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DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana [2022/892]

(DOGV núm. 9272 de 07.02.2022) Ref. Base Datos 000983/2022

DECRETO 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana

[2022/892]
La Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de turismo según el artículo 49.1.12ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como la competencia exclusiva en materia de normas procesales y de procedimiento administrativo derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat de conformidad con su artículo 49.1.3ª.
El capítulo VI del título I del Libro III de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana (en adelante LTOH) regula el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana (en adelante el Registro) como un registro público y gestionado por el departamento del Consell competente en materia de turismo, en el que se inscribirán, de oficio, las empresas,establecimientos y personas o entidades prestadoras de servicios turísticos de la Comunitat Valenciana, cuando presenten la correspondiente comunicación o declaración responsable.
El apartado 2 del artículo 77 de la LTOH establece que la inscripción en el Registro será gratuita y su régimen de organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. Por ello, se hace necesario dictar una regulación del Registro que desarrolle y se adapte a las prescripciones legales vigentes.
La regulación del Registro ha de adaptarse no solo a la tipología de empresas turísticas previstas en la LTOH, y su clasificación y modalidad, sino también a otra serie de previsiones legales, como la realización de actividades de los establecimientos de restauración que tengan por objeto una oferta gastronómica autóctona o cualificada que integre el producto turístico de la Comunitat Valenciana, o la realización de actividades complementarias al turismo y de información. Asimismo, han de regularse las garantías y las medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal que ha de cumplir el Registro.
Este decreto tiene por objeto ofrecer una regulación completa del Registro, que se adecúe al contenido de la vigente LTOH, y se estructura en cuatro títulos, distribuidos en diecisiete artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales.
El título I, que incluye disposiciones generales, aborda el objeto del decreto, la finalidad del Registro, su régimen jurídico y su estructura, así como la persona responsable del Registro. Además, en virtud de lo dispuesto en los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el presente reglamento se establece la obligación de relacionarse con el Registro a través de medios electrónicos para los procedimientos descritos en el presente decreto.
El título II, que versa sobre la inscripción obligatoria en el Registro, aborda el objeto, el contenido y la práctica de la inscripción, así como la cancelación de esta.
El título III, relativo a la inscripción potestativa en el Registro, se compone de dos capítulos.
El capítulo I, que viene referido a la inscripción de establecimientos de restauración, empresas turísticas de servicios complementarios y empresas de ocio y espectáculos de interés turístico, regula tanto el objeto de la inscripción de las empresas y espectáculos de interés turístico como el contenido de la inscripción de determinados establecimientos de restauración, de miembros de la Red Gastroturística, y de empresas turísticas de servicios complementarios.
El capítulo II, que regula la inscripción de las asociaciones, federaciones y confederaciones turísticas, establece la solicitud de inscripción de estas, los datos que integran su contenido, así como los criterios de cancelación.
El título IV, que se refiere a los efectos y a la publicidad del Registro, regula los efectos de la inscripción registral, así como el acceso a la información del Registro y la protección de los datos de carácter personal.
Por lo que se refiere a las disposiciones comunes a la parte final, la disposición adicional primera prevé la inclusión de la variable del sexo en todos los documentos derivados de la aplicación del presente decreto, en cumplimiento de la legislación de igualdad entre mujeres y hombres y la disposición adicional segunda hace referencia a la inexistencia de incidencia presupuestaria del decreto.
La disposición transitoria única aborda la situación del Registro actualmente vigente, tras la entrada en vigor de la nueva norma.
Por otro lado, la disposición derogatoria única prevé la derogación normativa de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.
Y, por último, la disposición final primera autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de turismo para modificar la estructura y la composición del Registro, y la disposición final segunda prevé la entrada en vigor del decreto.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los principios de necesidad y eficacia se cumplen al llevar a efecto el mandato establecido en la LTOH y regular de manera pormenorizada el Registro. Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender el mandato de desarrollo de las previsiones contenidas en la LTOH, cumpliéndose, a su vez, el principio de seguridad jurídica, al desarrollar todos los aspectos relacionados con el Registro. En aplicación del principio de transparencia, se han definido los objetivos de esta norma y se garantiza la misma en todas las actividades y servicios turísticos, y en la tramitación del proyecto, este fue sometido a información pública. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto no conlleva ningún tipo de cargas administrativas innecesarias.
Durante el procedimiento de elaboración y tramitación de este decreto, se han realizado los trámites de consulta previa, información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con su objeto y se han emitido los informes preceptivos.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del president de la Generalitat, previa deliberacion del Consell, en la reunion de 14 de enero de 2022,


DECRETO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana conforme con el capítulo VI del título I del Libro III de la LTOH.

Artículo 2. Finalidad del Registro
1. El Registro tiene como finalidad básica servir de instrumento de conocimiento del sector turístico y de información para el ejercicio de las potestades administrativas que ostenta la administración turística, de forma que facilite las actividades de ordenación, inspección, control, verificación, programación y planificación a ella atribuidas, así como el suministro de información a las personas o entidades interesadas.
2. Asimismo, la información del Registro podrá utilizarse para impulsar acciones de promoción turística.

Artículo 3. Régimen jurídico
1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, depende del departamento competente en turismo, y se adscribe a la dirección general competente en la materia.
2. El Registro se gestionará por medios telemáticos y electrónicos, a través de los órganos centrales y periféricos del departamento competente en turismo.
3. La gestión descentralizada se hará atendiendo al lugar donde radique el establecimiento o inmueble, o a la oficina o servicio territorial al que se dirija la correspondiente declaración responsable o comunicación, cuando la actividad objeto de inscripción no esté vinculada a un inmueble.
4. Las inscripciones y las consultas registrales serán gratuitas.
5. Toda solicitud, declaración responsable o comunicación que genere o pretenda generar cualquier tipo de inscripción en el Registro, ya sea esta de alta, de modificación o de cancelación, deberá presentarse por medios electrónicos, para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.
Cualquier otra forma de presentación será inadmitida y se requerirá a la persona o entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Artículo 4. Estructura del Registro
Las inscripciones en el Registro se practicarán en alguno de los siguientes libros y, en su caso, secciones y epígrafes, según corresponda:
Libro I. Empresas de alojamiento turístico
Sección 1. Establecimientos hoteleros
Epígrafe 1. Hotel, hotel-apartamento y hotel-balneario
Epígrafe 2. Hostales
Epígrafe 3. Pensiones
Epígrafe 4. Establecimientos hoteleros en régimen de condominio
Epígrafe 5. Aprovechamiento por turnos
Sección 2. Bloques y conjuntos de apartamentos turísticos
Epígrafe 1. Bloques de apartamentos turísticos
Epígrafe 2. Conjuntos de apartamentos turísticos
Epígrafe 3. Aprovechamiento por turnos
Sección 3. Viviendas de uso turístico
Sección 4. Camping
Sección 5. Áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas
Sección 6. Alojamiento turístico rural
Epígrafe 1. Casas rurales
Subepígrafe 1. Compartidas
Subepígrafe 2. No compartidas
Epígrafe 2. Hotel Rural
Epígrafe 3. Hostal Rural
Epígrafe 4. Bloques y conjuntos rurales
Epígrafe 5. Viviendas de uso turístico rural
Epígrafe 6. Acampada en finca particular
Sección 7. Albergues turísticos
Sección 8. Otros establecimientos de alojamiento
Libro II. Empresas turísticas de mediación
Sección 1. Agencias de viajes
Sección 2. Empresas gestoras de viviendas de uso turístico
Sección 3. Otras empresas turísticas de mediación
Libro III. Profesiones turísticas y guías oficiales de turismo de la Comunitat Valenciana
Libro IV. Entretenimiento, ocio, turismo activo y ecoturismo
Sección 1. Entretenimiento y ocio
Sección 2. Turismo activo
Sección 3. Ecoturismo
Sección 4. Servicios complementarios
Libro V. Restauración y Red Gastroturística de la Comunitat Valenciana
Libro VI. Asociaciones del sector turístico
Sección 1. Asociaciones
Sección 2. Federaciones
Sección 3. Confederaciones

Artículo 5. Responsable del Registro
1. La persona titular de la dirección general competente en turismo y las personas titulares de los órganos centrales y periféricos del departamento competente en turismo serán las responsables del Registro en su ámbito competencial y, en su caso, territorial.
2. La persona responsable del Registro en su ámbito territorial practicará las inscripciones que procedan, emitirá las certificaciones que se soliciten y llevará a efecto los demás actos de constancia y difusión de su contenido que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto y en el resto de la legislación aplicable.





TÍTULO II
Inscripción obligatoria en el Registro

Artículo 6. Objeto de inscripción
Se inscribirán obligatoriamente en el Registro el inicio, la modificación y el cese de las actividades y de los servicios a que se refiere el artículo 52 de la LTOH, así como los establecimientos donde se presten, con la excepción de las empresas y los establecimientos a los que se refiere el Título III de este decreto. También se inscribirá el inicio, la modificación y el cese de las actividades y de los servicios que procedan por aplicación de la LTOH y los que se deriven del desarrollo normativo.

Artículo 7. Contenido de la inscripción
1. La inscripción registral incluirá los datos que, de acuerdo con la normativa o a una resolución específica, se hagan constar en la correspondiente declaración responsable, comunicación o resolución administrativa.
2. En todo caso, en la inscripción se consignarán, al menos, los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la persona física o jurídica que sea titular de la actividad turística, con indicación del número de identificación fiscal y, en caso de tenerlo, del nombre comercial.
b) Dirección postal del establecimiento o del inmueble donde se desarrolle la actividad, en su caso, así como indicación de la página web, si dispone de ella.
c) Número de teléfono, dirección de correo electrónico a efectos de avisos de puesta a disposición de notificaciones, y dirección postal.
d) En su caso, tipo, modalidad, especialidad y categoría o clasificación del establecimiento o la empresa, así como el contenido básico de los requisitos y de las condiciones objeto de dispensa.
e) Capacidad del alojamiento, en el caso de empresas de esta naturaleza.
3. Las inscripciones indicarán la fecha de efectos de inicio de la actividad, sus modificaciones o cese, así como la fecha en la que se practican las referidas inscripciones.

Artículo 8. Práctica de la inscripción
Las inscripciones en el Registro se practicarán de oficio, tras la presentación de los documentos o la adopción de los actos administrativos que se señalan:
1. Declaración responsable o comunicación de inicio de la actividad, debidamente cumplimentada, así como de los requisitos que se determinen reglamentariamente para su inscripción. En el caso de las viviendas de uso turístico, se deberá disponer del documento acreditativo de la compatibilidad urbanística de la administración local competente.
2. Declaración responsable de modificaciones esenciales y cese temporal de la actividad o comunicación de cambios no esenciales, cuando afecten a datos que consten en el Registro.
3. Resolución de habilitación para el ejercicio de la profesión de guía oficial de turismo de la Comunitat Valenciana.
4. Resolución de inscripción de otras actividades y servicios turísticos que se ofrezcan con fines turísticos o puedan conllevar dichos fines.

5. Resolución administrativa firme que conlleve la modificación de datos que hayan sido objeto de inscripción.
6. Cualquier otro documento que, de conformidad con la normativa aplicable, contenga datos que deban constar en el Registro

Artículo 9. Cancelación de la inscripción
Las inscripciones de las empresas, los establecimientos, las actividades turísticas y las profesiones se cancelarán de oficio tras la presentación de los documentos o la adopción de los actos administrativos que se señalan:
a) Declaración responsable o comunicación de cese de la actividad, conforme a la normativa aplicable.
b) Resolución administrativa firme que acuerde el cese definitivo de la actividad o la clausura de los establecimientos y locales en los que se desarrolle, por incumplimiento del régimen legal aplicable, por sanción o por no haber iniciado la actividad o el servicio, transcurridos dos meses desde la presentación de la comunicación o declaración responsable que sea preceptiva.


TÍTULO III
Inscripción potestativa en el Registro

CAPÍTULO I
Inscripción de establecimientos de restauración,
empresas turísticas de servicios complementarios
y empresas de ocio y espectáculos de interés turístico

Artículo 10. Empresas de ocio y espectáculos de interés turístico
Podrán ser objeto de inscripción las empresas de ocio y espectáculos declarados de interés turístico, de conformidad y en los términos que dispongan los reglamentos que las regulen.

Artículo 11. Inscripción de establecimientos de restauración, de miembros de la Red Gastroturística y de empresas turísticas de servicios complementarios
El contenido de la inscripción, su práctica y los criterios de modificación y cancelación de los establecimientos de restauración que reglamentariamente se determinen, así como de los miembros pertenecientes a la Red Gastroturística de la Comunitat Valenciana y de empresas turísticas de servicios complementarios, serán los mismos que los que se regulan en los artículos 7 a 9.


CAPÍTULO II
Inscripción de asociaciones, federaciones
y confederaciones turísticas

Artículo 12. Inscripción
1. Las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector turístico de la Comunitat Valenciana podrán solicitar su inscripción en el Registro a efectos de facilitar la gestión colaborativa y corresponsable de la política turística, la gobernanza turística y el cumplimiento de los compromisos de actuación recogidos en la LTOH.
2. La inscripción se producirá previa solicitud de la asociación, federación o confederación interesada, que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, y se dirigirá a la dirección general competente en turismo. Se deberán adjuntar a la solicitud los estatutos en vigor y debidamente registrados.
3. Será responsabilidad de las entidades el mantener permanente actualizados sus datos registrados.

Artículo 13. Contenido
En la inscripción registral se consignarán los siguientes datos:
a) El nombre de la entidad y su acrónimo, si lo tiene.
b) La dirección postal de la entidad en la Comunitat Valenciana, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico a efectos de avisos de puesta a disposición de notificaciones, y la de la página web, si dispone de ella.
c) Los fines perseguidos, el número de afiliados y las personas y entidades implicadas del sector a las que representa, así como su ámbito territorial.
d) En el caso de federaciones y confederaciones, el conjunto de asociaciones que las integran.
e) La identidad y la dirección de la persona representante y de la persona que ocupe la secretaría, así como la dirección electrónica a efectos de notificación.
f) La representatividad y la presencia territorial.

Artículo 14. Cancelación
La cancelación de la inscripción se producirá por resolución administrativa firme:
a) Previa solicitud de la entidad.
b) Cuando se tenga conocimiento de su desaparición, de la pérdida del objeto o de los fines que motivaron su creación o que constaban en los estatutos aportados, del incumplimiento de los requisitos que motivaron su inscripción o de la falsedad de los datos aportados, previa instrucción del procedimiento administrativo oportuno, con audiencia de la persona o entidad interesada.


TÍTULO IV
Efectos y publicidad del Registro

Artículo 15. Efectos de la inscripción
1. La inscripción registral, que tendrá carácter declarativo, producirá, como efecto, la publicidad de los datos consignados, de conformidad con el artículo 77 de la LTOH, siempre respetando la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. La inscripción registral surtirá efectos desde el día en que se haya presentado, de forma completa, la declaración responsable o la comunicación que constituya su objeto. En caso de que la inscripción derive de una resolución, producirá efectos desde la fecha de su notificación o, en su caso, desde el momento que en la resolución se determine.
3. La inscripción dará lugar a la asignación de un número identificativo, que se comunicará a la persona o entidad interesada.

Artículo 16. Acceso a la información del Registro
1. Cualquier persona tendrá acceso a la información que en cada momento conste en el Registro.
2. El acceso a datos de carácter personal contenidos en el Registro se regirá por lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (de ahora en adelante Reglamento general de protección de datos), en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
3. La persona responsable del Registro certificará, a solicitud de persona o entidad interesada, los datos que consten en el mismo.

Artículo 17. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión del presente Registro requiere del tratamiento de datos de carácter personal. Estos datos serán tratados aplicando las medidas y garantías indicadas en la normativa sobre la materia.
2. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, de rectificación y de supresión de datos, así como de limitación o de oposición al tratamiento, cuando proceda, ante el departamento competente en turismo.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Igualdad entre mujeres y hombres
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, el registro deberá desagregar por género los datos que sean susceptibles de ello, para permitir el análisis de género en la elaboración de sus estudios y estadísticas, y ello con el fin de profundizar en el estudio e investigación sobre la realidad social desde una perspectiva de género, y dar cuenta de la evolución de los índices de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Incidencia presupuestaria
La aplicación de este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento competente en turismo y, en todo caso, habrá de ser atendida con sus medios personales y materiales.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Registro vigente de empresas y establecimientos turísticos
Las inscripciones practicadas en el Registro vigente mantendrán plena efectividad y vigencia, aunque deberán ser adaptadas de oficio a la estructura y a la composición establecidas en el presente decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.


DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa
1. Se autoriza a la persona titular del órgano competente en turismo para modificar la estructura y composición del Registro regulado en el presente decreto, mediante la supresión, la inclusión o el cambio de denominación de los libros, secciones y subapartados que lo integran, con la finalidad de permitir una mejor adecuación de este a los distintos tipos de empresas y actividades turísticas, así como de asociaciones, federaciones y confederaciones.
2. Se faculta a la persona titular del órgano competente en turismo para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas para el desarrollo de este decreto y, en su caso, para la adaptación de los procedimientos señalados a la normativa que les fuere de aplicación.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 14 de gener de 2022

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

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