Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas [2021/924]

(DOGV núm. 9012 de 03.02.2021) Ref. Base Datos 000979/2021

DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell, de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas [2021/924]
Índice
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Capítulo II. Concepto y documentación de las declaraciones responsables
Artículo 3. Declaración responsable de primera ocupación
Artículo 4. Declaraciones responsables parciales
Artículo 5. Documentación necesaria para la solicitud de primera ocupación
Artículo 6. Declaraciones responsables para segunda ocupación y posteriores
Artículo 7. Edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación anterior
Artículo 8. Documentación necesaria para la solicitud de segunda y posteriores ocupaciones
Capítulo III. Procedimiento de las declaraciones responsables y efectos
Artículo 9. Procedimiento de las declaraciones responsables
Artículo 10. Efectos de las declaraciones responsables
Artículo 11. Ineficacia de las declaraciones responsables
Artículo 12. Utilización de medios electrónicos
Capítulo IV. Régimen sancionador
Artículo 13. Régimen sancionador
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Condiciones de diseño y calidad
Disposición adicional segunda. Modelo de declaración responsable
Disposición adicional tercera. Modelo de certificado de conformidad de obra
Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria
Disposición transitoria
Disposición transitoria única. Títulos otorgados con anterioridad
Disposición derogatoria
Disposición derogatoria única.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Anexo I. Modelo de declaración responsable
Anexo II. Modelo de certificado de conformidad de obra

La Generalitat, en su interés por mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, viene formulando diversas políticas entre las que son de gran relevancia las dirigidas a favorecer el acceso y la ocupación de la vivienda, entendida esta como un derecho vinculado al desarrollo de una vida digna, en el marco de lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución.
El conjunto de los mecanismos regulados en este decreto se entenderá orientado hacia el completo desarrollo de la función social de la vivienda que impone el marco normativo y constitucional, en concreto en lo relativo al objetivo de promoción del acceso y ocupación de la vivienda.
Con el objetivo de hacer efectivo y dar pleno cumplimiento al derecho a la vivienda, se adoptan a través de este decreto medidas dirigidas a la agilización de trámites, favoreciendo el impulso y dinamización de la actividad económica para facilitar la primera ocupación y posteriores de las viviendas.
El artículo 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, recoge bajo la rúbrica «actuaciones sujetas a declaración responsable» un amplio abanico de actos sujetos a esta fórmula de tramitación, entre los que el apartado f incluye los de primera ocupación de las edificaciones e instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación, así como el segundo y siguientes actos de ocupación de viviendas.
La declaración responsable se instituye, por tanto, como título habilitante suficiente para ocupar la vivienda, junto con la documentación mínima que sea necesaria y el cumplimiento de los requisitos legales.
En el marco normativo actual debemos tener en cuenta que la Ley 5/2014 no desarrolla el régimen jurídico de la declaración responsable y que, además, faculta a los ayuntamientos para someter tales actos de ocupación a licencia expresa a través de sus ordenanzas reguladoras.
Con anterioridad a la legislación urbanística, la regulación que la legislación de ordenación y fomento de la calidad de la edificación realiza de las licencias de ocupación configura un régimen de intervención previa. Así lo establece su artículo 26:
«El ayuntamiento otorgará la licencia municipal (...) de ocupación conforme a lo dispuesto en materia de competencia y procedimiento por la legislación de régimen local, la de procedimiento administrativo común, y cualquiera otra que fuera de aplicación, así como a las condiciones que reglamentariamente establezca la Generalitat.»
Cabe señalar, asimismo, que si los ayuntamientos desarrollan el régimen de declaración responsable conforme a la legislación urbanística, el artículo 214 de la Ley 5/2014 en su apartado tercero, les otorga la potestad de exigir la aportación de una certificación emitida por un organismo de certificación administrativa o un colegio profesional, en los términos debidamente establecidos en su disposición adicional novena. Estas entidades han sido desarrolladas por Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro.
A efectos de clarificar, simplificar y agilizar este procedimiento, y ante la necesidad de procurar a la ciudadanía un tratamiento común ante todas las administraciones, el presente decreto desarrolla lo dispuesto en la legislación urbanística y de ordenación de la edificación, con vocación armonizadora y con pleno respeto a la autonomía local. Esta norma será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, unificando su régimen jurídico, salvo en aquellos municipios que ejerzan la facultad contenida en el artículo 214 de la Ley 5/2014 de someter a licencia expresa, mediante ordenanza, estos actos de ocupación de viviendas, y sin perjuicio de exigir certificado de organismo de certificación administrativa en el caso de no ejercer esta facultad.
La simplificación procedimental se justifica en que la administración realiza el control de adecuación de la obra a la legalidad urbanística con la concesión de la licencia de obras, verificando en control posterior, como acto reglado y de pura comprobación, que la ejecución de la obra se ajusta a la licencia concedida, lo que permite que se articule a través de una declaración responsable.
Por ello, el juicio a realizar por la administración sobre si la edificación se ajusta a lo ordenado, y lo edificado a lo proyectado, puede trasladarse con total seguridad jurídica a un momento posterior a la presentación de la documentación que así lo acredite.
Precisamente, a través de este decreto se aplican en nuestro ámbito técnicas normativas innovadoras, como la introducción de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento en el procedimiento, haciendo eficaz el principio de simplificación procedimental (agilización de trámites y reducción de documentación en su máxima expresión) y de mejora regulatoria (unificación normativa frente a la dispersión); lo que refuerza las potestades de control de las corporaciones municipales, destinatarias principales de este decreto.
La competencia para dictar esta regulación con rango reglamentario deriva de lo dispuesto en los artículos 26, 36 y la disposición final segunda de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, para ordenar la actividad municipal en su otorgamiento, en orden a las condiciones que reglamentariamente establezca la Generalitat y la autorización al Consell para el desarrollo de esta ley.
Este decreto se estructura en 4 capítulos con 13 artículos. El capítulo primero regula su objeto y ámbito de aplicación, que se circunscribe a aquellos supuestos que permiten el ejercicio de técnicas de control posterior, con exclusión de aquellas situaciones jurídicas que por sus características o incidencia urbanística o ambiental requieran de un tratamiento diferenciado; por lo que este decreto no se aplica en viviendas pendientes de legalización o que se encuentren incursas en un expediente sancionador por infracción urbanística.
El capítulo segundo se dedica a la declaración responsable, como medio de intervención administrativa menos restrictivo, constituida en vehículo ordinario para el ejercicio de los derechos de uso vinculados a las viviendas terminadas, y el necesario control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas y de la adecuación de las obras ejecutadas al proyecto.
En función de los objetivos de clarificación y agilización antedichos, se regula conforme a la normativa actual la primera ocupación de viviendas y sus instalaciones y las posteriores ocupaciones, por renovación de suministros o transmisión de la propiedad, transcurridos diez años desde la primera ocupación.
En aras de la simplificación se limitan los documentos a requerir junto con la presentación de la declaración responsable y se agiliza el trámite distribuyendo la presentación de la documentación en dos hitos temporales: una documentación mínima indispensable junto con la presentación de la declaración responsable; y con posterioridad, se añade la documentación técnica en la visita de inspección, en su caso, relativa a servicios y suministros, seguridad, salubridad y accesibilidad, ruido, y demás elementos preceptivos establecidos por la normativa sectorial, a requerimiento técnico.
En el capítulo tercero se regulan los efectos que produce la declaración responsable y su ámbito temporal. Conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, esta despliega todos sus efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio del necesario refuerzo de las facultades de control, inspección e investigación que corresponden a las corporaciones municipales.
Además, en este capítulo se desarrolla el procedimiento a seguir en su tramitación, y se hace constar la necesidad de una resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable.
Para finalizar el capítulo, se instituye el uso de los medios electrónicos y telemáticos en el procedimiento de inspección para el ejercicio de las facultades de control, permitiendo su uso para girar visitas de inspección telemáticas o aportar documentación gráfica y audiovisual en formato electrónico que permitan al ayuntamiento la comprobación de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y la adecuación de lo ejecutado o de la edificación existente al contenido de la declaración. De todo lo actuado se dejará constancia en un acta de inspección electrónica.
El capítulo cuarto regula el régimen sancionador, con una remisión expresa al contenido en legislación de ordenación territorial y urbanística y de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación.
Por último, y para facilitar el ejercicio de los derechos de uso y ocupación de las viviendas se establecen modelos normalizados tanto de la propia declaración responsable como del certificado de la persona facultativa sobre comprobación de las obras.
Este decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.9ª del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y los artículos 47 y 148.3 de la Constitución.
Asimismo, el artículo 36.1, bajo la rúbrica «Coordinación administrativa», de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, establece que «la Generalitat, podrá dictar las normas necesarias para ordenar la actividad municipal en el otorgamiento de licencias de ocupación, tanto la primera como las ulteriores, la inspección y la revocación.»
Durante el procedimiento de elaboración y tramitación del presente decreto, se han realizado los trámites de consultas previas, información pública y de audiencia a las entidades que agrupan intereses relacionados con el objeto del decreto y se han recogido los informes preceptivos, sin incidencia presupuestaria.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la elaboración de la presente regulación se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, la presente disposición se gesta en virtud del principio de necesidad y eficacia, ya que dadas las innovaciones normativas producidas en los últimos años urge a poner en práctica todas las medidas de simplificación y agilización administrativa y responsabilidad profesional y social que sea posible arbitrar y, entre ellas, la que aquí se promueve, resultando la vía reglamentaria un instrumento adecuado para la consecución de los objetivos que la inspiran.
El decreto, al enmarcarse de manera armonizada en las disposiciones legales antes citadas y no introducir nuevas obligaciones que puedan desvirtuar su sentido, responde al principio de proporcionalidad.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, esta disposición se concibe acorde con la normativa básica y la de rango superior para crear un instrumento jurídico de carácter estable y clarificador que responda, además, al principio de eficiencia, soslayando cargas administrativas innecesarias o accesorias en congruencia con su finalidad simplificadora y agilizadora, favoreciendo la debida implantación de procesos de tramitación electrónica integrada, y racionalizando con ello la gestión de los recursos públicos.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, previa deliberación del Consell, en la reunión del 22 de enero de 2021,


DECRETO

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
Este decreto se dicta en desarrollo de la legislación valenciana sobre urbanismo y sobre ordenación de la calidad de la edificación y tiene por objeto regular el ejercicio, a través del procedimiento de declaración responsable, del derecho a la primera ocupación y sucesivas de las viviendas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La ocupación de viviendas y edificaciones destinadas a vivienda se ejerce mediante el reconocimiento y amparo de la aptitud para su uso. Es título habilitante para su ejercicio la declaración responsable regulada en este decreto, que tendrá por objeto acreditar la adecuación de la obra ejecutada al proyecto para el que fue concedida la licencia urbanística municipal de edificación y el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y la aptitud para su uso, conforme a las exigencias de diseño y calidad o cualesquiera otras exigibles para su destino a vivienda conforme a la normativa de aplicación.
2. Este decreto es de aplicación tanto a las viviendas de obra nueva como a las viviendas existentes sobre las que se hayan efectuado obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren su configuración arquitectónica o estructural, y en las edificaciones existentes sin licencia de ocupación anterior, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.
3. La declaración responsable manifiesta, bajo la responsabilidad de la persona declarante, la veracidad de cuanto en ella se expone, que cumple todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la normativa vigente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
4. La declaración responsable de ocupación se presentará ante el ayuntamiento donde radique la vivienda acompañada de las autorizaciones previas o informes preceptivos conforme a la normativa sectorial aplicable.
5. Carecerán de validez y eficacia las declaraciones responsables de ocupación que se presenten y registren cuando se haya iniciado por la administración municipal expediente de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo pendiente de resolución.
6. Esta norma se aplicará en todo el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, excepto en aquellos municipios que ejerzan la facultad contenida en el apartado 3 del artículo 214 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.


Capítulo II
Concepto y documentación de las declaraciones responsables

Artículo 3. Declaración responsable de primera ocupación
Están sujetas a declaración responsable de primera ocupación, de conformidad con la legislación aplicable, las siguientes actuaciones urbanísticas en edificaciones de nueva construcción y viviendas existentes, incluidas las catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección ambiental, histórico-artística con uso a vivienda:
a) La primera ocupación en edificaciones de viviendas y sus instalaciones de nueva construcción, concluidas las obras, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación.
b) La primera ocupación de viviendas nuevas resultantes de obras de reforma, ampliación y rehabilitación, concluidas estas, así como aquellas resultantes de obras realizadas en edificaciones existentes que supongan una modificación esencial, en los términos de la legislación de ordenación de la edificación, con respecto a las condiciones por las que se obtuvo la ocupación anterior y con independencia del tiempo transcurrido desde su obtención.
c) Los cambios de uso a vivienda de edificaciones existentes.

Artículo 4. Declaraciones responsables parciales
Cuando la aptitud y su adecuación a la normativa urbanística permita la utilización independiente, autónoma y diferenciada de partes de una edificación, conforme a lo dispuesto en la legislación de ordenación de la edificación, las personas interesadas podrán presentar declaración responsable de ocupación, siempre que queden suficientemente justificadas las condiciones de utilización, salubridad y seguridad contra incendios de las partes del edificio que se pretende poner en uso, así como el funcionamiento autónomo de las instalaciones del edificio para el que se pretende la utilización parcial y que no perjudique a las obras pendientes de ejecución contenidas en el proyecto, todo ello conforme al Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

Artículo 5. Documentación necesaria para la solicitud de primera ocupación
1. La persona promotora presentará, junto con la declaración responsable de primera ocupación de viviendas, una vez acabada la edificación y cumplidas las condiciones señaladas en la licencia de obras, la siguiente documentación inicial:
a) Datos identificativos de la persona declarante de conformidad con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo.
b) Fotografías en soporte digital, en color y con indicación de la fecha, en las que se aprecie la totalidad de la edificación y la situación de los viales que lindan con la parcela.
c) Certificado final de obra y de instalaciones, acorde a la legislación aplicable en materia de ordenación de la edificación, expedido por la dirección facultativa y visado por los colegios profesionales correspondientes, y en el que declare de forma expresa la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por el título habilitante de las obras correspondientes, con las modificaciones aprobadas, en su caso.
d) Acta de recepción de la obra, conforme a la legislación de ordenación de la edificación.
e) Certificado final de las obras de urbanización, en su caso, cuando se hubiesen acometido simultáneamente con las de edificación.
f) Manifestación del promotor o titular del edificio de viviendas, o del titular de la respectiva vivienda, en la que se declare que el edificio, construcción o vivienda no se encuentra sujeto a ningún procedimiento de protección de la legalidad urbanística, de restauración de la ordenación urbanística vulnerada o de infracción en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La persona promotora manifestará en la declaración responsable disponer de la documentación siguiente y cualquier otra que exija la normativa:
a) Certificado de cumplimiento de la normativa de prevención y protección contra incendios de los distintos elementos de la obra, exigidos por el Código Técnico de la Edificación.
b) Certificado de aislamiento acústico y documentación justificativa de las mediciones de aislamiento acústico realizadas, en su caso.
c) Certificación de eficiencia energética del edificio, en su caso.
d) Documento expedido por las compañías y entidades suministradoras que acredite la disponibilidad de suministro definitivo o de haber abonado los derechos de acometidas generales y que dichos servicios están en disposición de ser contratados, o cualquier otro medio que permita dejar constancia de ello. En todo caso hará referencia a los servicios de agua de consumo humano y suministro de energía eléctrica y si dispusiese de ellos, además, el de gas, energía térmica o cualesquiera otros.
e) Respecto de las instalaciones de accesibilidad a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones, deberá disponerse de la documentación conforme a la legislación aplicable.
f) Certificado firmado por la persona promotora y la empresa gestora autorizada acreditativo del destino final de los residuos generados en la obra.
3. La documentación contenida en el apartado anterior se pondrá a disposición de la técnica o el técnico municipal, previo requerimiento, cuando se proceda a inspeccionar la vivienda.
4. El certificado de conformidad regulado en el apartado primero letra c) tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma.

Artículo 6. Declaraciones responsables para segunda ocupación y posteriores
1. Será objeto de declaración responsable el segundo o posterior acto de ocupación de las viviendas.
Las declaraciones responsables reguladas en este decreto deberán renovarse transcurridos 10 años desde la obtención de la primera ocupación, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:
a) Cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad.
b) Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad. No se considerará nuevo contrato de estos cuando el titular cambie de compañía suministradora.
2. La presentación de la segunda o posteriores declaraciones responsables de ocupación ante el ayuntamiento se realizará adjuntando el certificado de la persona facultativa competente de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del título habilitante anterior al que se solicita. Se aportará asimismo copia del Libro del Edificio correspondiente o informe de evaluación del edificio, cuando así venga exigido por la normativa de aplicación.

Artículo 7. Edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación anterior
1. La declaración responsable en edificaciones existentes que carezcan de título habilitante de ocupación, de conformidad con la normativa aplicable, cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad o cada vez que se produzca la segunda o posteriores transmisiones de la propiedad, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. No se considerará nuevo contrato de suministro de agua de consumo humano, gas o electricidad, cuando el titular cambie de compañía suministradora.
2. El certificado de la persona facultativa competente deberá señalar que la vivienda o edificación se ajusta a las condiciones exigibles para el uso al que se destina.

Artículo 8. Documentación necesaria para la solicitud de segunda y posteriores ocupaciones
1. Las personas propietarias de una vivienda están obligadas a presentar ante el ayuntamiento, con carácter previo a la ocupación, una declaración responsable en los supuestos de segunda o posteriores ocupaciones, acompañada de los siguientes documentos:
a) Datos identificativos de la persona declarante de conformidad con la legislación básica en materia de procedimiento administrativo.
b) Certificación expedida por técnica o técnico competente, de que el edificio o, en su caso, la parte de este susceptible de un uso individualizado se ajusta a las condiciones que supusieron el otorgamiento del primer o anterior título habilitante de ocupación a la que se solicita.
2. El certificado regulado en el apartado anterior tendrá una validez máxima de tres meses desde la fecha de su firma.






Capítulo III
Procedimiento de las declaraciones responsables y efectos

Artículo 9. Procedimiento de la declaración responsable
El procedimiento administrativo de ocupación se iniciará con la presentación de la propia Declaración Responsable debidamente cumplimentada conforme al modelo normalizado, junto con la documentación exigida en cada caso.
1. La declaración responsable y la documentación que la acompañe se presentará en las oficinas de registro municipales, en las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. El ayuntamiento examinará la conformidad del contenido de la declaración responsable y su documentación adjunta en el plazo de 10 días hábiles desde la presentación y, si esta no reúne los requisitos exigidos o la documentación está incompleta, se requerirá a la persona declarante para la subsanación de deficiencias o aclaración de la documentación, en los plazos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común.
La formulación del requerimiento suspenderá los efectos de la declaración responsable previstos en la normativa, e interrumpirá los plazos para el ejercicio de las facultades de inspección, control y comprobación de la administración municipal.
La falta de subsanación en el plazo otorgado por el requerimiento determinará que se declare desistido del procedimiento a la persona declarante y la extinción de los efectos de la declaración responsable. El ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la persona interesada, al Registro de la Propiedad y a las compañías suministradoras de agua de consumo humano, energía eléctrica, gas, telefonía y telecomunicaciones.
3. La presentación del escrito de subsanación de deficiencias ante el ayuntamiento permitirá que se levante la suspensión y la declaración responsable surta efecto, siempre que se hayan subsanado las deficiencias establecidas en el requerimiento, junto con la documentación que así lo acredite.
El escrito de subsanación deberá ir acompañado de certificado firmado por la técnica o el técnico competente, en el que se haga constar de forma individual el cumplimiento de cada una de las medidas requeridas, en los mismos términos que la declaración inicial.
El plazo de subsanación podrá ser ampliado conforme a lo previsto en la normativa de procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Efectos de las declaraciones responsables
1. De conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común, la declaración responsable faculta para la ocupación y uso de la vivienda desde el día de su presentación, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación, control o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración.
Los efectos señalados se podrán hacer valer siempre que el contenido de la declaración responsable sea conforme con el planeamiento y la normativa urbanística, con las condiciones de la licencia de obras otorgada, una vez finalizadas estas y vaya acompañada de las autorizaciones y documentación requerida en cada caso por la normativa de aplicación.
2. De conformidad con lo previsto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, por resolución del ayuntamiento se declarará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, o el cese de la ocupación o utilización en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, desde el momento en que se tenga constancia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable.
b) La no presentación ante la administración competente de la documentación requerida, en su caso, para acreditar el cumplimento de lo declarado.
c) La inobservancia de los requisitos necesarios para alcanzar su finalidad impuestos por la normativa aplicable.
d) El incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto. En este caso, si la administración municipal no adopta las medidas necesarias para el cese del acto o uso en el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable, será responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión de tales medidas, de conformidad con la legislación básica en materia de suelo.

Artículo 11. Ineficacia de las declaraciones responsables
1. La extinción del derecho habilitado por la declaración responsable requerirá de resolución motivada declarando la ineficacia de la declaración.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso conforme a la normativa de régimen local aplicable y de procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con lo dispuesto en la legislación del suelo, cuando la edificación no cumpla los requisitos necesarios para el uso previsto, se adoptarán las medidas necesarias en el plazo de seis meses desde la presentación de la declaración responsable, para el cese de la primera ocupación declarada, incluyendo la comunicación de tales circunstancias a las compañías suministradoras. El ayuntamiento podrá repercutir el importe de tales perjuicios en la persona obligada a la presentación de la declaración responsable.
3. Si la comprobación se realiza después del plazo citado y las disconformidades o variaciones tuviesen carácter puntual y no impidiesen el uso en condiciones de seguridad, salubridad y ambientales aceptables, no se impedirá el ejercicio de la ocupación durante el tiempo otorgado para la subsanación o, en su caso, para la legalización de las modificaciones.

Artículo 12. Utilización de medios electrónicos
1. El ejercicio de las facultades de inspección, comprobación y control por las corporaciones municipales podrá realizarse por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, sin perjuicio de la visita de inspección in situ, que se regirá por su normativa reguladora.
2. La comprobación del cumplimiento de las exigencias establecidas por la normativa de aplicación y la visita de inspección dirigida a comprobar dicho cumplimiento, podrán realizarse a través de los medios electrónicos habilitados al efecto, permitiendo a las personas interesadas aportar, como documentación electrónica complementaria, documentación fotográfica en formato electrónico o un archivo de video en formato estándar sin editar, compatibles con los medios electrónicos del ayuntamiento.
3. La documentación electrónica aportada será suscrita por la técnica o el técnico competente conforme a la legislación aplicable, acreditará la veracidad de esta y contendrá referencia a aquellas partes de la edificación o vivienda que justifiquen, junto a la documentación gráfica del proyecto, el cumplimiento de la normativa de diseño y calidad correspondiente.
4. Los ayuntamientos podrán requerir otra documentación electrónica adicional, de acuerdo con la normativa municipal en vigor, sin que en ningún caso puedan limitarse los efectos de la declaración responsable regulada en este decreto.
5. De la visita de inspección girada a través de medios electrónicos deberá extenderse la correspondiente acta de inspección electrónica.


Capítulo IV
Régimen sancionador

Artículo 13. Régimen sancionador
El incumplimiento de lo establecido en este decreto será sancionado de acuerdo con lo establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, y de la ordenación y fomento de la calidad de la edificación.


Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera. Condiciones de diseño y calidad
Sin perjuicio de la documentación prevista en este decreto, respecto de las condiciones de diseño y calidad deberá estarse a lo dispuesto en la normativa de aplicación, conforme a lo regulado en la normativa por la que se aprueban las exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de viviendas y alojamientos.
Disposición adicional segunda. Modelo de declaración responsable
Con la finalidad de facilitar la elaboración y presentación de la declaración responsable de ocupación y así favorecer la homogeneidad de estas, se pone a disposición de los ayuntamientos un modelo normalizado de declaración responsable como Anexo I. El contenido del modelo municipal deberá ajustarse a lo dispuesto en este decreto, sin perjuicio de que los ayuntamientos puedan adaptar el modelo a su organización. La documentación prevista en este decreto no podrá ser ampliada por el ayuntamiento.

Disposición adicional tercera. Modelo de certificado de conformidad de obra
Con la finalidad de facilitar la elaboración del certificado de conformidad, se pone a disposición de los ayuntamientos y las personas interesadas un modelo de certificado de conformidad de las obras realizadas con el proyecto ejecutado como Anexo II.

Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria
La aplicación de lo que se dispone en este decreto no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de vivienda y, en todo caso, habrá de ser atendido con los medios personales y materiales de esta.


Disposiciones transitorias

Disposición transitoria única. Títulos otorgados con anterioridad
Las cédulas de habitabilidad o licencias de ocupación otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la legislación vigente en el momento de su expedición, pero se entenderán caducadas cuando se produzca el cambio de ocupación. Para las sucesivas renovaciones será de aplicación lo dispuesto en este decreto.


Disposición derogatoria

Disposición derogatoria única
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.


Disposicions finals

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda a desarrollar este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Alicante, 22 de enero de 2021

El president de la Generalitat
XIMO PUIG i FERRER

El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda
y Arquitectura Bioclimática
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU

linea
Mapa web