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CORRECCIÓ d'errades de la Llei, 6/2022, de 5 de desembre, de la Generalitat, del canvi climàtic i transició ecològica de la Comunitat Valenciana [2023/1058]

(DOGV núm. 9525 de 02.02.2023) Ref. Base de dades 001149/2023

CORRECCIÓ d'errades de la Llei, 6/2022, de 5 de desembre, de la Generalitat, del canvi climàtic i transició ecològica de la Comunitat Va-lenciana [2023/1058]
Advertides diverses errades en el text de la Llei 6/2022, de 5 de desembre, de la Generalitat, del canvi climàtic i la transició ecològica de la Comunitat Valenciana, aprovada pel Ple de les Corts Valencianes en la sessió del 24 de novembre de 2022, i d’acord amb el Catàleg de procediments per a la correcció parlamentària de les errades i errates que es produïsquen en les fases del procediment legislatiu o en la publicació de les lleis aprovades per les Corts (AM 1.537/IX, de 30.03.2017) i atès que les errades advertides poden ser qualificades com a errades materials involuntàries merament numèriques, gramaticals, ortogràfiques o tipogràfiques i la seua correcció no comporta una alteració de la voluntat expressada pels òrgans de la Cambra en l’adopció dels acords corresponents, de conformitat amb els apartats Vuité in fine i Onzé del Catàleg cal efectuar les correccions següents:


En la versió en castellà:
En l’article 63,

On diu:

«Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones
[…]
2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medias emprendidas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de aquesta ley. Aquest anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto».

Ha de dir:
«Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones
[…]
2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medianas empresas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de aquesta ley. Aquest anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto».


En l’article 99,

On diu:
«Artículo 99. Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia y en nombre del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley, podrán grabar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente».

Ha de dir:
«Artículo 99. Objetivo de la fiscalidad para la transición ecológica
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en sus respectivos ámbitos de competencia y en nombre del efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley, podrán gravar las actuaciones que degraden, vulneren, produzcan efectos nocivos o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero o hagan aumentar la vulnerabilidad. También deberán incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente».


En l’article 102

On diu:
«Artículo 102. Objeto y naturaleza
1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto grabar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023».

Ha de dir:
«Artículo 102. Objeto y naturaleza
1. El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica tiene por objeto gravar las emisiones de dióxido de carbono que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023».


En l’article 118,

On diu:
«Artículo 118. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera grabadas por aquest impuesto».

Ha de dir:
«Artículo 118. Sujeto pasivo
1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35 de la Ley general tributaria o norma que la sustituya que exploten las instalaciones en las que se desarrollen las actividades que determinen las emisiones a la atmósfera gravadas por aquest impuesto».


En l’article 122,

«On diu:
Artículo 122. Determinación de la base liquidable
La base liquidable se obtendrá aplicando a las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 i CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante, durante el periodo impositivo correspondiente, que constituyen la base imponible las siguientes reducciones de CO2-eq: 1 kilotón/año».

Ha de dir:
«Artículo 122. Determinación de la base liquidable
La base liquidable se obtendrá aplicando a las cantidades de gases de efecto invernadero (CO2 i CH4) emitidas a la atmósfera por una misma instalación contaminante, durante el periodo impositivo correspondiente, que constituyen la base imponible las siguientes reducciones de CO2-eq: 1 kilotonelada/año».


En l’article 123

On diu:
«Artículo 123. Cuota tributaria
La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 200 euros/kilotón de CO2-eq.».

Ha de dir:
«Artículo 123. Cuota tributaria
La cuota tributaria del impuesto se obtendrá aplicando a las unidades contaminantes de la base liquidable el siguiente tipo de gravamen: 200 euros/kilotoneladas de CO2-eq.».
En l’article 126,

On diu:
«Artículo 126. Periodo impositivo y devengo
[…]
2. El impuesto se reportará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente».

Ha de dir:
«Artículo 126. Periodo impositivo y devengo
[…]
2. El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente».


En l’article 127,

On diu:
«Artículo 127. Declaración-liquidación y cuota diferencial
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1 kilotón/año de CO2-eq.».

Ha de dir:
«Artículo 127. Declaración-liquidación y cuota diferencial
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración anual por cada instalación que explotan, dentro del plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo, cuando su base imponible sea igual o superior a 1 kilotoneladas/año de CO2-eq.».


En l’article 128,

On diu:
«Artículo 128. Pagos fraccionados por anticipado
[…]
3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores».

Ha de dir:
«Artículo 128. Pagos fraccionados por anticipado
[…]
3. El importe de cada pago fraccionado resultará de aplicar la tarifa vigente en el año en curso a la base liquidable acumulada desde el inicio del año hasta la conclusión de cada trimestre y con deducción de los pagos fraccionados realizados durante el periodo impositivo y, en su caso, de la cuota diferencial negativa de ejercicios anteriores».


En l’article 135,

On diu:
«Artículo 135. Base imponible
[…]
– CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio. La aplicación de aquest coeficiente dependerá de si se decide grabar solo los establecimientos fuera de la trama urbana o si se decide grabar todos aquests establecimientos independientemente de su ubicación».

Ha de dir:
«Artículo 135. Base imponible
[…]
– CTU= coeficiente aplicable según que el establecimiento esté situado, de acuerdo con la normativa urbanística, dentro o fuera de la trama urbana (TU) o del núcleo histórico y de sus ensanches (NH) en caso de que no esté definida la TU del municipio. La aplicación de aquest coeficiente dependerá de si se decide gravar solo los establecimientos fuera de la trama urbana o si se decide gravar todos aquests establecimientos independientemente de su ubicación».


En l’article 140,

On diu:
«Artículo 140. Devengo
El impuesto se merita el 31 de diciembre de cada año, excepto en los casos de cierre del establecimiento, en los cuales el impuesto se merita en la fecha de cierre».

Ha de dir:
«Artículo 140. Devengo
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, excepto en los casos de cierre del establecimiento, en los cuales el impuesto se devenga en la fecha de cierre».


En l’article 153,

On diu:
«Artículo 153. Sanciones
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en aquesta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:
…c) Para las infracciones leves:
1) Multa de 600 euros a 25.000 euros.
2) Prevención»

Ha de dir:
«Artículo 153. Sanciones
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en aquesta ley se podrán imponer todas o alguna de las siguientes sanciones:
…c) Para las infracciones leves:
1) Multa de 600 euros a 25.000 euros.
2) Apercibimiento»


En l’annex I,

On diu:
«1. Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono, CO2, de la atmósfera por parte de alcantarillas biológicas».

Ha de dir:
«1. Absorción de CO2: el secuestro de dióxido de carbono, CO2, de la atmósfera por parte de sumideros biológicos».

On diu:
«31. Mitigación del cambio climático: intervención humana para reducir las emisiones o mejorar las alcantarillas de gases de efecto invernadero».

Ha de dir:
«31. Mitigación del cambio climático: intervención humana para reducir las emisiones o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero».

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