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CORRECCIÓN de errores del Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad. [2014/985]

(DOGV núm. 7208 de 06.02.2014) Ref. Base Datos 001148/2014

CORRECCIÓN de errores del Decreto 4/2014, de 3 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Sanidad. [2014/985]
Advertidos errores en la publicación de la citada disposición (DOCV 7186, 07.01.2014), se procede a efectuar las oportunas rectificaciones.

En el artículo 9, donde dice:
«Subdirección General de Actividad Asistencial»;
Debe decir:
«Subdirección General de Actividad Asistencial, Salud Mental y Drogodependencias».

En la letra c del apartado 4 del artículo 9, donde dice:
«– Las demás funciones de gestión administrativa y coordinación de las unidades, servicios y programas de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos»;
Debe decir:
«– Las demás funciones de gestión y coordinación de las unidades, servicios, programas y planes de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos».

En la letra a del apartado 3 del artículo 13, donde dice:
«a) El Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios ejercerá las siguientes funciones:
– Establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización sanitaria de los centros y servicios sanitarios.
– Gestionar el Registro Autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Autorizar la creación de Biobancos en la Comunitat Valenciana.
– Gestionar el Registro Autonómico de Biobancos de la Comunitat Valenciana
– Autorizar los centros con actividad de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos de las instituciones sanitarias para la elaboración de concierto/convenio en el desarrollo de la docencia universitaria
– Colaborar con otros organismos con competencias en materia de Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios
– Coordinar las unidades territoriales con competencia en materia de acreditación y autorización de centros y servicios sanitarios»;
Debe decir:
«a) El Servicio de Acreditación, Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios ejercerá las siguientes funciones:
– Establecer los requisitos y el procedimiento para la autorización sanitaria de los centros y servicios sanitarios.
– Gestionar el Registro Autonómico de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
– Autorizar la creación de Biobancos en la Comunitat Valenciana.
– Gestionar el Registro Autonómico de Biobancos de la Comunitat Valenciana
– Autorizar los centros con actividad de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos de las instituciones sanitarias para la elaboración de concierto/convenio en el desarrollo de la docencia universitaria
– Colaborar con otros organismos con competencias en materia de Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios
– Coordinar las unidades territoriales con competencia en materia de acreditación y autorización de centros y servicios sanitarios.
– Gestionar el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
– Tramitar los expedientes de ordenación y afiliación sanitaria poblacional y expedir documentos de Asistencia Sanitaria para su inclusión en el Sistema Sanitario de Información Poblacional de la Consellería de Sanidad (SIP), en aquellos casos legalmente previstos, cuya vía de acceso a la prestación de asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud es distinta de la que corresponde a las personas aseguradas y beneficiarias».

En la letra d del apartado 2 del artículo 21, donde dice:
«d) El Servicio de Aseguramiento Sanitario ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar el Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Consellería de Sanidad.
– Proporcionar información poblacional adecuada y actualizada para la gestión del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
– Hacer efectivo el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario por el INSS, mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
– Tramitar los expedientes y expedir documentos de Asistencia Sanitaria y de inclusión en el Sistema de Información Poblacional de la Consellería de Sanidad (SIP), en aquellos casos legalmente previstos, cuya vía de acceso a la prestación de asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud es distinta de la que corresponde a las personas aseguradas y beneficiarias.
– Facilitar la interconexión entre el Sistema de Información Poblacional (SIP) y los diferentes sistemas de información sanitaria vinculados a la Consellería de Sanidad»;
Debe decir:
«d) El Servicio de Aseguramiento Sanitario ejercerá las siguientes funciones:
– Gestionar el Sistema Sanitario de Información Poblacional (SIP) de la Consellería de Sanidad.
– Proporcionar información poblacional adecuada y actualizada para la gestión del Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.
– Hacer efectivo el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario por el INSS, mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual.
– Facilitar la interconexión entre el Sistema Sanitario de Información Poblacional (SIP) y los diferentes sistemas de información sanitaria vinculados a la Consellería de Sanidad».

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