la información, confidencialidad y protección de datos
1. En aras de la seguridad de la información y de garantizar la confidencialidad de las actuaciones de la AVAF, su personal tiene deber de secreto de los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones. Asimismo, deberá mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozca sin que se pueda hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. En todo caso, quedarán exoneradas de responsabilidad las personas que faciliten la información en virtud de requerimiento judicial.
2. A los efectos del apartado anterior, en el momento de la incorporación a la AVAF, su personal funcionario suscribirá una declaración responsable sobre la obligación de confidencialidad, de conformidad con el modelo del anexo V recogido en el presente Código.
3. Deberá aprobarse un protocolo de buenas prácticas para la gestión y custodia de la información, así como para la utilización de medios electrónicos, que deberán conocer y cumplir las servidoras y servidores públicos de la AVAF.
4. Los datos personales obtenidos como resultado del ejercicio de las funciones en la AVAF no podrán ser divulgados a otras personas o instituciones, ni ser utilizados ni cedidos con fines diferentes de los establecidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como de las finalidades previstas en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) aprobado por la Agencia.


CAPÍTULO IV
El Comité de ética

Artículo 33. Comité de ética
1. Se crea el Comité de ética para impulsar, hacer el seguimiento y evaluar el cumplimiento del presente Código.
2. El Comité de ética es un órgano colegiado consultivo que garantizará la efectividad y velará por la adecuada aplicación de este Código. Sus informes y recomendaciones no tienen carácter vinculante.

Artículo 34. Funciones
Son funciones del Comité de ética las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento del Código ético y de conducta.
b) Promover su difusión e interiorización por parte de las personas destinatarias.
c) Informar las dudas o consultas que se puedan plantear en los supuestos de interpretación del Código.
d) Atender las denuncias internas a que se refiere el artículo 37 de este Código, que se formulen de acuerdo con la existencia del mismo y su incumplimiento.
e) Formular recomendaciones sobre los incumplimientos del Código, pudiendo para la comprobación de los hechos recabar asistencia y apoyo técnico del órgano que corresponda, que quedará sujeto al mismo deber de confidencialidad previsto en el artículo 35.4 para el Comité de ética.
f) Emitir los informes que les sean solicitados, vinculados al ejercicio de estas funciones.
g) Formular recomendaciones y proponer mejoras en la gestión ética y la aplicación de los principios y normas de conducta regulados en el Código.
h) Impulsar la formación y las medidas de prevención adecuadas para evitar actuaciones contrarias a los principios y normas de conducta que regulan el Código.
i) Elaborar un informe anual en el que se explique el grado de cumplimiento del Código, las consultas presentadas, las denuncias recibidas y los informes y recomendaciones emitidos, que se elevará al director o directora de la Agencia, quien lo pondrá en conocimiento del Consejo de Dirección y comunicará, debidamente anonimizado, al personal de la Agencia.
j) Proponer las modificaciones y actualizaciones que sean precisas para la mejora y adaptación del Código, elevándolas al director o directora de la Agencia para su aprobación, previa consulta al personal de la misma.

Artículo 35. Composición y mandato
1. El Comité de ética, de composición paritaria, estará integrado por un máximo de cuatro personas:
a) Tres personas externas a la AVAF, de entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de la ética, la integridad y la transparencia públicas, siendo al menos una de estas tres personas jurista. Al menos uno de ellos, será una persona miembro del Consejo de Participación de la Agencia. La designación corresponderá al director o directora de la Agencia, previa propuesta del Consejo de Dirección, oído el personal de la Agencia.
b) Una persona de la AVAF, elegida por su propio personal. La designación de esta persona miembro del Comité le corresponde al director o directora de la Agencia de acuerdo con el resultado de una votación en que participe el conjunto del personal de esta.
2. La elección de la persona de la AVAF que integrará el Comité de ética se realizará mediante votación de todo su personal, excepto la persona titular de la Dirección. Cada electora o elector designará a una persona elegible, siendo designada aquella persona que mayor número de votos alcance, quien solo podrá excusar su designación, de manera excepcional, en caso de que concurran motivos personales de naturaleza sustancial. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, su suplencia recaerá en la persona que hubiera obtenido a continuación el mayor número de votos.
3. El mandato de las personas miembros del Comité de ética será de cuatro años, renovables, a contar a partir del día siguiente al de su nombramiento por el director o directora de la Agencia.
4. Las personas miembros del Comité de ética tienen el deber de respetar la confidencialidad de la información a que tienen acceso a través del buzón de denuncias interno de la Agencia, las consultas, dilemas éticos o dudas que se les planteen. A estos efectos, deberán presentar una declaración responsable.
5. Los pronunciamientos del Comité solo podrán ser divulgados previa disociación de los datos personales a los efectos de su inclusión en el informe anual a realizar.

Artículo 36. Régimen de funcionamiento
1. El Comité de ética ejercerá sus funciones con plena autonomía, independencia, objetividad e imparcialidad. Las personas integrantes no pueden recibir instrucción alguna.
2. Las cuatro personas miembros del Comité elegirán, entre las personas expertas designadas, a quien ejerza la presidencia. Las funciones de secretaría del Comité serán ejercidas por la persona, miembro del Comité, que pertenezca a la AVAF.
3. La válida constitución del Comité requerirá la asistencia de un mínimo de tres de las personas miembros del Comité, entre los que se incluirá la persona que ejerza las funciones correspondientes a la Presidencia y la que ejerza las funciones correspondientes a la Secretaria, o de quienes les sustituyan.
4. El Comité de ética toma los acuerdos por unanimidad. En el supuesto que, en una primera sesión, no se alcance dicha unanimidad, el asunto se pospondrá para una sesión subsiguiente, en la que bastará el voto favorable de la mayoría de sus miembros, pudiendo emitir voto particular.
5. El Comité de ética debe reunirse con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, al menos dos veces al año.
6. Las personas externas a la AVAF, que integran el Comité de ética, tienen derecho a percibir una compensación económica por asistencia efectiva a sus sesiones, de acuerdo con las cuantías fijadas en las normas de gestión y ejecución presupuestaria de la AVAF.
7. Durante cada uno de los mandatos, las personas que integran el Comité de ética serán inamovibles, y solo podrán cesar en su cargo por alguna de las siguientes causas:
a) Fin del plazo de tiempo para el que fueron elegidas.
b) Renuncia.
c) Condena por sentencia firme por delito doloso.
d) Ser investigado o procesado en una causa judicial por presunto delito de corrupción.
e) Negligencia grave en el ejercicio de las funciones apreciada por la mayoría absoluta de los miembros del Comité de ética.
f) Incursión en causa de incompatibilidad o conflicto de interés.
8. El Comité de ética elaborará una propuesta de sus propias normas de organización y funcionamiento, que complete su régimen y procedimiento de actuación, que será aprobada por quien ocupe la Dirección de la Agencia, previa puesta en conocimiento del Consejo de Dirección.
9. Será de aplicación supletoria al Comité de ética la normativa sobre órganos colegiados regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.


CAPÍTULO V
El buzón interno de denuncias

Artículo 37. Buzón interno de denuncias de la Agencia
1. Se crea el buzón de denuncias del presente Código como canal interno de comunicación al Comité de ética de las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los principios y normas de conducta recogidos en este Código. La AVAF habilitará este buzón, diseñado y gestionado de forma segura, que deberá garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona denunciante y del contenido de la denuncia, y permitirá formular denuncias anónimas.
2. También se utilizará este buzón para dirigir consultas o solicitar informes al Comité de ética relativos a la aplicación e interpretación del Código.
3. Mediante resolución del director o directora de la AVAF se determinarán las condiciones de funcionamiento del buzón que, en cualquier caso, respetará las garantías que establece la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre las infracciones del Derecho de la Unión. El Comité de ética velará por la protección de las personas que denuncian, comunican o informan en el buzón interno de denuncias de la AVAF.
4. El acceso y la gestión del buzón interno de denuncias corresponde únicamente a los miembros del Comité de ética, que serán asistidos técnicamente por el Servicio de Sistemas de Información de la AVAF.


CAPÍTULO VI
Consecuencias del incumplimiento del Código

Artículo 38. Consecuencias del incumplimiento del Código
1. En el caso de que el incumplimiento del presente Código suponga una conducta sancionable, será de aplicación la normativa correspondiente, distinguiendo entre si la persona infractora es la responsable de la Dirección de la AVAF o su personal funcionario, sin perjuicio de la posible responsabilidad patrimonial, contable y/o penal. El Comité de ética que conozca de alguna de estas actuaciones remitirá un informe al efecto al órgano competente.
2. Si el incumplimiento del Código fuera reprobable éticamente pero no constituyera infracción, el Comité formulará recomendación al efecto que comunicará a la persona responsable de la Dirección de la AVAF, así como a la persona interesada para que adecue o cese en la conducta. En caso de denuncia notoriamente falsa, el apercibimiento se realizará a la persona denunciante, sin perjuicio de las responsabilidades legales que procedan.


CAPÍTULO VII
Acciones de formación y comunicación

Artículo 39. Acciones de formación
1. La AVAF proporcionará a su personal la formación continua y un ambiente de aprendizaje adecuado para la aplicación y el desarrollo de sus funciones, a cuyo efecto incluirá en sus planes de formación sesiones formativas y de reflexión y talleres prácticos que ayuden a todas las personas destinatarias del Código a comprender su contenido, resolver problemas, dilemas o cuestiones éticas y amplíen sus conocimientos teórico-prácticos en materia de integridad pública.
2. Tras la aprobación del presente Código, así como de cada una de sus posibles revisiones, se celebrará una sesión formativa al efecto para todos los servidores y servidoras públicos de la Agencia.

Artículo 40. Acciones de comunicación
1. La AVAF pondrá en marcha todas las medidas a su alcance que ayuden a la difusión de los principios y normas de conducta del presente Código, contribuyendo a consolidar la cultura de la prevención y la integridad pública, así como al fortalecimiento del prestigio de la institución y su reconocimiento por la ciudadanía.
2. A nivel interno, la AVAF llevará a cabo un proceso continuo de promoción y concienciación para hacer efectivo su cumplimiento por su personal.
3. El Código ético y sus posteriores revisiones deberán publicarse en los diarios oficiales que corresponda y en un lugar visible del portal de trasparencia de la AVAF.





DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Medios y recursos para el cumplimiento del Código
1. La AVAF, como institución que actúa de acuerdo con los principios y normas de conducta con los que se compromete el personal servidor público destinatario de este Código, deberá procurar cuantos medios humanos, materiales, económicos y tecnológicos sean necesarios para su efectiva puesta en práctica y sus posteriores revisiones.
2. Los compromisos adquiridos en este Código se llevarán a cabo con pleno respeto a los derechos de las personas destinatarias del mismo.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Presentación de declaraciones
Las personas que se encuentren prestando servicios en la AVAF dispondrán de un plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Código para presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 22.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y revisión del Código ético
1. El presente Código podrá ser completado en algún aspecto concreto de su articulado mediante políticas que puedan aprobarse con posterioridad.
2. Asimismo, podrá ser revisado periódicamente a instancia del personal de la AVAF, de la persona titular de su Dirección o del Comité de ética, en cuyo caso se seguirá el mismo procedimiento que para su aprobación previo informe de este Comité.

Segunda. Entrada en vigor
Este Código ético y de conducta se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en este último.

València, 10 de febrero de 2022.– El director de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana: Joan A. Llinares Gómez.

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