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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2020, las ayudas para fomentar una pesca sostenible en la Comunitat Valenciana, las ayudas destinadas a la formación marítimo-pesquera y las ayudas para la promoción en diversificación acuícola y pesquera. [2020/829]

(DOGV núm. 8730 de 31.01.2020) Ref. Base Datos 001066/2020

RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, de forma anticipada para el año 2020, las ayudas para fomentar una pesca sostenible en la Comunitat Valenciana, las ayudas destinadas a la formación marítimo-pesquera y las ayudas para la promoción en diversificación acuícola y pesquera. [2020/829]


El Reglamento (UE) Núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (en lo sucesivo FEMP) establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la política marítima integrada.
La Comunitat Valenciana tiene atribuidas competencias en ordenación del sector pesquero y de la acuicultura, siendo la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica la competente para la tramitación de las ayudas comunitarias en esta materia.
El Proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat para 2020 incluye, el programa presupuestario 714.10 «Ordenación y Mejora de la producción pesquera a través de las siguientes líneas de subvención: S7745 «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)» capítulo VII con una dotación máxima de 8.800.000,00 euros, S7739 «Formación Marítimo Pesquera» capítulo IV con una dotación de 100.000 euros, S7292 «Inversiones en diversificación acuícola y pesquera» capítulo VII con una dotación de 100.000 euros y S7742 «Diversificación acuícola y pesquera» capítulo IV con una dotación 100.000 euros
Los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, establecen que podrán tramitarse anticipadamente, dentro de los límites porcentuales establecidos en el artículo 40, los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que estos estén recogidos en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de la Ley de presupuestos para el siguiente ejercicio.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en dichos artículos de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación, en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 %, en el segundo ejercicio, el 60 % y en el tercero y cuarto, el 50 %.
En el caso de cada uno de las líneas del programa presupuestario 714.10 «Ordenación y Mejora de la producción pesquera» Los importes máximos globales que se señalan son el resultado de la diferencia entre el saldo disponible, una vez aplicada la dotación máxima correspondiente a la convocatoria anticipada según los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y los compromisos ya adquiridos para cada anualidad en las convocatorias anteriores. Así los importes máximos que se van a convocar en cada una de las líneas son:
2.100.000,00 € correspondientes a la línea S7745 «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)» capítulo VII
100.000 € correspondientes a la línea S7739 «Formación Marítimo Pesquera» capítulo IV
100.000 € correspondientes a la línea S7292 «Inversiones en diversificación acuícola y pesquera» capítulo VII
100.000 € correspondientes a la línea S7742 «Diversificación acuícola y pesquera» capítulo IV
Estas cantidades son susceptibles de ampliación hasta el tanto por ciento máximo presupuestado y disponible en el ejercicio 2020 en la correspondiente línea presupuestaria. Los importes antes mencionados se podrán incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16/7/19) así como en el artículo 58, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites del procedimiento de los cuales tenga conocimiento la ciudadanía, que la convocatoria se realiza por una cuantía total máxima estimada y que la concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente. Establece, asimismo, la referida Orden de 26 de septiembre de 1994 que todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por la misma se entenderán condicionados al hecho de que, al dictar resolución definitiva de la concesión de la subvención, subsistan las mismas circunstancias, de hecho y de derecho, existentes en el momento en que se produjeron aquellos actos.
Asimismo, se prevé, en el artículo 56 del citado reglamento, la facultad, reservada al órgano gestor, de aplicar a la convocatoria tramitada anticipadamente, y sin necesidad de una nueva convocatoria, la cantidad que aprobada en la Ley de presupuestos resulte superior a la estimada que se haya hecho figurar en la convocatoria anticipada.
La Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana, (DOGV 8017, 07.04.2017), todo ello dentro del ámbito del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en las siguientes Prioridades de la Unión:
1. Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
2. Fomentar una acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
3. Fomentar la aplicación de la PPC (Política Pesquera Común).
4. Fomentar la Comercialización y la Transformación.
Visto que el artículo 166 de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, en el que indica que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe máximo destinado a las mismas.
Por todo ello y en virtud del artículo 160.4.b) de la Ley de 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Publico Instrumental y de Subvenciones, y vista la propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, órgano directivo que tiene atribuidas entre otras, las funciones relativas a la ejecución de la Política Pesquera Común, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y haciendo uso de las competencias conferidas, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito
Convocar de forma anticipada para el ejercicio 2020 las ayudas reguladas por la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV 8017, 07.04.2017), para los siguientes objetivos y medidas:

Objetivo Medidas
R(UE) 508/2014 Descripción
1.1 1.1.2 (art. 38) Reducción del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies.
1.1.5 (art. 43.2) Puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
1.4 1.4.1 (art. 27) Servicios de asesoramiento para fomentar la competitividad y la pesca sostenible.
1.4.2 (art. 30) Diversificación y nuevas formas de ingresos
1.4.3 (art. 31) Ayuda inicial a jóvenes pescadores
1.4.4 (art. 32) Salud y Seguridad
1.4.8 (art. 42) Valor Añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas.
1.4.9 (art. 43.1 y 3) Inversiones que mejoren las infraestructuras y la seguridad de los pescadores en puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos.
1.5 1.5.3 (art 41.1,a,b,c) Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética, auditorías y estudios.
1.5.4 (art.41.2) Sustitución o modernización de motores.
1.6 1.6.1 (art 29.1) Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social.
Formación
3.2 3.2.1 (art 76.2 b y c Control y ejecución



Segundo. Beneficiarios de las ayudas
Con carácter general podrán ser beneficiarios, las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en la Orden 10/2017que establece las bases reguladoras de las ayudas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
En el anexo I de la Orden 10/2017 se establecen los requisitos específicos para los beneficiarios de cada una de las medidas.

Tercero. Financiación de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y la Generalitat Valenciana en los porcentajes y con las intensidades de ayuda que figuran en el artículo 2.5 de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana, (DOGV 8017, 07.04.2017).
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica citadas en este apartado y gestionadas por la Dirección General de Ganadería y Pesca, se concederán, en el ejercicio 2020, con cargo al programa presupuestario 714.10 «Ordenación y Mejora de la Producción Pesquera», a través de las siguientes líneas:

– Línea de subvención S7745 «Inversiones Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), por un importe máximo de 2.100.000,00 euros, siendo su distribución como a continuación se indica.

Anualidad 2020
Importe global máximo: 2.100.000 € euros
Anualidad 2021
Importe global máximo: 786.793,11 € euros
Anualidad 2022
Importe global máximo: 655.660,93 € euros
Anualidad 2023
Importe global máximo: 655.660,93 € euros
El crédito que no se hubiere destinado a financiar alguna de las actuaciones, podrá aplicarse para subvencionar aquellas medidas que necesiten mayor importe afectadas por una mayor demanda, en el orden establecido en el apartado primero de la presente resolución.
– Línea de subvención S7739 «Formación Marítimo Pesquera», por un importe máximo de 100.000,00 euros, siendo su distribución como a continuación se indica.

Anualidad 2020
Importe global máximo: 100.000,00 euros

Medidas
R(UE) 508/2014 Descripción 2020
1.6.1 (art 29.1) Fomento del capital humano, creación de empleo y del diálogo social. Formación 100.000,00 €


– Línea de subvención 7292 «Inversiones en diversificación acuícola y pesquera» capítulo VII, por un importe máximo de 100.000,00 euros, siendo su distribución como a continuación se indica.

Anualidad 2020
Importe global máximo: 100.000,00 euros
Anualidad 2021
Importe global máximo: 70.000,00 euros

Medidas
R(UE) 508/2014 Descripción 2020 2021
1.4.2 (art. 30) Diversificación y nuevas formas de ingresos 100.000,00 € 70.000,00 €



– Línea de subvención S7742 «Diversificación acuícola y pesquera» capítulo IV, por un importe máximo de 100.000,00 euros, siendo su distribución como a continuación se indica.

Anualidad 2020
Importe global máximo: 100.000,00 euros

Medidas
R(UE) 508/2014 Descripción 2020
1.4.2 (art. 30) Diversificación y nuevas formas de ingresos 100.000,00 €


Estas cantidades, que representan los porcentajes máximos establecidos en la Ley 1/2015 de la dotación máxima establecida en cada uno de los capítulos del programa presupuestario, una vez retraído los compromisos adquiridos en convocatorias anteriores, son susceptibles de ampliación hasta el % máximo presupuestado y disponible en el ejercicio 2020 en la correspondiente línea presupuestaria.
Los importes antes mencionados se podrán incrementar sin necesidad de una nueva convocatoria en los casos y con las condiciones establecidas en el art. 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat (DOGV 8592, 16/7/19) así como en el artículo 58, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuarto. Plazo de Presentación y modelos de solicitud.
1 El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2020 para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Los formularios correspondientes a esta convocatoria estarán disponibles en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18624
3. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18624
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que proceda, según el tipo de documento de que se trate.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.

Quinto. Procedimiento de concesión y resolución.
El procedimiento de concesión y resolución de las ayudas será el establecido en el capítulo II de la Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.
Sexto. Normativa de aplicación
Todos los actos dictados se entenderán condicionados a que al dictar la resolución de las subvenciones, subsistan las mismas condiciones de hecho y derecho existente en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Las ayudas citadas se tramitarán de acuerdo con sus propias bases reguladoras y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento y la normativa autonómica establecida en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptimo. Requisitos de notificación, comunicación o exención
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento dentro del ámbito del artículo 42 del TFUE, y por lo tanto no son aplicables a los pagos de las ayudas previstas en la presente convocatoria, establecida de conformidad con los artículos 27, 31, 32, 38, 41, 1,a,b,c, 41.2, 42, 43.1 y 3, 43.2, y 76.2, b y c del Reglamento (UE) núm. 508/2014.

Octavo. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración de Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, que puede consultarse en la siguiente URL:
http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/4-COMUNICACION_1_2017_INFORMACION_FRAUDE_IRREGULARIDAD.pdf

Noveno. Régimen de recursos
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

València, 24 de enero de 2020.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Mireia Mollà Herrera.

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